Decreto Número 8-2014 ordena liberar 3 mil 785 túmulos de las carreteras de Guatemala

Guatemala, el país de los 3 mil 785 túmulos que ahora debe remover

Por Ximena Villagrán

Este viernes se ha publicado el Decreto Número 8-2014 que ordena liberar las carreteras de Guatemala de los 3 mil 785 túmulos. Si colocarlos fue un proceso discrecional y antojadizo, la remoción no lo será tanto. En Guatemala hay túmulos donde quiera: en los ingresos a los cascos urbanos, cruces a fincas, y en las rutas de tránsito de decenas de poblaciones.

El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV) presentó al Congreso una iniciativa de ley para regular su construcción, la cual fue aprobada y según el Decreto ya publicado en el diario oficial, entra en vigencia mañana sábado 16 de marzo.

Según la ley, el CIV se hará cargo de quitar todos los obstáculos que no tengan autorización de la Dirección General de Caminos. Esto implica un costo por eliminar el túmulo y además volver a asfaltar el área.

Según Rubén Mejía, Viceministro de Comunicaciones, el costo estará entre 500 y 600 quetzales por cada túmulo que sea removido, aunque se haga dentro del plan de mantenimiento de carreteras que ya existe.

Por destruir los 3 mil 785 túmulos que existen se tendrían que gastar 1 millón 892 mil 500 quetzales.

Pero, según el funcionario, el plan del CIV va más allá de solo eliminar los túmulos. Planean construir pasarelas e instalar reductores de velocidad en los lugares donde sea necesario.

Una ruta lenta y tortuosa

La iniciativa de ley presentada por el CIV y que fue aprobada por el congreso, estuvo motivada por la baja velocidad a la que deben transitar los vehículos que transportan mercadería y que deben hacer una tortuosa ruta entre 17 y 40 kilómetros por hora, lo que reduce la competitividad económica del país comparado con otros países deCentroamérica donde la velocidad llega hasta 90 kilómetros por hora.

Según Mejía, el problema va más allá de la competitividad porque “los túmulos son una respuesta social a problemas de inseguridad y falta de educación vial”.

La planificación para remover los obstáculos tiene un período de 3 años de duración y se prevé que cause problemas en varios municipios.

Las interpretaciones de la ley

Claudia Samayoa, coordinadora de la Unidad de Protección de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, lanzó una campaña en internet para solicitar al presidente Otto Pérez Molina que vete la “ley para la circulación de carreteras libre de cualquier tipo de obstáculo”.

Samayoa considera que el artículo 6 que impone multas que van desde los 1 mil a 5 mil quetzales o una sanción de un año de cárcel a quien “coloque o construya talanqueras, garitas, barandas, vallas, túmulos, toneles u otros obstáculos en las carreteras sin autorización de la Dirección General de Caminos” busca evitar las manifestaciones y es una manera de limitar el derecho constitucional a reunirse y manifestarse.

El Viceministro de Comunicaciones afirma que la ley no se hizo con esa intención y que es “una interpretación errónea”.

09:32 a.m.
Fuente: La Gente

Municipio 337, El Chal” del departamento de Petén

Mediante Decreto 5-2014. se aprueba el municpio 337

5-2014 04/02/2014 Decreto del Congreso de la República. Crea el municipio denominado El Chal en jurisdicción del Departamento de Petén, cuyo territorio deberá segregarse del territorio que comprende el municipio de Dolores, de ese departamento.

El Congreso de Guatemala aprobó hoy la creación del municipio El Chal, en el departamento norteño de Petén, con el que suman tres demarcaciones nuevas las creadas en las últimas tres semanas.
El nuevo ayuntamiento fue aprobado de urgencia nacional con 114 votos a favor, y será el número 14 del departamento de Petén y el 337 de la nación

21 Aduanas de Guatemala eliminarán el uso de papel

Ferdy Montepeque/

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) eliminará este año en un 90 por ciento el uso de papel en las 21 aduanas de Guatemala, con el fin de reducir los tiempos y mejorar los controles sobre las mercancías que ingresan a este país centroamericano.

El primer paso para concretar la nueva estrategia será poner en marcha un plan piloto para la transmisión, por vía electrónica, al sistema informático del servicio aduanero, el cual se iniciará en Puerto Barrios, en el caribeño departamento de Izabal, explicó el jefe del Departamento Normativo de la Intendencia de Aduanas, César Estrada.

La fuente precisó que además de la eliminación del papel, los objetivos del proyecto “Aduanas sin papeles” serán fortalecer la capacidad de gestión del servicio aduanero, integrar los documentos digitalizados, autenticar los documentos electrónicos, reducir el tiempo de despacho aduanero y mejorar la recaudación.

“Los agentes aduaneros únicamente imprimirán una boleta que tendrá un código QR, que contendrá detalles de la mercancía que pase por las aduanas. Vamos a reducir el número de documentos almacenados y también el tiempo de despacho, de dos días a dos horas, dependiendo de la clase de mercadería”, sostuvo Estrada.

Según la SAT, actualmente los aspectos que dificultan el ingreso de mercancías en los puestos fronterizos son los procesos burocráticos y redundantes, aplicación de criterios distintos para realizar los trámites y pérdida de documentación por falta de control.

Nuevas propuestas

Mientras tanto, la Corporación de Agentes Aduaneros de Guatemala anunció que propondrá a la Intendencia de Aduanas una nueva propuesta que permitirá disminuir la “discrecionalidad” de los funcionarios aduaneros.

“Vamos a proponer la tercera herramienta que permite disminuir la discrecionalidad del funcionario aduanero, que tarda hasta ocho o 10 días para resolver los procesos, y con el prevalidador de precios de mercancías, se reducirán a uno o dos días las gestiones en las aduanas”, indicó el presidente de la Corporación, Víctor Rivera.

El proyecto de “Aduanas sin papeles” irá de la mano con la implementación de la Ventanilla Ágil de Importaciones (VAI), que beneficiará a más de 40.000 importadores, reducirá en más del 65 por ciento la cantidad de pasos para la importación, es decir que el tiempo de duración disminuirá de 17 a 7 días.

08:25 a.m.
Fuente: Noticias Terra

Proceso de lo Contencioso Administrativo


DEFINICIÓN
: medio de control judicial, en el cual se lleva a cabo un proceso de conocimiento que se realiza ante el tribunal de lo contencioso administrativo para resolver un conflicto entre los particulares y la administración pública, controlando la juridicidad (resolver conforme a la ley, respetando los principios generales del derecho y las instituciones propias del derecho administrativo). Contralor de la juridicidad de la administración pública.

NATURALEZA JURIDICA: LCA 18 Es un proceso (serie etapas ante un órgano jurisdiccional para resolver un conflicto entre dos partes determinadas). En el Código Tributario se nombra recurso (161), sin embargo en el 167 establece que puede llamarse recurso o proceso.

Clase: de conocimiento. Instancia: Única instancia (uni-instancial) se conoce ante el tribunal de lo contencioso administrativo y no cabe el recurso de casación.

Efectos suspensivos: su planteamiento carecerá de efectos suspensivos, salvo para casos concretos excepcionales en que el tribunal decida lo contrario.

PROCEDENCIA LCA 19

  1. En caso de contienda por actos y resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado. LCA 19
  2. En los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas. LCA 19
  3. OTRO CASO: Cuando el estado ha hecho la declaratoria de lesividad de un contrato administrativo (único caso en que el estado es el demandante, lo emite el Presidente en Consejo de Ministros mediante acuerdo gubernativo dentro de los 3 años de la fecha de la resolución originaria) LCA 20 párrafo 4

 

  1. OTRO CASO: Cuando se planteó un recurso administrativo y el órgano no resolvió dentro del plazo legal establecido (Silencio Administrativo Negativo)

 

  1. OTRO CASO: cuando se da el silencio administrativo y el particular promueve una acción constitucional de amparo, el tribunal ordena al órgano que resuelva en un plazo y el órgano no cumple con resolver.

 

PRESUPUESTOS LCA 20

  1. Que la resolución administrativa hubiere causado estado (que se haya agotado la vía administrativa, no habiendo otro recurso administrativo que interponer)
  2. Que la resolución administrativa cause agravio al interponente por vulnerar un derecho reconocido por ley, reglamento o resolución anterior

 

IMPROCEDENCIA LCA 21

1)    En los asuntos referentes al orden político, militar o de defensa, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan;

2)    En asuntos referentes a disposiciones de carácter general sobre salud e higiene públicas, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan;

3)    En los asuntos que sean competencia de otros tribunales ej: despido de servidor público;

4)    En los asuntos originados por denegatorias de concesiones de toda especie, salvo los dispuesto en contrario por leyes especiales;

5)    En los asuntos en que una ley excluya la posibilidad de ser planteados en las vías contencioso administrativa.

 

INTEGRACIÓN: En lo que fuere aplicable, el proceso contencioso administrativo se integrará con las normas de la Ley del Organismo Judicial y del código Procesal Civil y Mercantil.

 

 

PARTES

DEMANDANTE actor

DEMANDADO

Particular

Órgano administrativo que emitió la resoluciónProcuraduría General de la Nación,

Personas que aparezcan con interés legítimo en el expediente administrativo

 

Contraloría General de cuentas cuando el proceso se refiera al control o fiscalización de la hacienda pública

 

ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE: Tribunal de lo Contencioso Administrativo

 

Corte Suprema de Justicia 13 magistrados Presidente es también del OJ4 ramo civil

4 ramo penal

4 amparo y antejuicio

Salas de la corte de apelaciones 3 magistrados titulares3 magistrados suplentes

 

Los nombra la CSJ por 5 años

Tribunales militaresTribunales de Cuentas

Tribunal de lo Contencioso-Administrativo

1ª. Instancia Vía administrativa (procedimiento administrativo)
Paz Nombrados por 5 años

 

SALA

CONOCE DE ASUNTOS

UBICACIÓN

LA DEMANDA SE PRESENTA EN

Sala primera No tributario Torre Marfil

Centro de servicios auxiliares de la administración de justicia

Torre de tribunales 5º. nivel

Juzgado de 1ª. Instancia quien lo remite al centro

LCA 30

Sala segunda Tributario Torre Marfil
Sala tercera Tributario Torre Marfil
Sala cuarta Tributario 6ª. Avenida zona 9 Antiguo Banco del Comercio
Sala quinta No tributario 6ª. Avenida zona 9 Antiguo Banco del Comercio

 

 

DEMANDA

CALIFICACIÓN

SOLICITUD DE ANTECEDENTES

REMISIÓN DE ANTECEDENTES

RequisitosPresentación ante TCA con auxilio de abogado

 

Plazo: 3 meses si no se da la caducidad de instancia

 

Copias: una por cada parte y una adicional para el juzgado

No llena los requisitos

Error subsanable: fija plazo para subsanar (no hay plazo la LOJ ART 49,da facultad de decidir al juez, normalmente son 5 días)

 

Error insubsanable: rechaza de plano

 

Si llena los requisitos

Emite una resolución solicitando los antecedentes al órgano administrativo bajo apercibimiento de procesarlo por desobediencia.

Plazo para resolver: 5 días

 

Se notifica la resolución

 

Plazo 10 días

Con informe circunstanciado

 

Si no los remite:

El tribunal entra a conocer el proceso (se procesa por desobediencia)

 

El órgano puede entregar el expediente en cualquier momento

LCA 28, 30CPCyM 63 LCA 31LOJ 49 LCA 32 párrafo 1 LCA 32

 

 

 

 

 

 

CALIFICACIÓN DE FONDO

ADMISIÓN

EMPLAZAMIENTO

ACTITUDES DE LOS DEMANDADOS

Se examina la demanda con vista en los antecedentes

Si no llena los requisitos se debe rechazar

 

Plazo: 3 días siguientes de recibidos los antecedentes

Si llena los requisitos legales se admite para su trámite.

Puede decretar providencias precautorias

 

Si no llena los requisitos se rechaza

 

Plazo: 3 días

 

 

A los demandados

Órgano que emitió la resolución

 

PGN

 

Personas que tengan interés legítimo

 

CGC si es fiscal

 

Plazo: 15 días comunes a todos

 

 

Excepciones Previas (mecanismo de defensa)Dentro del 5 día

Incidente misma pieza

De hecho audiencia 2 días, abre a prueba 8 días, resuelve 3 días

 

De derecho audiencia 2 días, resuelve 3 días

Se suspende el emplazamiento

Resuelta la excepción no ha lugar el emplazamiento es de 5 días

 

Rebeldía (contumacia)

Se tiene por contestada la demanda en sentido negativo, precluye el derecho de presentar pruebas

 

Allanamiento

Aceptar las pretensiones de la parte actora (deben ser todos)

1 Memorial con firma legalizada

2 Memorial normal que se debe ratificar

 

Se dicta sentencia si todos se allanan

 

Contestación en sentido negativo e interposición de excepciones Perentorias

Deben ser razonadas en cuanto a sus fundamentos de hecho y de derecho.

 

Reconvención

Contrademanda, solo en casos de controversias en contratos y concesiones. Se plantea en la contestación de la demanda

LCA 33 LCA 33 LCA 35 LCA 36-40

 

 

PERÍODO DE PRUEBA

VISTA

AUTO PARA MEJOR RESOLVER

SENTENCIA

Plazo: 30 días

Se puede omitir cuando es cuestión de puro derecho y hay suficientes elementos de convicción en el expediente

 

Período extraordinario de hasta 120 días cuando hay pruebas en el extranjero CPCyM por integración

 

Se puede declarar vencimiento anticipado

 

Cuando las pruebas ofrecidas han sido recibidas en su totalidad antes de tiempo

 

Audiencia oral y pública para exponer alegatos finales

Plazo: 15 días

 

 

Plazo 10 días

Solo si el tribunal lo estima necesario

 

 

Plazo: 15 días

Examina la juridicidad

 

Resuelve

Confirma

Revoca

Modifica

 

Se puede interponer

CASACIÓN

CPCyM por integración

15 interponer

15 vista

15 sentencia

 

Conoce CSJ mediante la Cámara Civil por integración

CPCyMLCA 41, 42 LOJ 142LCA 43 LCA 44 LOJ 142LCA 45

Legislativo crea Municipio 338

Con 129 votos a favor se aprobó la creación del municipio 338, San José la Maquina es el municipio No. 338, el mismo se separa de Cuyotenango, Suchitepequez.

 

Según el código municipal entre los requisitos que debe llenar una localidad en el país para ser declarada municipio están: tener mas de 10,000 habitantes, contar con los recursos naturales y financieros que les permitan la prestación de servicios publicos a sus habitantes y poseer fuentes de ingresos constantes.  Además de obtener el dictamen favorable de Gobernación departamental jurisdiccional del Instituto Geografico Nacional, y del Ministerio de Gobernación.