Recurso de revocatoria en materia de trabajo (Esquemas de Derecho Administrativo)
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Recurso de revocatoria en materia de trabajo (Esquemas de Derecho Administrativo)
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CUESTIONARIO DE DERECHO PROCESAL PENAL
— ¿Qué es el Derecho Procesal Penal?
Es el conjunto de normas, instituciones y principios jurídicos que regulan la función jurisdiccional, la competencia de los jueces y la actuación de las partes, dentro de las distintas fases procedimentales, y que tiene como fin establecer la verdad histórica del hecho y la participación del imputado durante la substanciación del proceso penal para luego obtener una sentencia justa.
— ¿Cuáles son las Características del Derecho Procesal Penal?
a.- Es un Derecho Público;
b.- Es un Derecho Instrumental;
c.- Es un Derecho Autónomo.
— ¿Cúales son los principios generales e informadores del Código Procesal Penal, contenido en el Decreto 51-92 del Congreso de la República?
Los principios generales son:
1. Equilibrio; 2. Desjudicialización; 3. Concordia;
4. Eficacia; 5. Celeridad; 6. Sencillez;
7. Debido Proceso; 8. Defensa; 9. Inocencia;
10 Favor rei; 11 Favor libertatis;
12 Readaptación social; 13 Reparación civil;
— ¿En materia procesal penal que sistemas penales se conocen?
Sistemas: Inquisitivo; Acusatorio; y, Mixto.
— ¿Cuáles son los dos fines del Proceso Penal y en que consisten:
leer el archivo completo: https://www.dropbox.com/s/y13xea150wy6ygq/preguntas%20de%20procesal%20penal.doc
MEDIATO:
Convertirse en un instrumento de justicia que posibilite la aplicación del derecho sustantivo;
INMEDIATO:
El descubrimiento de la verdad y determinación de las consecuencias jurídicas.
— ¿Cuáles son los Principios Especiales del Proceso Penal?
Los principios especiales son:
1. Oficialidad; 2. Contradicción; 3. Oralidad;
4. Concentracion; 5. Inmediación; 6. Publicidad;
7. Sana Crítica Razonada; 8. Doble Instancia;
9. Cosa juzgada.
— ¿Cuáles son las Garantías Constitucionales del Proceso Penal?
a) Garantía de un juicio previo. Arts. 5,6,12 y 17 CPRG;
b) Garantía de la presunción de inocencia; Art.14;
c) Garantía de Defensa; Arts. 12 y 16 CPRG;
d) Garantía de no persecución penal y sanción doble; Art. 17 Código Procesal Penal;
e) Garantía de limitación a la recolección de información; arts. 23, 24 y 25 de la Constitución P. R.G.;
f) Garantía de publicidad; Art. 30 Const.
g) Garantía de Tiempo Razonable; arts. 7 y 8 CPRG;
h) Garantía de Juez Imparcial; arts. 6, 7, 10 y 13 CPRG.
— ¿Qué Juez es competente para conocer la petición del Ministerio Público, para aplicar el criterio de oportunidad?
a) Los jueces de paz o los sindicos municipales, cuando la pena privativa de libertad no supera los tre (3) anos;
b) Los jueces de Primera Instancia cuando la pena a solicitar estuviere comprendida entre los tres (3) y los cinco (5) años.
— ¿ Cuáles son las instituciones que suspenden o modifican la persecución penal, que se inspiran en el principio de desjudicialización?
a) Criterio de Oportunidad;
b) Conversión;
c) Suspensión Condicional de la Persecución Penal;
d) Procedimiento Abreviado;
e) La Mediación.
leer el archivo completo: https://www.dropbox.com/s/y13xea150wy6ygq/preguntas%20de%20procesal%20penal.doc
— ¿Cuando procede el Criterio de Oportunidad?
El Ministerio Público podrá abstenerse de la persecución penal, cuando considere que el interés público o la seguridad ciudadana no están gravemente afectados o amenazados, previo consentimiento del agraviado y autorización judicial, en los casos que expresamente señala la ley; art. 25 del C.P.P.
— ¿Cuáles son los requisitos para aplicar el Criterio de Oportunidad?
1. Si se trata de delitos no sancionados con pena de prisión;
2. Si se tratare de delitos perseguibles por instancia particular;
3. En los delitos de acción pública, cuya pena máxima de prisión no fuere superior a cinco años;
4. Que la responsabilidad del sindicado o sus contribución a la perpetración del delito sea mínima;
5. Que el inculpado haya sido afectado directa y gravemente por las consecuencias de un delito culposo y la pena resulte inapropiada;
6. A los cómplices o autores de delito de encubrimiento que presenten declaración eficaz contra los autores de los delitos siguientes: contra la salud, defraudación, contrabando, delitos contra la hacienda pública, la economía nacional, la seguridad del Estado, contra la Constitución, contra el orden público, contra la tranquilidad social, cohecho, peculado y negociaciones ilícitas, así como los casos de plagio o secuestro.
— ¿En que consiste la Conversión?
Es un mecanismo por el cual ciertas acciones de ejercicio público, de ningún impacto social, o derivados de delitos contra el patrimonio se transforman en privados y se reserva el impulso procesal a la voluntad de los agraviados. Art. 26 del C.Procesal Penal.
— ¿En que consiste la Suspensión Condicional de la Persecución Penal?
Es la petición que puede hacer el Ministerio Público, para suspender la persecución penal, por razones de economía procesal y evitar prisión innecesaria, cuando exista confesión y durante el régimen de prueba por parte del sindicado, bajo la condición de buena conducta y de no volver a delinquir; lo que implica vigilancia de la libertad concedida y que la causa quede en receso por un plazo comprendió entre dos (2) a cinco (5) años, transcurrido el cual, sin que el imputado cometa un nuevo delito doloso, se tendrá por extinguida la acción penal. Art. 27 del C.Procesal Penal.
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MOTIVACIÓN.
Es un requisito formal que en la sentencia no se puede omitir, constituye el elemento eminentemente intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico.
Es el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el juez apoya su decisión y que se consignan habitualmente en los considerandos de la sentencia. Motivar es fundamentar.
DEBER DE MOTIVAR.
La sentencia para ser válida tiene que ser motivada. Ello constituye una garantía no solo para el acusado sino también para el Estado, ya que asegura la recta administración de la justicia.
El tribunal a través de la motivación muestra que ha estudiado acabadamente la causa, que ha respetado el ámbito de la acusación, que ha valorado las pruebas y que ha razonado lógicamente.
A través de la motivación los interesados pueden conocer las razones que justifican el fallo.
EXAMEN DE LA MOTIVACIÓN EN CASACIÓN.
Son las normas que señalan el ámbito de control del tribunal de casación en lo relativo a la motivación de la sentencia. Su examen se refiere a su forma y a su contenido, pero limitadamente al aspecto jurídico. La función del tribunal de casación es el pero ámbito del derecho.
Los hechos aparecen bajo la forma del material probatorio y su eficacia probatoria.
El derecho aparece bajo la forma de las reglas jurídicas que regulan la forma y el contenido de la motivación.
La valoración de las pruebas y la determinación de las conclusiones inferidas de ellas, es potestad del tribunal de mérito.
FALTA DE MOTIVACIÓN.
Significa ausencia de motivación.
Es la ausencia de una exposición de los motivos que justifiquen la convicción del juez en cuanto al hecho y las razones jurídicas que determinan la aplicación de una norma a ese hecho.
Habrá también falta de motivación cuando esa exposición sea ilegítima por estar constituída por pruebas inadmisibles o nulas.
REQUISITOS DE LA MOTIVACIÓN.
Esa motivación está sujeta a cierta forma y debe tener cierto contenido.
La forma comprende lo relativo al modo de emisión de la sentencia, por ejemplo: votación, escritura, sorteo, lectura.
Los modos de emisión de los votos por su contenido, la motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica.
EXPRESA:
El juez no puede suplirla por una remisión a otros actos o circunstancias del proceso, o reemplazarla por una alusión.
La ley exige que el juzgador consigne las razones que determinan la condena o la absolución.
CLARA:
En la sentencia el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado
COMPLETA:
Comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa, y a cada uno de los puntos decisivos que justifican cada conclusión.
El tribunal está obligado a considerar todas la cuestiones esenciales que determinan el fallo.
La motivación para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas y suministrando las conclusiones.
HECHOS:
El juez debe consignar las razones que lo llevan a tener por acreditados o no, los hechos que constituyen los elementos materiales del delito, enunciando las pruebas de que se sirve en cada caso y expresando la valoración que haga de ellas.
El fundamento de la aplicación de la norma jurídica estará constituido precisamente por los hechos establecidos.
DERECHO:
La falta de motivación en derecho puede consistir en lo siguiente:
a) en la no descripción del hecho que debe servir de sustento a la calificación,
b) en no justificar legalmente la calificación jurídica o el derecho al resarcimiento, es bastante que mencione concretamente los artículos de la ley que aplica a los hechos comprobados.
c) Se debe fundamentar la aplicación de las consecuencias jurídicas que del encuadramiento se deriven en lo relativo a la pena.
LEGÍTIMA:
Se refiere tanto a la validez intrínseca de las pruebas valoradas en la sentencia, como a que ellas provengan del debate.
La prueba invocada debe ser válida. La sentencia que se funda principalmente en una prueba ilegal es una sentencia legalmente inmotivada.
La sentencia que se funda de manera esencial en una prueba procesalmente ilegítima, no está debidamente motivada. Si el defecto recae sobre un aspecto esencial de la sentencia, procederá la anulación de ésta en casación.
leer y descargar el archivo completo: https://www.dropbox.com/s/fvbs65byks8tlgl/procesal%20penal%20actos%20del%20debate..doc
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INTRODUCCIÓN o PROEMIO
Es la primera parte de una Escritura y está formado por:
1. El encabezamiento: Que contiene:
a) Número de la escritura29-1;
b) Lugar y fecha29-1;
c) Hora si se trata de testamento o donaciones por causa de muerte42-1;
d) Las palabras ante mí;
e) Nombre del Notario autorizante y su calidad.
2. La comparecencia en sentido estricto: Contiene:
a) Los nombres y apellidos completos de los otorgantes29-2;
b) Edad en años cumplidos29-2;
c) Estado civil29-2;
d) Nacionalidad29-2;
e) Profesión29-2;
f) Ocupación u oficio29-2;
g) Domicilio29-2;
3. La fe de conocimiento de las personas que intervienen en el instrumento, o la identificación por los medios
legales, cuando no los conozca el Notario29-3/4;
4. Razón de haber tenido a la vista los documentos fehacientes que acrediten la representación en nombre de otro[1] (si fuere el caso)29-5;
5. La intervención de intérprete (si fuere necesario)29-6.
6. Declaración de los comparecientes que aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles29-3; y
7. La nominación del acto o contrato que se otorga.
descarga el archivo digital completo en: https://www.dropbox.com/s/3h5thzjrhw35v1c/notariado%202.docx
El Derecho Notarial exige la aplicación de ciertos principios y reglas fundamentales propios en la redacción de los instrumentos públicos. Si la técnica constituye las reglas para constituir algo adecuadamente; la técnica notarial vendría a ser las reglas de carácter notarial en la redacción de la escritura pública y actas notariales para que estas nazcan a la vida jurídica, sino que surtan los efectos legales deseados por las partes.
En la redacción a través de los tiempos ha existido una serie de cláusulas o estipulaciones o frases sacramentales, muchas de las cuales no tiene carácter lógico o carecen de sustento legal. Muchos notarios por la mala formación académica de la que son producto se han acostumbrado a repetir lo que otros Notarios han hecho, sin analizar si es correcta o no la forma notarial que se le otorga a los instrumentos públicos por ellos elaborados, empleando por tal efecto los mal llamados machotes o modelos.
En la actualidad la informática jurídica ha revolucionado las diferentes disciplinas de la ciencia del derecho, incluyendo entre ellas al Derecho Notarial, lamentablemente en la actualidad, existen paquetes de documentos notariales en disquetes a través de los cuales los Notarios tiene acceso a un sin número de instrumentos públicos en forma de modelos, los cuales pueden ser utilizados en forma casi inmediata, bastando para ello sustituir los nombres de los otorgantes y los datos esenciales de cada contrato. Lo anterior ha traído un efecto negativo, la pérdida de creatividad notarial y algo pero aún, la falta de adecuación de la voluntad de las partes al momento de formalizar notarialmente el negocio jurídico deseado.
En ese orden de ideas, el Primer Congreso Internacional de Notariado Latino celebrado en Buenos Aires, Argentina, el año 1948, establece que: El Notario Latino es un profesional del derecho, encargado de una función pública, que consiste en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos públicos adecuados a ese fin, confiriéndoles autenticidad y conservando los originales y expidiendo las copias que den fe de su contenido.
La técnica notarial exige que el Notario conozca el derecho, principalmente el Derecho civil, como pilar fundamental o piedra angular sobre la que gira toda la ciencia del derecho; pero también debe de ser sabedor del Derecho mercantil, laboral, procesal penal, administrativo, entre otros.
El Notario debe conocer, también, otras áreas del saber humano, tales como la gramática, para redactar con claridad, precisión y sencillez; sin perder la técnica científica de las cosas, el Notario debe de evitar las redundancias o el uso de frases o términos inadecuados, además el Notario debe de conocer matemática fundamental, medidas aritméticas y sobre todo, aplicar en su que hacer notarial, la lógica jurídica y el sentido común.
La técnica notarial la podemos explicar o describir a través de la estructura interna y externa, tanto de las escrituras públicas, actas notariales o protocolaciones.
Ver o descargar el documento completo en: https://www.dropbox.com/s/3h5thzjrhw35v1c/notariado%202.docx
Acta de requerimiento
En la ciudad de Guatemala el quince de junio dos mi l cuatro, siendo las diez horas en punto GUSTAVO MARROQUIN VARGAS, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerido por los señores: MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MARTINEZ, de treinta y dos años de edad, casada, guatemalteca, perito contadora, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad numero de orden A guión uno y de registro ochocientos mil ciento ochenta, extendida por el alcalde de Guatemala, departamento de Guatemala. La compareciente manifiesta que el objeto de su rogación es para que notarialmente y en jurisdicción voluntaria se tramiten las diligencias de DECLARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ, para o cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Declara la requirente que con fecha quince de marzo de dos mil, contrajo matrimonio con el señor JOSE MIGUEL MARTINEZ MADRID, acto que quedo inscrito en la partida respectiva al numero ciento noventa (190), folio doscientos noventa (290), del libro ciento ochenta y cinco (185) de matrimonios notariales, del Registro Civil de esta ciudad. SEGUNDO: Expresa la requirente que su esposo falleció en esta ciudad el veinte de febrero del presente año, como lo acredita con la certificación de la partida de defunción inscrita al numero doscientos (200), folio doscientos (200), del libro noventa (90) de defunciones del Registro Civil de Guatemala, departamento de Guatemala, extendida por el Registrador respectivo y que presenta en este momento. TERCERO: Continua manifestando la compareciente, que al fallecer su esposo ella se encontraba en estado de gravidez, sobre el cual presenta certificación, de diez de junio del presente año, que demuestra este extremo, la cual ha sido extendida por el medico Jorge Estuardo Beltetón Porras, quien es especialista gineco-obstetra, colegiado numero quinientos (500) en la que expresa que la señora tiene ocho meses de embarazo. CUARTO: Con base en todo lo expuesto anteriormente, la promoviente solicita: a) Que con esta acta notarial y documentación que se acompaña, se forme el expediente respectivo y se tenga por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de reconocimiento de preñez; b) Que se publiquen los edictos que orden la ley en el Diario Oficial y entre otro de mayor circulación, durante un mes; c) Que se nombre a los médicos MARIA ERNESTINA VILLAGRAN LOPEZ Y CELSO AMILCAR TORRES, para que practiquen el reconocimiento y, en su oportunidad, den el informe y el aviso correspondiente de ocurrencia del parto; d) Que satisfecho todo lo anterior, se dicte la resolución que en derecho corresponda mediante la cual se declaren con lugar las presentes diligencias certificándose el auto en duplicado, para los efectos regístrales. Termino la presente, treinta y cinco minutos después de su inicio, en el mismo lugar y fecha, la cual esta contenida en dos hojas de papel bond, las cuales numero, sello y firmo; leo lo escrito a la promoviente, quien enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma. DOY FE.
f)
Ante mi; F) SELLO
Modelo de Acta notarial de requerimiento
En la ciudad de Guatemala, el veinticuatro de abril de dos mil catorce, siendo las diez horas en punto, GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerido por la señora: ELOISA MARISOL FLORES SARMIENTO DE AGUILAR, de treinta años de edad, casada, guatemalteca, enfermera, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y registro cinco mil, extendida por el Alcalde de Villa Nueva, departamento de Guatemala. La compareciente manifiesta que el objeto de su rogación es para que notarialmente y en jurisdicción voluntaria se tramiten las diligencias de DECLARATORIA DE AUSENCIA de su esposo JORGE RAFAEL AGUILAR AGULAR, para lo cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Declara la requirente que con fecha doce de febrero de mil novecientos noventa y ocho, contrajo matrimonio con el señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGULAR, acto que quedó inscrito en la partida respectiva al número ciento doce (112), folio doscientos trece (213), del libro ciento cincuenta (150) de matrimonios notariales, del Registro Civil de esta ciudad, y que como producto de su unión no procrearon descendencia ni adquirieron bienes, derechos o acciones. SEGUNDO: Expresa la requirente que su esposo partió con rumbo a la ciudad de Michigan, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, el cuatro de enero de dos mil uno, por vía aérea en el vuelo doscientos veinte (220) de la aerolínea El Viajero, a efecto de visitar a unos amigos que se encontraban en esa ciudad, y que su estancia debería durar un mes, es decir, hasta el tres de febrero de dicho año, y de esa cuenta la reservación en la aerolínea para retornar a Guatemala era para esa fecha. Sin embargo, la cónyuge no volvió a tener noticia alguna de su esposo desde esa fecha y desconoce su paradero. Continúa manifestando la proveniente que el hogar conyugal lo construyeron en la cuarta calle tres guión setenta de la zona cuatro de esta ciudad, y que en virtud de la prolongada ausencia de su esposo desea promover el Juicio de divorcio. TERCERO: Para acreditar el hecho de la ausencia de su esposo, la circunstancia de que no tiene parientes ni mandatario con facultades suficientes y el tiempo de la ausencia, la promoviente ofrece los siguientes medios de prueba: I) DOCUMENTOS: Consistentes en: a) Certificación de la partida de matrimonio inscrita al número ciento doce (112) folio doscientos trece (213), del libro ciento cincuenta (150) de matrimonios notariales, extendida por el Registrador Civil de esta ciudad, de fecha uno de abril de dos mil cuatro; b) Certificación del movimiento migratorio de su esposo, extendida por el Secretario General DE LA Dirección General de Migración, dependencia del Ministerio de Gobernación, de fecha dos de abril de dos mil cuatro, en la que consta la fecha de salida del país de su cónyuge y que desde la misma no ha reingresado al territorio nacional; c) Certificación extendida por la Directora del Archivo General de Protocolos, dependencia adscrita a la Corte Suprema de Justicia, extendida con fecha treinta de marzo de dos mil cuatro, en la que consta que su esposo no dejó constituido mandatario que le pueda representar legalmente. Todos estos documentos los presenta en este acto. II) DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Ofrece la declaración testimonial de los señores MARCO RAFAEL ESTÉVEZ RUANO Y MARÍA ENCARNACIÓN ORELLANA MONZÓN, quienes deberán responder oportunamente al siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo cuáles son sus generales de ley; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que el señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR abandonó el país con destino a la ciudad de Michigan, estado de Illinois, Estados Unidos de América; TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que el señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR abandonó el país desde el mes de enero de dos mil uno; CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que actualmente se ignora cuál es el paradero del señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR; QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que el señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR hasta la presente fecha no ha vuelto a su domicilio en el que se encuentra su señora esposa; SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo la fecha en que vio por última vez al señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR en Guatemala; SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo la razón de su conocimiento de los hechos sobre los cuales ha declarado. CUARTO: Con base en todo lo expuesto anteriormente, la promoviente hace al notario las siguientes peticiones: a) Que con esta acta notarial y documentación que se acompaña, se inicie la formación del expediente respectivo; notificándose a la interesada y a la Procuraduría General de la Nación; b) Que se publiquen los edictos que ordena la ley, por medio de los cuales se cite al presunto ausente y se convoque a quienes se consideren con derecho a representarlo; c) Transcurrido el plazo de ley, después de las publicaciones de ley, se remita el expediente al tribunal de primera instancia del ramo civil para los efectos del nombramiento del defensor judicial, proponiendo al Abogado Miguel Ángel Fuentes Barrios y continuación de la tramitación, de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil. Termino la presente, treinta minutos después de su inicio, en el mismo lugar y fecha, la cual está contenida en dos hojas de papel bond, las cuales numero, sello y firmo; leo lo escrito a la promoviente, quien enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta ratifica y firma. DOY FÉ.
f)
Ante mí: Firma y Sello del Notario
Decreto No: 0107
Tipo de Decreto: Decreto-Ley
Fecha de Emisión: 14/9/1963 Fecha de Publicación: 19/12/1963
Título de Ley: Código Procesal Civil y Mercantil
Descripción del Decreto: Regula la jurisdicción, competencia, jueces, partes, asistencia judicial gratuita, juicio ordinario, demanda, procedimiento, prueba, vista y sentencia, juicio oral, juicio sumario, juicio arbitral, procesos de ejecución, juicio ejecutivo, quiebra, jurisdicción voluntaria, asuntos relativos a la persona y a la familia, consentimiento para contraer matrimonio, divorcio y separación, reconocimiento de preñez o de parto, subastas, proceso sucesorio, formalización de testamento cerrados y especiales, providencias cautelares, acumulación de procesos, intervención de terceros, inventarios y avalúos, consignación y costos, modos excepcionales de terminación del proceso, impugnación de resoluciones judiciales. Deroga DLX 2009 Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil y sus reformas.
Artículos: 635
Materia de Derecho: Civil
Entidades Implicadas: Judicial
Clave: Codificación de leyes; Procedimiento civil; Acciones y defensas; Prueba y evidencia; Recursos; Tribunales y Cortes; Personas; Ejecución de sentencias; Organismo Judicial; Tribunales comerciales; Jurados; Arbitraje; Responsabilidad civil; Limitación de las acciones; Notarios públicos; Derecho notarial; Código Civil; Código de Comercio; Herencia y sucesión
Clasificación: Vigente
Clase: Ley
Decreto No: 54-77
Tipo de Decreto: Decreto del Congreso
Fecha de Emisión: 3/11/1977 Fecha de Publicación: 9/11/1977
Título de Ley: Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria
Descripción del Decreto: Establece que la mayor parte de las materias comprendidas en la denominada jurisdicción voluntaria, están atribuidas a los órganos jurisdiccionales con el consiguiente recargo en el volumen de trabajo que soportan los tribunales, por ello es conveniente ampliar la función del notario a fin de que pueda llevar a cabo los distintos actos en que no hay contención, para facilitar la celebración de los actos de la vida civil. Regula sus principios fundamentales, consentimiento unánime, actuaciones y resoluciones, colaboración de las autoridades, audiencia al Ministerio Público, ámbito de aplicación de la ley y opción al trámite, inscripción en los registros, remisión al Archivo General de Protocolos, de los asuntos que pueden tramitarse ante notario, ausencia, disposición y gravamen de bienes de menores incapaces y ausentes, reconocimiento de preñez o de parto, partidas y actas del Registro Civil, patrimonio familiar, adopción.
Artículos: 34
Materia de Derecho: Notarial
Entidades Implicadas:
Clave: Notarios públicos; Código civil; Derecho Notarial; Procedimiento civil; Registro civil; Documentos; Personas; Ministerio público; Abogados; Profesiones; Administración de justicia; Procedimiento administrativo; Organismo judicial
Clasificación: Vigente
DECLARATORIA DE AUSENCIA
Código Civil, Decreto Ley 106: Art. 42 al 72, Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 411 al 417. Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 8, 9 y 10
DISPOSICION O GRAVAMEN DE BIENES DE MENORES, INCAPACES O AUSENTES
Código Civil, Decreto Ley 106, Art.60, 252, 264, 266, 332.. Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 420 al 424, Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 11 AL 13
RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ Y PARTO:
Código Civil, Decreto ley 106, Art. 199 al 206, Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107, Art. 435 al 437, Código de Notariado, Decreto 54-77 del Congreso de la República. Art. 14 al 17.
CAMBIO DE NOMBRE
Código Civil, Decreto Ley 106: Art. 4, 6, 7; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 438 y 439 ; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 18, 19 y 20.
ASIENTO EXTEMPORANEO U OMISION DE PARTIDA
Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 371, 378, 391 Y 398 ; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 443; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. A al 7, y 21
RECTIFICACION DE PARTIDA
Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 378, 391 y 398; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 443; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 1 al 7, y 21.
DETERMINACION DE EDAD
Código Civil, Decreto Ley 106: Art. 372; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 22.
PATRIMONIO FAMILIAR
Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 352 al 368; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 444 al 446; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 24 al 27; Ley de Parcelamientos Urbanos, Decreto 1427 del Congreso de la República, especialmente Art. 20 al 22.
ADOPCIÓN
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985, Art. 54; Código Civil, Decreto Ley Normativa específica está contenida en el Libro I (Personas y de la Familia), Capitulo VI (De la Adopción), Artículos 228 y 251; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 438 y 439; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 28, al 33.
PROCESO SUCESORIO INTESTADO
Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 1078 al 1084; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 464,445 al 488, 490, 492, 491, 494, 558 y 563; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 2.
IDENTIFICACION DE PERSONA Y DE TERCERO
Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 4, 5 Y 7; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 440, 441 y 442; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 2.
SUBASTA VOLUNTARIA
Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 447, 448 y 449; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 2 y 17.
RECTIFICACION DE AREA DE BIEN INMUEBLE URBANO
DECRETO LEY 125-83.
· Actas Notariales: En el acta notarial de requerimiento, cuando se requiere al notario para que lleve las actuaciones, se da principio el proceso, debe de llenar los requisitos legales. Se adhiere timbre notarial de diez quetzales y un timbre fiscal de cincuenta centavos por hoja.
· Resoluciones Notariales: Su redacción es discrecional, pero debe de contener la dirección del notario, la fecha, el lugar, la disposición que se dicte y la firma del notario. En los aviso debe de incluirse la dirección del notario. En las resoluciones de tramite Se adhiere 2 timbres notariales de un quetzal. En la resolución final deben de hacerse las consideraciones del caso, para así fundamentar su declaración y se adhiere un timbre notarial de diez quetzales
· Notificaciones Notariales: Su redacción es discrecional, pero debe de indicar el contenido de la actuación notificada.
· Certificaciones Notariales: El notario debe de expedir las certificaciones que los interesado le soliciten, pero siembre sobre la resolución del asunto sometido a sus actuaciones. Se tiene la obligación tributaria de adherir un timbre fiscal de cincuenta centavos por razón de registro por ejemplo en la certificación del acta de notoriedad que deberá remitirse a los registros
Impuestos
Antes de protocolizar un documento debe cubrirse el impuesto del timbre fiscal en el documento original, adhiriéndole estampillas fiscales por la cantidad o impuesto a que esté afecto el documento de marras. En las actas notariales se adhiere un timbre fiscal de cincuenta centavos por hoja.