Definición de Contrato Administrativo

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS: – DEFINICION –

Es una declaración de voluntad bilateral del Estado, a través de sus órganos centralizados y entidades autónomas y descentralizadas, con una persona individual o colectiva, privada o pública con el compromiso del primero de pagar honorarios por la actividad, servicio que le presta el contratante.

LA TEORÍA DE LA IMPREVISION: Se da cuando ocurren acontecimientos excepcionales y anormales, imprevisibles y extrañas a las partes que vienen hacer mas onerosa la situación del con- tratante. Lo que significa que ya no es la situación prevista dentro del contrato.

LA ECUACION FINANCIERA (INDEXACION): Consiste en la fluctuación de precios, en mas (incremento) o en menos (decremento) que sufran los costos de los bienes, suministros, servicios y obras, sobre la base de los precios que figuraban en la oferta de adjudicatarios e incorporados al contrato.

1.- CONTRATOS DE OBRA, SUMINISTROS, BIENES Y SERVICIOS:

La autoridad administrativa superior de la Entidad o dependencia interesada, reconocerá y autorizara el pago de sobre costos al contratista y en su caso requerirá del mismo las diferencias a favor del Estado.

2.- BIENES IMPORTADOS.

EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA ADQUISICION Y DISPOSICION DE BIENES DEL ESTADO:

AFECTACION Y DESAFECTACION:

AFECTACION: Significa la sujeción de una propiedad al régimen especial de dominio público al que se destina.

DESAFECTACION: Se da cuando la administración pública, saca de sus inventarios los bienes de su propiedad por el procedimiento de la subasta pública.

REGULACION LEGAL: La adquisición y disposición de los bienes del Estado esta regulado, del Decreto número 57-92 Congreso

de la República (Ley de contrataciones del Estado).

CONTRATO ABIERTO: art. 46 contrataciones. Regula lo relativo a la exoneración de los requisitos de licitación y cotización, la que puede hacerse directamente con los proveedores con quienes el Ministerio de Finanzas Públicas previa calificación del proveedor de cotización y adjudicación hubiere celebrado contratos abiertos. El art.25 del Reglamento, preceptúa que la compra de suministros de uso común o de considerable demanda puede hacerse mediante el contrato abierto.

NOTA: El Ministerio de Finanzas, deberá anunciar los precios por una sola vez en el diario oficial y otra en otro diario de mayor circulación en el país.

SUSCRIPCION DEL CONTRATO: Cumplidos los requisitos se suscribirá el contrato, dentro de un plazo de diez días contados a partir de la adjudicación definitiva.

APROBACION DEL CONTRATO: Se hará por medio de autoridad superior del organismo del estado o dependencia que se trate.

FORMA DEL CONTRATO: En papel membretado de la empresa contratante, en caso de que tengan que inscribirse o anotarse en los registros deben de constar en escritura pública autorizada por el escribano de gobierno. Los contratos pueden suscribirse ante notario siempre que el estado no deba pagar los honorarios.

OMISION DEL CONTRATO: art.50 Ley de Contrataciones.

PRORROGA CONTRACTUAL: El plazo contractual para la terminación de la obra podrá prorrogarse por caso fortuito o causa de fuerza mayor. art. 27 del reglamento.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS:

ACLARACION Y AMPLIACION: Se plantean contra la resolución de adjudicación por la junta de licitación o Comisión de cotización; el de aclaración cuando la resolución sea obscura, ambigua o contradictoria y el de ampliación si se hubiere omitido resolver sobre algún aspecto que incida en la negociación.

SU INTERPOSICION: Art.99 seg. párrafo. Ley Contrataciones.