17 de mayo Día mundial de Internet/de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información

Motivo de celebración! 17 de mayo Día mundial de Internet  ¡¡Vívelo!! – #diadeinternet

El diadeinternet se celebra por primera vez en España en Octubre de 2005 a iniciativa de la Asociación de Usuarios de Internet (aui.es). En la primera edición se organizarón 534 eventos por toda España y más de 200 entidades públicas y privadas suscribieron la Declaración de Principios para construir la Sociedad de la Información.

En noviembre de 2005, la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información pidió a la Asamblea General de las Naciones Unidas que declarara el 17 de mayo como el Día Mundial de la Sociedad de la Información para promover la importancia de las TIC y los diversos asuntos relacionados con la Sociedad de la Información planteados en la CMSI. La Asamblea General adoptó en marzo de 2006 una Resolución (A/RES/60/252) por la que se proclama el 17 de mayo como Día Mundial de la Sociedad de la Información todos los años.

En noviembre de 2006, la Conferencia de Plenipotenciarios de la UIT reunida en Antalya (Turquía) decidió celebrar ambos eventos, Día Mundial de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, el 17 de mayo. En la versión actualizada de laResolución 68 se invita a los Estados Miembros y Miembros de Sector a celebrar anualmente dicho día

Los sujetos del Derecho Mercantil

1)  Los sujetos del Derecho Mercantil:

1.1) Comerciante individual

Definición:

Personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria. Es decir realizan actos de comercio de un modo habitual, reiterado y repetido.

El artículo 2 del código de comercio establece: son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualquier actividad que se refiera a lo siguiente:

1) La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios;

2) La intermediación en la circulación de bienes y la prestación de servicios;

3) La banca, seguros y fianzas;

4) Los auxiliares de los anteriores.

* Capacidad:

Según el artículo 6 del código de comercio: tienen capacidad para ser comerciantes las personas individuales y jurídicas que, conforme al Código Civil, son hábiles para contratar y obligarse. Es decir los mayores de edad que se encuentren en el libre ejercicio de sus derechos civiles.

Los incapaces o interdictos serán comerciantes cuando reciban una empresa mercantil por herencia o donación, y cuando un comerciante es declarado interdicto. En estos casos el juez decide si se continúa el negocio o se liquida. (Artículo 7 código de comercio).

1.2) Nacionales

Cualquier nacional puede ser comerciante, siempre que tenga capacidad para obligarse y contratar. El marido y la mujer que ejerzan juntos una actividad mercantil, tienen la calidad de comerciantes.

1.3) Extranjero

Art. 8, código de comercio: Los extranjeros podrán ejercer el comercio y representar a personas jurídicas, cuando hayan obtenido su inscripción de conformidad con las disposiciones del presente código. En es tos casos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los guatemaltecos, salvo los casos determinados en leyes especiales.

Asimismo los extranjeros deben de tener su residencia en el país.

1.4) Profesiones u oficios excluidos del tráfico comercial

No son comerciantes: 1. los que ejercen una profesión liberal; 2. los que desarrollan actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformación de los productos de su propia empresa; 3. los artesanos que sólo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda para el expendio de sus productos.

Prohibición para ser comerciantes:

1. a los que se les haya impuesto como pena accesoria, 2. El quebrado o concursado, 3. El corredor, 4. Extranjeros que no cumplan con las disposiciones de la ley.

1.5) Personas del derecho público

Artículo 13 código de comercio: el Estado, sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas, las municipalidades y, en general, cualesquiera instituciones o entidades públicas, no son comerciantes, pero puede ejercer actividades comerciales, sujetándose a las disposiciones de este código, salvo lo ordenado en leyes especiales.

1.6) El comerciante social

Persona jurídica resultante de un contrato que contiene agrupación de personas, la cual se organiza para aportar bienes o servicios destinados a la realización de un bien común.

Artículo 3, código de comercio: las sociedades organizadas bajo forma mercantil tienen la calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto.

Aspectos históricos del derecho mercantil

Aspectos históricos del derecho mercantil.

El derecho mercantil, como rama del derecho en general, es reciente si se toma en cuenta la antigüedad de otras disciplinas jurídicas. Ello obedece a circunstancias históricas precisas en el desarrollo de la civilización. Ciencias como la Historia, la Sociología o la Antropología, nos enseñan que el hombre, en los iniciales estadios de su vida, satisfacía sus necesidades con los bienes que la naturaleza le proporcionaba de manera espontánea; y si más tarde puso en práctica sus facultades intelectuales y físicas para transformar lo que el ambiente le brindaba, el producto de sus actos creadores no tenía más objeto que llenar necesidades de su núcleo familiar o del reducido grupo al que pertenecía. En otras palabras, producía para su consumo y sin ningún propósito de intercambio.

Conforme la organización social fue evolucionando y las necesidades se hicieron más complejas, la actividad económica del hombre sufrió una transformación que habría de inducir el desarrollo de la civilización: la progresiva división del trabajo. Este fenómeno histórico, ampliamente planteado por Federico Engel en su obra “El origen de la Familia, de la Propiedad y del Estado” va a condicionar relaciones sociales que posteriormente hicieron surgir el derecho mercantil. Por esa división apareció el “mercader”, que sin tomar parte directa en el proceso de la producción, hace circular los objetos producidos llevándolos del productor al consumidor. Así surge el profesional comerciante; y así también la riqueza que se produce adquiriendo la categoría de “mercancía” o “mercadería”, en la medida en que es elaborada para ser intercambiada; para ser vendida. Los satisfactores tienen entonces, un valor de cambio y se producen con ese objeto. En principio, ese intercambio era de producto por producto, por medio del trueque. Pero, cuando apareció la moneda como representativa de un valor, se consolidaron las bases para el ulterior desarrollo del comercio y del derecho que lo rige.

Concepción subjetiva y objetiva del derecho mercantil:

El concepto del derecho mercantil no tiene unidad en la doctrina, porque para elaborarlo se han tomado en cuenta diferentes elementos que se encuentran en las relaciones del comercio y que caracterizan la forma en que se desarrollan.

Concepción subjetiva: El derecho mercantil es el conjunto de principios doctrinarios y normas de derecho sustantivo que rigen la actividad de los comerciantes en su función profesional. Se le conoce como subjetivo porque el elemento principal a tomar en cuenta es el sujeto que interviene en el movimiento comercial.

Concepción objetiva: El derecho mercantil es el conjunto de principios doctrinarios y normas de derecho sustantivo que rigen los actos objetivos de comercio. Se le denomina concepción objetiva por el hecho de que toma en consideración los actos objetivos del comercio o sea, la entrega o recepción de un objeto y no analiza a quienes los intercambian. La ley mercantil ya no se refería exclusivamente a los sujetos, sino que se refería a una serie de relaciones jurídicas tipificadas por el código como “mercantiles”, cualquiera fuera el sujeto que resultara dentro de las mismas. Los actos o negocios que la ley califica como mercantiles venían a ser la materia jurídica mercantil.

Autonomía del derecho mercantil.

El derecho romano no generó el derecho mercantil autónomo, ellos crearon el Jus Civile, que era un derecho destinado a normar la actividad privada de los ciudadanos, fuera o no de carácter mercantil. En Roma no existió la división entre derecho civil y derecho mercantil.

Es en la Edad Media donde surge la diferencia de las dos ramas de derecho privado, fue en esa época donde nació la burguesía comerciante. La irrupción de esta clase social en la composición de la sociedad marca una etapa transformadora en todo lo que le rodea y su poder de inducir cambios radica en la riqueza comercial. La monarquía estimula a los comerciantes en su función y allí es donde nace el derecho mercantil. Algunos de los aportes importantes de esta etapa: letra de cambio, la consolidación de diversos tipos de sociedades mercantiles, fomento del contrato de seguro, inicio del registro mercantil, etcétera. Pero lo más importante es que el derecho mercantil se transformó en un derecho autónomo del derecho civil.

Factores que ayudaron a separar el derecho civil del mercantil:

El origen de la codificación varía del derecho civil al mercantil. La ley mercantil siempre deviene de lo empírico, de lo fáctico, de las prácticas comerciales que preceden al concepto teórico. En cambio, el derecho civil postula exigencias de una profunda cohesión en la sistematización de los conceptos más generales.

El derecho mercantil tiende a ser internacional.

La existencia de los llamados títulos de crédito: sólo pueden funcionar dentro de un derecho flexible, rápido y poco formalista como el derecho mercantil.

Los negocios a distancia provocan problemas que el derecho civil no resuelve. La apertura de crédito que los facilita, sí está prevista en lo mercantil.

Los negocios mercantiles se desarrollan en masa, a diferencia de los civiles que generalmente son aislados.

Sumario, Diario de Centroamérica, Viernes 17 de mayo 2013

Acuerdo 50-2013 de la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público. Aprueba la ampliación presupuestaria número dos, al
presupuesto del ejercicio 2013
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54 Punto Séptimo 27/11/2012 Acuerdo de la Municipalidad de Olopa, departamento de Chiquimula. Reglamento para autorizar el funcionamiento de establecimientos de expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene o arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza se encuentren abiertos al público, en el Municipio de Olopa.
————————————————————————————————————————————– Acuerdo 184-2013 del Ministerio de Gobernación. Reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Evangélica Pentecostés Jesucristo Sana y Salva

Procedimiento del Recurso de Casación/publicación

Es un recurso extraordinario que se interpone ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, por motivos taxativos establecidos en la ley, para que examine y juzgue sobre el juicio de derecho contenido en sentencia definitiva de los tribunales de segunda instancia, o sobre la actividad realizada en el proceso, a efecto que se mantenga la exacta observancia de la ley por parte de los tribunales de justicia.
Sólo procede contra las sentencias o autos definitivos de segunda instancia no consentidos expresamente por las partes que terminen los juicios ordinarios de mayor cuantía.
Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogada y Notaria, Master enDerecho Procesal General, Pensum cerrado de Doctorado en Derecho,Universidad Mariano Gálvez de Guatemala.
Miriam Lissett Jiménez CáceresMiriam Lissett Jiménez Cáceres

Se divide en varias fases que señalaremos en forma ordenada:interposición, admisión, sustanciación y decisión. Es importante señalar que no existe ninguna fase previa de preparación del recurso. Las fases antes señaladas son:

1.FASE DE INTERPOSICIÓNFASE DE INTERPOSICIÓN1.1 De la legitimación1.1 De la legitimación
Solamente pueden interponer el recurso de casación aquellos a quien haya perjudicado la resolución. Es decir que debe haber agravio, un perjuicio para el recurrente. Este extremo se entiende muy claramente, ya que nuestro ordenamiento jurídico no regula el llamado recurso de casación en interés de la ley. Por eso, la pretensión de reforma de una resolución es algo que es inherente al planteamiento del recurso de casación.
De acuerdo con lo establecido en el párrafo primero del artículo 619 del Código Procesal Civil y Mercantil, los directa y principalmente interesados en unproceso, o sus representantes legales, tienen derecho de interponer recurso, decasación ante la Corte Suprema de Justicia.Disposición similar existía en el anterior código y provocó muchasdificultades interpretativas, sobre todo en cuanto a quien figuraba en el procesocomo tercero estaba legitimado para interponerlo. La jurisprudencia se inclinó por la afirmativa, pero perdurando las dudas, el vigente Código vino a despejarlas,siguiendo la orientación del proyecto Couture. En el artículo 549 del Código Procesal Civil y Mercantil, se consideró al tercero coadyuvante como una misma parte con aquel a quien ayuda. En el caso de los terceros excluyentes, no existe problema, porque en estos supuestos el tercero ejercita una verdadera acción y se le sigue llamando tercero, únicamente por la circunstancia de que es ajeno a la relación jurídica existente entre demandante y demandado.Con el vocablo legitimación la doctrina y la jurisprudencia denominan a los sujetos habilitados para la interposición de los diversos recursos que contemplan los ordenamientos procesales positivos. Tessone agrega que, desde esta óptica,“la legitimación constituye uno de los requisitos subjetivos de admisibilidad de los recursos, a la par del interés, la competencia del órgano y la personería del sujeto que interpone el remedio”.
Por lo que solamente pueden interponer el recurso de casación aquellos a quien haya perjudicado la resolución. Es decir que debe haber agravio, un perjuicio para el recurrente. Este extremo se entiende muy claramente, ya que nuestro ordenamiento jurídico no regula el llamado recurso de casación en interés de la ley. Por eso, la pretensión de reforma de una resolución es algo que es inherente al planteamiento del recurso de casación.
Debemos aclarar que solo pueden considerarse como directa y principalmente interesados, a quienes hubiesen sido parte en el proceso y hubiesen actuado con independencia de otro que haya actuado en el mismo, lo que quiere decir que, el tercero coadyuvante por ejemplo, no podrá considerársele con legitimación para recurrir, lea el documento completo aquí:

http://es.scribd.com/doc/3076781/PROCEDIMIENTO-DEL-RECURSO-DE-CASACIONPUBLICACION#fullscreen

Derechos Humanos de las mujeres en Guatemala

presentación

Hablar de democracia en Guatemala,nos remite al desafío de la activación de procesos para la reconstrucción del tejido social en función de lograr el pleno ejercicio de los Derechos Humanos para todas las personas, planteado en los Acuerdos de Paz.
El fundamento para la definición de una nueva ciudadanía, que incluya a las mujeres, está,entonces, en la generación de procesos que permitan la participación real de éstas, así como la inclusión de todos aquellos aspectos estratégicos que contribuyan al ejercicio cada vez más pleno de dicha ciudadanía.
Así, los temas relacionados con los derechos humanos de las mujeres han comenzado a volverse fundamentales para la toma de conciencia de éstas, pero también, para la definición y formulación de nuevas políticas públicas que brinden un sentido estratégico al proceso de democratización, favoreciendo las transformaciones sociales necesarias para entender que la diversidad genérica de lo humano no debe ser motivo para la discriminación o la exclusión, pero sobre todo,que la igualdad puede vivirse dentro de la diferencia


El presente documento sobre Los Derechos Humanos de las Mujeres en Guatemala”  busca ser una contribución para la apertura de la reflexión y el análisis de la problemática a laque se enfrentan las mujeres en el proceso de lograr la construcción de una sociedad cada vez más equitativa y justa para todas las personas.

Además de promover la discusión,el debate y la profundización alrededor de las causas que generan
la desigualdad genérica y propician la exclusión de las mujeres, y delos mecanismos que permiten la reproducción y permanencia de su discriminación; brinda una serie de recomendaciones que pueden encaminar o delinear las áreas o temáticas donde son más urgentes las transformaciones,en los once departamentos donde se realizaron los diagnósticos.
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30 Aniversario Dirección General de Extensión Universitaria

Enviamos nuestras felicitaciones a la Dirección General de Extensión Universitaria y a todo su equipo de trabajo en su 30 Aniversario! Gracias por el buen trabajo que desempeñan!
Dirección General de Extensión Universitaria
Marimba de Concierto
Universidad de San Carlos de Guatemala

Invita


Concierto de Gala

30 Aniversario

17 Mayo de 2013
18:00 horas

Entrada y parqueo gratuito

Centro Cultural Universitario
Paraninfo Universitario
2ª. Avenida, 12-40 Zona 1