Compendio de leyes administrativas de Guatemala

Compendio de leyes administrativas de Guatemala


El presente Compendio de Leyes Administrativas, reúne la normativa actualizada más importante con la que la Institución del Procurador de los Derechos Humanos realiza sus funciones con la más absoluta transparencia y cumpliendo con todos los procesos y procedimientos de ley. Contar con un compendio de esta naturaleza, permitirá que el personal operativo y sustantivo, así como los Directores, Defensores y Auxiliares puedan realizar consultas periódicas y efectivas de las normas legales, y con ello alcanzar resultados de calidad. En espera que esta publicación pueda apoyarles en el ejercicio de sus funciones y al mismo tiempo impulsar la labor que como Institución se realiza a favor de la población guatemalteca, les comparto una manifestación de confianza de la gestión que realizan en cada una de las dependencias Institucionales.

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DERECHO ADMINISTRATIVO I

Estudiantes por Derecho!

Uno de los materiales mas completos con los que contamos para el estudio del Derecho Administrativo, recomendado para los Privados, cuenta con mas de 137 páginas de preguntas y respuestas de Derecho Administrativo! no olvides compartirlo con los amigos que estén estudiando para sus privados!

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Cuando procede el proceso Contencioso Administrativo by Estudiantes por Derecho

Administración Pública Central en Guatemala

La Administración Pública se desenvuelve dentro de un ordenamiento jurídico que va desde la Constitución Política de la República de Guatemala, que ocupa dentro de la pirámide jerárquica el primer lugar, dentro del cual se encuentra estructurado todo el Estado y sus organismos (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), y la casi totalidad de órganos administrativos (Entidades Descentralizadas y Autónomas), la cual nos da la estructura y el funcionamiento de los mismos, además de la estructura y funcionamiento de los Organismos de Estado, la Constitución regula otros órganos administrativos, como la Procuraduría de los Derechos Humanos, la Universidad de San Carlos, la Contraloría General de Cuentas, Ministerio Público, etc.

También como fuente importante del Derecho Administrativo, encontramos la Ley Ordinaria la cual tiene una gran importancia pues en ella se encuentra enmarcada la Competencia Administrativa. La ley orgánica es otra fuente importante del Derecho Administrativo y es en la que se encuentra creado un órgano administrativo y la competencia general del mismo.

El Reglamento también es fuente importante porque encontramos los procedimientos a los cuales se tiene que someter la administración pública para su actuar. Los Convenios y Tratados Internacionales regulan muchas de las funciones que desarrolla la Administración Pública. La Administración Pública en si debe someter su actuación estrictamente a la ley y fundamentalmente a los principios de legalidad y juridicidad. Los órganos administrativos no pueden actuar arbitrariamente, pues su actuación debe estar enmarcada dentro de los límites que la misma le otorga.

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Actos Administrativos por sus efectos

CLASIFICACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS POR SUS EFECTOS.

Internos: son los que surten efectos dentro de la esfera de la administración pública sin afectar a los particulares (nombramientos)

– Externos: son los que trascienden hacia los particulares que son los destinatarios de los efectos jurídicos del acto o bien a otras entidades o dependencias del Estado (otorgar licencias para conducir)

Evolución del Acto Administrativo

EVOLUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO:

Con el aparecimiento del Estado de Derecho o Estado Constitucional, se han impuesto principios, como el principio de Legalidad, que surge en Francia del surgimiento del Estado de Derecho. Dicho principio establece que el funcionario no puede emitir un acto sin la existencia de una norma legal que le autorice al funcionario para poder actuar.

En el estado Absoluto se establece el abuso del soberano para imponer a los particulares, no hay reglas establecidas, el Rey imponía a sus subditos en forma arbitraria.

Otro principio importante es el de juridicidad, en el cual el funcionario, a falta de una norma puede aplicar los principios del derecho administrativo (justicia administrativa).

CARACTERISTICAS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

– Presunción de Legitimidad

– La Ejecutoriedad

– La Irretroactividad

– La Unilateralidad

– La Revocabilidad

PRESUNCION DE LEGITIMIDAD

Cuando se ha cumplido con todas las etapas del procedimiento administrativo y los requisitos de fondo y de forma que señale la ley, se produce el acto administrativo que se presume legítimo y empieza a producir efectos jurídicos luego de su notificación, salvo que sea impugnado por el afectado por medio de los recursos administrativos o en la vía judicial por medio del contencioso administrativo, el amparo y la inconstitucionalidad.

LA EJECUTORIEDAD

Cuando el acto administrativo llena los requisitos de fondo y de forma que exige la ley, debe cumplirse luego de notificado. La ejecución puede ser:

Ejecución directa: cuando los propios órganos centralizados o las entidades autónomas o descentralizadas del Estado, se encargan de ejecutarlo, pues el particular voluntariamente lo acepta en su totalidad y empieza a cumplirlo.

Ejecución Indirecta: que se produce cuando debe pedirse la intervención de un órgano jurisdiccional especial o privativo (económico-coactivo) o común (penal), para que coactivamente proceda a la ejecución del acto.

LA IRRETROACTIVIDAD

El acto administrativo debe surtir efectos a partir de la notificación o publicación, a la persona a quien se dirige y nunca antes. De lo contrario se produce la violación constitucional.

LA UNILATERALIDAD

El acto administrativo es unilateral, ya que es una declaración unilateral y concreta, se establece, que para que la administración tome una decisión, no se requiere la voluntad del particular. (Algunos autores no aceptan la unilateralidad del acto administrativo).

LA REVOCABILIDAD

Puede analizarse desde dos puntos de vista:

Revocación de oficio: es cuando el superior jerárquico del órgano administrativo, revoca la decisión tomada por el subordinado o en propio órgano que toma la decisión la revoca (Ley de lo Contencioso Administrativo cuando hay error de cálculo o de hecho). En este caso la resolución no ha sido notificada.

La Revocación a Petición de parte: se da cuando la resolución administrativa ha sido notificada legalmente al particular y éste hace uso de los medios que la ley le otorga para oponerse a las resoluciones o actos administrativos, por afectarle sus derechos e intereses.

VICIOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Consisten en la falta total o parcial de cualesquiera de los elementos de forma o de fondo en un acto administrativo, lo que puede ser motivo del control directo o recursos administrativos en contra de los actos.

ACTOS JURIDICAMENTE INEXISTENTES

Son los que no tienen existencia jurídica, pues los mismos carecen de los requisitos esenciales de fondo y de forma y son manifiestamente ilegales, carecen de legalidad o juridicidad y puede ser objeto de impugnación.

ACTOS ANULABLES

Son anulables todos aquellos actos que tienen una apariencia de ser legales, pero carecen de alguno de los elementos de forma o de fondo. Producen efectos jurídicos, siempre y cuando el particular o afectado los impugne.

ACTOS VICIADOS DE NULIDAD ABSOLUTA

Son los actos administrativos en los que no se cumplió con elementos de fondo que no pueden ser subsanados (el funcionario que emite una resolución ejerciendo una competencia que no le corresponde).

ACTOS VICIADOS DE NULIDAD RELATIVA

Son los que adolecen de elementos de forma y que puede quedar perfecto si se subsana el error.

Introducción a la Técnica Notarial en el Derecho Guatemalteco

El Derecho Notarial exige la aplicación de ciertos principios y reglas fundamentales propios en la redacción de los instrumentos públicos. Si la técnica constituye las reglas para constituir algo adecuadamente; la técnica notarial vendría a ser las reglas de carácter notarial en la redacción de la escritura pública y actas notariales para que estas nazcan a la vida jurídica, sino que surtan los efectos legales deseados por las partes.

En la redacción a través de los tiempos ha existido una serie de cláusulas o estipulaciones o frases sacramentales, muchas de las cuales no tiene carácter lógico o carecen de sustento legal.  Muchos notarios por la mala formación académica de la que son producto se han acostumbrado a repetir lo que otros Notarios han hecho, sin analizar si es correcta o no la forma notarial que se le otorga a los instrumentos públicos por ellos elaborados, empleando por tal efecto los mal llamados machotes o modelos.

En la actualidad la informática jurídica ha revolucionado las diferentes disciplinas de la ciencia del derecho, incluyendo entre ellas al Derecho Notarial, lamentablemente en la actualidad, existen paquetes de documentos notariales en disquetes a través de los cuales los Notarios tiene acceso a un sin número de instrumentos públicos en forma de modelos, los cuales pueden ser utilizados en forma casi inmediata, bastando para ello sustituir los nombres de los otorgantes y los datos esenciales de cada contrato.  Lo anterior ha traído un efecto negativo, la pérdida de creatividad notarial y algo pero aún, la falta de adecuación de la voluntad de las partes al momento de formalizar notarialmente el negocio jurídico deseado.

En ese orden de ideas, el Primer Congreso Internacional de Notariado Latino celebrado en Buenos Aires, Argentina, el año 1948, establece que: El Notario Latino es un profesional del derecho, encargado de una función pública, que consiste en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos públicos adecuados a ese fin, confiriéndoles autenticidad y conservando los originales y expidiendo las copias  que den fe de su contenido.

La técnica notarial exige que el Notario conozca el derecho, principalmente el Derecho civil, como pilar fundamental o piedra angular sobre la que gira toda la ciencia del derecho; pero también debe de ser sabedor del Derecho mercantil, laboral, procesal penal, administrativo, entre otros.

El Notario debe conocer, también, otras áreas del saber humano, tales como la gramática, para redactar con claridad, precisión y sencillez; sin perder la técnica científica de las cosas, el Notario debe de evitar las redundancias o el uso de frases o términos inadecuados, además el Notario debe de conocer matemática fundamental, medidas aritméticas y sobre todo, aplicar en su que hacer notarial, la lógica jurídica y el sentido común.

La técnica notarial la podemos explicar o describir a través de la estructura interna y externa, tanto de las escrituras públicas, actas notariales o protocolaciones.

Ver o descargar el documento completo en: https://www.dropbox.com/s/3h5thzjrhw35v1c/notariado%202.docx

Documento de apoyo para Privados de Derecho Administrativo

Con mas de 84,00 descargas, compartimos con mucho aprecio el presente y completísimo  documento de apoyo de Derecho Administrativo de preparación para los privados! Aprovéchalo!

Administrativo
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Jan 12, 2008

Secciones

Documentos para tus privados!

Sabemos que la recopilación de materiales para privados no es tarea fácil, tampoco memorizarlos, pero bueno, un paso a la vez, te compartimos una recopilación de materiales para que los aproveches de la mejor manera posible y engrueses tu conocimiento!

Son 11 documentos del área privada y pública puedes visualizarlos también en el link siguiente:  http://es.scribd.com/my_document_collections/2278518


Modelo de Pagaré

PAGARE

Yo____________________, prometo pagar a _______________________, la suma de ____________ _____________ (Q.______), el _____(fecha)___ en ______ (dirección ______. La suma representada por este pagaré devengará intereses del _____ por ciento mensual, los que se pagarán al finalizar cada año del plazo. La falta de pago de una anualidad por concepto de intereses, dará por vencido y se podrá ejecutar la obligación contenida en este título.

Lugar y fecha

F)______________________________
Nombre
Dirección