Colección de libros de derecho civil

Compartimos esta importante selección de libros digitalizados de Derecho Civil  la cual puede visualizarse en: http://es.scribd.com/collections/2455853/DERECHO-CIVIL

17 de mayo Día mundial de Internet/de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información

Motivo de celebración! 17 de mayo Día mundial de Internet  ¡¡Vívelo!! – #diadeinternet

El diadeinternet se celebra por primera vez en España en Octubre de 2005 a iniciativa de la Asociación de Usuarios de Internet (aui.es). En la primera edición se organizarón 534 eventos por toda España y más de 200 entidades públicas y privadas suscribieron la Declaración de Principios para construir la Sociedad de la Información.

En noviembre de 2005, la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información pidió a la Asamblea General de las Naciones Unidas que declarara el 17 de mayo como el Día Mundial de la Sociedad de la Información para promover la importancia de las TIC y los diversos asuntos relacionados con la Sociedad de la Información planteados en la CMSI. La Asamblea General adoptó en marzo de 2006 una Resolución (A/RES/60/252) por la que se proclama el 17 de mayo como Día Mundial de la Sociedad de la Información todos los años.

En noviembre de 2006, la Conferencia de Plenipotenciarios de la UIT reunida en Antalya (Turquía) decidió celebrar ambos eventos, Día Mundial de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, el 17 de mayo. En la versión actualizada de laResolución 68 se invita a los Estados Miembros y Miembros de Sector a celebrar anualmente dicho día

Los sujetos del Derecho Mercantil

1)  Los sujetos del Derecho Mercantil:

1.1) Comerciante individual

Definición:

Personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria. Es decir realizan actos de comercio de un modo habitual, reiterado y repetido.

El artículo 2 del código de comercio establece: son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualquier actividad que se refiera a lo siguiente:

1) La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios;

2) La intermediación en la circulación de bienes y la prestación de servicios;

3) La banca, seguros y fianzas;

4) Los auxiliares de los anteriores.

* Capacidad:

Según el artículo 6 del código de comercio: tienen capacidad para ser comerciantes las personas individuales y jurídicas que, conforme al Código Civil, son hábiles para contratar y obligarse. Es decir los mayores de edad que se encuentren en el libre ejercicio de sus derechos civiles.

Los incapaces o interdictos serán comerciantes cuando reciban una empresa mercantil por herencia o donación, y cuando un comerciante es declarado interdicto. En estos casos el juez decide si se continúa el negocio o se liquida. (Artículo 7 código de comercio).

1.2) Nacionales

Cualquier nacional puede ser comerciante, siempre que tenga capacidad para obligarse y contratar. El marido y la mujer que ejerzan juntos una actividad mercantil, tienen la calidad de comerciantes.

1.3) Extranjero

Art. 8, código de comercio: Los extranjeros podrán ejercer el comercio y representar a personas jurídicas, cuando hayan obtenido su inscripción de conformidad con las disposiciones del presente código. En es tos casos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los guatemaltecos, salvo los casos determinados en leyes especiales.

Asimismo los extranjeros deben de tener su residencia en el país.

1.4) Profesiones u oficios excluidos del tráfico comercial

No son comerciantes: 1. los que ejercen una profesión liberal; 2. los que desarrollan actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformación de los productos de su propia empresa; 3. los artesanos que sólo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda para el expendio de sus productos.

Prohibición para ser comerciantes:

1. a los que se les haya impuesto como pena accesoria, 2. El quebrado o concursado, 3. El corredor, 4. Extranjeros que no cumplan con las disposiciones de la ley.

1.5) Personas del derecho público

Artículo 13 código de comercio: el Estado, sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas, las municipalidades y, en general, cualesquiera instituciones o entidades públicas, no son comerciantes, pero puede ejercer actividades comerciales, sujetándose a las disposiciones de este código, salvo lo ordenado en leyes especiales.

1.6) El comerciante social

Persona jurídica resultante de un contrato que contiene agrupación de personas, la cual se organiza para aportar bienes o servicios destinados a la realización de un bien común.

Artículo 3, código de comercio: las sociedades organizadas bajo forma mercantil tienen la calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto.

Acuerdo Gubernativo No. 206-2013

Acuerdo Gubernativo No. 206-2013. Aprobar la ampliación al Presupuesto de Ingresos del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas (Fha) para el Ejercicio Fiscal 2013, en la cantidad de CINCO MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TRECE QUETZALES EXACTOS (Q5,044,713), en la forma siguiente:

PRESUPUESTO DE INGRESOS

Derechos Humanos de las mujeres en Guatemala

presentación

Hablar de democracia en Guatemala,nos remite al desafío de la activación de procesos para la reconstrucción del tejido social en función de lograr el pleno ejercicio de los Derechos Humanos para todas las personas, planteado en los Acuerdos de Paz.
El fundamento para la definición de una nueva ciudadanía, que incluya a las mujeres, está,entonces, en la generación de procesos que permitan la participación real de éstas, así como la inclusión de todos aquellos aspectos estratégicos que contribuyan al ejercicio cada vez más pleno de dicha ciudadanía.
Así, los temas relacionados con los derechos humanos de las mujeres han comenzado a volverse fundamentales para la toma de conciencia de éstas, pero también, para la definición y formulación de nuevas políticas públicas que brinden un sentido estratégico al proceso de democratización, favoreciendo las transformaciones sociales necesarias para entender que la diversidad genérica de lo humano no debe ser motivo para la discriminación o la exclusión, pero sobre todo,que la igualdad puede vivirse dentro de la diferencia


El presente documento sobre Los Derechos Humanos de las Mujeres en Guatemala”  busca ser una contribución para la apertura de la reflexión y el análisis de la problemática a laque se enfrentan las mujeres en el proceso de lograr la construcción de una sociedad cada vez más equitativa y justa para todas las personas.

Además de promover la discusión,el debate y la profundización alrededor de las causas que generan
la desigualdad genérica y propician la exclusión de las mujeres, y delos mecanismos que permiten la reproducción y permanencia de su discriminación; brinda una serie de recomendaciones que pueden encaminar o delinear las áreas o temáticas donde son más urgentes las transformaciones,en los once departamentos donde se realizaron los diagnósticos.
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Recopilación de Leyes de Guatemala año 1869

Compartimos una joya de la historia, se trata de una Recopilación de Leyes de Guatemala que data del año 1,869, les invitamos a darle un vistazo y revivir la historia de la Soberanía de la Independencia Nacional de Centroamérica!

– DE LA INDEPENDENCIA DEL ANTIGUO REINO DE GUATEMALA, PROCLAMADA EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1821, SEPARANDOSE DEL DOMINIO DE LA ESPAÑA.
ACTA DE INCORPORACIÓN AL IMPERIO  MEJICANO DE 5 DE ENERO DE 1822.
ACTA DE INSTALACION DEL PRIMER CUERPO LEGISLATIVO PATRIO QUE TUVO EL ANTIGUO RElNO DE GUATEMALA, BAJO EL NOMBRE DE “ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE.”
ACTA DE INDEPENDENCIA DE CENTROAMERICA

DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DEL 1°DE  OCTUBRE DE 1823, RATIFICANDO EL DE INDEPENDENCIA DEL 1° DE JULIO DE ESTE MISMO

https://www.dropbox.com/sh/soun2dubx32rzq6/9m_0p9IdRE/recopilacion%20de%20las%20leyes%20de%20guatemala%201869.pdf