Código Civil comentado y anotado versión 60 aniversario!

El doctor en Derecho y maestro en Propiedad Intelectual por la Universidad de San Carlos de Guatemala, Juan Pablo Gramajo Castro, pone a disposición en el portal web: https://jpgramajo.weebly.com/coacutedigo-civil-comentado-y-anotado.html una interesante obra compuesta de 2 tomos, la cual consideramos puede ser de su interes, razón por la cual la compartimos en este espacio!

Visualizar o descargar Tomo I

Visualizar o descargar Tomo II

El 1º de julio de 2024 se cumplen 60 años de la entrada en vigor del Código Civil.
 
Esta obra presenta la edición más fiel del texto del Código Civil y de sus reformas, minuciosamente cotejado con las publicaciones originales del Diario Oficial. Reúne diversas fuentes en texto intercalado, permitiendo consultar cada artículo junto a sus razones legislativas, su aplicación jurisprudencial, disposiciones relacionadas en otras partes del Código u otras leyes, y comentarios doctrinales o del editor.
 
Busca brindar una visión integral del Derecho Civil Guatemalteco, contribuyendo a superar el formalismo exegético y fomentar una profundización crítica y científica. Mejorar la aplicación, interpretación e integración del derecho privado es fundamental en vista de la importancia que éste –y su aplicación pronta y cumplida– tienen para la paz social y la prosperidad de los pueblos.

Derecho Romano

Derecho romano II Cargado por  LIBNI JUÁREZ  el 16 de julio de 2008

Derecho romano II:
Conceptos de obligación
“Obligatio est juris vinculum quad necessitate adstringimu r alicujus sonvendae vei secundum nostras civitatis jura”. La obligación es un vinculo jurídico que necesariamente constiñe a hacer algo a favor de otra según las leyes de nuestra ciudad. Elementos de la definición de obligación a) Debito-deber de cumplir la obligación ( b) Responsabilidad – sujeción que se deriva del incumplimiento (es 1 artículo sub.) En toda obligación debe tener una relación jurídica en la que se da un sujeto acreedor, sujeto deudor ligado por una cosa. Evolución de las fuentes de las obligaciones a) Para las fuentes de las obligaciones de dos años: contratos y delitosb) Justiniano DEBIDO a la veneración mística Que Tenia por el numero 4 agrego Como fuentes los quasicontra tos y Los quasidelitos (EJEMPLO: homicidio imprudencial): Además de las 2 funtes de Galyo (contrato y Delitos). c) Fuentes de las obligaciones en el derecho bizantino, votum promesa unilateral que se dirigen hacia Dios o algo considerado sagrado (ej: mandas a la villa), la política también es una promesa unilateral que se dirige hacia los muros de la ciudad. d) Para el derecho francés en el código de Napoleón de 1804 se agregó la sentencia a los contratos, delitos, quasicontratos, quasidelitos. e) Para el derecho mexicano.-con tratos, manifestación unilateral de la voluntad, hechos y actos médicos, gestión de negocios, enriquecimiento ilícito, hecho lícito.
Clases de obligaciones
-Ob li gacio ne s un estaría permitido a una sola de las partes es decir una parte plenamente feliz y la otra es plenamente deudora. -Ob li gacio ne s sinalagmaticas Establecen tanto deberes y derechos recíprocos como cada una de las partes. –Ob lig acion es stricti Juris (estricto derecho) En ella el sujeto pasivo (deudor, está estrictamente obligado de manera unilateral a lo que pactó y en el cual el sentido literal de las cláusulas no podrá manifestarse o alterarse y no lo permita tampoco el sentido común o los principios de igualdad de las respuestas atenuarlo en cuantoal cumplimiento de su deber  . Obligaciones Bonae Fidei En el cual el deber del sujeto pasivo debe interpretarse de acuerdo con las circunstancias del caso y esto da lugar a las prácticas comerciales que originaron la compensación o la indemnización. -O bligacione Abstra CTA Estas establecen Deberes pecado HACER Referencia al origen de las Mismas, Surgen en el Campo de las stricti Juris y dan origen a Las Obligación cambiarias es. –O b li gaciones  Civiles Estas propician al acreedor un derecho de acción para reclamar procesalmente lo que se debe. -Obligaciones Naturales … seguir leyendo …

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Declaraguate

Declaraguate. Sistema por medio del cual los contribuyentes pueden llenar vía web los formularios electrónicos para la declaración y el pago de impuestos. Ingrese a los formularios de Declaraguate aquí!

Que ventajas brinda Declaraguate al usuario?

  • Llenar un formulario, no requiere de contraseña.
  • Declarar, no requiere contrato de adhesión.
  • Pagar, no requiere tener cuenta bancaria.
  • Pueden pagar, Vía ATM, Caja o Teléfono.
  • Facilita la gestión del contador y/o auditor.
  • Permite envíos de declaraciones voluminosas.
  • Reduce costos y tiempos de espera en los bancos.

Que ventajas brinda Declaraguate a la SAT? (con relación a los formularios en papel)?

  • Reduce Costos.
  • Reduce la evasión.
  • Respeta la contribuyente por errores de digitalización en bancos.
  • Elimina sanciones a bancos.
  • Elimina paquetería.

Si tienes tu cuenta de banca virtual puedes realizar tu gestión desde la comodidad de tu casa u hogar!

Entre los formularios que se encuentran en el sitio están:

1. IVA
IVA GENERAL Mensual SAT-2237 Impuesto al Valor Agregado. Régimen General. Contribuyentes que realizan operaciones locales y de exportación. Declaración jurada y pago mensual. Válido para períodos de imposición septiembre – 2013 en adelante.
ANEXO AL SAT-2157 o 2237 Anexo al formulario SAT-2157 o 2237 Detalle de las facturas especiales emitidas.
IVA PEQUEÑO CONTRIBUYENTE Mensual SAT-2046 Impuesto al Valor Agregado. Régimen de Pequeño Contribuyente. Declaración jurada simplificada y pago mensual. Válido para períodos de imposición septiembre – 2013 en adelante.
IVA CONTRATOS PAGO DIRECTO SAT-2799 Impuesto al Valor Agregado. Contratos documentados en escritura pública. Pago realizado directamente por las partes. Formulario de pago.
IVA FACTURAS ESPECIALES SAT-2085 Impuesto al Valor Agregado. Retenciones efectuadas al emitir facturas especiales. Recibo de pago. Válido para períodos de imposición septiembre – 2013 en adelante.
2. ISR
ISR OPCIONAL MENSUAL Mensual SAT-1311 Impuesto Sobre la Renta. Régimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas. Declaración jurada y pago mensual.
ISR CAPITAL MENSUAL Mensual SAT-1321 Impuesto Sobre la Renta. Del capital inmobiliario, mobiliario, ganancias y pérdidas de capital. Declaración jurada y pago mensual.
ISR TRIMESTRAL Trimestral SAT-1361 Impuesto Sobre la Renta. Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas Declaración Jurada y Pago Trimestral.
ISR SORTEOS Mensual SAT-1341 Impuesto Sobre la Renta. Por loterías, rifas, sorteos, bingos o eventos similares. Declaración jurada y pago mensual.
ISR RETENCIONES Mensual SAT-1331 Impuesto Sobre la Renta. Retenciones efectuadas a residentes y no residentes con establecimiento permanente. Declaración jurada y pago mensual.
ISR NO RESIDENTES RETENCIONES Mensual SAT-1352 Impuesto Sobre la Renta. Retención efectuada a no residentes sin establecimiento permanente. Declaración jurada, constancia y pago mensual.
ISR NO RESIDENTES PAGO DIRECTO Mensual SAT-1371 Impuesto Sobre la Renta. Pagos en forma directa por no residentes sin establecimiento permanente que no fueron objeto de retención. Declaración jurada y pago mensual.
ISR ANUAL Anual SAT-1411 Impuesto Sobre la Renta. Para los Régimenes, Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas y Contribuyentes Exentos. Declaración jurada y pago anual.
ISR RELACIÓN DE DEPENDENCIA Anual SAT-1431 Impuesto Sobre la Renta. Rentas del Trabajo en Relación de Dependencia, Declaración jurada y pago anual.
3. ISO
ISO Trimestral SAT-1608 Impuesto de Solidaridad. Recibo de pago trimestral.
4. ESPECÍFICOS
CEMENTO Mensual SAT-9208 Impuesto específico. Distribución de Cemento. Declaración jurada mensual. Válido para períodos enero 2001 a la fecha.
CABLE Mensual SAT-9031 Impuesto a la distribución de señales por cable. Declaración jurada y pago mensual.
IMPUESTO DEL TIMBRE SAT-7130 Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos. Recibo de pago.
5. VEHÍCULOS
VEHÍCULOS TRASPASOS GESTIÓN SAT-8611 Vehículos terrestres. Pago del trámite de traspaso e impresión del documento de traspaso.
VEHÍCULOS TRASPASOS IVA SAT-2311 Vehículos terrestres. Trámite de traspaso. Declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado
IPRIMA UNITARIO SAT-4041 Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres. Declaración jurada y pago.
IPRIMA MÚLTIPLE SAT-4081 Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres. Pago múltiple de vehículos importados. Declaración jurada y pago.
VEHÍCULOS CIRCULACIÓN SAT-4091 Impuesto Sobre Circulación de Vehículos (ISCV). Vehículos terrestres.
6. ADUANAS
ADUANA ATC SAT-8540 Servicio Aduanero. Admisión Temporal de Equipos de Carga (Impuesto Sobre Circulación de Vehículos) Recibo de pago.
ADUANA ESPECÍFICOS Y OTROS SAT-8530 Servicio Aduanero. Impuestos específicos, Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), Impuesto al Valor Agregado (IVA) y multa por omisión del SAT-3091 o equivalente.Recibo de pago.
7. VARIOS
SOLVENCIA FISCAL SAT-8421 Solicitud de solvencia de estar al día en el cumplimiento de obligaciones Tributarias.
GESTIONES VARIAS SAT-8028 Gestiones diversas que incluyen la compra de bienes o la contratación de servicios de la SAT. Recibo de pago.
AUTOCAPACITACIÓN SAT-9911 Entrenamiento en el uso del sistema Declaraguate

Diccionario de Derecho Notarial y registral

Diccionario de derecho notarial y registralLA GRAN ENCICLOPEDIA DEL DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL A SU ALCANCE. 620 definiciones de los principales actos, contratos, instituciones, negocios y procedimientos.En sus 1120 páginas encontrará, además, las normas y disposiciones legales vigentes, el aporte de la jurisprudencia de las Altas Cortes y las orientaciones de las Instrucciones Administrativas y Conceptos Jurídicos de la Superintendencia de Notariado y Registro.

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CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS
PRIMERA CLASIFICACION

UNILATERALES: Cuando la obligación recae solamente sobre una de las partes contratantes. Genera obligaciones para una sola de las partes contratantes.

BILATERALES: Ambas partes se obligan recíprocamente. Generalmente son onerosos.,

CONSENSUALES: Basta el consentimiento de las partes para que sea perfecto (acuerdo de voluntades).

REALES: Se requiere para su perfección la entrega material de la cosa.

PRINCIPALES: Cuando subsisten por si solos.
ACCESORIOS: Cuando tienen por objeto el cumplimiento de otra obligación.

ONEROSOS: Aquel en que se estipula provechos y gravámenes recíprocos. Una de las partes aspira a procurarse una ventaja mediante un equivalente o compensación.

GRATUITO: Aquel en que el provecho es solamente para una de las partes. Solo una de las partes se propone proporcionar al otro una ventaja sin equivalente alguno.

CONMUTATIVOS: Cuando las prestaciones que deban las partes son ciertas y determinadas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la perdida que les cause este.

ALEATORIOS: Cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que determina la ganancia o perdida, desde el momento en que ese acontecimiento se realiza.

FORMALES: Son los que se requiere una forma escrita, publica o privada para la validez del mismo.

INSTANTÁNEOS: Son los que se cumplen en el mismo momento en que se celebran. El pago de las prestaciones se lleva a cabo en un solo acto.

DE TRACTO SUCESIVO: El cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado.