TECNICA PROBATORIA – LUIS MUÑOZ SABATE
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El diadeinternet se celebra por primera vez en España en Octubre de 2005 a iniciativa de la Asociación de Usuarios de Internet (aui.es). En la primera edición se organizarón 534 eventos por toda España y más de 200 entidades públicas y privadas suscribieron la Declaración de Principios para construir la Sociedad de la Información.
En noviembre de 2005, la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información pidió a la Asamblea General de las Naciones Unidas que declarara el 17 de mayo como el Día Mundial de la Sociedad de la Información para promover la importancia de las TIC y los diversos asuntos relacionados con la Sociedad de la Información planteados en la CMSI. La Asamblea General adoptó en marzo de 2006 una Resolución (A/RES/60/252) por la que se proclama el 17 de mayo como Día Mundial de la Sociedad de la Información todos los años.
En noviembre de 2006, la Conferencia de Plenipotenciarios de la UIT reunida en Antalya (Turquía) decidió celebrar ambos eventos, Día Mundial de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, el 17 de mayo. En la versión actualizada de laResolución 68 se invita a los Estados Miembros y Miembros de Sector a celebrar anualmente dicho día
1) Los sujetos del Derecho Mercantil:
1.1) Comerciante individual
Definición:
Personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria. Es decir realizan actos de comercio de un modo habitual, reiterado y repetido.
El artículo 2 del código de comercio establece: son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualquier actividad que se refiera a lo siguiente:
1) La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios;
2) La intermediación en la circulación de bienes y la prestación de servicios;
3) La banca, seguros y fianzas;
4) Los auxiliares de los anteriores.
* Capacidad:
Según el artículo 6 del código de comercio: tienen capacidad para ser comerciantes las personas individuales y jurídicas que, conforme al Código Civil, son hábiles para contratar y obligarse. Es decir los mayores de edad que se encuentren en el libre ejercicio de sus derechos civiles.
Los incapaces o interdictos serán comerciantes cuando reciban una empresa mercantil por herencia o donación, y cuando un comerciante es declarado interdicto. En estos casos el juez decide si se continúa el negocio o se liquida. (Artículo 7 código de comercio).
1.2) Nacionales
Cualquier nacional puede ser comerciante, siempre que tenga capacidad para obligarse y contratar. El marido y la mujer que ejerzan juntos una actividad mercantil, tienen la calidad de comerciantes.
1.3) Extranjero
Art. 8, código de comercio: Los extranjeros podrán ejercer el comercio y representar a personas jurídicas, cuando hayan obtenido su inscripción de conformidad con las disposiciones del presente código. En es tos casos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los guatemaltecos, salvo los casos determinados en leyes especiales.
Asimismo los extranjeros deben de tener su residencia en el país.
1.4) Profesiones u oficios excluidos del tráfico comercial
No son comerciantes: 1. los que ejercen una profesión liberal; 2. los que desarrollan actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformación de los productos de su propia empresa; 3. los artesanos que sólo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda para el expendio de sus productos.
Prohibición para ser comerciantes:
1. a los que se les haya impuesto como pena accesoria, 2. El quebrado o concursado, 3. El corredor, 4. Extranjeros que no cumplan con las disposiciones de la ley.
1.5) Personas del derecho público
Artículo 13 código de comercio: el Estado, sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas, las municipalidades y, en general, cualesquiera instituciones o entidades públicas, no son comerciantes, pero puede ejercer actividades comerciales, sujetándose a las disposiciones de este código, salvo lo ordenado en leyes especiales.
1.6) El comerciante social
Persona jurídica resultante de un contrato que contiene agrupación de personas, la cual se organiza para aportar bienes o servicios destinados a la realización de un bien común.
Artículo 3, código de comercio: las sociedades organizadas bajo forma mercantil tienen la calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto.
Fundamentos Del Derecho Procesal Civil – Eduardo Couture
http://es.scribd.com/doc/33873231/Fundamentos-Del-Derecho-Procesal-Civil-Eduardo-Couture-Nopw
Aspectos históricos del derecho mercantil.
El derecho mercantil, como rama del derecho en general, es reciente si se toma en cuenta la antigüedad de otras disciplinas jurídicas. Ello obedece a circunstancias históricas precisas en el desarrollo de la civilización. Ciencias como la Historia, la Sociología o la Antropología, nos enseñan que el hombre, en los iniciales estadios de su vida, satisfacía sus necesidades con los bienes que la naturaleza le proporcionaba de manera espontánea; y si más tarde puso en práctica sus facultades intelectuales y físicas para transformar lo que el ambiente le brindaba, el producto de sus actos creadores no tenía más objeto que llenar necesidades de su núcleo familiar o del reducido grupo al que pertenecía. En otras palabras, producía para su consumo y sin ningún propósito de intercambio.
Conforme la organización social fue evolucionando y las necesidades se hicieron más complejas, la actividad económica del hombre sufrió una transformación que habría de inducir el desarrollo de la civilización: la progresiva división del trabajo. Este fenómeno histórico, ampliamente planteado por Federico Engel en su obra “El origen de la Familia, de la Propiedad y del Estado” va a condicionar relaciones sociales que posteriormente hicieron surgir el derecho mercantil. Por esa división apareció el “mercader”, que sin tomar parte directa en el proceso de la producción, hace circular los objetos producidos llevándolos del productor al consumidor. Así surge el profesional comerciante; y así también la riqueza que se produce adquiriendo la categoría de “mercancía” o “mercadería”, en la medida en que es elaborada para ser intercambiada; para ser vendida. Los satisfactores tienen entonces, un valor de cambio y se producen con ese objeto. En principio, ese intercambio era de producto por producto, por medio del trueque. Pero, cuando apareció la moneda como representativa de un valor, se consolidaron las bases para el ulterior desarrollo del comercio y del derecho que lo rige.
Concepción subjetiva y objetiva del derecho mercantil:
El concepto del derecho mercantil no tiene unidad en la doctrina, porque para elaborarlo se han tomado en cuenta diferentes elementos que se encuentran en las relaciones del comercio y que caracterizan la forma en que se desarrollan.
Concepción subjetiva: El derecho mercantil es el conjunto de principios doctrinarios y normas de derecho sustantivo que rigen la actividad de los comerciantes en su función profesional. Se le conoce como subjetivo porque el elemento principal a tomar en cuenta es el sujeto que interviene en el movimiento comercial.
Concepción objetiva: El derecho mercantil es el conjunto de principios doctrinarios y normas de derecho sustantivo que rigen los actos objetivos de comercio. Se le denomina concepción objetiva por el hecho de que toma en consideración los actos objetivos del comercio o sea, la entrega o recepción de un objeto y no analiza a quienes los intercambian. La ley mercantil ya no se refería exclusivamente a los sujetos, sino que se refería a una serie de relaciones jurídicas tipificadas por el código como “mercantiles”, cualquiera fuera el sujeto que resultara dentro de las mismas. Los actos o negocios que la ley califica como mercantiles venían a ser la materia jurídica mercantil.
Autonomía del derecho mercantil.
El derecho romano no generó el derecho mercantil autónomo, ellos crearon el Jus Civile, que era un derecho destinado a normar la actividad privada de los ciudadanos, fuera o no de carácter mercantil. En Roma no existió la división entre derecho civil y derecho mercantil.
Es en la Edad Media donde surge la diferencia de las dos ramas de derecho privado, fue en esa época donde nació la burguesía comerciante. La irrupción de esta clase social en la composición de la sociedad marca una etapa transformadora en todo lo que le rodea y su poder de inducir cambios radica en la riqueza comercial. La monarquía estimula a los comerciantes en su función y allí es donde nace el derecho mercantil. Algunos de los aportes importantes de esta etapa: letra de cambio, la consolidación de diversos tipos de sociedades mercantiles, fomento del contrato de seguro, inicio del registro mercantil, etcétera. Pero lo más importante es que el derecho mercantil se transformó en un derecho autónomo del derecho civil.
Factores que ayudaron a separar el derecho civil del mercantil:
El origen de la codificación varía del derecho civil al mercantil. La ley mercantil siempre deviene de lo empírico, de lo fáctico, de las prácticas comerciales que preceden al concepto teórico. En cambio, el derecho civil postula exigencias de una profunda cohesión en la sistematización de los conceptos más generales.
El derecho mercantil tiende a ser internacional.
La existencia de los llamados títulos de crédito: sólo pueden funcionar dentro de un derecho flexible, rápido y poco formalista como el derecho mercantil.
Los negocios a distancia provocan problemas que el derecho civil no resuelve. La apertura de crédito que los facilita, sí está prevista en lo mercantil.
Los negocios mercantiles se desarrollan en masa, a diferencia de los civiles que generalmente son aislados.
Se divide en varias fases que señalaremos en forma ordenada:interposición, admisión, sustanciación y decisión. Es importante señalar que no existe ninguna fase previa de preparación del recurso. Las fases antes señaladas son:
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Foro Reforma Procesal Penal decreto 07-2011