Guía de estudio sobre el matrimonio
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Guatemala. Con 81 votos a favor quedó aprobada la iniciativa de ley 5367 que que dispone aprobar Ley Temporal para la Agilización de la Ejecución del Libramiento de Cabecera Departamental de Chimaltenango.
El objeto de la Ley será definir los procedimientos para establecer los precios de predios privados o sus partes por los que atravesará el proyecto de infraestructura vial para circunvalar el municipio, La Ley Temporal para la Agilización de la Ejecución del Libramiento de Cabecera Departamental de Chimaltenango será publicada mediante el El decreto 18-2018.
Algunos datos de la INICIATIVA: 5367
INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR LEY TEMPORAL PARA LA AGILIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL LIBRAMIENTO DE CABECERA DEPARTAMENTAL DE CHIMALTENANGO.
Ponentes y comisión que dictamina: Oscar Stuardo Chinchilla Guzmán,Juan Carlos Bautista Mejía,Carlos Rafael Fión Morales,Carlos Enrique Chavarría Pérez
Comisión Ordinaria de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas
Fecha conocimiento en el pleno: 17 Octubre, 2017
Categoría: Civil
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Conoció Pleno: |
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01 Agosto, 2018 |
Iniciativa que dispone aprobar reforma al Decreto Número 121-96 del Congreso de la República, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal. Reforma art. 2 sujeto pasivo, art. 4 lugar de pago, art. 7 literal b), art. 9 tasas,
Ponentes y comisión que dictamina:
Estuardo Ernesto Galdámez Juárez
Comisión Ordinaria de Asuntos Municipales
Fecha conocimiento en el pleno:
01 Agosto, 2018
Categoría:
Civil
Descripcion:
Iniciativa que dispone aprobar reforma al Decreto Número 121-96 del Congreso de la República, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal. Reforma art. 2 sujeto pasivo, art. 4 lugar de pago, art. 7 literal b), art. 9 tasas, art. 10 registro de contribuyentes, art. 12 literales b), c), d) y e) y art. 13 literal d).
Ultima actualización: 2 de Agosto, 2018
PASO | ESTADO |
---|---|
Dirección legislativa | COMPLETO |
Presentación pleno | COMPLETO |
Dictamen de comisión | NO APLICA |
Primer debate | NO APLICA |
Segundo debate | NO APLICA |
Tercer debate | NO APLICA |
Aprobación de artículos | NO APLICA |
Aprobación de redacción final | NO APLICA |
Número de Decreto | NO APLICA |
Fecha envío al ejecutivo | NO APLICA |
Sanciones | NO APLICA |
Veto | NO APLICA |
Publicación diario oficial | NO APLICA |
Fecha de entrada en vigencia | NO APLICA |
EXPOSICION DE MOTIVOS
HONORABLE PLENO
El Decreto Numero 121-96 del Congreso de la República, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, se promulgó el 11 de diciembre de mil novecientos noventa y seis, entrando en vigor el uno de
enero de mil novecientos noventa y siete; tiene como objeto fortalecer las finanzas de las municipalidades a nivel República de Guatemala, dado a que como instituciones autónomas
necesitan de recursos propios, para atender Jos servicios públicos locales que prestan en beneficio de la población.
El Arbitrio boleto de ornato es establecido a favor de las municipalidades del país, también denominado arbitrio de ornato. Están obligadas a pagarlo todas las personas guatemaltecas o
extranjeras domiciliadas que residan en cada jurisdicción municipal y que se encuentren comprendidas entre los 18 y los 65 años de edad. Se incluyen dentro de esta obligación los
menores de 18 años que, de conformidad con el Códigode Trabajo, tengan autorización para trabajar (artículo 2 de Ja Ley del Arbitrio de Ornato Municipal).
Este arbitrio debe cancelarse durante los meses de enero y febrero de cada año, salvo que los concejos municipales concedan prórrogas para su pago. Estas prórrogas no podrán concederse
más allá del último día del mes de marzo (artículo 3 de la Ley del Arbitrio de Ornato Municipal). El arbitrio se paga en función del ingreso de las personas. El monto mínimo es de Q.4.00 para
quienes tienen ingresos entre Q.300.00 y Q.500.00 mensuales y Q.150.00 para quienes tienen ingresos de Q.12,001.00 en adelante.
Es una de las figuras tributarias más antiguas que existen a favor de las municipalidades. Inicialmente fue establecido mediante acuerdo gubernativo del 30 de junio de 1924.
El pago del arbitrio se cancela en forma anual, caso contrario queda sujeto a la imposición de un recargo por mora, por lo que como obligación todas las dependencias el Estado,
instituciones descentralizadas o autónomas, requieren a los contribuyentes presentar la constancia de pago en los casos establecidos por ley.
Si bien no está explícito en las normas legales de creación del tributo; éste recae, sobre todo en las personas asalariadas, puesto que los empleadores se constituyen en los agentes de
retención de este, salvo que los ciudadanos (mayores de 18 años y menores de 65) deban realizar algúntrámite en instituciones públicas, momento en que se les debe exigir la constancia
de pago respectiva.
La recaudación del tributo beneficia a la municipalidad donde reside el sujeto pasivo, así sea que perciba el ingreso en otra jurisdicción municipal.
Se estima que el arbitrio de boleto de ornato representa, en promedio, solamente el 3.5 por ciento del total de los ingresos locales propios de las municipalidades.
La tabla de la tasa que debe pagarse por concepto de arbitrio de ornato municipal, contenida en la ley, es la siguiente:
Ingresos mensuales | Arbitrio |
De Q. 300.01 a Q. 500.00 | Q. 4.00 |
De Q. 500.01 a Q. 1,000.00 | Q.10.00 |
De Q. 1,000.01 a Q. 3,000.00 | Q. 15.00 |
De Q. 3,000.01 a Q. 6,000.00 | Q. 50.00 |
De Q. 6,000.01 a Q. 9,000.00 | Q. 75.00 |
De Q. 9,000.01 a Q. 12,000.00 | Q. 100.00 |
De Q. 12,000.00 en adelante | Q. 150.00 |
Como puede observarse, los valores están desactualizados.
Las principales deficiencias del tributo son las siguientes’:
l. Es de difícil administración, particularmente cuando la fuente de los ingresos no proviene de un salario.
2. La escala del impuesto no es progresiva. Si bien el monto del tributo a pagar aumenta en la medida que aumenta el ingreso, esa variación no es proporcional. En efecto, mientras !apersona que percibe un ingreso mayor a Q12,000.00, paga 1.25% o menos de éste, !apersona cuyo ingreso sea el mínimo de la escala (Q300.00), paga 13%. En las escalas intermedias, dicho porcentaje puede llegar hasta 1.66%.
3. Como el tributo está expresado en moneda local y no se contempla ningún sistema de indexación, las recaudaciones -en términos constantes- tienden a ser cada vez menores.De hecho, la primera escala ya no debería utilizarse, puesto que el salario mínimo en actividades no agrícolas es de Q 2,992.37 que equivale a US$ 404.40 en la actualidad.
4. Es inequitativo puesto que es imposible que la municipalidad tenga mecanismos adecuados para verificar cuál es el ingreso que percibe una persona que no es asalariada.
Además de lo anterior, la ley vigente contiene normas que no son congruentes con la realidad del país, como, por ejemplo, exigir el boleto para menores de 18 años, no aceptar todos los
medios de pago vigentes o la falta de coordinación y colaboración con la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) .
Objetivos de la iniciativa de ley
Los objetivos de la iniciativa de ley son los siguientes:
l. Actualizar los valores de las tasas del arbitrio.
2. Actualizar los medios de pago del arbitrio.
3. Actualizar la exigibilidad del pago del arbitrio.
4. Actualizar el registro de contribuyentes.
Descripción de la iniciativa de ley
La iniciativa de ley consta de 8 artículos, con el contenido siguiente:
Artículo 1, se reforma el artículo 2 para eliminar el requerimiento de pago del boleto para menores de 18 años.
Artículo 2, se reforma el artículo 4 para actualizar los medios de pago para cumplir con la obligación.
Artículo 3, se reforma la literal b y se adicionan las literales c y d al artículo 7 para fortalecer el cumplimento de pago de los sujetos pasivos.
Artículo 4, se reforma el artículo 9 para actualizar la tasa a pagar por los sujetos pasivos y se actualizan los tramos.
Artículo 5, se reforma el artículo 10 para la colaboración y coordinación de las municipalidades con la Superintendencia de Administración Tributaria.
Artículo 6, se reforman las literales b), c), d) y e) del artículo 12 para precisar los hechos de la exigibilidad.
Artículo 7, se reforma la literal d) del artículo 13 para actualizar quienes quedan exentos del pago del boleto .
Artículo 8, la vigencia será a partir del 1 de enero del año 2019.
Por considerar de interés público y de una iniciativa de ley para el beneficio de los habitantes de los 340 municipios del país al fortalecer el erario municipal, se presente esta iniciativa de ley
para que, con el apoyo de los diputados al Congreso de la República, sea aprobada al finalizar su proceso de formación de ley
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RECURSOS ADMINISTRATIVOS:Son los medios legales de control directo que tienen los particulares para impugnar las resoluciones administrativas los cuales son Revocatoria y Reposición.
RECURSO DE REVOCATORIA Art. 7 L.C.A. Procede contra las resoluciones emanadas de un órgano administrativo que tenga superior jerárquico dentro de la misma entidad autónoma o descentralizada) que el funcionario público que emitió la resolución tenga superior jerárquico. Llamado en la doctrina REVISIÓN JERÁRQUICA
RECURSO DE REPOSICIÓN: Art. 9 L.C.A. Procede contra las resoluciones emanadas de un órgano administrativo superior siendo el, el órgano superior llamado en la doctrina RECONSIDERACION
CONTROL JUDICIAL:Tribunal Contencioso Administrativo que conoce en única instancia.
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