Cuestionario de Derecho Mercantil para el estudio del Privado!

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Archivos de Preparación para Privados

ARCHIVOS DE PREPARACION PARA PRIVADOS. PUBLICA Y PRIVADA. El fin de este espacio es brindarte archivos y documentos de estudio para los examenes de fase pública y privada. Los archivos que encontrarás son de distintos cursos como lo son: Derecho Procesal Civil, Procesal Penal y Procesal Laboral así como Derecho Notarial y algunos otros mas…

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Notas Rápidas al Lector:

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Los archivos y documentación que encontrarás tienen relación con el Derecho Procesal, Derecho Penal, Derecho Civil,  Derecho Laboral Y Derecho Notarial. ! Exitos en tu Preparacion para Privados!.

    Formato Descripción del Archivo

    18 pags.

    LOS CONCEPTOS DEL CODIGO DE TRABAJO

    ETD. Archivo con fichascoom el patrono, el trabajoador, Intermediario, Contrato Individual de Trabajo, Contrato Colectivo, Pacto Colectivo y otros.

    Formato Descripción del Archivo

    17 pags.

    CUESTIONARIO DERECHO ADMINISTRATIVO 1

    ETD. Archivo con preguntas del curso de Derecho Administrativo 1. 17 hojas de preguntas y respuestas. Enviado por José Crisanto Gómez

    Formato Descripción del Archivo

    29 pags.

    CUESTIONARIO DERECHO DEL TRABAJO 1

    ETD. Archivo con preguntas del curso de Derecho del trabajo, parte general 1. 29 hojas de preguntas y respuestas. Enviado por José Crisanto Gómez

    Formato Descripción del Archivo

    58 pags.

    ADMINISTRATIVO 2

    ETD. Archivo Completo del Curso de Derecho Administrativo 2

    83 pags.

    APUNTES DE DERECHO ADMINISTRATIVO L
    ETD. Descarga el archivo completo de derecho Administrativo 1, administración estatal, clases de administración, elementos, actividad de Gobierno, Sistemas de Derecho Administrativo, Fuentes de Derecho Administrativo, Decretos, clases de Decretos, leyes y reglamentos, la personalidad del Estado, teoría, etc.

    143 pags.

    RESUMEN COMPLETO DE LOS CURSOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO I Y II
    ETD. Contenido completo de los cursos de Derecho Administrativo 1 y 2

    29 Pags

    CUESTIONARIO DERECHO_PENAL1Y2
    ETD Cuestionario de Derecho Penal

    29 Pags.

    CUESTIONARIO PENAL

    Otro cuestionario muy bueno de aproximadamente 29 hojas

    42 Pags.

    DERECHO ADMINISTRATIVO2

    ETD. Administración pública Central en Guatemala, ámbito jurídico de la Administración Pública, Sistema de Gobierno de Guatemala, Presidencia de la República, regulación legal de la presidencia, atribuciones, deberes, responsabilidades del presidente de la república, vicepresidencia de la república, ministerios de estado, origen, gobernaciones departamentales, Administración municipal, elementos del municipio, sistemas de gobierno municipal, formas de iniciar un proceso administrativo municipal.

    159 Pags.

    DERECHO CIVIL 1_2_3_Y 4 ACTUALIZADO.
    Apuntes de los cursos de derecho civil 1, 2 3 y 4. Historia del Derecho civil, Contratos, tipos de contratos, formalidades, Sistemas de Derecho Civil, persona, clases de persona, capacidad, Domicilio, elementos, matrimonio, clasificación del matrimonio, el divorcio, la separación, unión de hecho, parentesco, adopción, tutela, clases de tutela, alimentos, el registro civil, la propiedad, copropiedad, etc.

    119 Pags.

    DERECHO DEL TRABAJO I
    ETD. Derecho del Trabajo 1 y 2Derecho Procesal del Trabajo. Conceptos generales, principios, naturaleza del derecho de trabajo, Apuntes del derecho de trabajo, fuentes del derecho laboral, Sujetos del derecho individual del trabajo, trabajador, patrono y empresa, auxiliares del patrono, Contrato individual de trabajo, efectos del contrato individual, derechos y obligaciones de los trabajadores, jornadas de trabajo, salarios, clases de salarios, la prescripción, Ministerio de Trabajo y previsión social, sindicatos, contratos colectivos de trabajo, el pacto colectivo de condiciones de trabajo, etc.
    DERECHO CIVIL 1_2_3_Y 4 ACTUALIZADO.
    Apuntes de los cursos de derecho civil 1, 2 3 y 4. Historia del Derecho civil, Contratos, tipos de contratos, formalidades, Sistemas de Derecho Civil, persona, clases de persona, capacidad, Domicilio, elementos, matrimonio, clasificación del matrimonio, el divorcio, la separación, unión de hecho, parentesco, adopción, tutela, clases de tutela, alimentos, el registro civil, la propiedad, copropiedad, etc.

    136 Pags.

    DERECHO MERCANTIL PRIVADO
    ETD. Derecho Mercantil Guatemalteco completo..

    76 Pags.

    DERECHO NOTARIAL


    Principios Generales del Derecho Notarial, Definición, naturaleza jurídica, elementos, fe pública, clases de fe pública, Sistemas Notariales, documento, instrumento público, organización legal del Notariado Guatemalteco, la relación jurídica Notarial, Organizaciones Notariales Nacionales e internacionales, El Instrumento público, la escritura pública, el acta de protocolarían, acta de legalización de firma, modelos de firmas puestas ante notario, razón de legalización de firmas, testimonios, legalización de copias de documentos, leyes que se relacionan con el derecho notarial, el acta notarial, derecho registral, principios registrales, la jurisdicción voluntaria, identificación de tercero, ausencia, etc.

    281 Pags.

    DERECHO PROCESAL CIVIL (COMPLETO)

    Area Adjetiva Provada. Documento de Estudio del curso de Derecho Procesal Civil. (Doctrina)

    234 Pags. DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL (COMPLETO)

    Resumen de Derecho Penal y el Codigo Penal

    106 Pags DERECHO ADMINISTRATIVO 1 Y 2

    Doctrina del Curso de Derecho Administrativo.

Top 10 descargas en Derecho Guatemalteco

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1. Derecho Procesal Civil (completo)
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Jan 12, 2008

2. GENERALIDADES DE LAS NORMAS JURIDICAS
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May 23, 2008

3. Decreto Número 2-70 Código de Comercio de Guatemala ultimo
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Nov 30, 2007

4. Generar Orden de Pago para retrasadas
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Feb 06, 2009

5. DECRETO NÚMERO 42-92 Ley de Bonificación Anual
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Nov 30, 2007

6. Reglamento de La Ley Del I.S.R.
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Nov 25, 2008

7. Administrativo
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Jan 12, 2008

8. DECRETO NUMERO 37-92 LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS y sus Reformas
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Nov 30, 2007

9. DECRETO NÚMERO 57-92 Ley de Contrataciones del Estado
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Nov 30, 2007

10. DECRETO NUMERO 1468 LEY DE INQUILINATO
Reads: 68.472 – Pages: 8

Nov 30, 2007

Derecho Mercantil

  • EL DERECHO MERCANTIL
  • 1.1 CONCEPTOS PUNTO DE VISTA OBJETIVO: Es el conjunto de principios, doctrinas, instituciones y normas jurídicas que rigen los actos objetivos de comercio.
  • PUNTO DE VISTA SUBJETIVO: Es el conjunto de principios, doctrinas, instituciones y normas jurídicas que rigen la actividad de los comerciantes en su función profesional. Actualmente se define al Derecho Mercantil como “el conjunto de normas jurídicas que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil.
  • [slideshare id=1620674&doc=3959791-el-derecho-mercantil-090622135624-phpapp02&type=d]1.2 PRINCIPIOS QUE FUNDAMENTAN EL DERECHO MERCANTIL • Buena Fe: es la conducta arreglada a los imperativos éticos exigibles de acuerdo con la conciencia social imperante; • Verdad Sabida: la palabra dada por las dos partes, se considera como verdad sabida; • Toda Prestación se presume Onerosa: ya que siempre va a existir el interés en el lucro; • Interés de Lucro: es decir que siempre se persigue una ganancia.1.3 CARACTERISTICAS: • Es Internacional: ya que las relaciones comerciales no sólo se pueden dar en el ámbito nacional; • Es Adaptable: ya que el Derecho Mercantil se adapta a las circunstancias imprevistas en el tráfico mercantil; • Es Rápido: ya que permite negociar en cantidad y en el menor tiempo posible; • Es Flexible: como consecuencia de ser poco formas y adaptable; • Es Poco Formalista: exige que la formalidad esté relegada a la mínima expresión, los negocios mercantiles se concretan con simples formalidades, sin descuidar la seguridad jurídica y económica.

    2. EL COMERCIO EN LA CONSTITUCIÓN POLITICA El artículo 43 de la Constitución fundamenta el ejercicio del comercio, ya que en el se regula: “libertad de Industria, comercio y trabajo. Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes”.

    3. LOS SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL Se dividen en dos: A) los comerciantes individuales; y B) los comerciantes sociales (Sociedades Mercantiles). 3.1 EL COMERCIANTE INDIVIDUAL Es la persona individual que en nombre propio y con fines de lucro por medio de una empresa realiza actos de comercio. (ver Art. 2 C. de comercio.)

    3.1.1 REQUISITOS • Ejercer en nombre propio, es decir actuar en el tráfico mercantil para sí, no para otro; • Con Fines de Lucro, ya que el comerciante no actúa con fines benéficos, sino que su finalidad es obtener una ganancia que aumenta su fortuna personal; • Dedicarse a actividades consideradas como mercantiles; • Ser hábil para obligarse. •

    EXTRANJEROS COMERCIANTES Los extranjeros pueden dedicarse al comercio en Guatemala, pero deben tener residencia en el país y obtener autorización del organismo ejecutivo. La residencia se obtiene siguiendo un procedimientos administrativo en la Dirección General de Migración. Obtenida la residencia se sigue otro procedimiento administrativo en el Ministerio de Economía para recibir el permiso para dedicarse al comercio; cubiertos

  • 2. estos requisitos el comerciante se inscribe en el Registro Mercantil y ya tiene los derechos y obligaciones de un comerciante guatemalteco.CONYUGES COMERCIANTES Los casados pueden dedicarse en forma separada o en conjunto al comercio, y si lo hacen juntos los dos son considerados comerciantes, a menos que uno de ellos sea auxiliar del otro. La única posibilidad legar de limitar el derecho a la mujer ejercer el comercio está en código civil, en donde dispone que si las actividades fuera del hogar causan perjuicio al cuidado de los hijos el marido puede oponerse judicialmente.
    PROFESIONALES EXCLUIDOS DEL TRAFICO COMERCIAL

    • PROFESIONES LIBERALES: los graduados universitarios no son considerados comerciantes;

    • LABORES AGROPECUARIAS Y SIMILARES: el agricultor no es comerciante siempre y cuando su tráfico sea sobre productos que cultiva y transforma en su empresa agrícola;

    • ARTESANOS: no son considerados comerciantes cuando solo trabajen por encargo. • LAS PERSONAS DE DERECHO PUBLICO: el código de comercio establece que las personas jurídicas que forman parte de la organización centralizada o descentralizada del estado no son sujetos de derecho mercantil, aunque se dedique al comercio pero no son consideradas comerciantes.

    3.1.2 RESTRICCIONES LEGALES AL EJERCICIO DEL COMERCIO Este tipo de comerciantes tiene legalmente en Guatemala la limitación de no poder dedicarse a actividades de la banca, seguros y fianzas, ya que las sociedades que se dedican a ésta actividad la ley establece un procedimiento de inscripción especial y un capital especial.

    4. EL COMERCIANTE SOCIAL ASOCIACIÓN Y SOCIEDAD: Suele usarse éstos términos como sinónimos, pero la diferencia es de género a especie, la asociación sería el género y la sociedad la especie.

    SOCIEDAD CIVIL Y SOCIEDAD MERCANTIL: Existen tres criterios para establecer la diferencia que existe entre una sociedad civil y una sociedad mercantil, estos son :
    CRITERIO PROFESIONAL: establece que una relación jurídica tiene naturaleza mercantil cuando el sujeto que interviene tiene la calidad de comerciante y con categoría de profesional se dedica al tráfico comercial;
    CRITERIO OBJETIVO: bajo esta idea, sin en una sociedad su objeto social lo constituyen actos calificados por la ley como actos de comercio la sociedad es mercantil, en caso contrario, la sociedad es civil.
    CRITERIO FORMAL: establece que si al celebrarse el contrato de sociedad, si en el contexto del instrumento público se adopta una de las formas establecidas en el código de comercio, la sociedad es mercantil, de lo contrario la sociedad será civil.

    4.1 LA SOCIEDAD MERCANTIL “Es la agrupación de varias personas que, mediante un contrato, se unen para la común realización de un fin lucrativo, crean un patrimonio específico y adoptan una de las formas establecidas por la ley”. Es importante hacer una distinción entre lo que es Empresa Mercantil y Sociedad Mercantil; ya que la empresa mercantil es una organización de capital y trabajo destinada a la producción o a la mediación de bienes o de servicios para el mercado; y la Sociedad es la persona jurídica sujeto de derecho y obligaciones.

  • 3. 4.1.1 CARACTERISTICAS las sociedades mercantiles se constituyen por medio de un contrato, que según el artículo 16 del Código de Comercio debe celebrarse en escritura pública, a ese contrato se le asignan los siguientes caracteres:
    • Es Real: ya que para que se perfeccione el contrato es necesario que se entregue la cosa objeto del contrato, es decir las aportaciones;
    • El Plurilateral: ya que los socios se obligan entre sí en una misma posición cualitativa y a veces cuantitativa;
    • Es Principal: porque subsiste por sí mismo;
    • Es Oneroso: ya que se recibe un beneficio como contrapartida del aporte;
    • Es Absoluto: ya que no está sujeto a condición alguna;
    • Es de Tracto Sucesivo (Ejecución Continuada): sus efectos se prolongan en el tiempo;
    • Es Solemne: ya que debe celebrarse en escritura pública como requisito esencial para su validez según el artículo 1730 del Código Civil, 46 del Código de Notariado y 16 del Código de Comercio.

    5. LOS AUXILIARES DEL COMERCIANTE: “Es toda persona o institución que realice alguna actividad en el mismo sentido o con la misma finalidad que el comerciante al que auxilia”.

    5.1 RELACION JURIDICA ENTRE EL COMERCIANTE Y SUS AUXILIARES En la relación jurídica que existe entre el comerciante y su auxiliar hay que distinguir la relación laboral y la relación de la representación mercantil. La relación de trabajo une al comerciante y a su auxiliar y corresponde al ámbito del Derecho de Trabajo. La relación de representación se concreta en actos jurídicos que el auxiliar realiza en nombre del comerciante.

    5.2 LOS FACTORES o GERENTES El factor es un apoderado general del comerciante que tiene a su cargo la dirección de una empresa o de un establecimiento y que negocia y contrata a nombre y por cuenta de aquél. En la práctica es poco usual que se utilice el nombre de factor, generalmente se les denomina Gerente y Administrados, pero jurídicamente es factor quien dirige un establecimiento sea cual sea el nombre que reciba.
    • Formas de Constituir Factor: puede ser por mandato con representación, por nombramiento o por contrato de trabajo escrito.
    • Para ser factor se requiere tener la capacidad para representar a otra.
    • Las facultades del factor se deben señalar en el mandato, y si no hubiere mandato, por ley tiene facultades para realizar todas las operaciones y contratos corrientes relacionados con el objeto de la empresa. • Tiene prohibición de dedicarse en lo personal a actividades similares a las que constituyen el objeto de la empresa que dirija.
    • La función del factor no concluye con la muerte de su principal, cesan por revocación del mandato, cancelación del nombramiento, terminación del contrato o enajenación de la empresa.

    5.3 DEPENDIENTES Son las personas a quienes el comerciante encomienda el desempeño constante, en su nombre y por su cuenta, de alguna (s) gestión (es) propia de una empresa. Existen dos clases de dependientes: A) los encargados de atender al público dentro de un establecimiento; y B) los viajeros. • Los Dependientes Encargados de Atender al Público: están facultados para realizar las operaciones que aparentemente estuvieren a su cargo y para recibir los ingresos por venta y servicios que efectuaren. • Los Dependientes Viajeros: están autorizados para operar a nombre y por cuenta del comerciante para recibir el precio de mercaderías que vendan. 5.4 LOS AGENTES DE COMERCIO

  • 4. Es la persona que actúa de modo permanente en relación con uno o varios principales promoviendo contratos mercantiles o celebrándolos en nombre y por cuenta de aquellos. Pueden ser de dos clases: A) Dependientes: si actúan por orden o cuenta del principal; B) Independientes: si actúan por su propia empresa y el vinculo que los une con el comerciante es un contrato de Agencia. (281-291 C.Co.) 5.5 LOS CORREDORES Son aquellos que se dedican a poner en contacto a los interesados en la conclusión de un negocio, sin estar ligado a ninguna de las partes por relaciones de colaboración dependencia o representación. Se necesita autorización legal expedida conforme un Reglamento especial. (292-301 C. Co.) 5.6 LOS COMISIONISTAS Son aquellas personas hábiles para ejercer el comercio que por cuenta ajena realiza actividades mercantiles. Se necesita patente conforme a un reglamento especial y haber obtenido por parte del comerciante el encargo de realizar determinado negocio. (303-331 C. Co.)6. LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR Los consumidores son aquellas personas que “consumen” las mercaderías o que hacen uso final de los servicios que los comerciantes ofrecen.6.1 PRINCIPIOS • El Derecho a la Satisfacción de las necesidades Básicas: el consumidor debe estar protegido para tener acceso a los bienes y servicios esenciales; • El Derecho a la Seguridad: estar protegidos de los productos o servicios contra la salud o la vida; • El Derecho a estar Informado: recibir los datos necesarios al hacer una elección; • El Derecho a Escoger: por escoger entre una gama de productos y servicios ofrecidos a precios competitivos.7. CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA Y LEGAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES ATENDIENDO A LA IMPORTANCIA DE LA PERSONA O EL CAPITAL • Sociedades de Personas (personalistas): son aquellas en que lo más importante es la calidad de los socios, ya que son conocidos dentro del medio comercial. Dentro de nuestra legislación estan: A) Sociedad Colectiva (59); B) Sociedad en Comandita Simple (68); y C) Sociedad en Comandita por Acciones (195). • Sociedades de Capital (Capitalistas): en éstas sociedades no importa la calidad del socio sino que su aporte. Dentro de nuestra legislación está: A) La Sociedad Anónima (86). • Sociedades Intermedias (Personalista-Capitalista) Sociedad de Responsabilidad Limitada conocida también como sociedad por cuotas, sociedad intermedio o justo medio (78).

    ATENDIENDO EL GRADO DE RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS FRENTE A LA OBLIGACIONES • Sociedades de Responsabilidad Ilimitada: en las que los socios por las obligaciones sociales responden con lo que hayan aportado al capital social y con su patrimonio particular (ver arts. 59. 68 y 195 C. Co.) • Sociedades de Responsabilidad Limitada: en la que por las obligaciones sociales únicamente se responde con lo que se aportó al capital social, excluyendo el patrimonio particular (ver arts. 78 y 86 del C.Co.)

    ATENDIENDO A LA FORMA DE REPRESENTAR EL CAPITAL SOCIAL • Sociedad por Aportaciones o Cuotas: • Sociedad por Acciones: ATENDIENDO A LA MANERA DE MODIFICAR, AUMENTAR O DISMINUIR EL CAPITAL SOCIAL:

  • 5. • Sociedad de Capital Fijo: son aquellas que para poder modificar, aumentar o disminuir su capital es necesario que se decida por los socios en Asamblea General Extraordinaria y luego se autorice en Escritura Pública. • Sociedad de Capital Variable: son aquellas en que el capital social es susceptible de aumento (por aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios) o de disminución (por retiro parcial o total de las aportaciones) sin modificar la escritura constitutiva.SOCIEDADES DE HECHO, IRREGULARES Y CON FIN ILICITO • Sociedades de Hecho: en ésta sociedad no existe escritura de constitución de sociedad y como consecuencia no podrá presentar solicitud para su inscripción en el Registro Mercantil. • Sociedad Irregular: es aquella que fue constituida en escritura pública pero no se presentó al Registro Mercantil para su inscripción provisional o si se inscribió provisionalmente no se inscribió definitivamente. • Sociedades con Fin Ilícito: son aquellas que por error son inscritas en el Registro Mercantil a pesar de tener un fin ilícito o bien después de estar inscritas en el Registro Mercantil se dedican a actividades ilícitas. SOCIEDADES ESPECIALES Son aquellas que además de regirse por las normas por las normas generales contenidas en el Código de Comercio se rigen por su ley especial, siendo ellas: A) Bancaria; B) Seguros y Reaseguros; C) Fianzas y Reafianzadoras; D) de Inversión; E) Bursátiles; F) Almacenes Generales de Depósitos.CLASIFICACION LEGAL DE LAS FORMAS DE SOCIEDADES MERCANTILES • La Sociedad Colectiva: es una sociedad mercantil, de tipo personalista, que se identifica con una razón social, en la que los socios, por las obligaciones sociales, responden de modo subsidiario, ilimitado y solidariamente; • La Sociedad en Comandita Simple: es una sociedad mercantil de tipo personalista, que se identifica con una razón social, que requiere de un capital fundacional y en la que coexisten dos tipos de socios (comanditados y comanditarios) con diferenta grado de responsabilidad. (Los comanditados responde en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria; y los comanditarios responde de forma limitada al monto de su aportación) • La Sociedad en Comandita por Acciones: es una sociedad mercantil de tipo personalista, que se identifica con una razón social, que requiere un capital fundacional y en la que coexisten dos tipos de socios con diferente grado de responsabilidad. (Los comanditados responde en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria; y los comanditarios responde de forma limitada al monto de las acciones de su propiedad) • La Sociedad de Responsabilidad Limitada: es una sociedad mercantil que se identifica con una razón o con una denominación, que tiene un capital fundacional dividido en aportes no representables por títulos valores y en la que los socios limitan su responsabilidad por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones. • La Sociedad Anónima: es una sociedad formalmente mercantil de carácter capitalista, se identifica con una denominación social, tiene un capital divido y representado en título llamados acciones y los socios limitan su responsabilidad al monto total de las acciones que son de su propiedad.8. SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Es una sociedad mercantil que se identifica con una razón o con una denominación, que tiene un capital fundacional dividido en aportes no representables por títulos valores y en la que los socios limitan su responsabilidad por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones.

    8.1 ORIGEN Surge a fines del siglo XIX ante la necesidad de encontrar un tipo de sociedad que limitara la responsabilidad del socio y fuera apropiada para pequeñas empresas, surgió como una forma intermedia entre la colectiva y la anónima.

6. 8.2 NATURALEZA JURÍDICA En el derecho guatemalteco es una sociedad que parte de un punto intermedio entre la sociedad colectiva y la sociedad anónima, por lo tanto es personalista y capitalista a la vez.

8.3 NUMERO DE SOCIOS El artículo 78 limita el número de socios de ésta forma de sociedad a un máximo de veinte y además excluye la existencia del socio industrial, lo que va acorde a la naturaleza jurídica que nuestro derecho le asigna a ésta sociedad.

8.4 IDENTIFICACIÓN Puede tener una razón o denominación social. Si los socios optan por el uso de la razón social esta se formará con el nombre de uno de los socios o con el apellido de dos o más de ellos. Si optan por el uso de la denominación social esta se forma libremente con la obligación de hacer referencia a la actividad social principal. En ambos casos es obligatorio agregar la palabra “limitada” o la leyenda “Compañía Limitada” . si se omites estos agregados el efecto es que los socias respondes subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones de la sociedad. En caso de que en la razón social apareciere el nombre de una persona extraña, es decir que no es socio, se le considera responsable de las obligaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones de los socios.

8.5 CAPITAL FUNDACIONAL Esta sociedad tiene un capital fundacional total ya que la ley establece que los montos totales deben realmente pagarse para considerar a la sociedad fundada, éstos aportes no pueden representarse por ningún título ni llamarse acciones. La ley no establece un monto mínimo de capital para fundar ésta sociedad. 8.6 ORGANOS DE LA SOCIEDAD • ORGANO DE SOBERANIA: el órgano que expresa la voluntad social es la JUNTA GENERAL DE SOCIOS reunida conforme la ley y el contrato de constitución.
Se puede dar la Junta Totalitaria. • ORGANO DE ADMINISTRACIÓN: es obligatorio determinar en la escritura de constitución la forma de administración y el nombre o los nombres de las personas que van a desempeñar esa función, ya que la ley no establece una forma de suplir la forma de administración en el caso de haberse omitido ese aspecto en la escritura. • ORGANO DE FISCALIZACIÓN: se puede establecer en la escritura de constitución que la fiscalización se hará por medio de un consejo de vigilancia, sin embargo si se omite sobre este consejo la ley le asigna un derecho a cada socio para solicitar de los administradores cualquier informe sobre el desarrollo de los negocios de la sociedad. 9 SOCIEDAD ANONIMA Es una sociedad formalmente mercantil, de carácter capitalista, que se identifica con una denominación social y tiene un capital dividido y representado en títulos llamados acciones y en la que los socios limitan su responsabilidad hasta el monto total de las acciones que son de su propiedad. 9.1 CARACTERISTICAS • Es una sociedad capitalista; • El capital se divide y representa por títulos valores llamados acciones; • La responsabilidad de los socios es limitada; • Hay libertad de transmitir la calidad de socio mediante la transferencia de las acciones; • Los órganos de la sociedad funcionan independientemente y cada uno tiene limitada sus funciones; • Se gobierna democráticamente por que la voluntad de la mayoría es la que da fundamento a los acuerdos sociales;
10. CONTENIDO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES ANONIMAS

Acciones Cambiarias

1. Concepto.Es el derecho que tiene el sujeto activo de la obligación contenida en un título de crédito (tomador, beneficiario o último tenedor) para pretender el pago en la vía judicial, por medio de un proceso ejecutivo.
2. Surgimiento de la acción.
El artículo 615 del Código de Comercio establece que la acción cambiaria se ejercitará:

En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial. Cuando un título de crédito que necesite aceptación, no es aceptado o lo es parcialmente, surge el derecho a la acción cambiaria, para que la persona que resulte ser el sujeto pasivo, responda de la obligación.En caso de falta de pago o pago parcial. Cuando llega el vencimiento de la obligación, el obligado puede negarse a pagar o pagar parcialmente. En este caso se ejecuta el título mediante la acción cambiaria, y Cuando el librado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra, de liquidación judicial, de suspensión de pagos, de concurso o de otras situaciones equivalentes. En estos casos hay una presunción de que los obligados cambiarios pueden no cumplir con el deber a que se refiere el título, y en tales casos la ley confiere el derecho a accionar cambiariamente.

3. Clases de Acciones Cambiarias. Acción Cambiaria Directa. Si la acción se ejercita en contra del deudor principal obligado. En estos casos el principal obligado sería, dependiendo del título de que se trate: en una letra de cambio, el librado-aceptante.En una factura cambiaria, el comprador de la mercadería.En un pagaré, el que promete el pago;En un certificado de depósito, el depositario de los bienes.
Además la acción directa puede plantearse en contra de los avalistas del obligado principal, porque aún cuando su obligación es autónoma, su categoría subjetiva es la de substituir al obligado principal.

Acción cambiaria en la Vía de Regreso. Llamada también Acción de Regreso, es la que procede en contra del librador, el endosante o el avalista que no lo sea del obligado principal.

4. Valores que se reclaman con la Acción Cambiaria.
El código de Comercio, en el artículo 617 establece los valores que el último tenedor del título puede pretender.

5. Excepciones en contra de la Acción Cambiaria.El artículo 619 del C. Comercio, limita las excepciones a las siguientes:Incompetencia del juez.Falta de personalidad en el actor. La que se funde en el hecho de que no haya sido el demandado quien suscribió el título.El hecho de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título.

Falta de representación o de facultades suficientes de quien haya suscrito el título a nombre del demandado.Omisión de los requisitos que el título debe contener y que la ley no presume expresamente.La alteración del título.Las relativas a la no negociabilidad del título.Las que se funden en la quita o pago parcial, siempre que consten en el título.Las que se funden en la consignación del importe del título en el depósito del mismo hecho en los términos de esta ley.Los que se funden en la cancelación judicial del título o en la orden judicial de suspender el pago.Prescripción o caducidad de la acción cambiaria, y las que basen en la falta de los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción.Las personales que tenga el demandado contra el actor.

6. Otros Procedimientos de Cobro.
Dentro de estas formas, se encuentra la llamada “letra de resaca”. Se encuentran reguladas en el artículo 622 del C. Com., se aplican a todo título y operan de la forma siguiente:

El último tenedor de un título debidamente protestado (cuando ello fuere necesario, por supuesto) o el obligado en la vía de regreso que hubiere pagado, puede cobrar lo que le adeuden los demás signatarios, mediante dos formas:

Cargándoles o pidiéndoles que le abonen en cuenta el importe del título mas otros gastos y costas procesales.Girando a cargo del signatario y a la vista, otro título en su favor o a favor de un tercero, que cubra el importe del título no pagado, gastos y costas procesales. En el caso de la letra de cambio, esto último se hace por medio de la llamda “letra de resaca”.

7. Caducidad y prescripción de las acciones cambiarias.Cuando se da la caducidad de la acción cambiaria, quiere decir que esta no nació a la vida jurídica; y la prescripción ocurre cuando no obstante que el derecho a accionar cambiariamente sí nació, este prescribe por su no ejercicio dentro de los plazos que determine la ley.

La Caducidad,(623), ocurre cuando:
– El título no es presentado en tiempo para su aceptación o para su pago y
– Porque el protesto no se levante conforme los términos establecidos en el Código de Comercio.

La prescripción, ocurre en la siguiente forma:En la vía directa prescribe en 3 años a partir del día del vencimiento; (626)La prescripción en la vía de regreso del último tenedor prescribe en un año contando desde la fecha del vencimiento. (627)La acción cambiaria del obligado de regreso, contra los demás obligados anteriormente prescribe en 6 meses, contados a partir del pago voluntario o de la fecha de notificación de la demanda (628)

Facturas Cambiarias

1. Concepto.Es un título de crédito que incorpora la obligación de pagar una suma cierta de dinero dentro de un plazo determinado; a la vez que describe las mercaderías que se han vendido como objeto del contrato que le da nacimiento al título.
2. Sujetos.Librador-beneficiario. Es el vendedor de la mercadería o sea quien crea la factura.Librado-aceptante. Es el comprador de la mercadería, y quien por mandato legal está obligado a aceptar la factura que le libre el vendedor.
3. Función.Si un comerciante vendedor se decide por usar la factura cambiaria, la operatividad del título sería la siguiente:El vendedor libra la factura cambiaria como consecuencia de una compraventa en la que las mercaderías han sido entregadas real o simbólicamente.La factura es enviada al comprador, directamente, por intermedio de un banco o tercera persona. El intermediario, según las instrucciones recibidas, la presentará para que se le acepte y luego la devolverá; y podrá retenerla si tiene facultades para cobrarla. De acuerdo con lo que ya estudiamos, ello se hará mediante un endoso en procuración. La ley también contempla el envío por correo certificado u otros medios no especificados por la ley.El comprador devuelve la factura, debidamente aceptada: dentro de cinco días de su recibo si es para la misma plaza; y dentro de quince, si es diferente. La no devolución se presume como negativa de la aceptación.
4. Protesto.
La factura cambiaria puede ser protestada por falta de aceptación o por falta de pago. En el caso de no aceptarse, el protesto debe levantarse dentro de los dos días hábiles siguientes a los plazos fijados para la devolución de la factura.
Otra variante del protesto en este artículo que, contrariamente a lo que sucede en otros, el acta la autorizará el Notario en los espacios del mismo instrumento o en hoja adherida cuando fuere insuficiente, adjuntando los documentos que prueben el envío del documento u otros medios que se tengan (aviso de recepción postal, por ejemplo). Si la factura no se tiene a la mano, se le puede autorizar el protesto por declaración del vendedor, siempre que se tengan a la vista documentos probatorios que demuestren el envío al comprador. Cuando el acta se autoriza en el documento, no se puede protocolizar.

5. Conservación de las facturas.
Las facturas cambiarias por ser constancias de los negocios celebrados, deben ser conservadas en original o en copia por los comerciantes, durante cinco años.

LA EMPRESA MERCANTIL

1. CONCEPTO (art. 655) Se entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios.

La empresa mercantil será reputada como bien mueble.

2. NATURALEZA JURIDICATeoría Atomista: según esta teoría, la empresa es una yuxtaposición de ingredientes particulares carentes de unidad jurídica, los que mantienen su individualidad.Teoría unitaria: la empresa es una entidad que solo es dable estudiarla como totalidad que sustituye a los elementos particulares que contribuyen a formarla.

Teoría intermedia: La empresa es en principio, una unidad; pero también puede ser considerada en sus elementos.

En el art. 662, encontramos que se reconoce la unidad de la empresa, pero si esta deja de funcionar injustificadamente, sus elementos dejan de estar ligados a una unidad.

3. ELEMENTOS DE LA EMPRESAEl Establecimiento. (Art. 665-667)Se constituye por el lugar en donde tiene su asiento la empresa.

La clientela y la fama mercantil.La clientela sería el conjunto indeterminado de personas individuales o jurídicas que mantienen relaciones de mercadeo con la empresa. La fama es el reconocimiento que las personas le tienen al establecimiento por las reglas, métodos y sistemas de organización que tenga. El nombre comercial y los demás signos distintivos de la empresa y del establecimiento.Regulado en el Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

Los contratos de arrendamiento.En el caso del arrendamiento de inmuebles, la ubicación de ellos tiene importancia económica y se le asigna valor comercial, ya que la clientela por diversas razones gusta celebrar transacciones en determinados lugares.

A esto se le denomina Derecho de Llave. El mobiliario y la maquinaria.Los contratos de trabajo.Las mercaderías, los créditos y demás bienes valores similares.