Laboratorio de Derecho Constitucional

Hola amigos, compartimos este laboratorio de 39 preguntas de derecho constitucional enviado por un colaborador del sitio, descarga y visualiza el documento completo en:

https://www.dropbox.com/s/iatjswi414ewmsq/LABORATORIO%20%204%20Derecho%20Const.doc

Una muestra:

1. ESTA DISCIPLINA DELINEA UNA SERIE DE PRINCIPIOS, CONCEPTOS, NORMAS E
INSTITUCIONES QUE SE HALLAN EN LOS VARIOS DERECHOS POSITIVOS, CON EL FIN DE
QUE CADA ESTADO PUEDA CLASIFICARLOS Y SISTEMATIZARLOS PARA PONERLOS EN
PRACTICA EN ESA SOCIEDAD, QUE NOMBRE RECIBE.
DERECHO COMPARADO
2. ES UN CONJUNTO DE NORMAS JURIDICAS CONSTITUCIONALES QUE SE ENCUENTRAN
VIGENTES EN UN ESTADO DETERMINADO, QUÉ NOMBRE RECIBEN.
DERECHO CONSTITUCIONAL
3. ESTE DERECHO TRATA DE CONTROLAR LAS SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE LAS
NORMAS CONSTITUCIONALES DE DIFERENTES ESTADOS, SISTEMAS POLÍTICOS, SISTEMAS
DE ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, DIFERENCIAS IDEOLOGICAS. QUE NOMBRE RECIBE.
DERECHO COMPARADO
4. ES EL DOCUMENTO QUE EN UNA FORMA ORDENADA Y SISTEMATICA CONTIENE LAS
NORMAS FUNDAMENTALES DEL ESTADO.
la constitución política de la republica de Guatemala.
5. ES EL CONJUNTO DE TODAS LAS LEYES, MEDIANTE LAS QUE SE ESTABLECEN NO SOLO LA
FORMA DE GOBIERNO, SINO LAS MODALIDADES PRECISAS PARA FUNCIONAR LOS
DIVERSOS PODERES PUBLICOS.
ORDENAMIENTO JURIDICO

DECRETO NUMERO 51-92 CODIGO PROCESAL PENAL

Una publicación a cargo del Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ)

INTRODUCCIÓN

El apoyo a la actividad jurisdiccional con la selección, ordenamiento, análisis y tratamiento, edición, publicación y difusión de información jurídica legislativa, jurisprudencial y doctrina, permanente actualizada, es la función global del Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), por lo que reproduce una copia fiel y actualizada del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República, y para su efecto, fue confrontado con el Diario de Centro América (Diario Oficial de Guatemala), Número 31, del Tomo 245, en donde fue publicado el 14 de diciembre de 1992; y sus modificaciones

contenidas en: Decretos del Congreso de la República 45-93, 32-96, 41-96, 103-96, 114-96, 79-97, 129-97, 56-2000, 57-2000, 30-2001, 51-2002, 37-2008, 17-2009, 18-2010 y 7-2011; y sentencias de la Corte

de Constitucionalidad siguientes: a) 26/01/1995, Expediente 296-94; b) 24/02/1997, Expediente 929-96 c) 16/12/1999, Expediente 105-99; d) 18/11/2002, Expediente 1555-2001, e) 09/12/2002, Expediente

890-2001 y f) 12/04/2011, Expediente 939-2008.

Se hace énfasis en que se ha respetado la publicación oficial (en forma y en fondo), esto es, las letras mayúsculas sin tilde, las sangrías de cada párrafo y los signos de puntuación.

A manera de explicación, indicamos que el Código Procesal Penal, a través del Decreto 7-2011 del Congreso de la República, sufre modificaciones, que para su implementación se necesita más recursos Presentación humanos y físicos por parte de las instituciones del sistema de justicia, que por las limitaciones presupuestarias es difícil de cumplir; por lo que el artículo 14, del relacionado Decreto, contempla la posibilidad de hacerlo de manera progresiva (lo relacionado al Procedimiento por Delitos Menos Graves en los juzgados de paz) mediante acuerdos interinstitucionales que determinen las circunscripciones territoriales de aplicación; como es el caso del Acuerdo celebrado entre la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público y el Instituto de la Defensa Pública Penal, el 13 de julio y su Addendum Uno del 28 de julio, ambos del 2011; así como el Acuerdo 26-2011 de la Corte Suprema de Justicia, del 24 de agosto de 2011 que regula la Implementación del procedimiento para delitos menos graves en los Juzgados de Paz, de conformidad con el Decreto 7-2011 del Congreso de la República.

Además, como información de soporte, la presente publicación del  Código Procesal Penal, cuenta con un ANEXO que contiene: el Acuerdo Interinstitucional y su Addendum y el Acuerdo de la Corte Suprema de

Justicia, que se identificaron en el párrafo anterior, así como Circulares de la Cámara Penal, Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia y otras normativas de importancia y de utilidad en la materia.

De esta manera, ofrecemos la presente publicación, con el propósito de proporcionar a los órganos jurisdiccionales, comunidad jurídica y sociedad en general, un texto legal confiable y actualizado.

Atentamente,

-Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ)

Guatemala, enero de 2012.Click aquí para visualizar y descargar el documento!

http://www.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20codigos/CODIGO_PROC_PENAL/CodigoProcesalPenal_CENADOJ.pdf

Derecho Penal!

Comparto una compilación de notas de clase sobre derecho Penal

DERECHO PENAL:
1) Punto de Vista Objetivo
IUS POENALE
2) Punto de Vista Subjetivo
IUS PUNIENDI
DERECHO PENAL DESDE EL PUNTO DE VISTA OBJETIVO.
IUS POENALE
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan todo lo relativo a los delitos, las faltas y
las penas o medidas de seguridad que se le imponen a quienes las cometen
DERECHO PENAL DESDE EL PUNTO DE VISTA SUBJETIVO
IUS PUNIENDI
Es la facultad que tiene el estado en su soberanía para definir que conducta se debe
considerar como delitos o como faltas y que penas o medidas de seguridades le van a
imponer a quienes lo cometan.
a) DELITO:
Es una infracción a la ley penal.
Toda acción típica, antijurídica, culpable y punible.
b) FALTA
Es una infracción a la ley penal leve. Art. 148 CP. 481 CP.
c) PENAS
Es la consecuencia jurídica del delito que consiste en la privación o la restricción
que se le hace a una persona de sus derechos que realiza un órgano jurisdiccional en
sentencia.
d) MEDIDAS DE SEGURIDAD
Son mecanismos alternativos de los que dispone el estado para prevenir que
personas peligrosas cometan un delito y para rehabilitar a personas peligrosas que
ya han cometido un delito.
Ej.: Estado peligroso Art. 87. CP.
1RAMAS DEL DERECHO PENAL
• DERECHO PENAL MATERIAL O SUSTANTIVO
• DERECHO PENAL PROCESAL O ADJETIVO
• DERECHO PENAL EJECUTIVO O PENITENCIARIO
DERECHO PENAL MATERIAL O SUSTANTIVO.
Es una rama del Derecho Penal a través de la cual se regulan en concreto que conductas
se deben considerar como delitos o como faltas y que penas o medidas y seguridad se
deben imponer a quienes lo cometan, regulado en el código penal Decreto 17-73 y
además en todas las leyes penales especiales.
DERECHO PENAL PROCESAL O ADJETIVO
Es la rama del derecho penal que regula todo el desarrollo del proceso para determinar
si una persona cometió un delito y en su caso ponerle una pena o una medida de
seguridad, regulado en el código Procesal Penal, Decreto 51-92.
DERECHO PENAL EJECUTIVO O PENITENCIARIO:
Es la rama del derecho penal que regula todo lo relativo al cumplimiento de la pena,
lamentablemente no esta regulado o no existe una ley que lo regule, sin embargo
existen algunas disposiciones relativas a la ejecución en el código Procesal Penal, en el
libro 5º y además cada centro penitenciario cuenta con un reglamento interno.

DERECHO PENAL:1) Punto de Vista Objetivo IUS POENALE2) Punto de Vista Subjetivo IUS PUNIENDI

DERECHO PENAL DESDE EL PUNTO DE VISTA OBJETIVO.

IUS POENALE Es el conjunto de normas jurídicas que regulan todo lo relativo a los delitos, las faltas ylas penas o medidas de seguridad que se le imponen a quienes las cometen

DERECHO PENAL DESDE EL PUNTO DE VISTA SUBJETIVO

IUS PUNIENDI Es la facultad que tiene el estado en su soberanía para definir que conducta se debe considerar como delitos o como faltas y que penas o medidas de seguridades le van a imponer a quienes lo cometan. a) DELITO:Es una infracción a la ley penal.Toda acción típica, antijurídica, culpable y punible.b) FALTA Es una infracción a la ley penal leve. Art. 148 CP. 481 CP.c) PENAS Es la consecuencia jurídica del delito que consiste en la privación o la restricción que se le hace a una persona de sus derechos que realiza un órgano jurisdiccional en sentencia. d) MEDIDAS DE SEGURIDAD Son mecanismos alternativos de los que dispone el estado para prevenir quepersonas peligrosas cometan un delito y para rehabilitar a personas peligrosas queya han cometido un delito. Ej.: Estado peligroso Art. 87. CP.1

RAMAS DEL DERECHO PENAL

• DERECHO PENAL MATERIAL O SUSTANTIVO

• DERECHO PENAL PROCESAL O ADJETIVO

• DERECHO PENAL EJECUTIVO O PENITENCIARIO

DERECHO PENAL MATERIAL O SUSTANTIVO.Es una rama del Derecho Penal a través de la cual se regulan en concreto que conductasse deben considerar como delitos o como faltas y que penas o medidas y seguridad sedeben imponer a quienes lo cometan, regulado en el código penal Decreto 17-73 yademás en todas las leyes penales especiales.

DERECHO PENAL PROCESAL O ADJETIVO Es la rama del derecho penal que regula todo el desarrollo del proceso para determinar si una persona cometió un delito y en su caso ponerle una pena o una medida de seguridad, regulado en el código Procesal Penal, Decreto 51-92.

DERECHO PENAL EJECUTIVO O PENITENCIARIO:Es la rama del derecho penal que regula todo lo relativo al cumplimiento de la pena,lamentablemente no esta regulado o no existe una ley que lo regule, sin embargoexisten algunas disposiciones relativas a la ejecución en el código Procesal Penal, en el libro 5º y además cada centro penitenciario cuenta con un reglamento interno.

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Acuerdo Gubernativo No. 397-98. Reglamento General de Viaticos

REGLAMENTO DE GASTOS DE VIATICO PARA EL ORGANISMO EJECUTIVO Y
LAS ENTIDADES DESCENTRALIZAS Y AUTÓNOMAS DEL ESTADO.
Objeto. El presente Reglamento establece las normas relacionadas con los gastos de viático y otros
gastos conexos, derivados del cumplimiento de comisiones oficiales que se llevan a cabo en el interior o en el
exterior de la República, por parte del personal que presta sus servicios en el Organismo Ejecutivo y en las
entidades descentralizadas y autónomas del Estado.

Sujetos de la relación laboral (Material de estudio para Privados)

Compartimos esta serie de materiales de preparación para el estudio de la Fase Pública, utilizada en el CURSO DE PREPARACIÓN PARA EL EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL (ÁREA PÚBLICA) DEL LIC. ESTUARDO CASTELLANOS DEL INSTITUTO DE DERECHO ESPECIALIZADO  (IDE)

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