La Inconstitucionalidad Indirecta o en Caso Concreto

Primera Conferencia
Dra. Aylín Brizeida Ordóñez Reyna
Tema: La Inconstitucionalidad Indirecta o en Caso Concreto
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Es un instrumento jurídico procesal que tiene por objeto garantizar la adecuación de las leyes a la Constitución, mantener la preeminencia de esta sobre toda otra norma, orientar la selección adecuada de normas aplicables a los casos concretos, impidiendo la aplicación de normas no concordes con los preceptos constitucionales.

Naturaleza jurídica •

Es una garantía constitucional por medio de la cual se posibilita mantener su supremacía.

• La doctrina se ha inclinado mayormente por afirmar que en la inconstitucionalidad en caso concreto se está ante un asunto prejudicial (o sea, una cuestión previa o anterior al asunto principal).

Sentencia de la Corte de Constitucionalidad. Declara inconstitucional el penúltimo párrafo del artículo 132 del Código Penal

Notas breves!

El día de hoy salió publicado en el Diario de Centroamérica la Sentencia 097-2015 de la Corte de Constitucionalidad, la cual declara inconstitucional el penúltimo párrafo del artículo 132 del Código Penal, la frase: “sin embargo se le aplicará la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor particular peligrosidad del agente. A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito, no podrá concedérsele rebaja de pena por ninguna causa”.

 

 

Como consecuencia, dejará de surtir efectos a partir del día siguiente de la publicación del fallo en el Diario de Centro América.

Pagar o no pagar propina?

La Gremial de Restaurantes de Guatemala (Gregua) se manifestó en contra de incluir dentro de las facturas el monto de la propina cobrada a los clientes, según lo establecido en las disposiciones de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

El fisco estableció con base en la Ley del impuesto al valor agregado (IVA) y su reglamento que las propinas deben incluirse en las facturas y están afectas a ese impuesto.

Carmen Rosa Barillas, de la Dirección Ejecutiva de dicha Gremial, dijo por medio de un correo electrónico que el pago de una propina o gratificación no es parte de la venta o la prestación del servicio, sino que se trata de un pago “que un tercero —cliente— voluntariamente otorga a otro —trabajador—”.

“Es lo que el consumidor o cliente paga adicional al precio establecido a un tercero, distinto al contribuyente que efectuó la venta o prestó el servicio”, comentó la ejecutiva.

Explicó que la organización ya presentó un recurso de inconstitucionalidad, pero a la fecha la Corte de Constitucionalidad no ha resuelto al respecto.

La gremial cuenta con 31 socios, de los cuales muchos son cadenas de restaurantes.

Según un estudio, se calcula que en el país hay 18 mil 533 restaurantes —se excluyen los puestos de comida informal—.

Barillas agregó que las propinas no son ingresos para el establecimiento que emite la factura, sino que es para terceras personas como los meseros, cocineros y personal de limpieza.

“Se debe dejar claro que obligar a un sector a incluir en la factura los pagos que reciba por concepto de propina, gratificación o similares, sin tomar en cuenta que hay otros trabajadores de distintos sectores que también reciben propina por la atención que presta a los clientes, genera desigualdad”, comentó Gregua.

Expresó que este tipo de gratificación no solo se da en restaurantes, sino también a personal de salones de belleza, barberías, servicio de botones en un hotel, servicio de parqueo de vehículos —valet parking—, así como repartidores de comida rápida y servicio de entrega a domicilio —medicinas, repuestos, correspondencia y otros—. En muchos casos estos son trabajadores en relación de dependencia, refirió.

Prensa Libre buscó conocer la postura de la Federación de Pequeños Hoteles y del Buró de Convenciones, pero al cierre de la edición no habían respondido a la solicitud.

No es obligatoria

Jenny Alcázar, vocera de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, afirmó que el pago de la propina es voluntario. “Si la persona recibió un buen servicio, es como una gratificación; pero no es obligatorio que la paguen”.

También es voluntario en los casos en que aparece en el menú o lista de precios el aviso que el servicio está sujeto a un porcentaje de propina. En estos casos se pueden basar en los derechos del consumidor respecto de la opción de elegir un bien o servicio, y en este caso pagar o no la propina, agregó

Lucía Aguilar, contadora de Soluciones GT, dijo que cuando se cobra directamente por el establecimiento, este debe facturarla porque se calcula sobre el total de los bienes consumidos que ya tienen sumado el IVA.

POR ROSA MARíA BOLAñOS

07:38 a.m.
Fuente: El Periódico

DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO

CONCEPTO: es una rama de las ciencias jurídicas a través de la cual se estudian las normas jurídicas que regulan el desarrollo y eficacia del proceso de lo contencioso administrativo, como el mecanismo para la resolución de los conflictos que surjan entre la administración pública y los particulares.

 

Administrativa

Judicial

Constitucional

Procedimiento administrativo: serie de pasos que se llevan a cabo ante un órgano de la administración pública para que se desarrolle el bien común

 

Recursos administrativos: medios de control directo que los particulares pueden utilizar para impugnar administrativamente las resoluciones de la administración pública.

Proceso Contencioso Administrativo: proceso de conocimiento mediante el cual, el particular, luego de agotar la vía administrativa acude al tribunal de lo contencioso administrativo para que este controle la juridicidad de los actos y resoluciones de la administración pública.

 

Juicio de Cuentas: proceso de conocimiento que sigue la CGC para demostrar en forma definitiva, ante un órgano jurisdiccional que un funcionario o empleado público ha causado daños y perjuicios al patrimonio nacional debido a la inadecuada administración de bienes públicos, buscando obtener una sentencia en la que se ordene al funcionario o empleado el pago de las responsabilidades correspondientes.

 

Proceso Económico Coactivo: proceso de ejecución que utiliza el estado para cobrar de forma ejecutiva las deudas que tengan particulares, funcionarios o empleados públicos que se hubieren negado a pagar voluntariamente

Amparo: medio de control constitucional que la ley concede a los habitantes para protegerse frente a amenazas de violaciones a sus derechos por parte del poder público, así como restaurar el imperio de los  derechos que les han sido violados, siempre y cuando no hubiere otro mecanismo, procedimiento recurso o medio en la ley ordinaria para dicha protección.

 

Inconstitucionalidad: medio de control constitucional que se utiliza para proteger el principio de supremacía de la constitución, velando porque ninguna ley, reglamento o disposición de carácter general viole, tergiverse o restrinja los derechos que la CPRG establece.

 

 

Principio de juridicidad CPRG 221

LCA 15, 45

los órganos de la administración pública tributaria, al realizar cualquiera de sus actos o al emitir cualquier resolución, se pueden basar en Ley

+

Principios generales del derecho

ü  Bien común

ü  Interés general prevalece

ü  Justicia

ü  Igualdad

ü  Dignidad

ü  Seguridad

+

Instituciones del derecho administrativo
Principio de legalidad CPRG 239,

CPRG 152-156

C Trib 3

C Mun 101

Exclusivamente en la Ley

 

JERARQUÍA

  1. Definición: es la relación que existe entre dos órganos administrativos, en la cual uno de ellos se encuentra subordinado al otro.
  2. 2.        Poderes o facultades que derivan de la jerarquía:
    1. De Mando:
    2. De Revisión: facultad que tiene el órgano superior de supervisar, controlar y vigilar que el órgano esté realizando las actividades.
    3. De Revocación: es el poder que tiene el órgano superior de dejar sin efecto las resoluciones emitidas por el órgano inferior.

i.      A petición de parte, por medio de un recurso administrativo planteado por el particular.

ii.      De oficio, antes que las resoluciones hayan sido consentidas por el particular

  1. Disciplinario: Ley de Servicio Civil
  2. Delegación: es un poder o facultad de la jerarquía administrativa, según el cual un órgano superior le traslada parte de su competencia a un órgano inferior, conservando la facultad de revisar y revocar lo que el inferior haga. En la ciudad de Guatemala los matrimonios los autoriza el Departamento de Matrimonios por delegación del Alcalde.
  3. Avocación: es un poder o facultad derivado de la jerarquía, en el cual un órgano superior atrae para sí la resolución o tramitación de un expediente que le corresponde al órgano inferior.
  4. 3.        Clases de relaciones jerárquicas
    1. De Grado: de superior a inferior, se le llama relación vertical. Ejemplo: Ministro con vice-ministros, mientras más grados haya, mayor es la jerarquía.
    2. En línea: mismo nivel jerárquico, se le llama relación horizontal. Solo funciona con iguales jerárquicos del mismo órgano. Ejemplo: Ministros entre ellos mismos, vice-ministros entre ellos mismos, directores generales entre ellos mismos.

Observaciones: Los tres órganos del estado (ejecutivo, legislativo y judicial) se rigen por el Principio de independencia de los organismos del estado y principio de no subordinación de los organismos del estado, que se complementan con la teoría de los frenos y contrapesos CPRG 141

COMPETENCIA ADMINISTRATIVA

  1. Definición: es la serie de atribuciones y de facultades que la ley le asigna a cada órgano administrativo.
  2. Atribuciones: son las obligaciones que la ley le asigna al órgano administrativo, lo que el órgano debe hacer.
  3. Facultades: son las potestades, derechos o poderes que la ley le asigna al órgano administrativo.
  4. Características:
    1. Únicamente puede ser otorgada por la ley, porque los órganos administrativos no pueden hacer nada que la ley no los autorice a hacer.
    2. No se puede ampliar, si la ley asigna cierta competencia el órgano no puede ir más allá, porque incurriría en un abuso de poder.
    3. Es irrenunciable, el servidor público, desde el momento de tomar posesión del cargo, está obligado a cumplir con las obligaciones del cargo.
    4. No se puede ceder a otro órgano de la administración pública cuando la ley regula que es una COMPETENCIA EXCLUSIVA.

Excepciones:

  1. Casos de delegación
  2. Casos de avocación
 

 

 

Declarada con lugar la inconstitucionalidad sobre “La no exhibición del protocolo por el notario, a requerimiento de la SAT

1898-2012 11/07/2013 Sentencia de la Corte de Constitucionalidad. Declara con lugar la inconstitucionalidad de: a) artículo 31 que adiciona el artículo 16 “A” del Código Tributario; b) artículo 44 que reforma el artículo 94 del Código Tributario, en el numeral 19, en las partes que dicen: “La no exhibición del protocolo por el notario, a requerimiento de la Administración Tributaria…”; y “SANCIÓN: Multa de cinco mil Quetzales (Q.5,000.00)…”; y c) del artículo 50 que adiciona el artículo 120 “A” del Código Tributario, en la palabra “…profesionales…” del primer párrafo; todos del Decreto 4-2012 del Congreso de la República que contiene las Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando, los cuales dejarán de surtir efecto desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la sentencia en el Diario Oficial. Habiéndose decretado la suspensión provisional del artículo 31 del Decreto 4-2012 del Congreso de la República, tal norma dejó de tener efecto positivo a partir del día siguiente de la publicación del auto correspondiente en el Diario Oficial de 25 de mayo de dos mil doce

El Colegio de Abogados presentará inconstitucionalidad contra la Ley de Extinción de Dominio (LED)

Gremio señala vicios en ley El Colegio de Abogados decidió, en asamblea general extraordinaria, presentar una  inconstitucionalidad contra la Ley de Extinción de Dominio (LED) porque en apariencia hay “varios vicios” que atentan contra ese gremio.

Según se verificó, el Instituto de Derecho Notarial y la Academia de Ciencias Penales presentaron los argumentos a la asamblea, en la que participaron más de mil profesionales.

Ambas entidades coinciden en que el artículo 69 de la referida norma atenta contra el 100 del Código Notarial, ya que se fijan mayores multas para los notarios que no presenten a tiempo los avisos de escrituras.

También aseguraron que la normativa anula el principio de inocencia de los implicados, y va encaminada a la persecución de los bienes y no de las personas.

A estas inconstitucionalidad se espera que pueda seguir la lluvia de recursos contra la entrada en vigencia de la normativa por parte de otras agrupaciones.

Fuente: Prensa Libre!