Procedimientos de determinación tributaria
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fortalecer, apoyar a la educación, la cultura social, rescate de nuestros valores civicos y morales e ideales, proporcionar principalmente a los estudiantes de Derecho de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de las universidades que funcionan en el país , una nueva visión del Derecho y de la información !
Procedimientos de determinación tributaria
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Comparto una compilación de notas de clase sobre derecho Penal
DERECHO PENAL:1) Punto de Vista Objetivo IUS POENALE2) Punto de Vista Subjetivo IUS PUNIENDI
DERECHO PENAL DESDE EL PUNTO DE VISTA OBJETIVO.
IUS POENALE Es el conjunto de normas jurídicas que regulan todo lo relativo a los delitos, las faltas ylas penas o medidas de seguridad que se le imponen a quienes las cometen
DERECHO PENAL DESDE EL PUNTO DE VISTA SUBJETIVO
IUS PUNIENDI Es la facultad que tiene el estado en su soberanía para definir que conducta se debe considerar como delitos o como faltas y que penas o medidas de seguridades le van a imponer a quienes lo cometan. a) DELITO:Es una infracción a la ley penal.Toda acción típica, antijurídica, culpable y punible.b) FALTA Es una infracción a la ley penal leve. Art. 148 CP. 481 CP.c) PENAS Es la consecuencia jurídica del delito que consiste en la privación o la restricción que se le hace a una persona de sus derechos que realiza un órgano jurisdiccional en sentencia. d) MEDIDAS DE SEGURIDAD Son mecanismos alternativos de los que dispone el estado para prevenir quepersonas peligrosas cometan un delito y para rehabilitar a personas peligrosas queya han cometido un delito. Ej.: Estado peligroso Art. 87. CP.1
RAMAS DEL DERECHO PENAL
• DERECHO PENAL MATERIAL O SUSTANTIVO
• DERECHO PENAL PROCESAL O ADJETIVO
• DERECHO PENAL EJECUTIVO O PENITENCIARIO
DERECHO PENAL MATERIAL O SUSTANTIVO.Es una rama del Derecho Penal a través de la cual se regulan en concreto que conductasse deben considerar como delitos o como faltas y que penas o medidas y seguridad sedeben imponer a quienes lo cometan, regulado en el código penal Decreto 17-73 yademás en todas las leyes penales especiales.
DERECHO PENAL PROCESAL O ADJETIVO Es la rama del derecho penal que regula todo el desarrollo del proceso para determinar si una persona cometió un delito y en su caso ponerle una pena o una medida de seguridad, regulado en el código Procesal Penal, Decreto 51-92.
DERECHO PENAL EJECUTIVO O PENITENCIARIO:Es la rama del derecho penal que regula todo lo relativo al cumplimiento de la pena,lamentablemente no esta regulado o no existe una ley que lo regule, sin embargoexisten algunas disposiciones relativas a la ejecución en el código Procesal Penal, en el libro 5º y además cada centro penitenciario cuenta con un reglamento interno.
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Compartimos esta serie de materiales de preparación para el estudio de la Fase Pública, utilizada en el CURSO DE PREPARACIÓN PARA EL EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL (ÁREA PÚBLICA) DEL LIC. ESTUARDO CASTELLANOS DEL INSTITUTO DE DERECHO ESPECIALIZADO (IDE)
Con mas de 84,00 descargas, compartimos con mucho aprecio el presente y completísimo documento de apoyo de Derecho Administrativo de preparación para los privados! Aprovéchalo!
Administrativo
Con más de: 88.127 vistas y 133 Páginas de contenido
http://www.scribd.com/doc/992874/administrativo
Jan 12, 2008
Secciones
Compartimos este interesante documento del Licenciado Nery Muñoz, compilado por el Instituto de Derecho Notarial Guatemalteco.
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2. EL COMERCIO EN LA CONSTITUCIÓN POLITICA El artículo 43 de la Constitución fundamenta el ejercicio del comercio, ya que en el se regula: “libertad de Industria, comercio y trabajo. Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes”.
3. LOS SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL Se dividen en dos: A) los comerciantes individuales; y B) los comerciantes sociales (Sociedades Mercantiles). 3.1 EL COMERCIANTE INDIVIDUAL Es la persona individual que en nombre propio y con fines de lucro por medio de una empresa realiza actos de comercio. (ver Art. 2 C. de comercio.)
3.1.1 REQUISITOS • Ejercer en nombre propio, es decir actuar en el tráfico mercantil para sí, no para otro; • Con Fines de Lucro, ya que el comerciante no actúa con fines benéficos, sino que su finalidad es obtener una ganancia que aumenta su fortuna personal; • Dedicarse a actividades consideradas como mercantiles; • Ser hábil para obligarse. •
EXTRANJEROS COMERCIANTES Los extranjeros pueden dedicarse al comercio en Guatemala, pero deben tener residencia en el país y obtener autorización del organismo ejecutivo. La residencia se obtiene siguiendo un procedimientos administrativo en la Dirección General de Migración. Obtenida la residencia se sigue otro procedimiento administrativo en el Ministerio de Economía para recibir el permiso para dedicarse al comercio; cubiertos
• PROFESIONES LIBERALES: los graduados universitarios no son considerados comerciantes;
• LABORES AGROPECUARIAS Y SIMILARES: el agricultor no es comerciante siempre y cuando su tráfico sea sobre productos que cultiva y transforma en su empresa agrícola;
• ARTESANOS: no son considerados comerciantes cuando solo trabajen por encargo. • LAS PERSONAS DE DERECHO PUBLICO: el código de comercio establece que las personas jurídicas que forman parte de la organización centralizada o descentralizada del estado no son sujetos de derecho mercantil, aunque se dedique al comercio pero no son consideradas comerciantes.
3.1.2 RESTRICCIONES LEGALES AL EJERCICIO DEL COMERCIO Este tipo de comerciantes tiene legalmente en Guatemala la limitación de no poder dedicarse a actividades de la banca, seguros y fianzas, ya que las sociedades que se dedican a ésta actividad la ley establece un procedimiento de inscripción especial y un capital especial.
4. EL COMERCIANTE SOCIAL ASOCIACIÓN Y SOCIEDAD: Suele usarse éstos términos como sinónimos, pero la diferencia es de género a especie, la asociación sería el género y la sociedad la especie.
SOCIEDAD CIVIL Y SOCIEDAD MERCANTIL: Existen tres criterios para establecer la diferencia que existe entre una sociedad civil y una sociedad mercantil, estos son :
CRITERIO PROFESIONAL: establece que una relación jurídica tiene naturaleza mercantil cuando el sujeto que interviene tiene la calidad de comerciante y con categoría de profesional se dedica al tráfico comercial;
CRITERIO OBJETIVO: bajo esta idea, sin en una sociedad su objeto social lo constituyen actos calificados por la ley como actos de comercio la sociedad es mercantil, en caso contrario, la sociedad es civil.
CRITERIO FORMAL: establece que si al celebrarse el contrato de sociedad, si en el contexto del instrumento público se adopta una de las formas establecidas en el código de comercio, la sociedad es mercantil, de lo contrario la sociedad será civil.
4.1 LA SOCIEDAD MERCANTIL “Es la agrupación de varias personas que, mediante un contrato, se unen para la común realización de un fin lucrativo, crean un patrimonio específico y adoptan una de las formas establecidas por la ley”. Es importante hacer una distinción entre lo que es Empresa Mercantil y Sociedad Mercantil; ya que la empresa mercantil es una organización de capital y trabajo destinada a la producción o a la mediación de bienes o de servicios para el mercado; y la Sociedad es la persona jurídica sujeto de derecho y obligaciones.
5. LOS AUXILIARES DEL COMERCIANTE: “Es toda persona o institución que realice alguna actividad en el mismo sentido o con la misma finalidad que el comerciante al que auxilia”.
5.1 RELACION JURIDICA ENTRE EL COMERCIANTE Y SUS AUXILIARES En la relación jurídica que existe entre el comerciante y su auxiliar hay que distinguir la relación laboral y la relación de la representación mercantil. La relación de trabajo une al comerciante y a su auxiliar y corresponde al ámbito del Derecho de Trabajo. La relación de representación se concreta en actos jurídicos que el auxiliar realiza en nombre del comerciante.
5.2 LOS FACTORES o GERENTES El factor es un apoderado general del comerciante que tiene a su cargo la dirección de una empresa o de un establecimiento y que negocia y contrata a nombre y por cuenta de aquél. En la práctica es poco usual que se utilice el nombre de factor, generalmente se les denomina Gerente y Administrados, pero jurídicamente es factor quien dirige un establecimiento sea cual sea el nombre que reciba.
• Formas de Constituir Factor: puede ser por mandato con representación, por nombramiento o por contrato de trabajo escrito.
• Para ser factor se requiere tener la capacidad para representar a otra.
• Las facultades del factor se deben señalar en el mandato, y si no hubiere mandato, por ley tiene facultades para realizar todas las operaciones y contratos corrientes relacionados con el objeto de la empresa. • Tiene prohibición de dedicarse en lo personal a actividades similares a las que constituyen el objeto de la empresa que dirija.
• La función del factor no concluye con la muerte de su principal, cesan por revocación del mandato, cancelación del nombramiento, terminación del contrato o enajenación de la empresa.
5.3 DEPENDIENTES Son las personas a quienes el comerciante encomienda el desempeño constante, en su nombre y por su cuenta, de alguna (s) gestión (es) propia de una empresa. Existen dos clases de dependientes: A) los encargados de atender al público dentro de un establecimiento; y B) los viajeros. • Los Dependientes Encargados de Atender al Público: están facultados para realizar las operaciones que aparentemente estuvieren a su cargo y para recibir los ingresos por venta y servicios que efectuaren. • Los Dependientes Viajeros: están autorizados para operar a nombre y por cuenta del comerciante para recibir el precio de mercaderías que vendan. 5.4 LOS AGENTES DE COMERCIO
ATENDIENDO EL GRADO DE RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS FRENTE A LA OBLIGACIONES • Sociedades de Responsabilidad Ilimitada: en las que los socios por las obligaciones sociales responden con lo que hayan aportado al capital social y con su patrimonio particular (ver arts. 59. 68 y 195 C. Co.) • Sociedades de Responsabilidad Limitada: en la que por las obligaciones sociales únicamente se responde con lo que se aportó al capital social, excluyendo el patrimonio particular (ver arts. 78 y 86 del C.Co.)
ATENDIENDO A LA FORMA DE REPRESENTAR EL CAPITAL SOCIAL • Sociedad por Aportaciones o Cuotas: • Sociedad por Acciones: ATENDIENDO A LA MANERA DE MODIFICAR, AUMENTAR O DISMINUIR EL CAPITAL SOCIAL:
8.1 ORIGEN Surge a fines del siglo XIX ante la necesidad de encontrar un tipo de sociedad que limitara la responsabilidad del socio y fuera apropiada para pequeñas empresas, surgió como una forma intermedia entre la colectiva y la anónima.
6. 8.2 NATURALEZA JURÍDICA En el derecho guatemalteco es una sociedad que parte de un punto intermedio entre la sociedad colectiva y la sociedad anónima, por lo tanto es personalista y capitalista a la vez.
8.3 NUMERO DE SOCIOS El artículo 78 limita el número de socios de ésta forma de sociedad a un máximo de veinte y además excluye la existencia del socio industrial, lo que va acorde a la naturaleza jurídica que nuestro derecho le asigna a ésta sociedad.
8.4 IDENTIFICACIÓN Puede tener una razón o denominación social. Si los socios optan por el uso de la razón social esta se formará con el nombre de uno de los socios o con el apellido de dos o más de ellos. Si optan por el uso de la denominación social esta se forma libremente con la obligación de hacer referencia a la actividad social principal. En ambos casos es obligatorio agregar la palabra “limitada” o la leyenda “Compañía Limitada” . si se omites estos agregados el efecto es que los socias respondes subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones de la sociedad. En caso de que en la razón social apareciere el nombre de una persona extraña, es decir que no es socio, se le considera responsable de las obligaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones de los socios.
8.5 CAPITAL FUNDACIONAL Esta sociedad tiene un capital fundacional total ya que la ley establece que los montos totales deben realmente pagarse para considerar a la sociedad fundada, éstos aportes no pueden representarse por ningún título ni llamarse acciones. La ley no establece un monto mínimo de capital para fundar ésta sociedad. 8.6 ORGANOS DE LA SOCIEDAD • ORGANO DE SOBERANIA: el órgano que expresa la voluntad social es la JUNTA GENERAL DE SOCIOS reunida conforme la ley y el contrato de constitución.
Se puede dar la Junta Totalitaria. • ORGANO DE ADMINISTRACIÓN: es obligatorio determinar en la escritura de constitución la forma de administración y el nombre o los nombres de las personas que van a desempeñar esa función, ya que la ley no establece una forma de suplir la forma de administración en el caso de haberse omitido ese aspecto en la escritura. • ORGANO DE FISCALIZACIÓN: se puede establecer en la escritura de constitución que la fiscalización se hará por medio de un consejo de vigilancia, sin embargo si se omite sobre este consejo la ley le asigna un derecho a cada socio para solicitar de los administradores cualquier informe sobre el desarrollo de los negocios de la sociedad. 9 SOCIEDAD ANONIMA Es una sociedad formalmente mercantil, de carácter capitalista, que se identifica con una denominación social y tiene un capital dividido y representado en títulos llamados acciones y en la que los socios limitan su responsabilidad hasta el monto total de las acciones que son de su propiedad. 9.1 CARACTERISTICAS • Es una sociedad capitalista; • El capital se divide y representa por títulos valores llamados acciones; • La responsabilidad de los socios es limitada; • Hay libertad de transmitir la calidad de socio mediante la transferencia de las acciones; • Los órganos de la sociedad funcionan independientemente y cada uno tiene limitada sus funciones; • Se gobierna democráticamente por que la voluntad de la mayoría es la que da fundamento a los acuerdos sociales;
10. CONTENIDO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES ANONIMAS