Acta de requerimiento RECONOCIMIENTO DE PREÑES Y PARTO

Acta de requerimiento

En la ciudad de Guatemala el quince de junio dos mi l cuatro, siendo las diez horas en punto GUSTAVO MARROQUIN  VARGAS, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerido por lo­s señores: MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MARTINEZ, de treinta y dos años de edad, casada, guatemalteca, perito contadora, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad numero de orden A guión uno y de registro ochocientos mil ciento ochenta, extendida por el alcalde de Guatemala, departamento de Guatemala. La compareciente manifiesta que el objeto de su rogación es para que notarialmente y en jurisdicción voluntaria se tramiten las diligencias de DECLARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ, para o cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Declara la requirente que con fecha quince de marzo de dos mil, contrajo matrimonio con el señor JOSE MIGUEL MARTINEZ MADRID, acto que quedo inscrito en la partida respectiva al numero ciento noventa (190), folio doscientos noventa (290), del libro ciento ochenta y cinco (185) de matrimonios notariales, del Registro Civil de esta ciudad. SEGUNDO: Expresa la requirente que su esposo falleció en esta ciudad el veinte de febrero del presente año, como lo acredita con la certificación de la partida de defunción inscrita al numero doscientos (200), folio doscientos (200), del libro noventa (90) de defunciones del Registro Civil de Guatemala, departamento de Guatemala, extendida por el Registrador respectivo y que presenta en este momento. TERCERO: Continua manifestando la compareciente, que al fallecer su esposo ella se encontraba en estado de gravidez, sobre el cual presenta certificación, de diez de junio del presente año, que demuestra este extremo, la cual ha sido extendida por el medico Jorge Estuardo Beltetón Porras, quien es especialista gineco-obstetra, colegiado numero quinientos (500) en la que expresa que la señora tiene ocho meses de embarazo. CUARTO: Con base en todo lo expuesto anteriormente, la promoviente solicita: a) Que con esta acta notarial y documentación que se acompaña, se forme el expediente respectivo y se tenga por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de reconocimiento de preñez; b) Que se publiquen  los edictos que orden la ley en el Diario Oficial y entre otro de mayor circulación, durante un mes; c) Que se nombre a los médicos MARIA ERNESTINA VILLAGRAN LOPEZ Y CELSO AMILCAR TORRES, para que practiquen el reconocimiento y, en su oportunidad, den el informe y el aviso correspondiente de ocurrencia del parto; d) Que satisfecho todo lo anterior, se dicte la resolución que en derecho corresponda mediante la cual se declaren con lugar las presentes diligencias certificándose el auto en duplicado, para los efectos regístrales. Termino la presente, treinta y cinco minutos después de su inicio, en el mismo lugar y fecha, la cual esta contenida en dos hojas de papel bond, las cuales numero, sello y firmo; leo lo escrito a la promoviente, quien enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma. DOY FE.

f)

Ante mi;   F)                 SELLO

Modelo de Acta notarial de requerimiento

Modelo de Acta notarial de requerimiento

En la ciudad de Guatemala, el veinticuatro de abril de dos mil catorce, siendo las diez horas en punto, GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerido por la señora: ELOISA MARISOL FLORES SARMIENTO DE AGUILAR, de treinta años de edad, casada, guatemalteca, enfermera, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y registro cinco mil, extendida por el Alcalde de Villa Nueva, departamento de Guatemala. La compareciente manifiesta que el objeto de su rogación es para que notarialmente y en jurisdicción voluntaria se tramiten las diligencias de DECLARATORIA DE AUSENCIA de su esposo JORGE RAFAEL AGUILAR AGULAR, para lo cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Declara la requirente que con fecha doce de febrero de mil novecientos noventa y ocho, contrajo matrimonio con el señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGULAR, acto que quedó inscrito en la partida respectiva al número ciento doce (112), folio doscientos trece (213), del libro ciento cincuenta (150) de matrimonios notariales, del Registro Civil de esta ciudad, y que como producto de su unión no procrearon descendencia ni adquirieron bienes, derechos o acciones. SEGUNDO: Expresa la requirente que su esposo partió con rumbo a la ciudad de Michigan, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, el cuatro de enero de dos mil uno, por vía aérea en el vuelo doscientos veinte (220) de la aerolínea El Viajero, a efecto de visitar a unos amigos que se encontraban en esa ciudad, y que su estancia debería durar un mes, es decir, hasta el tres de febrero de dicho año, y de esa cuenta la reservación en la aerolínea para retornar a Guatemala era para esa fecha. Sin embargo, la cónyuge no volvió a tener noticia alguna de su esposo desde esa fecha y desconoce su paradero. Continúa manifestando la proveniente que el hogar conyugal lo construyeron en la cuarta calle tres guión setenta de la zona cuatro de esta ciudad, y que en virtud de la prolongada ausencia de su esposo desea promover el Juicio de divorcio. TERCERO: Para acreditar el hecho de la ausencia de su esposo, la circunstancia de que no tiene parientes ni mandatario con facultades suficientes y el tiempo de la ausencia, la promoviente ofrece los siguientes medios de prueba: I) DOCUMENTOS: Consistentes en: a) Certificación de la partida de matrimonio inscrita al número ciento doce (112) folio doscientos trece (213), del libro ciento cincuenta (150) de matrimonios notariales, extendida por el Registrador Civil de esta ciudad, de fecha uno de abril de dos mil cuatro; b) Certificación del movimiento migratorio de su esposo, extendida por el Secretario General DE LA Dirección General de Migración, dependencia del Ministerio de Gobernación, de fecha dos de abril de dos mil cuatro, en la que consta la fecha de salida del país de su cónyuge y que desde la misma no ha reingresado al territorio nacional; c) Certificación extendida por la Directora del Archivo General de Protocolos, dependencia adscrita a la Corte Suprema de Justicia, extendida con fecha treinta de marzo de dos mil cuatro, en la que consta que su esposo no dejó constituido mandatario que le pueda representar legalmente. Todos estos documentos los presenta en este acto. II) DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Ofrece la declaración testimonial de los señores MARCO RAFAEL ESTÉVEZ RUANO Y MARÍA ENCARNACIÓN ORELLANA MONZÓN, quienes deberán responder oportunamente al siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo cuáles son sus generales de ley; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que el señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR abandonó el país con destino a la ciudad de Michigan, estado de Illinois, Estados Unidos de América; TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que el señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR abandonó el país desde el mes de enero de dos mil uno; CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que actualmente se ignora cuál es el paradero del señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR; QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que el señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR hasta la presente fecha no ha vuelto a su domicilio en el que se encuentra su señora esposa; SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo la fecha en que vio por última vez al señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR en Guatemala; SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo la razón de su conocimiento de los hechos sobre los cuales ha declarado. CUARTO: Con base en todo lo expuesto anteriormente, la promoviente hace al notario las siguientes peticiones: a) Que con esta acta notarial y documentación que se acompaña, se inicie la formación del expediente respectivo; notificándose a la interesada y a la Procuraduría General de la Nación; b) Que se publiquen los edictos que ordena la ley, por medio de los cuales se cite al presunto ausente y se convoque a quienes se consideren con derecho a representarlo; c) Transcurrido el plazo de ley, después de las publicaciones de ley, se remita el expediente al tribunal de primera instancia del ramo civil para los efectos del nombramiento del defensor judicial, proponiendo al Abogado Miguel Ángel Fuentes Barrios y continuación de la tramitación, de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil. Termino la presente, treinta minutos después de su inicio, en el mismo lugar y fecha, la cual está contenida en dos hojas de papel bond, las cuales numero, sello y firmo; leo lo escrito a la promoviente, quien enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta ratifica y firma. DOY FÉ.

f)

Ante mí:         Firma y Sello del Notario

DESCRIPCION IMPORTANTE DE LEYES RELACIONADAS CON JURISDICCION VOLUNTARIA

  • CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

Decreto No: 0107
Tipo de Decreto: Decreto-Ley
Fecha de Emisión: 14/9/1963 Fecha de Publicación: 19/12/1963
Título de Ley: Código Procesal Civil y Mercantil
Descripción del Decreto: Regula la jurisdicción, competencia, jueces, partes, asistencia judicial gratuita, juicio ordinario, demanda, procedimiento, prueba, vista y sentencia, juicio oral, juicio sumario, juicio arbitral, procesos de ejecución, juicio ejecutivo, quiebra, jurisdicción voluntaria, asuntos relativos a la persona y a la familia, consentimiento para contraer matrimonio, divorcio y separación, reconocimiento de preñez o de parto, subastas, proceso sucesorio, formalización de testamento cerrados y especiales, providencias cautelares, acumulación de procesos, intervención de terceros, inventarios y avalúos, consignación y costos, modos excepcionales de terminación del proceso, impugnación de resoluciones judiciales. Deroga DLX 2009 Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil y sus reformas.
Artículos: 635
Materia de Derecho: Civil
Entidades Implicadas: Judicial
Clave: Codificación de leyes; Procedimiento civil; Acciones y defensas; Prueba y evidencia; Recursos; Tribunales y Cortes; Personas; Ejecución de sentencias; Organismo Judicial; Tribunales comerciales; Jurados; Arbitraje; Responsabilidad civil; Limitación de las acciones; Notarios públicos; Derecho notarial; Código Civil; Código de Comercio; Herencia y sucesión
Clasificación: Vigente
Clase: Ley

  • LEY REGULADORA DE LA TRAMITACION NOTARIAL DE ASUNTOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA

Decreto No: 54-77

Tipo de Decreto: Decreto del Congreso
Fecha de Emisión: 3/11/1977 Fecha de Publicación: 9/11/1977
Título de Ley: Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria
Descripción del Decreto: Establece que la mayor parte de las materias comprendidas en la denominada jurisdicción voluntaria, están atribuidas a los órganos jurisdiccionales con el consiguiente recargo en el volumen de trabajo que soportan los tribunales, por ello es conveniente ampliar la función del notario a fin de que pueda llevar a cabo los distintos actos en que no hay contención, para facilitar la celebración de los actos de la vida civil. Regula sus principios fundamentales, consentimiento unánime, actuaciones y resoluciones, colaboración de las autoridades, audiencia al Ministerio Público, ámbito de aplicación de la ley y opción al trámite, inscripción en los registros, remisión al Archivo General de Protocolos, de los asuntos que pueden tramitarse ante notario, ausencia, disposición y gravamen de bienes de menores incapaces y ausentes, reconocimiento de preñez o de parto, partidas y actas del Registro Civil, patrimonio familiar, adopción.
Artículos: 34
Materia de Derecho: Notarial
Entidades Implicadas:
Clave: Notarios públicos; Código civil; Derecho Notarial; Procedimiento civil; Registro civil; Documentos; Personas; Ministerio público; Abogados; Profesiones; Administración de justicia; Procedimiento administrativo; Organismo judicial
Clasificación: Vigente

LEYES QUE SE RELACIONAN CON LA JURISDICCION VOLUNTARIA EN GUATEMALA

Constitución Política de  la Republica de Guatemala,

Código de Notariado,

Ley de Organismo Judicial,

Código Procesal Civil y Mercantil,

Código Civil,

Código de Ética Profesional,

Ley del Impuesto de timbre fiscales y de papel sellado especial para protocolos,

Ley del Impuesto único sobre inmuebles,

Ley del timbre forense y timbre notarial,

Ley de parcelamieno urbanos

Ley de Herencias, Legados y donaciones

Ley del impuesto al Valor Agregado.

BASE LEGAL DE LOS PROCESOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA

DECLARATORIA DE AUSENCIA

Código Civil, Decreto Ley 106: Art. 42 al 72, Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 411 al 417. Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 8, 9 y 10

DISPOSICION O GRAVAMEN DE BIENES DE MENORES, INCAPACES O AUSENTES

Código Civil, Decreto Ley 106, Art.60, 252, 264, 266, 332.. Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 420 al 424, Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 11 AL 13

RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ Y PARTO:

Código Civil, Decreto ley 106, Art. 199 al 206, Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107, Art. 435 al 437, Código de Notariado, Decreto 54-77 del Congreso de la República. Art. 14 al 17.

CAMBIO DE NOMBRE

Código Civil, Decreto Ley 106: Art. 4, 6, 7; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 438 y 439 ; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 18, 19 y 20.

ASIENTO EXTEMPORANEO U OMISION DE PARTIDA

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 371, 378, 391 Y 398 ; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 443; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. A al 7,  y 21

RECTIFICACION DE PARTIDA

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 378, 391 y 398; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 443; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 1 al 7, y 21.

DETERMINACION DE EDAD

Código Civil, Decreto Ley 106: Art. 372; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 22.

PATRIMONIO FAMILIAR

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 352 al 368; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 444 al 446; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 24 al 27; Ley de Parcelamientos Urbanos, Decreto 1427 del Congreso de la República, especialmente Art. 20 al 22.

ADOPCIÓN

Constitución Política de la República de Guatemala de 1985, Art. 54; Código Civil, Decreto Ley Normativa específica está contenida en el Libro I (Personas y de la Familia), Capitulo VI (De la Adopción), Artículos 228 y 251; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 438 y 439; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 28, al 33.

PROCESO SUCESORIO INTESTADO

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 1078 al 1084; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 464,445 al 488, 490, 492,  491, 494, 558 y 563; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 2.

IDENTIFICACION DE PERSONA Y DE  TERCERO

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 4, 5 Y 7; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 440, 441 y 442; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 2.

SUBASTA VOLUNTARIA

Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 447, 448 y 449; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 2 y 17.

RECTIFICACION DE AREA DE BIEN INMUEBLE URBANO

DECRETO LEY 125-83.

Conferencia “Aspectos jurídicos e históricos de las Instituciones de Derecho Real de Castilla y de Indias

Conferencia “Aspectos jurídicos e históricos de las Instituciones de Derecho Real de Castilla y de Indias, obra cumbre del Doctor José María Álvarez y Estrada”

ESTIMADOS (AS) AMIGOS (AS):

LES INVITAMOS CORDIALMENTE A LA CONFERENCIA

Lunes 28 de octubre
15:00 a 16:00
Conferencia “Aspectos jurídicos e históricos de las Instituciones de Derecho Real de Castilla y de Indias, obra cumbre del Doctor José María Álvarez y Estrada”.
Integrada al conocimiento del Patrimonio Universitario: “Retratos de Ilustres de la USAC”.
Dictada por el Licenciado en Derecho Roberto Mayorga
Estudiantes universitarios
Admisión gratuita

GRACIAS POR COMPARTIR CON SUS CONTACTOS.


Comunicación
Museo de la Universidad de San Carlos – MUSAC –
9 Ave. 9-79 z. 1
2232-0721

Tarjeta roja al presidente Guatemalteco Otto Pérez Molina.

Diario Marca publica este día en su portal electrónico el siguiente artículo que pone de manifiesto el malestar de miles de guatemaltecos ante el poco conocimiento de la realidad de su país: Tarjeta roja al presidente Guatemalteco, Otto Pérez Molina, es la burla de las redes sociales al decir que su país sufría por el mal momento de la selección mexicana.

La política y el deporte son poco amigables cuando se cruzan en el momento menos indicado. Y el voto popular no discrimina a ninguno, aunque el personaje en mención sea el presidente de un país como Guatemala.

El mandatario chapín Otto Perez Molina participó en una actividad comerical en territorio mexicano y al consultarle sobre el futbol del área, el presidente afirmó que “Guatemala estaba sufriendo porque México aún no calificaba al Mundial ya que se sentía representado a nivel internacional también por los aztecas”.

Y siendo el futbol de las pocas cosas que dividen los intereses de ambas naciones, el comentario provocó la desaprobación pública en el país centroamericano, principalmente en las redes sociales. “Nosotros sufrimos por la inseguridad, por la mala educación, por el temor a que se desplome nuestra casa y no porque México no vaya al Mundial. Solo usted en su nube de poder, puede sufrir por esa estupidez”, comentó en facebook, la popular humorista Celia Recinos, solo uno de los personajes públicos que se refirieron al tema.

La bronca
Aunque la rivalidad deportiva entre México y Guatemala no es tan intensa como las de los aztecas con Costa Rica o bien Honduras, sí hay dos antecedentes recientes que marcaron sentimientos de animadversión entre ambas naciones.

Los chapines estaban a punto de cerrar su pase a la repesca frente a Bahrein rumbo al Mundial de Alemania 2006 venciendo claramente en casa a Costa Rica 3-1. Sin embargo, México pasó rápidamente de ganar 1-0 a perder 2-1 frente a Trinidad y Tobago, dándole a los trinitenses. El entrenador de ese entonces, Ricardo Lavolpe, comentó meses después que recibió presiones de su federación para no ganar en Trinidad y permitir que el equipo del presidente de Concacaf Jack Warner, avanzara a lo que fue el único mundial de su historia.

Tres anos después llegó una situación similar pero en sentido contrario. Con Hugo Sánchez al frente de la selección olímpica, México buscaba su boleto a Beijing 2008 con un equipo que aparentemente arrasaría en un torneo organizado en Carson, California. Luego de debutar con un empate 2-2 ante Canadá, el Tri se encontró frente al equipo chapín que lo venció en un partido de gran nivel 2-1.

Con Haití en el horizonte, México requería de un empate de chapines o canadienses para avanzar, o bien de una victoria no tan abultada para poder avanzar. Sorpresivamente, Canadá goleó 5-0 a Guatemala y con eso dejaron fuera de los Juegos Olímpicos a la generación dorada de México, que se despidieron con una goleada inútil frente a los haitianos.

Otto Pérez Molina es un aficionado asiduo del futbol, al punto que fue invitado a jugar recientemente en el juego que disputaron los veteranos del Real Madrid en territorio guatemalteco. Hoy, sin embargo, para su pueblo está en fuera de lugar.

JURISDICCION VOLUNTARIA BASE TEORICA Y PRÁCTICA

LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

DERECHO REGISTRAL

Es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre personas y cuyo fin es la publicidad registral (que no es más que el derecho que tiene una persona de informarse de los actos de la vida pública), brindando así seguridad jurídica a las personas.

DERECHO NOTARIAL

Es el Conjunto de disposiciones legislativas y reglamentarias, usos, decisiones jurispruedenciales y doctrinas que rigen la función notarial y el instrumento público notarial. Para el autor Oscar Salas:  “ El derecho Notarial puede ser definido como el conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público.”

REGISTROS RELACIONADOS CON LA JURISDICCION VOLUNTARIA EN GUATEMALA

  • General de la propiedad

Es en relación a que estos registros públicos tienen por objeto la inscripción, anotación y cancelación de actos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles indetificables. Arto. 230 de la Constitución Política de la República;  Libro IV del Código Civil 1124 al 1250; Acdo. Gub. 359-87 del Presidente “Reglamento del Registro General de la Propiedad”; Arancel General para los Registros de la Propiedad.

  • Registro Civil

Por ser este el encargado de hacer constar el estado civil de las personas y la existencia legal de las personas colectivas.

  • Registro Mercantil

Ya que es la institución pública responsable de dar seguridad a los actos mercantiles que por mandato legal deben de inscribirse ahí. Libro II, Título I “Del Registro Mercantil” (Código de Comercio); Artos. 16,17, 332, 333, 334, 341, 343, 350 del Código de Comercio

  • Registro De Mandatos

Adscrito al Archivo General de Protocolos, es el que sistematiza y da seguridad ha esta clase de contratos. Artos. 37 y 81 num. 8 del Código de Notariado; Arto. 1704 del Código Civil; 338 del Código de Comercio; 189 de la Ley del Organismo Judicial

  • Registro De la propiedad Industrial

Es el que lleva la constancia pública de adquisición, uso, modificación, transmisión o extinción de las patentes, marcas, nombres comerciales, modelos y recompensas.

Ver el documento completo en:  http://es.scribd.com/doc/89527087/Trabajo-Notariado-2-Prontuario

La Forma Notarial En Los Procesos De Jurisdicción Voluntaria Y Timbres Correspondientes

· Actas Notariales: En el acta notarial de requerimiento, cuando se requiere al notario para que lleve las actuaciones, se da principio el proceso, debe de llenar los requisitos legales. Se adhiere timbre notarial de diez quetzales y un timbre fiscal de cincuenta centavos por hoja.

·      Resoluciones Notariales: Su redacción es discrecional, pero debe de contener la dirección del notario, la fecha, el lugar, la disposición que se dicte y la firma del notario. En los aviso debe de incluirse la dirección del notario. En las  resoluciones de tramite  Se adhiere 2 timbres notariales de un quetzal. En la resolución final deben de hacerse las consideraciones del caso, para así fundamentar su declaración y se adhiere un timbre notarial de diez quetzales

·      Notificaciones Notariales: Su redacción es discrecional, pero debe de indicar el contenido de la actuación notificada.

·      Certificaciones Notariales: El notario debe de expedir las certificaciones que los interesado le soliciten, pero siembre sobre la resolución del asunto sometido a sus actuaciones. Se tiene la obligación tributaria de adherir un timbre fiscal de cincuenta centavos por razón de registro por ejemplo en la certificación del acta de notoriedad que deberá remitirse a los registros

Impuestos

Antes de protocolizar un documento debe cubrirse el impuesto del timbre fiscal en el documento original, adhiriéndole estampillas fiscales por la cantidad o impuesto a que esté afecto el documento de marras. En las actas notariales se adhiere un timbre fiscal de cincuenta centavos por hoja.

Asuntos que el Notario Guatemalteco tramita

1.- Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria Dto. 54-77

  1. Ausencia

2.   Disposición de Bienes de Menores

3.   Disposición de Bienes de Incapaces

4.   Disposición de Bienes de Ausemtes

5.   Gravamen de Bienes de Menores

6.   Gravamen de Bienes de Incapaces

7.   Gravamen de Bienes de Ausentes

8.   Reconocimiento de Preñez

9.   Reconocimiento de Parto

10.         Cambio de Nombre

11.         Omisión de Partida

12.         Rectificación de Partida

13.         Determinación de Edad

14.         Omisión en el Acta de Inscripción

15.         Error en el Acta de Inscripción

16.         Patrimonio Familiar

17.         Adopción

2.- Código Procesal Civil Y Mercantil Dto. 107

1)   Proceso Sucesorio (Testamentario e Intestado)

2)   Identificación de Tercero

3)   Subasta Pública

3.- Otras Leyes

  • ·      Dot. 125-83
  1. Rectificación de Área