Recursos Administrativos en Guatemala

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS:Son los medios legales de control directo que tienen los particulares para impugnar las resoluciones administrativas los cuales son Revocatoria y Reposición.

RECURSO DE REVOCATORIA Art. 7 L.C.A. Procede contra las resoluciones emanadas de un órgano administrativo que tenga superior jerárquico dentro de la misma entidad autónoma o descentralizada) que el funcionario público que emitió la resolución tenga superior jerárquico. Llamado en la doctrina REVISIÓN JERÁRQUICA

RECURSO DE REPOSICIÓN: Art. 9 L.C.A. Procede contra las resoluciones emanadas de un órgano administrativo superior siendo el, el órgano superior llamado en la doctrina RECONSIDERACION 

CONTROL JUDICIAL:Tribunal Contencioso Administrativo que conoce en única instancia.

Este documento incluye los pasos y

EXCEPCIONES DE LOS RECURSOS DE REVOCATORIA Y REPOSICION
  • Código tributario
  • Ley de servicio Civil
  • Ley de Bancos
  • Ley Orgánica de la USAC
  • Código Municipal
  • Ley Orgánica de la SAT
  • Ley Orgánica del IGSS
  • Ley Electoral y de Partidos Políticos
  • CAUCA
  • CPRG
  •  
  • Ley de Amparo

 

RECURSOS ADMINISTRATIVOS by Beita Padilla

Ley en Contra Del Secreto Bancario y Por La Transparencia de Las Sociedades

Ley en Contra del Secreto Bancario y por la Transparencia de las Sociedades


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La expansión del comercio a nivel mundial y la falta de regulación y ausencia de controles por parte de las entidades estatales, puede generar efectos negativos para los países, como lo sería su aprovechamiento por parte de la delincuencia organizada, toda vez que dicha expansión es propicia para el desarrollo de redes delincuenciales, así como para ocultar a través del comercio, actos ilícitos difícilmente detectables por las autoridades de un Estado.
Es para todos evidente la importancia de enfrentar adecuadamente laoperaciones que realizan individuos al margen de la ley para intentar legitimar los recursos que obtienen de actividades ilícitas mediante figuras jurídicas.
En la medida que el Estado guatemalteco pueda rastrear e interceptar oportunamentlos recursos derivados de actividades criminales, podrá evitar que éstos se utilicen para la comisión de otros delitos, entre los que se encuentra el lavado de dinero u otros activos, con efectos perjudiciales a la economía del país.
Al respecto, cabe señalar que el Código de Comercio de Guatemala regula la figura jurídica de las “acciones al portador”, que por su naturaleza permiten el anonimato de los titulares de las mismas y con ello, tales acciones al portador constituyen un mecanismo susceptible de ser utilizado por la delincuenciorganizada para la realizacn de sus fines, toda vez que no permite la identificación de los titulares, amén de las malas prácticas empresariales que pudieran generarse.
En ese contexto, el Estado de Guatemala, emprendió una serie de acciones para prevenir el delito de lavado de dinero u otros activos.
Como parte de tales acciones, se emitió el Decreto número 67-2001 del Congreso de la República, Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y el Acuerdo Gubernativo número 118-2002 del Presidente de la República, reglamento de dicha ley, con lo que se estableció en Guatemala una normativa acorde con los estándares internacionales, que crean los instrumentos para la prevención del lavado de dinero u otros activos.
No obstante los esfuerzos para combatir la delincuencia en el país, la sofisticación y complejidad que revisten las acciones del crimen organizado, así como la globalización de las acciones llevadas a cabo por la delincuencia, que incluyen el ámbito comercial, hacen necesario promover la modificación de la legislación mercantil, que coadyuve en gran medida a la prevención de la misma.
El Estado de Guatemala ha adquirido compromisos internacionales en relación ala prevención del lavado de dinero u otros activos al haber suscrito y ratificado,entre otros, los siguientes instrumentos internacionales: Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena). Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
Dichos convenios internacionales implican compromisos por parte del Estado de Guatemala hacia la comunidad internacional, en la sujeción e implementación de recomendaciones, medidas, estándares y políticas coordinadas que permitan,entre otras cosas, combatir los flagelos que tienen incidencia mundial, tal como el lavado de dinero u otros activos.

Ley en Contra Del Secreto Bancario y Por La Trans Par en CIA de Las Sociedades by Gerson Sotomayor

Requisitos habilitantes del Notario

REQUISITOS HABILITANTES DEL NOTARIO

1) Causas de inhabilitación para ejercer 
2) Incompatibilidades con el ejercicio laboral
3) Régimen disciplinario del notario
4) La colegiación profesional
4.1)  Fines de la colegiación profesional
4.2) Intervención de la Corte Suprema de Justicia
4.3) Intervención de Tribunales
4.4) Intervención del Colegio profesional
4.5) Rehabilitación, su procedimiento
5) Impugnaciones o recursos
Ver Ley de Colegiación, Notariado, Ley de Ética Profesional y Ley Orgánica de la USAC.

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Diccionario Civil Guatemalteco MC by Joel Rivera

DERECHO ADMINISTRATIVO I

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Cuando procede el proceso Contencioso Administrativo by Estudiantes por Derecho

Que es una Sentencia judicial?

La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal.

La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente.

El profesor de derecho procesal de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Sergio Alfaro Silva, la define así:

Acto judicial que resuelve heterocompositivamente el litigio ya procesado, mediante la aceptación que el juez hace de alguna de las encontradas posiciones mantenidas por los antagonistas luego de evaluar los medios confirmatorios de las afirmaciones efectuadas por el actor y de la aplicación particularizada al caso de una norma jurídica que preexiste en abstracto, con carácter general.1 (Fuente https://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicial)

Clasificación

Sentencia constitutiva (proceso civil): las que crean, modifican o extinguen una relación judicial
  • Por la presencia/ausencia del demandado:
Sentencia contradictoria: cuando el demandado está presente en la causa.
En rebeldía: cuando la sentencia se dicta sin la presencia del demandado.
  • Por la posibilidad de impugnación:
Sentencia firme: aquella contra la que no cabe la interposición de ningún recurso, ordinario o extraordinario. Y cuando ambas partes dejan transcurrir el tiempo y no interpone recurso impugnatorio. Está amparada por el principio de cosa juzgada.
Sentencia no firme o recurrible: es aquella contra la que se pueden interponer recursos.
  • Por el grado de jurisdicción
Sentencia en primera instancia: la que devienen de los órganos de primera instancia, por su competencia y jurisdicción.
Sentencia en apelación: cuando se recurre, bien sea al mismo órgano o al inmediatamente superior (Audiencia Provincial).
Sentencia en casación: es aquella que se emite por el Tribunal Supremo pretendiendo casar la causa.
  • Por la forma:
Sentencia escrita: la que se redacta por escrito y de esa manera se da a conocer a las partes.
Sentencia oral: la que se expone oralmente ante las partes involucradas, quienes quedan notificadas en ese mismo acto.

Requisitos

La sentencia debe reunir los requisitos de tiempo, lugar y forma. Debe dictarse en un periodo de tiempo apto para la realización de los actos del juez o tribunal. La fijación de este plazo varía según el procedimiento de que se trate.

Respecto de la forma, las sentencias generalmente se componen de tres secciones:

  • Encabezamiento o parte expositiva: en el que se señala la fecha y ciudad en que se dicta, las partes intervinientes, sus procuradores y abogados, sin que se puedan omitir sus nombres sin afectar a la debida integridad y publicidad de las sentencias. Se hacen constar también las peticiones presentadas por las partes, junto a los presupuestos o antecedentes de hecho en que se fundan.
  • Parte considerativa: en la que se expresan los fundamentos de hecho y de derecho, que contienen los argumentos de las partes y los que utiliza el tribunal para resolver el objeto del proceso, en relación con las normas que se consideran aplicables al caso.
  • Parte resolutiva: en la que se contiene la decisión o fallo de condena o absolución del demandado o acusado. Asimismo, suele incorporarse el nombre del juez que la ha redactado y la firma de todos los que han concurrido a su acuerdo.

Por otro lado, las sentencias deben ser congruentes, es decir, deben resolver acerca de todas las cuestiones que hayan sido objeto de debate en el proceso. El fallo no debe contener más, ni algo distinto, de lo pedido por las partes. Cuando se trata de sentencias penales, la congruencia significa que debe mediar una relación entre la sentencia y la acción penal ejercitada. Por ejemplo, si una persona es acusada de homicidio, el juez no puede condenarle por robo (para ello haría falta aplicar otro procedimiento), ya que está limitado por los hechos alegados. Sin embargo, podría realizar una calificación jurídica diversa de la hecha por las partes, por ejemplo, en el mismo caso, condenar por asesinato o parricidio y no por homicidio.

Puede clasificarse la incongruencia en la sentencia por: 1) Falta de exhaustividad, omitiéndose el pronunciamiento sobre un tema debido. 2) Incongruencia ultrapetitum, concediéndose más de lo pretendido por el actor. 3) Incongruencia extrapetitum, concediéndose otra cosa y no lo pedido.

Los elementos de la estructura de una sentencia son preámbulo, resultando, considerando y puntos resolutivos. En las sentencias españolas su estructura es encabezamiento (nombre de las partes y sus datos, identificación de procurador y abogado, objeto del juicio, fecha, lugar y tribunal, jueces o magistrados, así como el ponente si es tribunal colegiado), antecedentes de hecho (en párrafos separados y numerados, exponiéndose las peticiones de las partes, los hechos en que las funden y las pruebas que se hubieran propuesto y practicado -hechos probados-), fundamentos de derecho (en párrafos separados y numerados, donde se apreciará el derecho que funda las pretensiones, con cita de las leyes o doctrina aplicables) y, finalmente, el fallo (que es la parte dispositiva, donde se resuelve el pleito).

Redacción

La redacción de la sentencia corresponde al juez que la haya dictado (si se trata de un órgano jurisdiccional unipersonal) o a uno de sus miembros, si se trata de un órgano colegiado (en este caso, previa deliberación y votación de la sentencia por parte de los miembros del tribunal).

Una vez firmada la sentencia por el juez o por todos los miembros del tribunal, se da a conocer mediante lectura en audiencia pública o mediante notificación por escrito a las partes.

Impugnación

Dado que la sentencia es una resolución decisoria, en la mayoría de los casos es posible impugnarla mediante la segunda instancia que es integrada por los magistrados.

Juegos ambientales para Android y web

El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales pone a disposición de los internautas el espacio denominado Juegos

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Recursos Administrativos

Los recursos administrativos en Guatemala

Compartimos varios esquemas de Recursos Administrativos que se desarrollan dentro de la administración pública guatemalteca. Abajo encontrará el formato de los esquemas y el link directo para descargar el archivo completo con los diferentes Recursos.

RECURSOS CONTRA QUE AUTORIDAD Y ANTE QUE AUTORIDAD SE INTERPONE PROCEDIMIENTO

INTERMEDIO

ORGANO QUE CONOCE

Y RESUELVE

RESOLUCION FINAL

Y PLAZO

EFECTOS DE LA RESOLUCION OPCIONES

Ingresa, visualiza y Descarga el documento en: https://www.dropbox.com/s/14kcgxb43y67qip/Recursos%20administrativos.doc

Nota: de preferencia usar Mozilla Firefox y Google chrome! Si no lo puedes visualizar o descargar avisanos para resubirlo o enviartelo directamente al correo, saludos!

Apuntes Derecho Procesal Administrativo

Apuntes Derecho Procesal Administrativo ExD

El presente documento contiene: Los principios y elementos del derecho administrativo, elementos, características, además de la clasificación de los procedimientos administrativos, etapas administrativas, medios de impugnación, recursos y mucho mas, consulta y descarga el documento completo en:

https://www.dropbox.com/s/xco3qt8ufi0cfen/Apuntes%20Derecho%20Procesal%20Administrativo.pdf

Procedimiento del Recurso de Casación/publicación

Es un recurso extraordinario que se interpone ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, por motivos taxativos establecidos en la ley, para que examine y juzgue sobre el juicio de derecho contenido en sentencia definitiva de los tribunales de segunda instancia, o sobre la actividad realizada en el proceso, a efecto que se mantenga la exacta observancia de la ley por parte de los tribunales de justicia.
Sólo procede contra las sentencias o autos definitivos de segunda instancia no consentidos expresamente por las partes que terminen los juicios ordinarios de mayor cuantía.
Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogada y Notaria, Master enDerecho Procesal General, Pensum cerrado de Doctorado en Derecho,Universidad Mariano Gálvez de Guatemala.
Miriam Lissett Jiménez CáceresMiriam Lissett Jiménez Cáceres

Se divide en varias fases que señalaremos en forma ordenada:interposición, admisión, sustanciación y decisión. Es importante señalar que no existe ninguna fase previa de preparación del recurso. Las fases antes señaladas son:

1.FASE DE INTERPOSICIÓNFASE DE INTERPOSICIÓN1.1 De la legitimación1.1 De la legitimación
Solamente pueden interponer el recurso de casación aquellos a quien haya perjudicado la resolución. Es decir que debe haber agravio, un perjuicio para el recurrente. Este extremo se entiende muy claramente, ya que nuestro ordenamiento jurídico no regula el llamado recurso de casación en interés de la ley. Por eso, la pretensión de reforma de una resolución es algo que es inherente al planteamiento del recurso de casación.
De acuerdo con lo establecido en el párrafo primero del artículo 619 del Código Procesal Civil y Mercantil, los directa y principalmente interesados en unproceso, o sus representantes legales, tienen derecho de interponer recurso, decasación ante la Corte Suprema de Justicia.Disposición similar existía en el anterior código y provocó muchasdificultades interpretativas, sobre todo en cuanto a quien figuraba en el procesocomo tercero estaba legitimado para interponerlo. La jurisprudencia se inclinó por la afirmativa, pero perdurando las dudas, el vigente Código vino a despejarlas,siguiendo la orientación del proyecto Couture. En el artículo 549 del Código Procesal Civil y Mercantil, se consideró al tercero coadyuvante como una misma parte con aquel a quien ayuda. En el caso de los terceros excluyentes, no existe problema, porque en estos supuestos el tercero ejercita una verdadera acción y se le sigue llamando tercero, únicamente por la circunstancia de que es ajeno a la relación jurídica existente entre demandante y demandado.Con el vocablo legitimación la doctrina y la jurisprudencia denominan a los sujetos habilitados para la interposición de los diversos recursos que contemplan los ordenamientos procesales positivos. Tessone agrega que, desde esta óptica,“la legitimación constituye uno de los requisitos subjetivos de admisibilidad de los recursos, a la par del interés, la competencia del órgano y la personería del sujeto que interpone el remedio”.
Por lo que solamente pueden interponer el recurso de casación aquellos a quien haya perjudicado la resolución. Es decir que debe haber agravio, un perjuicio para el recurrente. Este extremo se entiende muy claramente, ya que nuestro ordenamiento jurídico no regula el llamado recurso de casación en interés de la ley. Por eso, la pretensión de reforma de una resolución es algo que es inherente al planteamiento del recurso de casación.
Debemos aclarar que solo pueden considerarse como directa y principalmente interesados, a quienes hubiesen sido parte en el proceso y hubiesen actuado con independencia de otro que haya actuado en el mismo, lo que quiere decir que, el tercero coadyuvante por ejemplo, no podrá considerársele con legitimación para recurrir, lea el documento completo aquí:

http://es.scribd.com/doc/3076781/PROCEDIMIENTO-DEL-RECURSO-DE-CASACIONPUBLICACION#fullscreen