Decreto 1575 Código de Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante)

Buenas tardes estimados estudiantes, por este medio tengo a bien compartir el presente documento, el cual contiene el Código de Derecho Internacional Privado (Código de Bustamente), el cual será una herramienta fundamental para el curso de Derecho Internacional Privado!

Material de apoyo para el curso de Derecho Internacional Público I

Buen día, para quienes estén interesados en fortalecer su conocimiento sobre Soberanía y territorio, espacio terrestre, espacio marítimo, espacio aéreo, espacio extra atmosferico, limites territoriales y fronteras, etc,  el Licenciado Henry Arriaga, ha compartido en su cuenta tipo fanpage de facebook un material de estudio como apoyo y complemento al curso de Derecho Internacional Público de algunos semestres de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que en apoyo y divulgación a la academia compartimos el material para quien desee consultarlo y fortalecer sus conocimientos en tan importante tema, el mejor de los dias para todos y recuerden, si no es necesario no salgan de sus hogares #QuedateEnCasa

Material de estudio de Derecho Internacional Público II (II parcial)

Buenos dias, por este medio tengo a bien compartir un material de apoyo elaborado por la estudiante Heidi Yolanda Herrera Monterroso para el curso de derecho internacional público II. Si desea ver el material completo descargarlo en el siguiente link}: IIP D. Internacional Publico II(1)

Ejemplo de Plan de Investigación -USAC-

Buenas tardes, sirva el presente artículo para trasladar un ejemplo de Plan de Investigación Científica en el ámbito jurídico.

Nota: el archivo adjunto es solo de referencia, no plasma especificamente el contenido de lo brindado en clase. Saludos!

[slideshare id=43686667&doc=ejemploplandeinvestigacin-usac-150120004732-conversion-gate02&type=d]

 

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Introducción al Derecho

Estudiantes por Derecho!


DERECHO CONSUETUDINARIO
COSTUMBRE: Es la norma de conducta nacida de la práctica social y considerada como obligatoria por la comunidad, su núcleo originario es un usoo práctica social.
ELEMENTOS DE LA COSTUMBRE:
Objetivo.
Subjetivo.
OBJETIVO (Inverata Consuetudo): Consiste en la práctica constante de determinada conducta por parte de la comunidad.
SUBJETIVO (Opino Juris ): También denominado Psíquico, que es la creencia que la costumbre es obligatoria, como norma.
CLASES DE COSTUMBRE:
Delegante.
Delegada.
Derogatoria.
DELEGANTE: Cuando ésta autoriza a determinada autoridad para crear derecho escrito, es decir que la norma es superior a la ley.
DELEGADA: Cuando la norma jurídica nos remite a la aplicación de la costumbre.
DEROGATORIA: Cuando la costumbre tiene tal imperio que abroga a la ley.
DERECHO CONSUETUDINARIO: Es aquel que aplica justicia con base en las costumbres de una comunidad las cuales adquieren valor jurídico y cuyoslegisladores y sancionadores son los miembros de la propia comunidad o colectividad donde se dan los casos.
AL DERECHO CONSUETUDINARIO SE LE CONOCE COMO:
Derecho Comunal.
Derecho Alternativo.
Derecho Paralelo.
Costumbre Jurídica Comunal.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO CONSUETUDINARIO:
Ser Eminentemente Conciliador.
Es un Derecho Oral.

CUESTIONARIO DE DERECHO PROCESAL PENAL

CUESTIONARIO DE DERECHO PROCESAL PENAL

 —   ¿Qué es el Derecho Procesal Penal?

 

Es el conjunto de normas, instituciones y principios jurídicos que regulan la función jurisdiccional, la competencia de los jueces y la actuación de las partes, dentro de las distintas fases procedimentales, y que tiene como fin establecer la verdad histórica del hecho y la participación del imputado durante la substanciación del proceso penal para luego obtener una sentencia justa.

 

—   ¿Cuáles son las Características del Derecho Procesal Penal?

 

a.-  Es un Derecho Público;

b.-  Es un Derecho Instrumental;

c.-  Es un Derecho Autónomo.

 

—   ¿Cúales son los principios generales e informadores del Código Procesal Penal, contenido en el Decreto 51-92 del Congreso de la República?

 

Los principios generales son:

1. Equilibrio;            2. Desjudicialización;    3. Concordia;

4. Eficacia;              5. Celeridad;             6. Sencillez;

7. Debido Proceso;        8. Defensa;               9. Inocencia;

10 Favor rei;             11 Favor libertatis;

12 Readaptación social;  13 Reparación civil;

 

 

—   ¿En materia procesal penal que sistemas penales se conocen?

 

Sistemas: Inquisitivo;                     Acusatorio; y, Mixto.

 

 

—   ¿Cuáles son los dos fines del Proceso Penal y en que consisten:

leer el archivo completohttps://www.dropbox.com/s/y13xea150wy6ygq/preguntas%20de%20procesal%20penal.doc

MEDIATO:

Convertirse en un instrumento de justicia que posibilite la aplicación del derecho sustantivo;

 

INMEDIATO:

El descubrimiento de la verdad y determinación de las consecuencias jurídicas.

 

—   ¿Cuáles son los Principios Especiales del Proceso Penal?

 

Los principios especiales son:

1. Oficialidad; 2. Contradicción;    3. Oralidad;

4. Concentracion;    5. Inmediación; 6. Publicidad;

7. Sana Crítica Razonada;            8. Doble Instancia;

9. Cosa juzgada.

 

 

—   ¿Cuáles son las Garantías Constitucionales del Proceso Penal?

 

a)   Garantía de un juicio previo. Arts. 5,6,12 y 17 CPRG;

b)   Garantía de la presunción de inocencia; Art.14;

c)   Garantía de Defensa; Arts. 12 y 16 CPRG;

d)   Garantía de no persecución penal y sanción doble; Art. 17 Código Procesal Penal;

e)   Garantía de limitación a la recolección de información; arts. 23, 24 y 25 de la Constitución P. R.G.;

f)   Garantía de publicidad; Art. 30 Const.

g)   Garantía de Tiempo Razonable; arts. 7 y 8 CPRG;

h)   Garantía de Juez Imparcial; arts. 6, 7, 10 y 13 CPRG.

 

 

—   ¿Qué Juez es competente para conocer la petición del Ministerio Público, para aplicar el criterio de oportunidad?

 

a)   Los jueces de paz o los sindicos municipales, cuando la pena privativa de libertad no supera los tre (3) anos;

 

b)   Los jueces de Primera Instancia cuando la pena a solicitar estuviere comprendida entre los tres (3) y los cinco (5) años.

 

—   ¿ Cuáles son las instituciones que suspenden o modifican la persecución penal, que se inspiran en el principio de desjudicialización?

 

a)   Criterio de Oportunidad;

b)   Conversión;

c)   Suspensión Condicional de la Persecución Penal;

d)   Procedimiento Abreviado;

e)   La Mediación.

leer el archivo completohttps://www.dropbox.com/s/y13xea150wy6ygq/preguntas%20de%20procesal%20penal.doc

—   ¿Cuando procede el Criterio de Oportunidad?

 

El Ministerio Público podrá abstenerse de la persecución penal, cuando considere que el interés público o la seguridad ciudadana no están gravemente afectados o amenazados, previo consentimiento del agraviado y autorización judicial, en los casos que expresamente señala la ley; art. 25 del C.P.P.

 

—   ¿Cuáles son los requisitos para aplicar el Criterio de Oportunidad?

 

1.   Si se trata de delitos no sancionados con pena de prisión;

2.   Si se tratare de delitos perseguibles por instancia particular;

3.   En los delitos de acción pública, cuya pena máxima de prisión no fuere superior a cinco años;

4.   Que la responsabilidad del sindicado o sus contribución a la perpetración del delito sea mínima;

5.   Que el inculpado haya sido afectado directa y gravemente por las consecuencias de un delito culposo y la pena resulte inapropiada;

6.   A los cómplices o autores de delito de encubrimiento que presenten declaración eficaz contra los autores de los delitos siguientes: contra la salud, defraudación, contrabando, delitos contra la hacienda pública, la economía nacional, la seguridad del Estado, contra la Constitución, contra el orden público, contra la tranquilidad social, cohecho, peculado y negociaciones ilícitas, así como los casos de plagio o secuestro.

 

 

—   ¿En que consiste la Conversión?

 

Es un mecanismo por el cual ciertas acciones de ejercicio público, de ningún impacto social, o derivados de delitos contra el patrimonio se transforman en privados y se reserva el impulso procesal a la voluntad de los agraviados. Art. 26 del C.Procesal Penal.

 

—   ¿En que consiste la Suspensión Condicional de la Persecución Penal?

 

Es la petición que puede hacer el Ministerio Público, para suspender la persecución penal, por razones de economía procesal y evitar prisión innecesaria, cuando exista confesión y durante el régimen de prueba por parte del sindicado, bajo la condición de buena conducta y de no volver a delinquir; lo que implica vigilancia de la libertad concedida y que la causa quede en receso por un plazo comprendió entre dos (2) a cinco (5) años, transcurrido el cual, sin que el imputado cometa un nuevo delito doloso, se tendrá por extinguida la acción penal. Art. 27 del C.Procesal Penal.

 

leer el archivo completohttps://www.dropbox.com/s/y13xea150wy6ygq/preguntas%20de%20procesal%20penal.doc

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