CONTROL Y FISCALIZACION TRIBUTARIA.

La Administración Tributaria:

Concepto: Es la Superintendencia de Administración Tributaria u otra dependencia o entidad del Estado a la que por ley se le asignan funciones de administración, recaudación, control y fiscalización de tributos. Art. 98 Cod. Trib.

Funciones especificas:

A)   Ejercer la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, recaudación, control y fiscalización  de los tributos internos y los que gravan el comercio exterior. (No se incluyen los que administran y gravan las municipalidades).

B)   Administrar el sistema Aduanero.

Contraloría y Tribunal de Cuentas

Está regulado por el Decreto Número 1126 del Congreso de la República.

Contraloría de Cuentas:

Función: esta fiscaliza la hacienda pública y la ejecución del presupuesto general de ingresos y egresos de la Nación. Art. 1

A quienes puede fiscalizar:

1. Personas que tengan custodia y manejo de fondos públicos y bienes del Estado, municipio, universidades, entidades autónomas y semiautónomas.

2. Personas que reciban fondos del estado.

3. Personas que realizan colectas públicas.

4. Liquidadores, fiscalizadores, interventores de fondos del Estado.

No puede fiscalizar a instituciones privadas que según sus leyes la vigilancia se atribuye a otras dependencias gubernamentales.

Integración:

Jefe y Subjefe son nombrados por el Organismo Ejecutivo.

Funcionarios y empleados.

Departamentos:

a) Administrativo.

b) Fiscalización.

Examen de cuentas:

Este examen establece si se ha incurrido en errores matemáticos, se han aplicado correctamente las leyes o si han habido pérdida de valores.

Finiquito:

Es la solvencia de toda persona sujeta a glosa o juicio de cuentas.

Esta puede ser expedida cuando han sido aprobadas las cuentas, la cual debe ser extendida en un término que no exceda de 3 meses desde su solicitud.

Tribunal de Cuentas

Este tribunal se encarga de realizar las funciones judiciales en materia de cuentas.

Integración:

a) Tres jueces propietarios.

b) Tres jueces suplentes.

Estos son elegidos por el Congreso de la República.

Dependencias:

a) Secretaria: es el órgano de comunicación.

b) Departamento de Estadística y Archivo.

c) Otras necesarias.

El tribunal de cuentas es el encargado de nombrar los jueces de primer grado, económico- coactivo y personal administrativo.

Jurisdicción en materia de cuentas:

a) Tribunal de Cuentas

b) Jueces de Primer grado

c) Jueces de primera instancia

Naturaleza: es privativo e improrrogable.

Tribunal de cuentas conoce:

La jurisdicción en materia económico- coactiva

En el departamento de Guatemala los jueces privativos de la materia del tribunal de cuentas

En los departamentos de la República conocen en primera instancia los Jueces de Primera Instancia.

Finalidad del tribunal de cuentas:

Conoce de los adeudos a favor del fisco, municipalidades y entidades descentralizadas

Instancias

1. Jueces de Primera Instancia

2. Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas

Ante quien se presenta las demandas en materia económico-coactivo?

Ante los jueces de primer grado en la capital

Ante los jueces de primera instancia en los departamentos.

Juicio de Cuentas

Objeto:

Establecer de manera definitiva si el patrimonio nacional o las instituciones, entidades o empresas sujetas a fiscalización han sufrido pérdidas en su hacienda, restitución o pago.

Procedimiento:

1. Después de interpuesta la demanda hay 20 días para la solicitud del expediente.

2. Recibido este se dan 15 días de Audiencia a las partes.

3. A) Si el demandado no se defiende se dicta sentencia en 8 días.

B) Si se opone, el tribunal tiene 15 para emitir el decreto que abre a periodo de prueba.

4. El periodo de prueba es de 60 días.

5. Al finalizar este, se emite sentencia a los 8 días.

Contra esta sentencia cabe el recurso de Apelación:

1. 3 días para interponer el recurso.

2. Se da audiencia a las partes por 48 horas.

3. 6 días para recibir las pruebas.

4. 8 días para dictar sentencia.

Ejecución de las sentencias

Se rige por el procedimiento de los económico- coactivo.

Jueces competentes.

Son los mismos de primer y segundo grado  que conocieron el juicio de cuentas

Procedimiento:

1. Se manda el requerimiento de pago y embargo de bienes.

2. Audiencia por 3 días al ejecutado.

3. Si interpone excepciones se escucha por 5 días al ejecutante y Ministerio Publico.

4. Si hay pruebas se reciben por 6 días.

5. Sentencia se dicta en 15 días.

Recurso que cabe contra esta sentencia es de Apelación:

1. 3 días para interponer el recurso.

2. 15 para señalar la vista.

3. 8 días para dictar sentencia.

Otros órganos de control

La administración Tributaria puede delegar su control de fiscalización a otros órganos como lo es La Dirección General de Aduanas, que es un ramo de hacienda o finanzas y este tiene a su cargo la dirección técnica y administrativa de las aduanas, la cual tiene su propia organización interna.

Conceptos Básicos Del Derecho Tributario.

La doctrina relacionada con el ámbito tributario, han utilizado varios términos para referirse a ese campo del Derecho. Los tratadistas alemanes se refieren del mismo, como Derecho Impositivo, los estudiosos franceses lo nombran como Derecho Fiscal y la mayoría de los tratadistas latinoamericanos se refieren al mismo, como Derecho Tributario, de igual forma que los tratadistas italianos.

En las instituciones que se dedican al estudio del Derecho Tributario en América Latina, tales como el Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario, así como la doctrina generada en nuestro país, predomina la terminología de Derecho Tributario.

1. RAMA AUTONOMA DEL DERECHO.

Se estima que la disciplina jurídica a la que nos estamos refiriendo, tiene todos los elementos para considerarse que la misma tiene su propia identidad y autonomía, dado que tiene elementos propios, tales como su propia legislación (Código Tributario, Leyes especiales impositivas y sus reglamentos, CAUCA, etc.), sus propios principios constitucionales y legales, existen gran cantidad de trabajos doctrinarios en la materia, está contemplado en el pensum de estudios de la carrera de Abogacía y Notariado de todas las facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales que funcionan en nuestro país, así como en pensum de postgrados universitarios, existen órganos jurisdiccionales y una Fiscalía del Ministerio Público especializadas en esta materia en nuestro país, así como existe doctrina legal y jurisprudencia ya establecida por fallos tribunalicios relacionados al ámbito tributario.

Algunos tratadistas ubican a esta disciplina jurídica como parte del Derecho Financiero o del Derecho Administrativo, tesis que no se comparte por los aspectos mencionados.

Se estima que por sus características intrínsecas, esta rama del derecho se sitúa dentro del Derecho Público, en la clasificación clásica de las disciplinas jurídicas.

Clases de rentas

I. Renta Bruta:

Es el conjunto de ingresos, utilidades y beneficios de toda naturaleza.

Se incluye a la Cesion de derechos ( derechos de autor, llave, patentes, regalias, las provenientes de obligaciones de hacer o no hacer), Uso y usufructo, dividendos, fideicomiso, arrendamientos ( pueden provenir de : a) el valor del arrendamiento; b) por las sumas percibidas de los arrendatarios por el uso de muebles y servicios o accesorios que preste el propietario).

II. Rentas Presuntas

Existen de diferentes tipos dentro de las cuales tenemos:

a) Renta Presunta por intereses: se origina de los contratos de prestamo en los que se presume una renta neta por interes que resulta de aplicar sobre el monto total del prestamo la tasa maxima activa bancaria vigente durante el periodo de liquidacion anual.

b) Renta Presunta en factura especial: Se presume una renta imponible del 5% sobre el importe bruto de cada factura si son bienes y del 20% si es por prestacion de servicios.

c) Profesionales:  Es obligacion de los profesionales presentar una Declaracion Jurada anual sobre sus rentas. En caso de no ser asi, seran requeridos por la Direccion, quien les fija un plazo de 20 dias para hacerlo. Si no lo hacen, la Direccion la determina de oficio, presumiendo que obtiene por el ejercicio liberal una renta de Q.72,000.00. En el caso que el profesional tenga menos de 3 años  de egresado se dsiminuye en un 50%.

D) Empresas de transporte no domiciliadas en Guatemala: Deben pagar el 4% del importe bruto sobre fletes de carga y pasaje.

e) Seguros, reaseguros y reafianzamientos: Las empresas domiciliadas ene l exterior y obtengan ingresos por concepto de primas se impone el 10% de los ingresos brutos.

f) Peliculas cinematograficas y similares: el 60% de los ingresos brutos.

g) Noticias internacionales: el 60% de los ingresos brutos.

III. Reta Neta.

En personas individuales, se determina deduciendo de la renta bruta los costos y gastos necesarios.

Las personas juridicas se deduce su renta bruta los gastos y costos necesarios  para producir o conservar la fuente productora de las rentas.

Ganancia o Perdida de Capital:

Es la que resulta de la transferencia, cesion, compraventa, permuta u otra forma de negociacion realizada por personas individuales o juridicas cuyo giro habitual no es comerciar con dichos bienes o derechos.

Si la suma de deducciones es inferior a la enajenacion del bien es una ganancia de capital, en caso contrario es una perdida.

El impuesto a pagar en este caso es el 10% de las ganancias obtenidas.

Pagos a Cuenta.

Todos los contribuyentes deben realizar sus pagos en forma trimestral. Se exceptua en los casos que la renta proviene de trabajo personal en relacion a dependencia.

Formas de realizar el pago trimestral:

a) Efectuando un cierre contable parcial al vencimiento de cada trimestre.

b) Sobre una renta imponible estimada del 5% de las ventas brutas obtenidas en el trimestre.

c) Pagando una cuarta parte del impuesto determinado del periodo de imposicion anual anterior.

d) Solicitando el pago del 1% sobre rentas brutas del trimestre respectivo.

e) Si se dedica al expedio de derivados de petroleo, un pago trimestral del 1.5%

f) En la exportacion de mercaderias el 1.5% sobre el valor FOB.

g) Rentas menores a 1 millon de quetzales solicitar autorizacionde 8% del total de rentas brutas.

Retenciones:

Se debe enterar a las cajas fiscales dentro de los 10 dias habiles del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectuaron los acreditamientos en cuenta o se realizaron los pagos de las rentas y presentar declaracion jurada a las retenciones efectuadas .

Las retenciones de los empleados en relacion a dependencia se realiza por declaracion jurada a mas tardar el 20 de septiembre de cada año.

Los contribuyentes pueden optar si pagan en forma trimestral o mediante retencon.

Si no desea la retencion, la persona que paga debe emitir la constancia que la retencion es cero.

Si se efectua la retencion se hara sobre el 4% del valor del pago. Se debe entragar constancia al contribuyente dentro de los 20 dias habiles inmediatos.. En caso contrario

Declaraciones de los contribuyentes:

Plazo: dentro de los 90 dias habiles siguientes a la terminacion del periodo de imposicion.

Forma:  Se hace bajo juramento de decir la verdad acompañado de sus anexos (balance general, estado de resultados, estado de flujo, etc.). Deben ser firmados en cada pagina por el contribuyente.

Declaracion Jurada especial por el cese de actividades:

Se realiza dentro de los 90 dias al cese total de las actividades, el cual se considera desde el dia en que se produzca el hecho.

Si se da la defuncion del contribuyente, el responsable debe emitir una declaracion juradany pagar el impuesto correspondiente.

No obligados a prestar declaracion:

a) Personas individuales en relacion de dependencia cuyo ingreso sea menor de 36,0000 al año.

b) Persona individual o juridica no domiciliada en Guatemala.

c) Persona individual en relacion de dependencia cuya renta esta sujeta a retencion definitiva.

d) Pequeños contribuyentes del IVA, con autorizacion del apgo trimestral

Las personas individuales con relacion de dependencia deben presentar una declaracion jurada al incio de sus actividades laborales por medio de formulario.