ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 106-2016

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ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 106-2016

Guatemala, 30 de mayo de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que et Reglamento de gastos de viático para el Organismo Ejecutivo y las entidades descentralizadas y autónomas del Estado emitido mediante Acuerdo Gubernativo No. 397-98 del 23 de junio  de 1998, contiene disposiciones que no responden  a  las necesidades que presentan actualmente las comisiones oficiales y las autorizaciones de gastos de viáticos.

CONSIDERANDO

Que es conveniente actualizar las disposiciones relacionadas con las autorizaciones de comisiones oficiales y  de gastas de viáticos para su desempeño, a fin  que dichas comisiones se puedan cumplir adecuadamente dentro de los márgenes de racionalidad, rendición de cuentas, fiscalización y transparencia.

POR TANTO

En ejercicio de Jas  funciones  que /e  confiere el artfculo 183 literales  e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en et artículo 64 del Decreto Número 14-2015 del Congreso de la  República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Dieciséis.

ACUERDA

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL DE VIÁTICOS Y GASTOS CONEXOS

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1. OBJETO. El presente Reglamento establece los  procedimientos para la autorización de comisiones oficiales, así como la autorización de viáticos, y mecanismos

de comprobación, liquidación  y  rendición  de cuentas, derivados del cumplimiento de comisiones oficiales que se llevan a cabo en el interior o en el exterior de la República, por parte de todas las entidades comprendidas en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala.

Artículo 2. GASTOS DE VIÁTICOS. Son gastos de viáticos,  las  asignaciones ·destinadas a cubrir los desembolsos por hospedaje, alimentación y otros gastos conexos, en que se incurre, para el cumplimento de comisiones oficiales, fuera del lugar ordinario de trabajo, en el interior o exterior del país.

Articulo 3. OTROS GASTOS CONEXOS. Se entiende por otros gastos conexos, los que en cumplimiento de comisiones oficiales se ocasionan por concepto de:

  1. a) Pasajes;
  2. b) Transporte de equipo de trabajo;
  3. c) Reparación de vehículos del Estado, as! como sus repuestos, combustibles y lubricantes.  Estos se reconocerán en casos debidamente justificados  y  hasta por un máximo de quinientos quetzales (0500.00); si fueren mayores de esa cantidad se debe obtener autorización, por la  vfa más rápida, de la  autoridad que hubiere ordenado la comisión;
  4. d) Pago documentado de derecho de salida tanto de Guatemala como de otros países;
  5. e) Gastos debidamente comprobados que se ocasionen por caso fortuito o fuerza mayor

en el desempeño de comisiones en el interior o en el exterior del país. Estos gastos deben ser aprobados por la autoridad máxima de la dependencia de que se trate.

ARTICULO 4. AUTORIZACIÓN Y PROHIBICIONES. Se autorizará el pago de gastos de viáticos y otros gastos conexos a que se refieren los artículos anteriores, a quienes se les encomiende por autoridad competente y  por escrito, el desempeño de una comisión oficial, que deba cumplirse fuera del lugar permanente de sus labores. En el caso de los trabajadores que cobren sus salarios por planilla, podrá autorizárseles los  pagos antes dichos, siempre que en el lugar donde deban ejecutar la comisión o trabajo no hubiere trabajadores para la actividad que se necesita realizar. Para la autorización del pago de viáticos y otros gastos conexos, se deben observar las siguientes disposiciones:

  1. a) Exclusivamente se autorizarán viáticos y gastos conexos a los servidores públicos, y en

ningún caso cuando los mismos se encuentren disfrutando de su pertodo vacacional o de

cualquier tipo  de licencia  o  suspensión o  que se encuentren realizando oficialmente estudios en el extranjero:

  1. b) No se autorizan viáticos o gastos de viaje conexos cuando los mismos sean cubiertos o

patrocinados por un tercero,  pudiendo éste ser una persona o  entidad nacional o extranjera. La autoridad que apruebe y asigne la comisión debe comprobar dicho extremo,

pudiendo autorizar gastos complementarios exclusivamente cuando los mismos no sean cubiertos, siempre y  cuando no superen el máximo establecido en el reglamento. Se considera aceptación indebida de viáticos y gastos conexos cuando el comisionado que haya recibido los recursos monetarios autorizados conforme la normativa, aún sin saber de dicho patrocinio no lo  reporta  al momento de la  liquidación.  Igualmente  queda prohibida la autorización de viAticos y gastos conexos a las entidades sindicales y otras entidades que cuenten con fondos propios para cubrir dichos gastos. La prohibición a las entidades sindicales es aplicable  para los viaticas y  gastos conexos que se requieran para el desarrollo de actividades propias o funciones de su labor sindical;

  1. c) El número de servidores públicos que asistan a las comisiones oficiales debe reducirse al mlnimo indispensable  y  la  autorización debe estar en función  de tos  criterios de legalidad, transparencia, austeridad, eficiencia y eficacia;
  1. d) No se admitirá el trámite de autorización de comisiones o viáticos en forma retroactiva o cuando la actividad ya se haya iniciado;
  1. e) Exclusivamente se reconoce el tiempo que abarque la actividad o intercambio para la cual se asigna y autoriza la comisión oficial, lo que incluye el traslado al lugar donde se

realizara  la  comlslón y  el retomo  al lugar  permanente de labores  del comisionado: quedando prohibido el fraccionamiento de una comisión con el propósito de cobrar la cuota diaria completa o bien extender el tiempo de la comisión para exceder el tiempo requerido; quien autorice la comisión en esa forma será responsable y queda obligado al reintegro correspondiente;

  1. f) No se cubren pasajes ni hospedaje de primera clase y debe de observarse el máximo autorizado en este reglamento sin excepción;
  2. g) Todos tos gastos por concepto de viáticos y gastos conexos, dentro y fuera del pais, deben ser comprobados y liquidados sin excepción. Quien autorice liquidaciones violando lo  dispuesto en el  presente Reglamento, será  solidariamente  responsable  con  el comisionado, y queda obligado al reintegro total o parcial recibido en exceso, dentro del plazo establecido en et art 9 de este Reglamento;
  1. h) Cuando las comisiones oficiales comprendan la visita de varios lugares,  queda terminantemente prohibido autorizar gastos por concepto de viáticos y  gastos conexos para efectuar mUltiples retamos al Jugar permanente de labores del comisionado, siendo

reconocido únicamente para efectos de cálculo un solo retorno por comisión.

ARTiCULO 5. FORMULARIOS. Para el cobro y comprobación de los pagos de viáticos y otros gastos conexos. se establecen ros siguientes formularios:

  1. a) Formulario V-A “Viáticos Anticipo”;
  2. b) Formulario V-C “Viáticos Constancia”;
  3. c) Formulario V-E ‘Viáticos Exterior”;
  4. d) Formulario V-L ‘Viáticos Liquidación”;
  5. e) Formulario V..:.AE “Viáticos Anticipo Exterior”;
  6. f) Formulario V-CE ”Viáticos Constancia Exterior”;
  7. g) Formulario V-LE ”Viáticos Liquidación Exterior”.

Los formularios indicados en las literales e), f) y g) son para uso exclusivo del Ministerio de Relaciones Exteriores, como responsable de Ja representación diplomática del Estado y de los asuntos diplomáticos y consulares.

La autorización de los formularios debe ser gestionada por las dependencias o entidades respectivas. con numeración correlativa para cada uno, conforme a los lineamientos que proporcione la Contraloría General de Cuentas. Para Jos efectos de fiscalización  todas las entidades comprendidas en el artículo 1  del presente Reglamento, quedan obligadas a llevar un registro debidamente autorizado por la Contralorfa General de Cuentas, para el control de los formularios utilizados y las existencias de los mismos.

ARTICULO 6. ANTICIPO DE GASTOS DE VIÁTICOS AL SERVIDOR PÚBLICO. A la persona nombrada para el desempeño de una comisión oficial, mediante firma  del formulario V-A ”Viáticos Anticipo”, se le entregarán los fondos asignados para la comisión, quedando obligado a presentar posteriormente la respectiva liquidación en el formulario VL “Viáticos Liquidación”, conforme las disposiciones que para el efecto se establecen en el presente Reglamento.

Una vez iniciada la comisión, no podrá suspenderse por falta de gastos de viáticos. Si el anticipo autorizado resultare insuficiente para terminar la comisión, podrá gestionarse el complemento ante la  autoridad que corresponda, utilizando el medio oportuno. El que recibe los vi éticos, queda obligado a presentar su liquidación por el total recibido.

ARTÍCULO 7. COMISIONES SUSPENDIDAS. Cuando por alguna causa la  comisión encomendada se suspenda  o  cancele,  los  fondos  anticipados deben reintegrarse inmediatamente  contra devolución del formulario V-A “Viáticos Anticipo”. Si se hubiere efectuado algún gasto por la citada comisión, es obligatoria la liquidación en el formulario

V-L “Viáticos Liquidación” en la forma prescrita en el artículo 9 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 8. COMPROBACIÓN. Para comprobar gastos de viáticos se utilizará el formularte V-C “Viáticos Constancia” si se trata de comisiones en el interior del país y el formulario V-E ”Viáticos Exterior”, cuando se trate de comisiones en el exterior del pais.

Los otros gastos conexos a que se refiere el artículo 3, se comprobarán asi: los del inciso a} con los boletos o Jos comprobantes respectivos; y los del Inciso b) con los documentos extendidos por las empresas de transporte; en ambos casos, s! éstos fueran recogidos se comprobarán con !a planilla respectiva, pero su monto no podrá ser superior al valor que

corresponda según las tarifas establecidas por la empresa de transporte. Los gastos que correspondan a  los  Incisos  c} y  d) se comprobarán con las  facturas  o  recibos  y  la autorización por escrito para efectuar el gasto cuando la reparación exceda de quinientos quetzales (0500.00).  ·

ARTICULO 9.  LIQUIDACIÓN  DE GASTOS DE VIÁTICOS Y  OTROS GASTOS CONEXOS. La  persona  comisionada  debe  presentar el  formulario  V-L ”Viáticos Liquidación”, dentro de los  cinco (5)  días hábiles siguientes a  la  fecha  de haberse cumplido lec, con la aprobación de la autoridad que la ordenó, la liquidaci6n de los gastos efectuados. acompaflando, según sea el caso, el formulario V-A “Viáticos Anticipo”, el formularlo V-C “Viáticos Constancia”, o el formulario V-E ‘Viáticos Exterior”. Este últímo podrá ser sustituido por fotocopia del pasaporte donde conste la entrada y salida del país, asl como la  planilla de otros gastos conexos.  En todos  los  casos,  las  personas comisionadas deben acampar.ar un informe de Ja  comisión efectuada, que Incluirá los datos relativos  a  la  comisión,  lugares  visitados,  objétivos de la  comisión y  logros alcanzados, debiendo como minimo cumplir con lo establecido en la Ley de Acceso a la Información  Pública, Decreto Número  57-2008 del Congreso de la  República de Guatemala.

Para la liquidación de gastos debe acompañarse además, lo siguiente:

  1. a) Para las comisiones oficiales realizadas en el Interior del Pals: 1) Factura en original extendida por la empresa hotelera donde se hospedó, pudiendo aceptarse recibos debidamente timbrados como comprobante de gasto por concepto de hospedaje únicamente en los casos en que las comisiones oficiales se realicen en lugares poblados rurales como aldeas, caseríos y  parajes, siempre y  cuando el Jefe de la dependencia donde se cumpla la comisión o una autoridad competente de la localidad firmen y sellen el formulario V-C ‘Viáticos Constancia'”; y, 2) Planilla de otros gastos conexos y  los  documentos correspondientes de soporte si los hubiere;
  2. b) Para fas comisiones  oficiales  realizadas  al  exterior:  1)  Las  facturas  o comprobantes con el detalle del gasto incurrido,  extendido por el prestador del servicio de hospedaje de conformidad con la legislación Interna, prácticas y usos locales del fugar donde se realiza la comisión oficial; 2) Constancia de asistencia y participación en el caso la  comisión oficial se realice  a  talleres,  seminarios, conferencias y  actividades académicas o  de actualización respaldada  por la institución organizadora del evento. Este requisito se exceptúa en el caso de las reuniones  de trabajo  que por compromisos  de su  competencia  y  rectoría programática,  se  participe en Instancias  de integración  regional,  bilaterales, multilaterales e  internacionales,  debiendo presentar ya sea en forma  flsica  o electrónica. la  convocatoria y  agenda de trabajo;  3) Planilla de otros gastos conexos y  los  documentos correspondientes de soporte, si los  hubiere: y, 4)

Fotocopia del pasaporte donde conste la entrada y  salida del país destino de la comisión oficial y  la  entrada a  la  República de Guatemala, o  en su caso, los comprobantes o pases de abordar de los boletos aéreos o del medio de transporte que se utilice, si no fuere el institucional  o  propio del comisionado. Cuando la comisión oficial al exterior se realice a los países de la región centroamericana, se debe observar \os acuerdos de libre movilidad de personas suscritos en la región.

Aprobada ta  liquidaclón.  la  autoridad respectiva exigirá la devolución de los fondos que corresponde a  gastos no comprobados, o  en su caso, ordenará el reembolso de los excesos que resulten a favor de quien realizó la comisión.

Cuando la liquidación no se presente dentro del término indicado, la autoridad respectiva

ordenará el reintegro inmediato de los fondos anticipados

ARTICULO 10. LIQUIDACIÓN INCOMPLETA.  No se aprobará la  liquidación  de los gastos de viáticos y otros gastos conexos, a que se refiere el articulo anterior, si en la liquidación faltaren comprobantes o requisitos que se deban cumplir. o existan anomalías.

En tales  casos, se te  fijará  al responsable el término Improrrogable de cinco (5)  días hábiles, contados a partir del dla siguiente de la fecha en que fuera informado por escrito.

para que presente nueva liquidación con los documentos y  requisitos correspondientes.

Vencido dicho término, sin que se hubiere presentado la liquidacion  o se presentare sin

los  documentos y  requisitos respectivos,  se procederá a  requerir el cobro por la  via

económico-coactiva

ARTICULO 11. GASTOS DE VIÁTICOS AL PERSONAL DE DISTINTA DEPENDENCIA.

Cuando una comisión sea desempeñada por personas de diferentes dependencias, cada

uno obtendrá la  asignación para los gastos de viáticos en donde preste sus servicios.

Cuando la  dependencia o  entidad interesada  en la  comisión los  proporcione, debe comunicarlo a las demás dependencias o entidades que participan, para que éstas no los asignen al mismo personal que integra la comisión.

ARTICULO 12. REGIMEN ESPECIAL DE RELACIONES EXTERIORES. Lo dispuesto en los  articulas 6  al 11 inclusive  del presente Reglamento. debe ser observado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en Jo que fuera aplicable, como responsable de la representación diplomática del Estado y de los asuntos diplomáticos y consulares. Para el

efecto, debe utilizar los  Formularios V-AE “Viáticos Anticipo Exterior”, V-CE ”Viáticos

Constancia Exterior” y V-LE ”Viáticos Liquldadón Exterior”.

CAPITULO II

COMISIONES EN EL INTERIOR DEL PAÍS

ARTICULO 13. COMPROBACIÓN DE TIEMPO. El personal que sea designado para el desempeño de una comisión oficial en el Interior del país, debe solicitar del jefe de la dependencia donde se cumpla Ja comisión o de una autoridad competente de la localidad, que mediante su firma y sello indique en el formularlo V-C “Viáticos Constancia”, lugar de permanencia, fecha y hora de llegada y salida.

ARTICULO 14. CUOTA DIARIA. Los gastos de viáticos a que se refiere et articulo 2 del presente  Reglamento, ascienden  a  la  cantidad  de  cuatrocientos  veinte  quetzales (0420.00) de cuota diaria.

La cuota diaria cubre veinticuatro (24:00) horas a partir de las cero (00:00) horas. Cuando

et tiempo empleado en la comisión comprenda fracciones de dla, los gastos de viáticos se

computarán conforme a  los  porcentajes que se indican  en el articulo 15 del presente Reglamento

ARTICULO 15. FRACCIÓN DE DÍA. Cuando una comisión se cumpla en menos de veinticuatro horas, los gastos de viáticos se reconocerán conforme los porcentajes. de la

manera sigulente:

  1. a) Para el desayuno, quince por ciento (15o/o);
  2. b) Para ej almuerzo, veinte por ciento (20º/o);
  3. c) Para la cena, quince por ciento (15°/o);
  4. d) Para el hospedaje. cincuenta por ciento (50’%).

ARTICULO 16. DURACIÓN DE LAS COMISIONES. Las comisiones en el interior,  no deben exceder de treinta (30) días calendario, salvo casos de fuerza mayor debidamente

comprobados y autorizados por la autoridad máxima de la dependencia administrativa de

que se trate.

ARTÍCULO 17. GASTOS DE VIÁTICOS POR MAS DE TREINTA DÍAS. En los casos de trabajo fuera de la sede, que requieran más de treinta (30) dlas calendario, se pagarán gastos de viáticos por el equivalente al cuarenta por ciento (40o/o)  de la  remuneración mensual, proporcional al tiempo que estén fuera  de su sede. llenando  los  formularios correspondientes Para que al personal a que se refiere este art!culo, se le pueda asignar gastos de viáticos, en la  forma  indicada.  su movilidad debe previamente ser calificada por la  máxima autoridad de la dependencia administrativa a que pertenez:ca, debidamente aprobada por la Autoridad Nominadora. velando de que las funciones de los puestos sean congruentes con la  naturaleza de las  comisiones asignadas, a  efecto de que no se alteren las condiciones de trabajo de cada servidor público.

Dicho personal recibirá  el valor de los  gastos de viáticos, mediante nómina mensual elaborada por la  dependencia respectiva,  sin llenar otros requisitos  de comprobación Cada unidad ejecutora es responsable del adecuado manejo de este tipo de gastos ARTÍCULO 18. ASIGNACIONES POR KILÓMETRO RECORRIDO. Los vehiculos del Estado para comisiones oficiales, para transporte de pasajeros o de carga y para trabajos de campo, con la  autorización correspondiente del jefe de ta  dependencia, deben ser dotados de combustible. Para el efecto, en la tarjeta de control respectiva deben anotarse previamente !a distancia a  recorrer y  el combustible a  consumir de conformidad con la

escala siguiente:

Para unidades de transporte accionadas con gasolJna:

  1. 1) Transporte Pesado:

Camiones-Tanque y otros vehFculos simllares 6 Kms. por galón.

Camiones y Autobuses 10 Kms. por galón.

A.2)  Automóviles, pickups, jeeps,  páneles, camionetlllas y  otros similares, según su

cilindrada, asr:

De 4 cilindros 35 Kms. por galón.

De 6 cilindros 25 Kms. por galón.

De 8 cilindros 15 Kms. por galón.

De 8 cilindros de lujo 1 O Kms. por galón.

Par:=i-unidades de transporte accionadas con diesel·

  1. 1) Transporte Pesado:

Camiones-tanque y otros vehlculos similares 14 Kms. por galón.

Camiones. y autobuses 16 Kms_ por galón.

8.2)  Automóviles, pickups, jeeps,  paneles, camlonetillas y  otros similares, según su

cilindrada, asl:

Motocicletas:

De 4 cilindros 32 Kms. por galón.

De 6 cilindros 28 Kms. por galón.

De 8 cilindros 16 Kms. por galón.

De 8 cilindros de lujo 12 Kms. por galón.

De más de 30 HP 60 kms. por galón.

De 1 O a 30 HP 75 kms. por galón.

Menores de 1 O HP 100 kms. por galón.

El recorrido de los vehículos se comprobará con el medidor de distancias de los mismos o en  su  defecto,  por una  tabla  autorizada  por el  Ministerio de  Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.

Cuando en el cumplimiento de una comisión se utilicen vehículos de cuatro (4) ruedas propiedad de las  personas comisionadas. se reconocerá dos quetzales con sesenta centavos (02.60)  por cada kilómetro recorrido,  el cual cubre desgaste, servicio de mantenimiento, combustibles, lubricantes y otros gastos similares.

CAPITULO III

COMISIONES AL EXTERIOR DEL PAÍS

ARTÍCULO 19. CATEGORÍAS, GRUPOS GEOGRÁFICOS Y CUOTAS DIARIAS. Los gastos de viáticos en el exterior del país para el Presidente y  Vicepresidente de la República y Ministro de Relaciones Exteriores, los determinen cada uno de ellos, según la naturaleza de la comisión de que se trate. Los gastos de viáticos para el demás personal nombrado especiflcamente para el desarrollo de cargos y  comisiones oficiales en el exterior del país, se regula conforme a los grupos geográficos y cuotas diarias asignadas en Dólares de los Estados Unidos de América (US$), que se indican a continuación:

Grupo 1  Europa, Asia, África, Oceanía, Estados Unidos  US$400.00

de América, Canadá, Panamá, Brasil, Chile,

Argentina y Uruguay

Grupo 2  México, Islas del Caribe y demás países de

América del Sur.

Grupo 3  Países de Centroamérica y Belice.

US$350.00

US$300.00

ARTÍCULO 20. COMPROBACIÓN DE TIEMPO. Las personas a  quienes se les autorice gastos de viáticos para el desempeño de comisiones oficiales en et exterior de la República, deben presentar a su regreso el Formulario V-E “Viáticos Exterior”.

Las oficinas de Migración quedan obligadas a anotar en dicho formulario la hora y fecha, tanto de salida como de entrada del personal, con el objeto de que pueda verificarse el número de dias empleados en el desempeño de la  comisión encomendada. En casos especiales podrá ser utilizado el pasaporte, su fotocopia legalizada o los comprobantes que extienden las líneas aéreas, para la comprobación de entrada y salida del País.

ARTÍCULO 21. CÓMPUTO DE GASTOS DE VIÁTICOS. Los gastos de viáticos de las personas autorizadas a  realizar  Comisiones Oficiales en  el  exterior del país.  se determinan en la forma siguiente:

  1. a) Por los primeros treinta (30) días calendario, tendrán derecho al cien por ciento (1OO%) de la cuota que les corresponda de conformidad con el artículo 19 del presente

Reglamento, para los quince (15) días calendario después de los primeros treinta (30) se

reconocerá el setenta y cinco por ciento (75%) de dicha cuota, por cada día adicional a los

cuarenta y cinco (45) anteriores, se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) de la cuota

que corresponda.

  1. b) El día de salida del país se pagará completo y el día de regreso se pagará el cincuenta por cincuenta (50%) de la cuota diaria que corresponda.

ARTICULO 22. MISIONES FUERA DE LA SEDE. Cuando a  un funcionario o  servidor público en el exterior, se le designe para una misión en Pals distinto al de su sede, así como cuando sea llamado a Guatemala por motivos del servicio, se le reconocerán los gastos de viáticos conforme a lo dispuesto en este Reglamento.

También se reconocerán gastos de viáticos, cuando se realicen comisiones dentro del país acreditado, fuera de la ciudad donde está ubicada la Misión Diplomática y Consular, reconociendo  la  cuota correspondiente al grupo geográfico en donde se encuentre acreditada la Misión.

En los casos establecidos en el presente artículo, el Ministerio de Relaciones Exteriores

utilizará los formularios indicados en el artículo 12 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 23. VÍAS, ITINERARIO  Y  EXCESOS DE EQUIPAJE. Los viajes deben hacerse por la  vla más directa y  en clase económica. No se reconocerán  gastos ocasionados por escalas o  rutas innecesarias,  ni gastos por exceso de equipaje, se exceptúa de esta disposición al Presidente y Vicepresidente de !a República y al Ministro de Relaciones Exteriores.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES ESPECIALES Y FINALES

ARTÍCULO 24. CORRESPONSABILIDAD. Los servidores  públicos  facultados  para nombrar  una  comisión  oficial  y  los  comisionados  son  responsables  del  estricto cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos.

ARTICULO 25. ACTUALIZACIÓN DE REGLAMENTOS. En el marco de sus funciones, la Contraloría General de Cuentas debe verificar !a  adopción del Reglamento General de Viáticos y Gastos Conexos, o su adaptación en nominativas internas.

ARTÍCULO  26.  ASIGNACIONES  PRESUPUESTARIAS.  La  aplicación  de  las disposiciones del presente Reglamento no obliga al incremento  de las  asignaciones presupuestarias programadas para gastos de viáticos y otros gastos conexos, en el Presupuesto General de Ingresos  y  Egresos del Estado y  en los  Presupuestos de Ingresos y Egresos de las Entidades Descentralizadas y Autónomas del Estado.

ARTICULO 27. TRANSITORIO. Las comisiones que se estén realizando al entrar en vigencia el presente Reglamento se regirán por el Reglamento contenido en el Acuerdo Gubernativo número 397~98 del 23 de junio de 1998.

ARTÍCULO 28. CASOS NO PREVISTOS E INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO. Los casos no previstos y la interpretación del presente Reglamento, estarán a cargo del Ministerio de Finanzas Públicas.

ARTÍCULO 29. ACTUALIZACIÓN DE CUOTAS. Las asignaciones diarias en concepto de pago de viáticos establecidas en el presente Reglamento serán revisadas cada cinco años por el Ministerio de Finanzas Públicas, actualizando y ajustando las mismas al Índice de Precios al Consumidor (IPC). La revisión podrá adelantarse en el caso que ocurra un deterioro significativo en el poder adquisitivo de la moneda derivado de un proceso agudo de inflación.

ARTÍCULO 30. DEROGATORIA. Se deroga el Acuerdo Gubernativo número 397-98 de fecha 23 de junio de 1998;·Reglamento de Gastos de Viático para el Organismo Ejecutivo

y las Entidades Descentralizadas y Autónomas del Estado.

ARTÍCULO 31. VIGENCIA. El Presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América.

Acuerdo Gubernativo 106-2016. Reglamento General de Viáticos y Gastos Conexos.

El día de ayer fue publicado en el Diario Oficial, el Acuerdo Gubernativo 106-2016, publicado el Organismo Ejecutivo, el cual entra en vigencia el 1 de junio de 2016!  el mismo aumentó el monto de los viáticos a funcionarios que tengan actividades oficiales en el interior del país a Q 420.00 diarios, , el anterior Reglamento, fue autorizado por el ex presidente Alvaro Arzú.

Acuerdo Gubernativo 106-2016 Viaticos by Estudiantes por Derecho

Fuentes externas de descarga:

No. 106-2016 Acuerdo Gubernativo (MFP) Acuerda Reglamento General de Viáticos y Gastos Conexos.

Acuerdo Gubernativo 106-2016

Digesto Constitucional de Guatemala

Compartimos a la comunidad el presente Digesto constitucional de la República de Guatemala, desde la Constitución de Bayona de 1,908 hasta la última constitución conocida de 1,985.

Un pequeño extracto: En el nombre de Dios Todopoderoso: Don José Napoleón, por la gracia de Dios, Rey de las Españas y de las Indias.
Habiendo oído a la Junta nacional, congregada en Bayona de orden de nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, Emperador de los franceses y Rey de Italia, protector de la Confederación del Rhin, etc, etc.
Hemos decretado y decretamos la presente Constitución, para que se guarde como ley fundamental de nuestros Estados y como base del pacto que une a nuestros pueblos con Nos, y a Nos con nuestros pueblos. Ver documento completo

 

SUMARIO:

  • Constitución de Bayona de 1808.
  • Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812
  • Bases Constitucionales de 1823.
  • Constitución de la República Federal de Centroamérica, dada por la Asamblea Nacional Constituyente en 22 de noviembre de 1824
  • Primera Constitución del Estado de Guatemala. 1825.
  • Reformas a la Constitución Federal de Centroamérica, decretadas en 1835.
  • Ley Constitutiva del Supremo Poder Ejecutivo del Estado de Guatemala, Decreto Número 65.
  • Ley Constitutiva del Supremo Poder Judicial del Estado de Guatemala, Decreto Número 73
  • Declaración de los derechos del Estado y sus habitantes, Decreto Número 76.
  • Acta Constitutiva de la República de Guatemala, decretada por la Asamblea Constituyente el 19 de octubre de 1851.
  • Ley Reglamentaria adicional a la del 5 de diciembre de 1839, Decreto Número 81.
  • Acta en que se reforman algunos artículos de la Ley Constitutiva de la República. 1855.
  • Ley Constitutiva de la República de Guatemala, decretada por la Asamblea Nacional Constituyente en 11 de diciembre de 1879.
  • Reformas a la Ley Constitutiva de la República de Guatemala, decretadas a 20 de octubre de 1885.
  • Reforma a la Constitución de la República de Guatemala, decretada el 5 de noviembre de 1887.
  • Reforma a la Constitución de la República de Guatemala, decretada el 30 de agosto de 1897
  • Reforma a la Constitución de la República de Guatemala, decretada el 12 de julio de 1903.
  • Reforma a la Constitución de la República de Guatemala, decretada el 11 de marzo de 1921.
  • Constitución Política de la República de Centroamérica, decretada el 9 de septiembre de 1921.
  • Reforma a la Constitución de la República de Guatemala, decretada el 20 de diciembre de 1927.
  • Reforma a la Constitución de la República de Guatemala, decretada el 11 de julio de 1935. Decreto Número 4.
  • Reforma a la Constitución de la República de Guatemala, decretada el 12 de septiembre de 1941.
  • Constitución de la República de Guatemala con todas sus reformas, vigente hasta el 28 de noviembre de 1944, en que fue derogada por Decreto Número 18 de la Junta Revolucionaria de Gobierno.
  • Decreto Número 17 de la Junta Revolucionaria de Gobierno.
  • Decreto Número 18 de la Junta Revolucionaria de Gobierno
  • Decreto Número 5 de la Asamblea Legislativa de la República de Guatemala.
  • Constitución de la República de Guatemala, decretada por la Asamblea Constituyente en 11 de marzo de 1945.
  • Constitución de la República de Guatemala, decretada por la Asamblea Constituyente en 2 de febrero de 1956.
  • Constitución de la República de Guatemala, decretada por la Asamblea Constituyente en 15 de septiembre de 1965.
  • Constitución Política de la República de Guatemala, promulgada el 31 de mayo de 1985.

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Recursos Administrativos en Guatemala

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS:Son los medios legales de control directo que tienen los particulares para impugnar las resoluciones administrativas los cuales son Revocatoria y Reposición.

RECURSO DE REVOCATORIA Art. 7 L.C.A. Procede contra las resoluciones emanadas de un órgano administrativo que tenga superior jerárquico dentro de la misma entidad autónoma o descentralizada) que el funcionario público que emitió la resolución tenga superior jerárquico. Llamado en la doctrina REVISIÓN JERÁRQUICA

RECURSO DE REPOSICIÓN: Art. 9 L.C.A. Procede contra las resoluciones emanadas de un órgano administrativo superior siendo el, el órgano superior llamado en la doctrina RECONSIDERACION 

CONTROL JUDICIAL:Tribunal Contencioso Administrativo que conoce en única instancia.

Este documento incluye los pasos y

EXCEPCIONES DE LOS RECURSOS DE REVOCATORIA Y REPOSICION
  • Código tributario
  • Ley de servicio Civil
  • Ley de Bancos
  • Ley Orgánica de la USAC
  • Código Municipal
  • Ley Orgánica de la SAT
  • Ley Orgánica del IGSS
  • Ley Electoral y de Partidos Políticos
  • CAUCA
  • CPRG
  •  
  • Ley de Amparo

 

RECURSOS ADMINISTRATIVOS by Beita Padilla

Propuestas de Reformas a la Constitución Política de la República de Guatemala en materia de Justicia!

Propuestas de Reformas a la Constitución Política de la República de Guatemala en materia de Justicia!

PROPUESTA PARA LA DISCUSIÓN PRESENTADAPOR LOS ORGANISMOS EJECUTIVO,LEGISLATIVO Y JUDICIAL: 
REFORMAS A LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LAREPÚBLICA DE GUATEMALAEN MATERIA DE JUSTICIA

PROPUESTAS DE REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA EN MATERIA DE JUSTICIA! by Estudiantes por Derecho

Compendio de leyes administrativas de Guatemala

Compendio de leyes administrativas de Guatemala


El presente Compendio de Leyes Administrativas, reúne la normativa actualizada más importante con la que la Institución del Procurador de los Derechos Humanos realiza sus funciones con la más absoluta transparencia y cumpliendo con todos los procesos y procedimientos de ley. Contar con un compendio de esta naturaleza, permitirá que el personal operativo y sustantivo, así como los Directores, Defensores y Auxiliares puedan realizar consultas periódicas y efectivas de las normas legales, y con ello alcanzar resultados de calidad. En espera que esta publicación pueda apoyarles en el ejercicio de sus funciones y al mismo tiempo impulsar la labor que como Institución se realiza a favor de la población guatemalteca, les comparto una manifestación de confianza de la gestión que realizan en cada una de las dependencias Institucionales.

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COMPENDIO DE LEYES SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL GUATEMALTECO

COMPENDIO DE LEYES SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL GUATEMALTECO


“Los Acuerdos de Paz significan para Guatemala bases de diálogo para una nueva época de relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, en la cual la participación activa de todos los guatemaltecos y las guatemaltecas es imprescindible e ineludible. Se trata de la recuperación del respeto y promoción de la dignidad de la persona humana, el reconocimiento de la identidad cultural, el alcance del bien común y la conducta fraternal entre todos los habitantes, en una nueva nación que garantice la justicia, la equidad y la plena realización espiritual y material”.

A diez años de los Acuerdos de Paz, los organismos internacionales como UNESCO, en articulación con el Gobierno, siguen facilitando aportes para la construcción del Estado de Derecho.

El presente compendio actualizado de leyes sobre la protección del patrimonio cultural es, en principio, uno de los resultados de los trabajos realizados en el marco del Proyecto Para la Preservación del Patrimonio Cultural Movible en Guatemala, PROMUSEUM, en apoyo al Ministerio de Cultura y Deportes de Guatemala.

Cabe mencionar que en 2001 el Proyecto de Diversidad Cultural realizó una publicación en esta línea y que, con esta publicación, se actualiza información legal importante para Guatemala. La presente busca brindar a los especialistas y admiradores de la riqueza de los bienes culturales de Guatemala una herramienta de trabajo y de consulta en la defensa y protección del Patrimonio Cultural de Guatemala.

Es importante mencionar que las recientes convenciones internacionales, como lo son la Convención de Patrimonio Inmaterial y la Convención de Diversidad Cultural, fueron presentadas durante el proceso de esta publicación, y que actualmente están en proceso de ser ratifi cados por el Gobierno de Guatemala, por lo que no aparecen en esta publicación. Katherine Grigsby Representante UNESCO Guatemala

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Compendio de legislación Ambiental

Compendio de legislación Ambiental


La legislación ambiental de Guatemala es relativamente reciente. Con la entrada en vigencia de la Constitución Política de la República de Guatemala en 1986, comienza una nueva era en el derecho guatemalteco. Esta constitución regula por primera vez el tema ambiental específicamente, a raíz de ello, surgen leyes que no existían antes, como la ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente decreto 68-86, la ley de Áreas Protegidas decreto 4-89 y la Ley Forestal decreto 101-96. Es importante señalar que desde antes de dicha constitución existían algunas leyes con una relativa orientación ambiental.

Desde 1920 han existido varias leyes forestales: decretos 58-74 y 70 -89. De igual forma, existe la Ley Protectora de la ciudad de la Antigua Guatemala (decreto 60-69). Estas leyes creadas antes de la constitución de 1985, carecen de características particularmente ambientales, por lo que la constitución mencionada desencadena una nueva corriente legal, dando origen a normas de contenido ambiental.

Las constituciones preexistentes, no incluyeron normas relacionadas con el ambiente, es a partir de la actual constitución de 1985, que aparece específicamente la temática ambiental, por lo que se puede establecer que inicia en este año, la historia formal de la legislación ambiental de Guatemala. Como consecuencia, surge la primera ley ambiental del país “ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente” decreto 68-86 del Congreso de la República, la cual a su vez, da origen a la primera autoridad rectora del ambiente la Comisión Nacional del Medio Ambiente -CONAMA-, sustituida posteriormente mediante decreto 90-2000, por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales -MARN-. No es posible incluir en este compendio, debido a la gran cantidad de legislación y normas dispersas, la totalidad de las leyes que regulan tanto aspectos ambientales como de recursos naturales. Ante esta imposibilidad, en el presente documento se han incorporado aquellas leyes, reglamentos y normativas ambientales o vinculadas con el tema, y cuyo conocimiento se considerada importante en relación al CAFTA DR, el Ambiente y los recursos naturales.

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DERECHO ADMINISTRATIVO

LA ADMINISTRACION ESTATAL:
a.-ADMINISTRACION COMO CONCEPTO GENERAL:
Es el proceso social deplanificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar un grupo humano particular paralograr un propósito determinado.Hablar de los pasos de la administración pública implica hablar de la funciónadministrativa, los cuales son cinco:
1.La Planificación,
2.La Coordinación,
3.La Organización,
4.La Dirección y
5.El Control.
LA PLANIFICACION:
 Que significa la investigación para garantizar los resultados de la finalidad que se pretende. Significa ver hacia el futuro y utiliza toda clase de métodos y técnicas científicas.
PRINCIPIOS DE LA PLANIFICACIÓN:
 Principio de la precisión, de la flexibilidad y de la unidad. En Guatemala la institución encargada de la planificación dentro de la administración pública centralizada es la Secretaría del Consejo Nacional de Planificación Económica SEGEPLAN.
LA COORDINACION:
Que significa la armonización de toda la organización y sus componentes, se trata de integración, en los que se puede involucrar a todos los órganos de la administración publica.
PRINCIPIOS DE LA COORDINACION:
Es el primer paso práctico de la etapadinámica, es el punto de contacto entre lo estático y lo dinámico y, es una funciónpermanente porque en forma constante hay que estar integrando el organismo.
LA ORGANIZACION:
Es la estructuración técnica de las relaciones que deben existir entre las funciones, niveles y actividades de los elementos materiales y humanosde un organismo con el fin de lograr los planes y objetivos.
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Resumen Derecho Administrativo Guatemalteco i by Fabiola Salan