Clase de Derecho Constitucional
Cargado por Pofirio Cua el May 25, 2016
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fortalecer, apoyar a la educación, la cultura social, rescate de nuestros valores civicos y morales e ideales, proporcionar principalmente a los estudiantes de Derecho de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de las universidades que funcionan en el país , una nueva visión del Derecho y de la información !
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Diferentes criterios relacionados a Jurisprudencia Constitucional en materia Penal!
Se entiende por jurisprudencia a la doctrina establecida por los órganos judiciales ordinarios y extraordinarios, que se repiten en más de una resolución.
Para ello, es necesario conocer el contenido de las normas vigentes y cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos fundamentándose en ellas mismas.
Compartimos a la comunidad el presente Digesto constitucional de la República de Guatemala, desde la Constitución de Bayona de 1,908 hasta la última constitución conocida de 1,985.
Un pequeño extracto: En el nombre de Dios Todopoderoso: Don José Napoleón, por la gracia de Dios, Rey de las Españas y de las Indias.
Habiendo oído a la Junta nacional, congregada en Bayona de orden de nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, Emperador de los franceses y Rey de Italia, protector de la Confederación del Rhin, etc, etc.
Hemos decretado y decretamos la presente Constitución, para que se guarde como ley fundamental de nuestros Estados y como base del pacto que une a nuestros pueblos con Nos, y a Nos con nuestros pueblos. Ver documento completo
SUMARIO:
Compartimos este temario de Derecho constitucional y administrativo que consta de 189 hojas de contenido para el fortalecimiento del conocimiento y para la preparación de la fase pública, así como de clases de semestre!
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si no puedes visualizar el documento te dejamos el link directo: http://es.slideshare.net/estuderecho/derecho-constitucional-yadministrativoguatemala
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El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala Por medio de su Unidad Académica
Tiene el gusto de invitar a todos sus agremiados a participar en los siguientes diplomados
El Derecho Constitucional es una rama del Derecho Público que regula la estructura y organización del Estado y sus poderes, declara los derechos inherentes a la persona tanto individuales como colectivos y las instituciones que la garantizan.
Principio de Supremacía Constitucional.
Principio de Control.
Principio de Limitación.
Principio de Funcionalidad.
Principio de Razonabilidad.
Principio de Estabilidad.
Son los diversos modos y formas mediante las cuales se crea o se originan las normas constitucionales, así como los mecanismos y procedimientos de modificación de las mismas.
Fuentes Directas (La Ley y la Costumbre) Fuentes Indirectas. (Doctrina, Jurisprudencia y el Derecho Comparado).
Es una tendencia sociopolítica cuyo objetivo principal es dotar a los estados de una Constitución escrita, hacer valer la Supremacía de dicha Constitución, reconocer los derechos inherentes a la persona, estructurar al Estado y limitar sus poderes a través de la norma jurídica.
La Constitución es la Ley Suprema de un Estado, que reconoce los derechos inherentes a la persona tanto individuales como colectivos, estructura y organiza al Estado y sus poderes y determina las instituciones que los garanticen.
Constitución Formal y Material.
Constitución Rígida, Flexible y Mixta.
Constitución Escrita y No Escrita.
Constituciones Sumarias y Desarrolladas.
Es el conjunto de normas que sistematizan en la unidad de un cuerpo o código legal, que se considera superley porque está por encima de otras normas del estado.
Es aquella que
10. ¿QUE ES CONSTITUCION ESCRITA?
Es aquella que sus normas están definidas y escritas en un documento.
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Sumario:
LA LEY ES FUENTE DEL DERECHO ADMINISTRATIVO PORQUE CREA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA.
ELEMENTOS DE LA LEY:
A- Una ordenación racional= prescripción de la razón.
B- En orden del bien común= el bien de la sociedad.
C- Sanción = confirmación.
D- Promulgación = comunicación.
CARACTERISTICAS DE LA LEY:
Obligatoriedad, coercibilidad, permanencia, generalidad y novedad.
LEGISLACION: Proceso por el cual se formulan y promulgan leyes.
Artículos 174 y 181 de la CPRG.
Iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicidad y vigencia.
INICIATIVA: Consiste en el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley. Art. 174 de la Constitución Política.
QUIENES TIENEN INICIATIVA:
Diputados, Organismo Ejecutivo, Corte Suprema de Justicia, Universidad de San Carlos y Tribunal Supremo Electoral.
DISCUSION: Deliberación por el pleno del congreso en tres sesiones en distintos días.
APROBACION: Lo hace la Junta Directiva del Congreso, con un plazo de 10 días para enviarlo al Ejecutivo para su sanción.
SANCION: Aceptación por el Ejecutivo. Se da luego de la aprobación. Plazo 15 días previo acuerdo de consejo de ministros y este puede devolverlo al Congreso con observaciones. esta facultad no es absoluta cuando se da el desacuerdo de dos ministros.
PUBLICACION: Dar a conocer la ley a quienes deban cumplirla.
VIGENCIA: Ocho días después de su publicación en el diario oficial a menos que la ley restrinja el plazo.
Constituyen el medio de desarrollar la función administrativa que le compete. Por eso Couture lo define como resolución del Poder Ejecutivo nacional o departamental, de carácter general o particular, expedida en el ejercicio de sus poderes reglamentarios o de su función administradora. Dentro del orden de importancia, el decreto es superior a las ordenes y resoluciones de origen y firma puramente ministerial, e incluso de organismos públicos de inferior categoría.
También se llaman decreto en sentido general y de uso poco corriente, a las resoluciones de mero trámite dictadas por los jueces en el curso de un procedimiento, acepción ésta recogida igualmente por el Diccionario de la Academia.
TRATADOS INTERNACIONALES: Todo acuerdo de voluntades entre dos o más estados sobre derechos de soberanía o recíprocos.
TRATADOS CONTRATOS: Los que regulan materias que afectan a las partes que intervienen. ej.: límites, alianzas.
TRATADOS LEYES: Los que adoptan reglas o normas de derecho en una materia común. derechos individuales. esta es una fuente indirecta del derecho administrativo.
DECRETO: Es fuente de derecho administrativo por ser ley ordinaria.
DECRETOS LEYES DE FACTO: Son fuentes porque son leyes ordinarias por haberles dado validez jurídica la constitución vigente.
REGLAMENTOS JURÍDICOS Aquellos que el Presidente dicta para el cumplimiento de la competencia que la constitución le otorga.
REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS: Los emitidos por los órganos administrativos utilizados para organizar la administración.
LEY ORDINARIA: Representa un acto de aplicación de los preceptos constitucionales.
LEY REGLAMENTARIA: Está condicionada por la ordinaria.
ORDINARIA: Están sujetas al carácter sustantivo, la que concede un derecho o impone una obligación, permite o prohibí ciertos actos.
REGLAMENTARIA: Esta sujeta al carácter adjetivo, establece los medios para la efectividad y garantía de la aplicación de LAS normas de fondo.
LA LEY LES DA LA COMPETENCIA A LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS Y LOS REGLAMENTOS LES DA EL PROCEDIMIENTO.
REGLAMENTO: Conjunto sistemático de normas jurídicas destinadas a la ejecución de leyes.
NATURALEZA JURÍDICA DEL REGLAMENTO: Constituye un acto administrativo del presidente y de los órganos descentralizados a los que la ley les da la facultad de reglamentarse.
DIFERENCIA ENTRE LEY Y REGLAMENTO:
– La ley emana del órgano legislativo mientras que el reglamento es un acto administrativo.
– La ley da la competencia y el reglamento el procedimiento.
– Son diferentes por los órganos que los emiten.
LAS INSTRUCCIONES O CIRCULARES DE SERVICIO:
La comunicación entre el superior de la administración pública y sus subordinados a efectos de indicarles la manera de funcionamiento respecto a prestación del servicio público. No constituye fuente del derecho administrativo.