Jurisprudencia Constitucional en materia Penal

Diferentes criterios relacionados a Jurisprudencia Constitucional en materia Penal!

Se entiende por jurisprudencia a la doctrina establecida por los órganos judiciales ordinarios y extraordinarios, que se repiten en más de una resolución.

Para ello, es necesario conocer el contenido de las normas vigentes y cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos fundamentándose en ellas mismas.

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Digesto Constitucional de Guatemala

Compartimos a la comunidad el presente Digesto constitucional de la República de Guatemala, desde la Constitución de Bayona de 1,908 hasta la última constitución conocida de 1,985.

Un pequeño extracto: En el nombre de Dios Todopoderoso: Don José Napoleón, por la gracia de Dios, Rey de las Españas y de las Indias.
Habiendo oído a la Junta nacional, congregada en Bayona de orden de nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, Emperador de los franceses y Rey de Italia, protector de la Confederación del Rhin, etc, etc.
Hemos decretado y decretamos la presente Constitución, para que se guarde como ley fundamental de nuestros Estados y como base del pacto que une a nuestros pueblos con Nos, y a Nos con nuestros pueblos. Ver documento completo

 

SUMARIO:

  • Constitución de Bayona de 1808.
  • Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812
  • Bases Constitucionales de 1823.
  • Constitución de la República Federal de Centroamérica, dada por la Asamblea Nacional Constituyente en 22 de noviembre de 1824
  • Primera Constitución del Estado de Guatemala. 1825.
  • Reformas a la Constitución Federal de Centroamérica, decretadas en 1835.
  • Ley Constitutiva del Supremo Poder Ejecutivo del Estado de Guatemala, Decreto Número 65.
  • Ley Constitutiva del Supremo Poder Judicial del Estado de Guatemala, Decreto Número 73
  • Declaración de los derechos del Estado y sus habitantes, Decreto Número 76.
  • Acta Constitutiva de la República de Guatemala, decretada por la Asamblea Constituyente el 19 de octubre de 1851.
  • Ley Reglamentaria adicional a la del 5 de diciembre de 1839, Decreto Número 81.
  • Acta en que se reforman algunos artículos de la Ley Constitutiva de la República. 1855.
  • Ley Constitutiva de la República de Guatemala, decretada por la Asamblea Nacional Constituyente en 11 de diciembre de 1879.
  • Reformas a la Ley Constitutiva de la República de Guatemala, decretadas a 20 de octubre de 1885.
  • Reforma a la Constitución de la República de Guatemala, decretada el 5 de noviembre de 1887.
  • Reforma a la Constitución de la República de Guatemala, decretada el 30 de agosto de 1897
  • Reforma a la Constitución de la República de Guatemala, decretada el 12 de julio de 1903.
  • Reforma a la Constitución de la República de Guatemala, decretada el 11 de marzo de 1921.
  • Constitución Política de la República de Centroamérica, decretada el 9 de septiembre de 1921.
  • Reforma a la Constitución de la República de Guatemala, decretada el 20 de diciembre de 1927.
  • Reforma a la Constitución de la República de Guatemala, decretada el 11 de julio de 1935. Decreto Número 4.
  • Reforma a la Constitución de la República de Guatemala, decretada el 12 de septiembre de 1941.
  • Constitución de la República de Guatemala con todas sus reformas, vigente hasta el 28 de noviembre de 1944, en que fue derogada por Decreto Número 18 de la Junta Revolucionaria de Gobierno.
  • Decreto Número 17 de la Junta Revolucionaria de Gobierno.
  • Decreto Número 18 de la Junta Revolucionaria de Gobierno
  • Decreto Número 5 de la Asamblea Legislativa de la República de Guatemala.
  • Constitución de la República de Guatemala, decretada por la Asamblea Constituyente en 11 de marzo de 1945.
  • Constitución de la República de Guatemala, decretada por la Asamblea Constituyente en 2 de febrero de 1956.
  • Constitución de la República de Guatemala, decretada por la Asamblea Constituyente en 15 de septiembre de 1965.
  • Constitución Política de la República de Guatemala, promulgada el 31 de mayo de 1985.

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Temario de Derecho constitucional y administrativo

Compartimos este temario de Derecho constitucional y administrativo que consta de 189 hojas de contenido para el fortalecimiento del conocimiento y para la preparación de la fase pública, así como de clases de semestre!

[slideshare id=4520084&doc=derechoconstitucionalyadministrativo-guatemala-100616155541-phpapp02&type=d]

si no puedes visualizar el documento te dejamos el link directo: http://es.slideshare.net/estuderecho/derecho-constitucional-yadministrativoguatemala

Documentos de apoyo sobre Derecho Constitucional

Ingresa a nuestro repositorio  doctrinario en el que  encontrarás una recopilación de documentos sobre Derecho Constitucional, los cuales podrán servirte para los cursos de Derecho Constitucional y tambien para tu preparación del examen técnico profesional en el área pública, así como para reforzar tus conocimientos de cultura general, adelante y a disfrutar

https://www.dropbox.com/sh/om07nqkykwq9d33/aG5xbSIfqc

Invitación a Diplomados 2013 -CANG-

El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala Por medio de su Unidad Académica

Tiene el gusto de invitar a todos sus agremiados a participar en los siguientes diplomados

(Presione aquí para ver el PDF)

Cuestionario de Derecho Constitucional (Fase Pública)

Compartimos este interesante cuestionario con mas de 100 preguntas sobre Derecho Constitucional!
  1. ¿QUE ES EL DERECHO CONSTITUCIONAL?

El Derecho Constitucional es una rama del Derecho Público  que regula la estructura y organización del Estado y sus poderes, declara los derechos inherentes a la persona tanto individuales como colectivos y las instituciones que la garantizan.

  1. ENUMERE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL:

Principio de Supremacía Constitucional.

Principio de Control.

Principio de Limitación.

Principio de Funcionalidad.

Principio de Razonabilidad.

Principio de Estabilidad.

  1. ¿QUE SON LAS FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL?

Son los diversos modos y formas mediante las cuales se crea o se originan las normas constitucionales, así como los mecanismos y procedimientos de modificación de las mismas.

  1. ¿CUALES SON LAS FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL?

Fuentes Directas (La Ley y la Costumbre) Fuentes Indirectas. (Doctrina, Jurisprudencia y el Derecho Comparado).

  1. ¿A QUE DENOMINAMOS CONSTITUCIONALISMO?

Es una tendencia sociopolítica cuyo objetivo principal es dotar a los estados de una Constitución escrita, hacer valer la Supremacía de dicha Constitución, reconocer los derechos inherentes a la persona, estructurar al Estado y limitar sus poderes a través de la norma jurídica.

  1. ¿DE UNA DEFINICION DE CONSTITUCION?

La Constitución es la Ley Suprema de un Estado, que reconoce los derechos inherentes a la persona tanto individuales como colectivos, estructura y organiza al Estado y sus poderes y determina las instituciones que los garanticen.

  1. CLASIFICACION DE LAS CONSTITUCIONES:

Constitución Formal y Material.

Constitución Rígida, Flexible y Mixta.

Constitución Escrita y No Escrita.

Constituciones Sumarias y Desarrolladas.

  1. ¿QUE ES CONSTITUCION FORMAL?

Es el conjunto de normas que sistematizan en la unidad de un cuerpo o código legal, que se considera superley porque está por encima de otras normas del estado.

  1. ¿CONSTITUCION MATERIAL?

Es aquella que

10.  ¿QUE ES CONSTITUCION ESCRITA?

Es aquella que sus normas están definidas y escritas en un documento.

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Etapas de la formación de la Ley: Proceso Legislativo

Estudiantes por Derecho!

Sumario:

  • Elementos De La Ley
  • Características De La Ley
  • Etapas De La Formación De La Ley
  • Decretos De Emergencia
  • Tratados Internacionales
  • Tratados Contratos
  • Tratados Leyes
  • Reglamentos Jurídicos Y Administrativos

LA LEY ES FUENTE DEL DERECHO ADMINISTRATIVO PORQUE CREA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA.

ELEMENTOS DE LA LEY:

A- Una ordenación racional= prescripción de la razón.

B- En orden del bien común= el bien de la sociedad.

C- Sanción = confirmación.

D- Promulgación = comunicación.

CARACTERISTICAS DE LA LEY:

Obligatoriedad, coercibilidad, permanencia,  generalidad y novedad.

LEGISLACION: Proceso por el cual se formulan y promulgan leyes.

ETAPAS DE LA FORMACION DE LA LEY:  -PROCESO LEGISLATIVO-

Artículos 174 y 181 de la CPRG.

Iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicidad y vigencia.

INICIATIVA: Consiste en el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley. Art. 174 de la Constitución Política.

QUIENES TIENEN INICIATIVA:

Diputados, Organismo Ejecutivo, Corte Suprema de Justicia, Universidad de San Carlos y Tribunal Supremo Electoral.

DISCUSION: Deliberación por el pleno del congreso en tres sesiones en distintos días.

APROBACION: Lo hace la Junta Directiva del Congreso, con un plazo de 10 días para enviarlo al Ejecutivo para su sanción.

SANCION: Aceptación por el Ejecutivo.  Se da luego de la aprobación. Plazo 15 días previo acuerdo de consejo de ministros y este puede devolverlo al Congreso con observaciones. esta facultad no es absoluta cuando se da el desacuerdo de dos ministros.

PUBLICACION: Dar a conocer la ley a quienes deban cumplirla.

VIGENCIA: Ocho días después de su publicación en el diario oficial a menos que la ley restrinja el plazo.

LOS DECRETOS DE EMERGENCIA.

Constituyen el medio de desarrollar la función administrativa que le compete. Por eso Couture lo define como resolución del Poder Ejecutivo nacional o departamental, de carácter general o particular, expedida en el ejercicio de sus poderes reglamentarios o de su función administradora. Dentro del orden de importancia, el decreto es superior a las ordenes y resoluciones de origen y firma puramente ministerial, e incluso de organismos públicos de inferior categoría.

También se llaman decreto en sentido general y de uso poco corriente, a las resoluciones de mero trámite dictadas por los jueces en el curso de un procedimiento, acepción ésta recogida igualmente por el Diccionario de la Academia.

TRATADOS INTERNACIONALES: Todo acuerdo de voluntades entre dos o más estados  sobre derechos de soberanía o recíprocos.

TRATADOS CONTRATOS: Los que regulan materias que afectan a las partes que intervienen. ej.: límites, alianzas.

TRATADOS LEYES: Los que adoptan reglas o normas de derecho en una materia común. derechos individuales. esta es una fuente indirecta del derecho administrativo.

DECRETO: Es fuente de derecho administrativo por ser ley ordinaria.

DECRETOS LEYES DE FACTO: Son fuentes porque son leyes ordinarias por haberles dado validez jurídica la constitución vigente.

REGLAMENTOS JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS:

REGLAMENTOS JURÍDICOS Aquellos que el Presidente dicta para el cumplimiento de la competencia que la constitución le otorga.

REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS: Los emitidos por los órganos administrativos utilizados  para organizar la administración.

LEY ORDINARIA: Representa un acto de aplicación de los preceptos constitucionales.

LEY REGLAMENTARIA: Está condicionada por la ordinaria.

ORDINARIA: Están sujetas al carácter sustantivo, la que concede un derecho  o impone una obligación, permite o prohibí ciertos actos.

REGLAMENTARIA: Esta sujeta al carácter adjetivo, establece los medios para la efectividad y garantía de la aplicación de LAS normas de fondo.

LA LEY LES DA LA COMPETENCIA A LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS Y LOS REGLAMENTOS LES DA EL PROCEDIMIENTO.

REGLAMENTO: Conjunto sistemático de normas jurídicas destinadas a la ejecución de leyes.

NATURALEZA JURÍDICA DEL REGLAMENTO: Constituye un acto administrativo del presidente y de los órganos descentralizados a los que la ley les da la facultad de reglamentarse.

DIFERENCIA ENTRE LEY Y REGLAMENTO:

– La ley emana del órgano legislativo mientras que el reglamento es un acto administrativo.

– La ley da la competencia y el reglamento el procedimiento.

– Son diferentes por los órganos que los emiten.

LAS INSTRUCCIONES O CIRCULARES DE SERVICIO:

La comunicación entre el superior de la administración pública y sus subordinados a efectos de indicarles la manera de funcionamiento respecto a prestación del servicio público. No constituye fuente del derecho administrativo.