Esquema del Juicio Oral (Procesal Civil)

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Procedimiento Juicio Oral


MATERIA DEL JUICIO ORAL  (199 CPCYM)
1º Asuntos de menor cuantía.
2º Asuntos de ínfima cuantía
3º Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos
4º La rendición de cuentas por todas las personas a quienes les impone esta obligación la ley o el contrato.
5º La división de la cosa común y las diferencias que surgieren entre los copropietarios en relación a la misma.
6º La declaratoria de jactancia
7º Los asuntos que por disposición de la ley o por convenio de las partes deban seguirse en esta vía.

12esquemajuiciooral-130220103105-phpapp01 by Joel Rivera

II Borrador del anteproyecto de Reformas Al Codigo Procesal Civil y Mercantil guatemalteco

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El anteproyecto de reforma gira en torno a tres grandes ejes: oralidad y oficiosidad, simplificación de los procesos de conocimiento y la tecnificación del mismo. La propuesta que presentamos no persigue implementar un nuevo Código, está enfocada únicamente en reformar los Procesos de Conocimiento, concentrando los mismos en un proceso oral, respetando la estructura vigente de los Procesos de Ejecución y los Procesos Especiales (jurisdicción voluntaria proceso sucesorio). De igual forma, es necesario puntualizar que en la elaboración del anteproyecto, no se realizó inversión financiera ni contratación de consultores externos.

Por ser un proyecto estratégico institucional, se presentó el borrador de reforma al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con el objeto de hacer de su conocimiento el contenido y objetivos del mismo, así como, para solicitar los comentarios, sugerencias y recomendaciones de las y los señores Magistrados, mismos que fueron trasladados oportunamente a la Cámara Civil e incorporadas en el I borrador que se publicó en la página electrónica del Organismo Judicial y en la de Cámara Civil desde junio de 2015.

Es pertinente señalar que la reforma no es una gestión aislada, pues para su adecuada implementación la Cámara Civil con el apoyo y aprobación del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, ha adoptado una serie de medidas en cuanto a infraestructura, tecnificación y capacitación, que permiten materializar las modificaciones que se implementan, entre las principales acciones se pueden señalar: la habilitación de las 15 Salas de Audiencias del Centro de Justicia de Primera Instancia Civil del Área Metropolitana; el lanzamiento de las notificaciones electrónicas a nivel nacional en las materias civil, mercantil, familia, contencioso administrativo, cuentas, económico-coactivo, niñez y adolescencia; el proyecto de implementación del expediente judicial electrónico, y la ejecución de programas de formación y capacitación a nivel de toda la república.

Por la relevancia y magnitud de la reforma que se pretende impulsar a través de la iniciativa de ley que tiene la Corte Suprema de Justicia, se elaboró un Plan de Socialización, que tiene como objetivo difundir, discutir y analizar el anteproyecto de reforma con jueces, magistrados, sector académico, abogados litigantes y la sociedad civil.

II Borrador del anteproyecto de Reformas Al Codigo Procesal Civil y Mercantil

Fuente oficial: Pagina web del Organismo Judicial

Esquemas del Proceso Sucesorio Intestado en Guatemala

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Esquemas del Proceso Sucesorio Intestado


 

Esquema Sucesorio Guatemalteco by Escuela Doc Francisco Asturias

Esquemas Código Civil Guatemalteco

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Compartimos estos esquemas del Código Civil Guatemalteco


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Esquemas Codigo Civil by José Luis Mazariegos

Esquemas de Derecho Procesal Civil Guatemalteco

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Esquemas de Derecho Civil Guatemalteco


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derechoprocesalcivildiagramas-130204213006-phpapp02 by José Luis Mazariegos

Resumen de Derecho Civil Guatemalteco

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Contiene un resumen de los cursos de Derecho Civil I, II, III y IV, conforme a los Programas de Estudio de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala.


Origen y evolución: En Roma, de acuerdo con el carácter de la raza y de la cultura el derecho positivo asumió una forma muy clara y concreta, y tomó el nombre de derecho civil (jus civile), es decir, derecho de la ciudad (civitas), o mejor dicho, de los ciudadanos (civiles). Esto equivalía a lo que ahora llamaríamos derecho nacional, pues el concepto de ciudad correspondía allí al de nación y Estado. El derecho civil (jus civile), por su carácter práctico y coercitivo se oponía al derecho de gentes (jus gentium) y al derecho natural (jus naturale). Comprendía, no solamente lo que hoy apellidamos derecho civil, sino también el público, el penal, el mercantil, etc., o sea, todo el conjunto del derecho positivo. Los romanos distinguieron dos categorías en el derecho civil: el público (publicum) y el privado (privatum), pero esto no motivó la formación de dos ramas diferentes, tanto público como privado, el derecho civil era todo uno. En la Edad Media, la expresión jus civile ya no significó el derecho de una ciudad, de un pueblo, sino que significó, nada más y estrictamente, derecho romano o, mejor dicho, el derecho común de cada pueblo (contemplándose siempre lo público y lo privado). En la Edad Moderna, el derecho civil dejó de comprender lo público y lo privado, en sentido unitario, separándose paulatinamente, las ramas que en fechas más o menos recientes constituyeron el derecho público, hasta quedar el derecho civil como derecho esencialmente privado.


 

Definición y ubicación: El derecho civil es el conjunto de normas e instituciones destinadas a la protección y defensa de la persona, de la familia y de la propiedad, de las cosas o bienes, y de los fines que son propios de éstas, así como del régimen de las sucesiones y de las obligaciones y contratos, además de cierto número de nociones generales y comunes a todas esas instituciones especiales. Consta de las siguientes grandes ramas: 1) Derecho de la persona: capacidad, estados civiles, derechos de la personalidad, nacimiento, muerte y domicilio, entre otras materias. 2) Derecho de familia: matrimonio, unión de hecho, parentesco, filiación, adopción, patria potestad, alimentos entre parientes, tutela, patrimonio familiar, Registro Civil. 3) Derechos reales: bienes, propiedad, posesión, usucapión, usufructo, uso, habitación, servidumbres, hipoteca, prenda, Registro de la Propiedad. 4) Derecho de sucesiones: testamento, herencia, legados, sucesión intestada. 5) Derecho de obligaciones y contratos: teoría general de las obligaciones y de los contratos, contratos en particular (promesa, opción, mandato, sociedad civil, compraventa, permuta, donación entre vivos, arrendamiento, mutuo, comodato, depósito, obra o empresa, servicios profesionales, fianza, renta vitalicia, loterías y rifas, apuestas y juegos, transacción, compromiso). Por 2 consiguiente, al derecho civil lo podemos ubicar dentro la sistemática jurídica como perteneciente al Derecho Privado.

Códigos Civiles de 1877, 1933 y 1963: El derecho civil de Guatemala se ha inspirado fundamentalmente en las ideas del plan romano – francés, contenidas en su mayoría en el Código de Napoleón (24-03-1804), con determinadas variantes. El Código Civil de 1877 estaba dividido así: Libro I (De las personas), que se quiso sustituir el 30-06-1926 mediante el decreto número 921, lo cual no ocurrió; Libro II (De las cosas, del modo de adquirirlas y de los derechos que las personas tienen sobre ellas); y, Libro III (De las obligaciones y contratos). El Código Civil de 1933 estaba dividido así: Libro I (Personas); Libro II (Los bienes); Libro III (Modos de adquirir la propiedad); y, Libro IV (De las obligaciones y contratos), que no era más que el Libro III del Código de 1877 que quedó íntegramente vigente. El Código Civil de 1963, que actualmente nos rige, está dividido así: Libro I (De las personas y de la familia); Libro II (De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales); Libro III (De la sucesión hereditaria); Libro IV (Del Registro de la Propiedad); y, Libro V (Del derecho de obligaciones –de las obligaciones en general y de los contratos en particular–).


Persona. a) Definición: Se dice que la palabra persona (latín: per = mucho, y sono = sonar) originalmente significaba máscara, representación, investidura, relacionada siempre con las representaciones teatrales. La mayoría de autores coinciden en atribuirle origen romano. En suma, persona es el reconocimiento que las normas jurídicas hacen del ser humano o de los entes resultantes de su asociación, otorgándoles capacidad para el goce y ejercicio de sus derechos y obligaciones. b) Clasificación: Desde el punto de vista jurídico existen dos clases de personas: 1) La persona jurídica individual (natural o física); y, 2) La persona jurídica colectiva (sociales, morales, colectivas o abstractas). La primera consiste en el conjunto de deberes jurídicos y de derechos subjetivos atribuidos o imputados a un determinado sujeto humano. La segunda la veremos más adelante (punto 9 del presente trabajo).


 

 

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