SUMARIO DIARIO DE CENTROAMÉRICA JUEVES 11 ABRIL

ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 173-2013

Acúerdase aprobar con efectos del 1 de enero 2013, la Tabla de Títulos de Jornal y su correspondiente Jornal Diario, con cargo al renglón de gasto 031 Jornales.

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 184-2013

Acúerdase Emitir las siguientes: REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 461-92, DE FECHA 19 DE JUNIO DE 1992.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 095-2013

Acúerdase ajustar el precio de mercado del petróleo crudo nacional determinado provisionalmente para el mes de FEBRERO de 2013 contenido en el Acuerdo Ministerial número 39-2013 del doce de febrero del dos mil trece.

Exoneración del 50% y 25% en multas de transito y administrativas Municipalidad de Guatemala

Buenas noticias amigos, la Municipalidad de ciudad Guatemala, ha publicado el día de hoy en el diario de Centroamérica el Acuerdo Com-9-2013,  el cual concede por esta única vez y dentro del período de vigencia de este acuerdo, la exoneración del 50% de valor de las multas de tránsito y de multas administrativas correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011 y la exoneración del 25% de valor de las multas de tránsito y de multas administrativas correspondientes a los años 2012 y 2013, así mismo, exoneración de intereses por mora de multas de los años anteriores, todo esto es aplicable entre quienes cancelen las multas en el periodo comprendido del quince de abril al quince junio de 2013. Para mas información visualiza el documento que contiene el Acuerdo COM-9-2013

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La sentencia de Caperucita desde la perspectiva actual de la Suprema Corte de Justicia. (Humor)

La sentencia de Caperucita desde la perspectiva actual de la Suprema Corte de Justicia. (Un poco de humor para reír al medio día!)

Tal y como está la Justicia hoy en Guatemala y los encargados de su cumplimiento, pronto llegaremos a esto. Mejor dicho: estamos igualito, ni más ni menos.

Sentencia del caso de Caperucita y el Lobo:

“Visto y considerando los acontecimientos ocurridos y por todos conocidos, fallamos:

1) Que Caperucita no desconocía que podía encontrarse con el Lobo.

2) Que tampoco era ajena al hambre del Lobo, ni a los peligros del bosque.

3) Que si le hubiera ofrecido la cesta de la merienda para que el Lobo calmara su hambre, no habrían ocurrido los sucesos referidos.

4) Que el Lobo no ataca a Caperucita de inmediato y hay evidencias claras que primero conversa con ella.

5) Que es Caperucita quien voluntariamente le da pistas al Lobo y le señala el camino de la casa de la abuelita, lo cual claramente la convierte en cómplice.

6) Que la anciana no es imputable ya que confunde a su nieta con el Lobo.

7) Que cuando Caperucita llega y el Lobo está en la cama con la ropa de la abuela, Caperucita no se alarma.

8) Que el hecho de que Caperucita confunda al Lobo con la abuelita demuestra lo poco que iba a visitarla, hecho que se tipificaría como abandono de persona anciana por parte de la joven Caperucita.

9) Que el Lobo, con respuestas simples y directas, quiere desesperadamente alertar a Caperucita sobre su posible conducta final.

10) Que cuando el Lobo, que ya no sabe qué más puede hacer para alertarla y  evitar el desenlace, es porque ya no le quedaba otra solución.

11) Que es altamente posible que antes Caperucita hiciera el amor con el Lobo e incluso lo disfrutara.

11. a )  Que  consta en  autos  y en el expediente original que  cuando el lobo dijo “… para comerte  mejor …”  durante la  transcripción  del inciso  se incurrió en un error tipográfico.

12) Que cobra cada vez más fuerza la versión de que Caperucita, cuando oye la pregunta del Lobo: «¿Adónde vas?» Realmente respondió: «A bañarme desnuda en el río…».

13) Que se desprende del punto anterior que es Caperucita la que provoca los más bajos instintos brutales y depredadores, en la pobre fiera.

14) Que el Lobo ataca, si, pero tal hecho corresponde a su propia naturaleza y a su instinto natural y animal, exacerbados por la conducta de la susodicha Caperucita.

15) Que merece un párrafo aparte la madre de Caperucita, en quien se aprecia signo de culpabilidad por no acompañar a su hija, conociendo los peligros del bosque.

Por todo lo antes dicho, se absuelve al Señor Lobo y se dispone además:

1.- Apercibir a la familia de Caperucita, imponiendo a la abuela que se presente en el hospital que se designe, para su observación gerontológica. Trabajo comunitario intenso por 180 días, para despertarle su empatía, compromiso y dedicación.

2.- A la madre, apercibirla para que cumpla correctamente con sus deberes de madre.. Su valoración psiquiátrica, y observación intrahospitalaria en la institución siquiátrica por 90 días.

3.- A Caperucita,

1º Trabajo comunitario en el zoológico local para conocer plenamente la naturaleza y el instinto animal.

2º Indemnizará al Sr. Lobo a razón de $500.00 Dl. diarios, ha de prepararle todas las tardes la merienda, así como su masaje y pedicura semanal, durante un año.

3º A pagar las costas del proceso.

Aclarar asimismo en el presente fallo que este proceso no afecta el buen nombre, ni la reputación ni el honor del RESPETABLE señor Lobo.

Publíquese, archívese, y téngase por firme el presente fallo.

Firmado y rubricado:

Lic. Paz y Paz

Procuradora General de la nación

C.C.P.

MAGISTRADOS, JUECES, MINISTERIOS PUBLICOS DE TODA GUATEMALA PARA SU CONOCIMIENTO Y CORRECTA APLICACION.————————————————————————-

¿Cómo funcionan las notificaciones electrónicas del Organismo Judicial de Guatemala?

Es un nuevo sistema que, además de los métodos tradicionales de notificación de los procesos judiciales, permite a las partes ser notificadas de manera electrónica, gracias a un casillero del sistema que será proporcionado por el Organismo Judicial y un aviso que se recibirá en la dirección electrónica que el usuario registre. (Fuente: http://www.oj.gob.gt/index.php?option=com_content&view=article&id=282&Itemid=325)


  • Ley Reguladora de las Notificaciones por Medios Electrónicos en el Organismo Judicial
  • Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas
1 Acuerdo No. 1 – 2013
2 Acuerdo No. 2 – 2013

IMPORTANTE:

  1. Es un método alternativo de notificación
  2. La adhesión al sistema es voluntaria
  3. La firma electrónica le provee certeza jurídica
  4. La notificación electrónica tiene igual fuerza probatoria que las realizadas por medios convencionales
  5. Para el cómputo de los plazos legales se estará a lo dispuesto en la Ley del Organismo Judicial y las leyes especiales
  6. De toda notificación realizada se dejará constancia en el expediente físico.

Beneficio de las Notificaciones Electrónicas


1. Seguridad

  • Seguridad en la no alteración de documentos.
  • Identificación fehaciente del remitente de la notificación.
  • Control y registro de la fecha y hora de su efectiva realización

2. Accesibilidad

  • Pueden realizarse consultas de las notificaciones desde cualquier ubicación con acceso a Internet

3. Celeridad

  • Envío inmediato
  • Aviso a correo electrónico personal sobre una notificación en su casillero electrónico

4. Reducción de costos

Presidente del OJ y de la CSJ inaugura nuevas salas

Ayer se llevó a cabo la inauguración de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Familia, la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil y la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo ubicadas en la 3ª. calle 9-24, zona 1,  los cuales ayudarán a mejorar las necesidades de la población facilitando el acceso a la justicia.

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Mas info en: http://www.oj.gob.gt/index.php?option=com_content&view=article&id=334:presidente-del-oj-y-de-la-csj-inaugura-nuevas-salas&catid=42:rokstories