Prontuario de Leyes relacionadas con la SAT

PRONTUARIO DE LEYES

El Prontuario electrónico contiene decretos, acuerdos, resoluciones, inconstitucionalidades y otras leyes y normas relacionadas con el quehacer de la SAT

DECRETOS

Decreto 19-2013. Reformas al Código Tributario, Decreto número 6-91; ley de Actualización Tributaria, Decreto número 10-2012 ; y, a la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado especial para Protocolos, Decreto Número 37-92, todos del Congreso de la República de Guatemala

Decreto 14-2013. Congreso de la República.  Ley Nacional de Aduanas.

Decreto 13-2013.  Congreso de la República. Reformas a los Decretos: 101-97 Ley Orgánica del Presupuesto; 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría de Cuentas y 1-98 Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria

Decreto 1-2013.  Congreso de la República de Guatemala.  Ley de regularización tributaria

Decreto 31-2012. Congreso de la Repúbica de Guatemala. Ley contra la corrupción

Decreto 10-2012. Congreso de la República de Guatemala. Ley de Actualización Tributaria.

Decreto 4-2012. Congreso de la República. Disposiciones para el fortalecimiento del Sistema Tributario y el combate a la Defraudación y al contrabando.

Decreto 9-2012. Congreso de la República de Guatemala. Ley de la Vivienda.

ACUERDOS

Acuerdo Gubernativo 174-2014.  Ministerio de Finanzas Públicas.  Reformas al Acuerdo Gubernativo 167-2014.  Regulación de operaciones , exoneración de multas, intereses o recargos.

Acuerdo Gubernativo 167-2014.  Ministerio de Finanzas PúblicasReformas al Acuerdo Gubernativo 213-2013.  Reglamento del Libro I de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012, que establece el Impuesto sobre la Renta

Acuerdo Gubernativo 137-2014.  Ministerio de Economía.  Creación en forma temporal de la Comisión Interinstitucional para las Importaciones en adelante denominada “La Comisión”.

Acuerdo Gubernativo 134-2014.  Ministerio de Finanzas Públicas.  Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos

Acuerdo Gubernativo 487-2013.  Ministerio de Finanzas Públicas.  Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos terrestres, marítimos y aéreos.

Acuerdo Gubernativo 257-2013.  Ministerio de Finanzas Públicas.  Exoneración parcial de multas y recargos.

Acuerdo Gubernativo 237-2013. Reforma al Acuerdo Gubernativo 51-2013, de fecha 16 de marzo de 2012

Acuerdo Gubernativo 213-2013. Ministerio de Finanzas Públicas.  Reglamento del Libro I de la Ley de Actualización Tributaria.  Decreto No. 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, que establece el Impuesto sobre la Renta.

Acuerdo Gubernativo 5-2013.  Ministerio de Finanzas Públicas. Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Acuerdo Gubernativo 4-2013. Ministerio de Finanzas Públicas. Reglamento de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos

Acuerdo Gubernativo 133-2012.  Ministerio de Finanzas Públicas. Reglamento de la Ley de Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres

Acuerdo Gubernativo 134-2012.  Ministerio de Finanzas Públicas. Reglamento de la Ley Aduanera Nacional

INCONSTITUCIONALIDADES

Decreto 4-2012.  Disposiciones para el fortalecimiento del Sistema Tributario y el combate a la defraudación y al contrabando

Decreto 10-2012. Ley de actualización tributaria

Expediente 2240-2014.  Corte de Constitucionalidad.  Decreta suspensión provisional de la literal b) del artículo 65 del Decreto 20-2006.  Disposiciones para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria

DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN

Expediente 5327-2012   5331-2012. El documento Personal de Identificación sustituye a la Cédula de Vecindad

Colegio de Contadores Públicos y Auditores

Emisión de informes de auditoría

Pactos Colectivos vigentes en Guatemala

Pactos Colectivos

R-02-2011 Direccion General de Migracion

R-44-2010 Ministerio de Cultura y Deportes

R-54-2013 Ministerio de Educacion

R-126-2013 Ademdun Pacto Ministerio de Educacion

R-127-2005 Congreso de la Republica

R-129-2012 Ministerio de Trabajo y Prevision Social

R-157-2012 Adendum Pacto Ministerio de Trabajo

R-158-206-213-2010 Tipografia Nacional y Diario de C.A

R-159-2012 Del Ministerio de Finanzas Publicas

R-172-2012 Organismo Judicial

R-254-2011 Direccion General de Caminos

R-258-2011 Ministerio de Economia

R-272-2012 del Ministerio Publico

R-02-2011 Direccion General de Migracion

R-344-2013 Ministerio de Energia y Minas

R-347-2012 Ministerio de Agricultura

R-347-2013 Ministerio de Salud Publica

R-02-2011 Direccion General de Migracion

Actualizado 24 agosto de 2015

Definición del Acto administrativo

DEFINICION DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Es una declaración unilateral, concreta o general de voluntad, de un órgano administrativo competente, que produce efectos jurídicos directos, concretos o generales.

SE DICE QUE ES UNA DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD DEL ORGANO ADMINISTRATIVO

Porque las decisiones administrativas no son sometidas al consenso de voluntades, el Derecho Administrativo es de imposición y no de coordinación, significa que para la emisión del acto administrativo, no es necesario coordinar con los particulares, sino que la Administración Pública impone a los administrados sus determinaciones.

SE DICE QUE LA DECLARACION ES CONCRETA O GENERAL

La declaración es concreta cuando va dirigida a persona o personas determinadas, en la cual se autoriza, se prohibe o restringe un derecho. Y es General cuando va dirigida a toda la colectividad.

SE DICE QUE EL ORGANO ADMINISTRATIVO DEBE SER COMPETENTE

Porque se necesita que el órgano administrativo que emite el acto tiene que estar investido de esa facultad, poder o potestad para poder actuar (competencia administrativa) para que el acto sea válido y perfecto.

SE DICE QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO PRODUCE EFECTOS JURIDICOS DIRECTOS Y CONCRETOS

Porque todo acto de la administración produce efectos jurídicos (es el elemento más importante), los que son directos y concretos cuando van dirigidos a persona o personas determinadas.

SE DICE QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO PRODUCE EFECTOS JURIDICOS GENERALES

Porque produce efectos jurídicos, los cuales también pueden ser generales cuando van dirigidos a toda la colectividad.

LOS HECHOS ADMINISTRATIVOS

Son los acontecimientos de los cuales pueden o no producir efectos, pero en el caso de producirse efectos es la voluntad expresa del órgano administrativo, pues si es expresada voluntariamente la voluntad de la administración, será acto administrativo. (Dictámenes técnicos o jurídicos)

ACTOS REGLADOS

El acto administrativo es reglado, cuando la ley señala el procedimiento, los requisitos y el sentido de la resolución negativa o positiva (de limitación o ampliación). La ley indica al funcionario como debe resolver como norma de observancia obligatoria.

ACTOS DISCRECIONALES

Son aquellos en que se aplican preceptos que concede al órgano administrativo cierta libertad de actuación, pues la norma fija un ámbito de acción y la facultad de elegir entre varias formas posibles de tomar una decisión, naturalmente dentro de los parámetros que la misma ley le fija.

Decreto No. 870-1952: Ley Protectora de Animales de Guatemala

DECRETO NUMERO 870

Considerando:

Que es necesario garantizar la vida y el buen trato a los seres animales que el hombre utiliza para la producción en cualquier forma, o que conviven con él realizando tareas que pueden asimilarse perfectamente a distintos servicios económicos o de otra índole;

Considerando:

Que debe darse un instrumento efectivo a la Asociación Guatemalteca Protectora de Animales, para que realice adecuadamente su labor, y para que esta persona jurídica fundada y reconocida por la ley hace más de un año, pueda cumplir con sus propósitos.

Considerando:

Que la legislación protectora de animales es un imperativo que hace sentir su ausencia en nuestro medio, por cuanto la utilización de animales, tanto como proporcionadores de distintos elementos, como de su fuera, constituyen en nuestro país factores importantes en la producción;

POR TANTO, DECRETA

La siguiente

LEY PROTECTORA DE ANIMALES

Artículo 1 – Para los efectos de esta ley quedan prohibidos y se consideran actos punibles, por mal trato a los animales, los siguientes:

  1. Golpear a los animales con hiero, palos o cualquier instrumento contundente y, en general, todo acto de violencia o mal trato que se les cause;

  2. Emplear puntas agudas o látigos con balas de metal incrustadas; permitiéndose el uso de tales puntas en puyas y espuelas de tal grado que solamente sirvan para excitar a los animales son provocar rasgaduras de la piel;

  3. Utilizar los servicios de animal herido, impedido, llagado, enfermo, flaco, extenuado o fatigado;

  4. Hacerlos padecer hambre, sed o darles alimentos deficientes;

  5. Encerrarlos en lugares inadecuados o antihigiénicos

  6. Cargar un vehículo de tracción animal con peso mayor del que racionalmente pueden tirar los animales, así como transportar que rocen o maltraten el cuerpo del animal.

  7. Transportar animales cuadrúpedos o bípedos en sentido inverso de su posición natural, hacinarlos en espacios insuficientes o tenerlos expuestos al sol; y

  8. Transportar aves con las alas cruzadas

De los animales de tiro

Artículo 2 – Queda prohibido el manejo de vehículos de tiro por más de un conductor, salvo el caso en que se duplique el número de animales.

Artículo 3 – Queda prohibida la conducción de vehículos de tiro: por conductores en estado de embriaguez, por menores de edad o por conductores que dirijan la marcha del vehículo sentados sobre  las lanzas de este.

Artículo 4 – Queda prohibido utilizar animales desproporcionados entre si para las yuntas o parejas de tiro en general.

Artículo 5 – Queda prohibido hacer transitar a los animales de tiro a mayor velocidad que la de su paso natural.

Artículo 6 – Los conductores de vehículos de tracción animal deben llevar consigo un recipiente adecuado a efecto de dar de beber agua a sus animales.

Artículo 7-  No deben usarse arneses o aperos que tiendan a lesionar a los animales.

Artículo 8- Se establecen los siguientes pesos máximos que pueden transportar los vehículos de tiro en la siguiente proporción:

  1. Carretas tiradas por yuntas de bueyes:
    • Con llantas de hule: 20 quintales.
    • Con llantas de acero: 12 quintales.
  2. Carretas o carros tirados por una mula:
    • Con llantas de hule: 15 quintales.
    • Con llantas de acero: 12 quintales.

 

Artículo 9 – En el momento de comprobarse que un vehículo lleva exceso de carga, el conductor está obligado a descargar el excedente, sin perjuicio de aplicársele la multa que corresponde.

Artículo 10- Los vehículos tirados por bueyes deberán ir provistos de un cargador de la pértiga a efecto de dar descanso a sus animales, así como de dos trozos (“chuchos”), destinados a acuñar las ruedas”.

 

De los perros

Artículo 11- Queda prohibido el suministro de venenos, con objeto de provocar la muerte de los perros.

Artículo 12- Todo propietario o tenedor de perros, que viva dentro del perímetro de la ciudad capital o ciudades de más de veinte mil habitantes, deberá inscribirlos en el Registro que para el efecto establece la Asociación y en el cual constará la reseña del animal, nombre y residencia del propietario y lugar del alojamiento habitual del perro, cobrándose la suma de Q.0.50 por la inscripción que llevará el collar, y una cuota anual de Q0.25 para sostener la validez de dicha inscripción.

Artículo 13- Todo perro que fuere encontrado en la vía pública, en contravención con lo dispuesto en la presente ley, será recogido por el personal designado por la entidad y llevado al depósito correspondiente.

Artículo 14- Los perros inscritos en los registros de la Asociación, permanecerán en depósito por espacio de tres días a partir del día en que hubiere sido notificado dueño.

Artículo 15- Los perros que no estuvieren inscritos en los registros de la Asociación, estarán en depósito por espacio de tres días, dentro de cuyo término estarán a disposición de sus dueños previa identificación del animal.

Artículo 16- Los perros con o sin inscripción, cuyos dueños no se presentaren a recogerlos, perderán todo derecho sobre sus perros y la Asociación se reserva el derecho de disponer de ellos en la forma que juzgue conveniente.

Artículo 17- Los dueños de perros devueltos, pagarán a la Asociación el valor de los gastos ocasionados.

De los pájaros y aves

Artículo 18- Queda prohibido dentro del perímetro de la capital y cabeceras departamentales, la caza de aves y pájaros silvestres, cualquiera que sea su clase y la forma en que se practique, así como la destrucción de sus nidos.

Artículo 19- Declárese ilícito comercio, el expendio de hondas, y de uso prohibido, la portación de las mismas, salvo aquellos casos en que se demuestre que se usen para perseguir las aves que ocasionen daños a los cultivos y cosechas

Disposiciones generales

Artículo 20 – Cuando se trate de sacrificar a un animal, ya sea para el abasto público, o por necesidad pública comprobada, debe dársele una muerte instantánea, con el menor sufrimiento posible y por personal idóneo

Artículo 21 –Para facilitar el complimiento de la presente ley, los miembros de la Asociación Protectora de Animales, previa identificación, pueden denunciar ante los agentes de la Guardia Civil, y estos están obligados a atenderlos y a intervenir, en cualquier acto de crueldad o que contravenga la presente ley, realizado tanto en la vía pública como en la privada.

Artículo 22- Toda persona que cometa crueldades con los animales, los maltrate o les cause la muerte son necesidad, o los someta a trabajos manifiestamente excesivos, podrá ser detenida y puesta a la disposición de la autoridad competente, y penada con una multa gradual de uno (Q 1) a veinte (Q 20) quetzales, o su equivalente en arresto.

Artículo 23 – Cuando la contravención fuerte cometida por menos de edad, sujetos a la patria potestad, dirección o vigilancia de  otras personas, conocerán los organismos respectivos.

Artículo 24- Los agentes de la Guardia Civil quedan obligados a velar por el estricto complimiento de la presente ley. Si alguno de los agentes faltare al cumplimiento de esta obligación, incurrirá en la misma pena que el infractor.

Artículo 25 – El presente decreto entrara en vigor el de su publicación en el Diario Oficial, y quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al complimiento de la presente ley.

Guatemala 21/01/1952

Decreto No: 870-1952   Ver Documento en Archivo PDF
Tipo de Decreto: Decreto del Congreso
Fecha de Emisión: 18/1/1952 Fecha de Publicación: 26/1/1952
Título de Ley: Ley Protectora de Animales
Descripción del Decreto: Crea instrumento efectivo a la Asociación Guatemalteca Protectora de Animales, para realizar adecuadamente su labor y para que esta persona jurídica fundada y reconocida por la ley cumpla con sus propósitos. Regula prohibiciones, de los animales, de los perros, de los pájaros y aves. Toda persona que cometa crueldades con los animales podrá ser detenida y puesta a disposición de la autoridad competente. Los agentes de la Guardia Civil quedan obligados a velar por el estricto cumplimiento e la presente ley.
Artículos: 25
Recopilación de Leyes: libro: 70 página: 116
Diario Oficial: CXXXIV-70-865

Salario Mínimo 2016, Guatemala

De conformidad con el Acuerdo Gubernativo No. 303-2015 publicado en el Diario de Centroamérica el 30 de diciembre de 2015, se establece el nuevo salario mínimo que regirá a partir del uno de enero de 2016.

ACTIVIDADES ECONÓMICAS HORA DIURNA ORDINARIA HORA ORDINARIA JORNADA MIXTA HORA ORDINARIA NOCTURNA SALARIO DIARIO SALARIO MENSUAL BONIFICACIÓN INCENTIVO SALARIO TOTAL
NO AGRÍCOLAS Q.10.23 Q.11.70 Q.13.65 Q.81.87 Q.2,497.04 Q.250.00 Q.2,747.04
AGRÍCOLAS Q.10.23 Q.11.70 Q.13.65 Q.81.87 Q.2,497.04 Q.250.00 Q.2,747.04
EXPORTADORA Y DE MAQUILA Q.9.36 Q.10.70 Q.12.48 Q.74.89 Q.2,284.15 Q.250.00 Q.2,534.15

Descarga en el enlace el Acuerdo No. 303-2015

Tabla y Acuerdo Gubernativo No. 303-2015

Fuente: Ministerio de Trabajo 

Consulta de Omisos en linea -SAT

La SAT pone a disposición la nueva consulta en linea de omisos y morosos para aquellos contribuyentes que tienen pendiente la presentación de declaraciones o el pago del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos. Solo ingresas tu Nùmero de Identificación Tributaria (NIT) ingresas el código de seguridad que genera el sitio y te indica si tienes o no omisos. saludos, abajo el link de acceso:

Proyección de la USAC al pueblo de Guatemala

 

Información de Clínicas 2016 USAC

ESTUDIANTES QUE DESEEN INSCRIBIRSE EN CLÍNICAS DE SÁBADO Y DOMINGO AÑO 2016.

Se les informa que se estará inscribiendo a partir del Viernes 22 al 29 de Enero 2016 para las Clínicas que se impartirán los diás sábados y domingos en los horarios de 8:00 a 10:00 y de 10:00 a 12:00 Horas. Con los siguientes requisitos:

  1. Estar inscrito en la USAC
  2. Estar asignado en el séptimo semestre
  3. Una fotografía tamaño cédula
  4. Certificación original de cursos aprobados
  5. Recibo de pago de Q.5.00 debidamente cancelado
  6. Generar hoja de asignación en la página de la Facultad
  7. Constancia de no tener casos civiles y/o laborales asignados

Nota: la “Constancia de no tener casos civiles y/o laborales asignados” no es necesaria para finalizar su inscripción, en virtud que será solicitada por la Supervisión de Clínicas al Bufete Popular.

Dicha documentación deberán presentarla en la Coordinación del Ejercicio de Práctica Supervisada, Edificio S-2, Tercer Nivel, Oficina 302 Ciudad Universitaria, en horario de 13:00 a 19:00 horas.

Deberá presentar un expediente por cada área a la que se haya asignado.

Convocatoria para Voluntariado Derecho-USAC 2016

 

ESTUDIANTES QUE DESEEN INSCRIBIRSE EN MODALIDAD VOLUNTARIADO DE SÁBADO Y DOMINGO AÑO 2016. 

Se les informa que se estará inscribiendo a partir del Viernes 22 al 29 de Enero 2016 para la Modalidad de Voluntariado la cual exonera una de las áreas de la practica supervisada que se impartirán los diás sábados en horario de mañana 08:00 a 12:00, tarde de 14:00 a 18:00 horas y domingos mañana en horario de 8:00 a 12:00 Horas. Con los siguientes requisitos:

  1. Estar incrito en la USAC
  2. Estar asignado en el TERCER semestre
  3. Una fotografía tamaño cedula
  4. Certificación original de cursos aprobados
  5. Recibo de pago de Q.5.00 debidamente cancelado
  6. Generar hoja de asignación en la página de la Facultad
  7. Constancia de no tener casos civiles y/o laborales asignados

Nota: la “Constancia de no tener casos civiles y/o laborales asginados” no es necesaria para finalizar su inscripción, en virtud que será solicitada por la Coordinación de Modalidad de Voluntariado al Buffete Popular.

Dicha documentación deberán presentarla en la Coordinación del Ejercicio de Práctica Supervisada, Edificio S-2, Tercer Nivel, Oficina 302 Ciudad Universitaria, en horario de 13:00 a 19:00 horas, Coordinación de Voluntariado.