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Requisitos para plantear demanda en el Proceso Económico Coactivo
CUALES SON LOS REQUISITOS PARA PLANTEAR LA DEMANDA?
Supletoriamente 61 del CPCYM
SEÑALE QUE AUDIENCIA SE LE DA AL DEMANDADO?
? según el arto. 84 del 1126 3 días o rebeldía, si se opone o interpone excepciones dentro del mismo término se manda oír al MP y al Demandado por 5 días.
? según el Arto. 174 del 6-91 5 días para que se oponga o haga valer sus excepciones. Si se trata de ejecución de sentencias solo se admitirán las excepciones nacidas con posterioridad a la misma.
QUE EXCEPCIONES SE PUEDEN PLANTEAR Y EN QUE TERMINO?
Todas las necesarias y si se aplica el 1126 en 3 dias pero si se aplica el 6?91 en 5 días habiles.
CUAL ES EL PERIODO DE PRUEBA DEL ECONOMICO COACTIVO?
? Si se usa el 1126, Arto. 86 el periodo de prueba de las excepciones puede ser de 6 días, no se señalará día para la vista al vencimiento del mismo y resuelve.
? Si se usa el 6-91, Arto. 176 el plazo de prueba es de 10 días, no hay plazo extraordinario de prueba.
EXPLIQUE LAS TERCERIAS EN EL ECONOMICO COACTIVO?
? Aplicando el 1126 Artos. 91,92,93 y 94.
? Aplicando el 6-91 Artos. 179, 180 y 181.
EN QUE PLAZO SE DICTA LA SENTENCIA EN EL ECONOMICO?COACTIVO?
? Dto. 1126, Arto. 86 después de los seis días de prueba sin día para la vista.
? Dto. 6-91, Arto. 178 vencido el plazo para oponerse o el de prueba.
QUE RECURSOS PROCEDEN EN EL ECONOMICO COACTIVO?
? Apelación Arto. 101 del 1126 y 183 del 6?91
? Aclaración y Ampliación Arto. 100 del 1126 y 183 del 6-91.
? Revisión, Arto. 102 del 1126.
COMO SE REGULAN LAS COSTAS EN EL ECONOMICO COACTIVO?
? Dto. 1126 no expresa nada así que supletoriamente el CPCYM
? Dto. 6-91 Arto. 182.
Esquemas de Derecho Procesal Civil Guatemalteco
Esquemas de Derecho Civil Guatemalteco
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derechoprocesalcivildiagramas-130204213006-phpapp02 by José Luis Mazariegos
DESCRIPCION IMPORTANTE DE LEYES RELACIONADAS CON JURISDICCION VOLUNTARIA
- CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Decreto No: 0107
Tipo de Decreto: Decreto-Ley
Fecha de Emisión: 14/9/1963 Fecha de Publicación: 19/12/1963
Título de Ley: Código Procesal Civil y Mercantil
Descripción del Decreto: Regula la jurisdicción, competencia, jueces, partes, asistencia judicial gratuita, juicio ordinario, demanda, procedimiento, prueba, vista y sentencia, juicio oral, juicio sumario, juicio arbitral, procesos de ejecución, juicio ejecutivo, quiebra, jurisdicción voluntaria, asuntos relativos a la persona y a la familia, consentimiento para contraer matrimonio, divorcio y separación, reconocimiento de preñez o de parto, subastas, proceso sucesorio, formalización de testamento cerrados y especiales, providencias cautelares, acumulación de procesos, intervención de terceros, inventarios y avalúos, consignación y costos, modos excepcionales de terminación del proceso, impugnación de resoluciones judiciales. Deroga DLX 2009 Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil y sus reformas.
Artículos: 635
Materia de Derecho: Civil
Entidades Implicadas: Judicial
Clave: Codificación de leyes; Procedimiento civil; Acciones y defensas; Prueba y evidencia; Recursos; Tribunales y Cortes; Personas; Ejecución de sentencias; Organismo Judicial; Tribunales comerciales; Jurados; Arbitraje; Responsabilidad civil; Limitación de las acciones; Notarios públicos; Derecho notarial; Código Civil; Código de Comercio; Herencia y sucesión
Clasificación: Vigente
Clase: Ley
- LEY REGULADORA DE LA TRAMITACION NOTARIAL DE ASUNTOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA
Decreto No: 54-77
Tipo de Decreto: Decreto del Congreso
Fecha de Emisión: 3/11/1977 Fecha de Publicación: 9/11/1977
Título de Ley: Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria
Descripción del Decreto: Establece que la mayor parte de las materias comprendidas en la denominada jurisdicción voluntaria, están atribuidas a los órganos jurisdiccionales con el consiguiente recargo en el volumen de trabajo que soportan los tribunales, por ello es conveniente ampliar la función del notario a fin de que pueda llevar a cabo los distintos actos en que no hay contención, para facilitar la celebración de los actos de la vida civil. Regula sus principios fundamentales, consentimiento unánime, actuaciones y resoluciones, colaboración de las autoridades, audiencia al Ministerio Público, ámbito de aplicación de la ley y opción al trámite, inscripción en los registros, remisión al Archivo General de Protocolos, de los asuntos que pueden tramitarse ante notario, ausencia, disposición y gravamen de bienes de menores incapaces y ausentes, reconocimiento de preñez o de parto, partidas y actas del Registro Civil, patrimonio familiar, adopción.
Artículos: 34
Materia de Derecho: Notarial
Entidades Implicadas:
Clave: Notarios públicos; Código civil; Derecho Notarial; Procedimiento civil; Registro civil; Documentos; Personas; Ministerio público; Abogados; Profesiones; Administración de justicia; Procedimiento administrativo; Organismo judicial
Clasificación: Vigente