Nociones de Derecho Hereditario – Roberto Romero Carrillo

Nociones de Derecho Hereditario – Roberto Romero Carrillo

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DERECHO REGISTRAL SALVADOREÑO

Estado para la persecución de sus fines. Dentro del principio general del Estado de Derecho Salvadoreño, se reconoce como el origen y el fin de la actividad del … DERECHO REGISTRAL MARCO JURIDICO El DerechoRegistral, como rama del Derecho Civil

 

El Derecho Registral, como rama del Derecho Civil, es una institución creada por el Estado, con el fin de dar protección jurídica y publicidad al derecho real de propiedad, sobre bienes inmuebles  y los derechos que tenga cualquier persona en los negocios jurídicos concretos, para ser efectiva la protección de estos derechos, el Estado crea las leyes sustantivas y procedimentales, necesarias para cumplir los fines de publicidad, legalidad y seguridad sobre la Propiedad Raíz; como también crea las estructuras físicas en donde se ejercerá la administración.

 

LEGISLACION SALVADOREÑA

 LEGISLACION PRIMARIA

La base jurídica del fomento y protección del derecho de propiedad y el fundamento del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas se encuentra en diferentes disposiciones Constitucionales, ya que la Constitución, es la fuente formal de mayor jerarquía del ordenamiento jurídico positivo y de la organización del Estado para la persecución de sus fines.

 

Dentro del principio general del Estado de Derecho Salvadoreño, se reconoce como el origen y el fin de la actividad del Estado a la persona humana,[1] por lo que además le asegura la protección de todos sus derechos entre los cuales se encuentra el derecho a la propiedad privada, ya sea en forma individual o colectiva, regulado en el artículo 2, estableciendo que El Salvador reconoce que toda persona tiene derecho de usar, gozar y disponer libremente su propiedad, con las limitaciones que establece la misma Constitución y las leyes secundarias;[2] consagrándose además, la garantía de audiencia, según la cual, nadie puede ser privado de sus derechos incluyendo el de propiedad y posesión, sino después de ser vencido en un juicio.[3]También se reconoce el derecho a la libre disposición de los bienes, entendiéndose por ésta, como la facultad que se tiene de decidir que hacer con las cosas que son de propiedad privada,[4]lo cual es reconocido, fomentado y garantizado por el Estado.[5]

 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Los Tratados Internacionales, celebrados o ratificados por El Salvador, son leyes de la República,[6] así sean con otros Estados u organismos, siempre y cuando estos no contraríen las disposiciones constitucionales; también se reconoce que el dominio del suelo o superficie de la tierra pertenece a quien lo adquiere, de tal forma que el legítimo propietario puede ejercer sobre el inmueble verdadero dominio, con las restricciones que la misma ley suprema le regula.

De igual manera, se establece la protección del derecho individual de propiedad y posesión, para aquellos casos en que arbitrariamente se quiera despojar al individuo de la propiedad que le pertenece, lo que no puede ocurrir si no es por orden emanada de autoridad competente.

Dentro de la normativa internacional, también es reconocido universalmente el derecho de propiedad, en la Declaración Universal de Derechos Humanos,[7] en donde se establece lo relativo a los derechos civiles y políticos que poseen todos los seres humanos.

 

3.3 LEGISLACIÓN SECUNDARIA

 

Los principios registrales son las bases o fundamentos prácticos, arraigados en la experiencia de la aplicación del Derecho Registral y consecuentemente, son considerados como presupuestos básicos al ordenamiento legal de esta rama que persigue la legalidad de la inscripción, cuyo fin es el de garantizar el fiel cumplimiento de la función registral.[8]

 

2.2 SISTEMAS REGISTRALES DE INSCRIPCION EN EL SALVADOR.

Para tener una noción clara de la ubicación y extensión del valor de la tierra, en El Salvador se han adoptado, en diferentes normativas y según las necesidades que se han ido presentando, tres sistemas registrales de inscripción de los derechos de la propiedad sobre los bienes inmuebles, tales son:

 

2.2.1 SISTEMA DE FOLIO PERSONAL (REGISTRO TRADICIONAL).

Lo que prevalecía en este sistema era la inscripción por persona, es decir, que el interesado presentaba, su acto o contrato para su inscripción y se inscribían a  mano los datos mas relevantes o los requisitos que la ley le exigía: naturaleza, situación del inmueble, extensión superficial, descripción del inmueble, otorgantes y precio de la venta, este sistema se transcribía y se formaba un libro denominado ¨De Propiedad¨, posteriormente este cambió y se fotocopiaba el acto o contrato.[9]

 

En este sistema, para inscribir un inmueble o cualquier acto que lo modifique, en cuanto a su dominio o en su conformación, debe presentarse en el registro el documento que contenga dicho contrato sobre el inmueble, y en dicha oficina se debe copiar o transcribir el contenido integro del documento  en los libros que para tal efecto lleva el registro.

El objetivo específico que perseguía este sistema era dar seguridad jurídica al titular de un inmueble y el objetivo general era llevar un control del registro inmobiliario, así como de los gravámenes que recaen sobre un inmueble.

Lo primordial de este sistema, es la inscripción de los inmuebles o constitución de derechos sobre ellos, presentando el documento en el cual se constituya o se modifique el derecho, constando así en tal documento la tradición; es decir, que es necesario tener un titulo para que se pueda inscribir un inmueble; de lo contrario, el propietario debe seguir un procedimiento legal para la obtención de títulos supletorios municipales de dominio, el cual se inscribirá en el registro de la propiedad con la salvedad de que quien alegue y pruebe mejor derecho sobre el inmueble inscrito puede reivindicarlo de quien lo titula a su favor, por lo tanto, en este sistema se admite la reivindicación, así como también se puede oponer la prescripción adquisitiva.

El folio personal, es el primer sistema de inscripción que se utilizó desde el nacimiento del registro de la propiedad y que aún se utiliza en algunos registros del país; sin embargo, a pesar de su efectividad, dicho sistema decayó debido al excesivo crecimiento del inmobiliario, a nivel nacional y departamental, de acuerdo a la competencia registral; en tal sentido dicho servicio ya no cubría la demanda, por lo que se hizo necesario modernizar dicha institución.

 

 



[1] Vid. Art. 1 Cn. “El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. Asimismo reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción. En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertas, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social”.

[2]Vid. Art. 2 Cn “Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismo. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral”.

 

[3] Vid. Art. 11 Cn. “Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa. La persona tiene derecho al hábeas corpus cuando cualquier individuo u autoridad restrinja  ilegal o arbitrariamente su libertad. También procederá el hábeas corpus cuando cualquier autoridad atente contra la dignidad o integridad física, psíquica o moral de las personas detenidas”.

[4] Vid. Art. 22 Cn. “Toda persona tiene derecho a disponer libremente de sus bienes conforme a la ley. La propiedad es transmisible en la forma en que determinen las leyes. Habrá libre testamentifacción”.

[5] Vid. Art. 105 Cn. “El Estado reconoce, fomenta y garantiza el derecho de la propiedad privada sobre la tierra rústica, ya sea individual, cooperativa, comunal o en cualquier otra forma asociativa, y no podrá por ningún concepto reducir la extensión máxima de tierra que como derecho de propiedad establece esta Constitución. La extensión máxima de tierra rústica perteneciente a una misma persona natural o jurídica no podrá exceder de doscientas cuarenta y cinco hectáreas. Esta limitación no será aplicable a las asociaciones cooperativas o comunales campesinas. Los propietarios de tierras a que se refiere el inciso segundo de este artículo, podrán transferirla, enajenarla, partirla, dividirla o arrendarla libremente. La tierra propiedad de las asociaciones cooperativas, comunales campesinas y beneficiarios de la Reforma Agraria estará sujeta a un régimen especial. Los propietarios de tierras rústicas cuya extensión sea mayor de doscientas cuarenta y cinco hectáreas, tendrá derecho a determinar de inmediato la parte de la tierra que deseen conservar, segregándola e inscribiéndola por separado en el correspondiente registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas. Los inmuebles rústicos que excedan el límite establecido por esta Constitución y se encuentren en proindivisión, podrán ser objeto de partición entre los copropietarios. Las tierras que excedan la extensión establecida por esta Constitución podrán ser transferidas a cualquier título a campesinos, agricultores en pequeño, sociedades y asociaciones cooperativas y comunales campesinas. La transferencias a que se refiere este inciso, deberá realizarse dentro de un plazo de tres años. Una ley especial determinará el destino de las tierras que no hayan sido transferidas, al finalizar el período anteriormente establecido. En ningún caso las tierras excedentes a que se refiere el inciso anterior podrá ser transferidas a cualquier título a parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad. El Estado fomentará el establecimiento, financiación y desarrollo de la agroindustria, en los distintos departamentos de la República, a fin de garantizar el empleo de mano de obra y la transformación de materias primas producidas por el sector agropecuario nacional”.

 

 

[6] Vid. Art. 144 Cn. “Los tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros estados o con organismos internacionales, constituyen leyes  de la República al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo tratado y de esta Constitución. Le ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado”.

 

[7] Vid. Art. 17 Declaración Universal de los Derechos Humanos: “1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.”

[8] Vid. Art. 39 R.L.R.R.P.R.H. ¨Con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de la función registral, el registro deberá observar en sus procedimientos el cumplimiento de los principios generales que rigen el derecho registral¨

 

[9] Vid. HERNANDEZ PARADA, Luis Emilio y otros, Tesis para obtener el Titulo de Licenciatura en Ciencias jurídicas, Titulada: Análisis y Eficacia del Soporte Jurídico del Sistema de Integración Registro y Catastro en el Registro de San Salvador¨, UPES, 2005, Pág. 27.

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Distribución geográfica de los pueblos prehispánicos

Zona

Estados que comprendió

Cultura asentada

Maya

Chiapas, parte de Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo. Extranjero: Guatemala, Belice, Honduras, parte del Salvador

Maya- Quiche

Oaxaqueña

Oaxaca, parte de Puebla, Guerrero, Chiapas y Veracruz

Mixteca-Zapoteca

Costera del Golfo

Sur de Tamaulipas, Veracruz, gran parte de Tabasco y porciones de San Luís Potosí y de Hidalgo

Huasteca

Totonaca

Olmeca

Costera del Pacífico

Sur de Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán y comprende partes de Guerrero y Guanajuato.

Purepecha

Meseta Central

Morelos, Estado de México, Distrito Federal, Tlaxcala partes de Puebla e Hidalgo

Tolteca, Teotihuacana, Tlaxcalteca y Azteca

Chichimeca o Bárbara

Comprende Querétaro, San Luís Potosí, Zacatecas, Durango, Aguascalientes y parte de los estados de México, Hidalgo, Jalisco, Guanajuato, Nuevo León, Coahuila y Chihuahua

Chichimecas o bárbaros

Historia del Derecho Mexicano

Abarca del periodo prehispánico hasta el porfiriato.

El análisis del derecho mexicano debe llevarse a cabo desde una perspectiva metodológica que permita aplicar un método específico para su estudio y en esta unidad encontrarás un abanico de posibilidades para ello. Anticiparemos desde esta sección que, en lo general, nos situaremos en una visión externa de la historia, dado que se analiza la conformación de nuestro sistema jurídico bajo la influencia de los hechos políticos, sociales y económicos que lo determinaron desde la aparición de los pueblos prehispánicos hasta las postrimerías de la Revolución mexicana, siendo esta última etapa, el límite a la temporalidad de nuestro objeto de estudio.

 

En relación a este punto, haremos uso de líneas del tiempo que permitan ubicar tres aspectos fundamentales que parten de lo general para concluir en lo particular: 1. Historia del derecho en el mundo; 2. Historia de México y 3. Historia del derecho en México.

 

Veremos que, por cuanto hace a la territorialidad, se estudiará más allá de los límites geográficos actuales del país, por no ser éstos los mismos desde la víspera de la Conquista hasta nuestros días. Así mismo, es menester señalar que, aun cuando nuestra materia apunta como objeto de estudio al “derecho mexicano”, también se analizará un poco del derecho español por ser éste el orden jurídico implementado con la llegada de los españoles.

http://es.scribd.com/doc/2570754/HISTORIA-DEL-DERECHO-MEXICANO

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Ensayo “La Pena de Muerte en Mexico”

Ensayo “La Pena de Muerte en Mexico”  Gustavo Eduardo Guevara hernández

Compartimos este interesantisimo ensayo sobre la Pena de Muerte en México: http://es.scribd.com/doc/29069754/Libros-Pena-de-Muerte

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Historia Del Ruido En Guatemala

Autor: Alejandro Rafael Figueroa Donis
Tema: Historia Del Ruido En Guatemala

 

En Guatemala, no hemos estado alejados del problema del ruido. En el transcurso de la historia de nuestro país hemos tenido la influencia externa de todos los avances en las diferentes ramas, como la industria y la tecnología.

Además, muchas de nuestras tradiciones han estado asociadas al ruido. Desde la introducción de la pólvora a nuestro país, la iglesia católica ha integrado a las costumbres religiosas la quema de cohetillos y bombas. Y a medida de los años el uso de estos juegos pirotécnicos se ha extendido a muchas celebraciones, como la navidad, posadas, año nuevo, celebración de cumpleaños, la quema del diablo; en fin en casi toda celebración tradicional en Guatemala.

Por otro lado a principios del siglo pasado, empezaron a circular los primeros vehículos en nuestro país, la construcción de las carreteras no se realizó con estudios con visión a largo plazo, así que la ciudad empezó a construirse con calles y avenidas estrechas y las casas residenciales en los mismos lugares que los comercios. Cuando los efectos de la revolución industrial empezaron a llegar a Guatemala, el crecimiento de la población en las ciudades aumentó considerablemente y desordenadamente.

Las fábricas e industrias se instalaron en lugares residenciales, al igual que los supermercados y tiendas. Por lo que las viviendas están rodeadas de ruidos molestos provocados por estos.

Desde hace más de veinte años, las personas se quejaban del alto ruido de la música en automóviles, conciertos e iglesias y más recientemente ha sido costumbre de casi todos los centros comerciales y comercios en general, el hacer publicidad por medio del alto volumen en los aparatos de sonido.

También se ha dado en los últimos años una contaminación del ruido enorme producido por las bocinas de los vehículos de transporte. Hoy salir a la calle es exponerse a altos niveles de ruido.

Un problema histórico en la búsqueda de una solución está: El año 1606, el deán y cabildo eclesiástico de Santiago de Guatemala solicita ayuda al Rey para hacer reparos en la catedral y construir una torre para el campanario; esto último no solo porque la iglesia carecía de lugar adecuado para campanas, sino porque el ruido de las que había, colocadas en el lado sur de la fachada, molestaba a la Real Audiencia. La ayuda no se concedió inmediatamente, por lo que hubo de insistirse en 1611, a lo que su majestad respondió que se demostrara la necesidad que había. En la documentación que con tal motivo se acompañó, se indica la convivencia y necesidad de hacer la torre campanario en el ángulo nororiente de la manzana de la catedral (el más alejado del Real Palacio), para no “ofender con su sonido –el de las campanas- al Real Acuerdo y Audiencia”. La ayuda se concedió en 1663, y al año siguiente se inició la construcción que se completó en la década siguiente. Las torres perduraron por casi un siglo (de ahí que la calle atrás de la catedral fuera conocida como “de las campanas”), siendo demolida después de los terremotos de 1717, a causa de los daños que sufrió. Como dato curioso final, debe señalarse que, cuando se construyó la nueva catedral entre 1664-1686, se conservó la torre, pero la nueva edificación tuvo sendas torres a los lados de la portada. Sin duda funcionaron como campanarios después de la demolición de la torre. Sin embargo parece que entonces ya no molestó el ruido de las campanas a los miembros de la audiencia[1]

SITUACIÓN ACTUAL

El pueblo de Guatemala, en su mayor parte, ha venido tolerando, clásicamente o voluntariamente, el bombardeo sonoro en las zonas urbanas y diversas poblaciones, estruendos que van desde escapes abiertos, bombazos de fiestas, sirenas, gritos, música pesada, trepidaciones; en todo lugar, sean iglesias cristianas o no, fiestas, escuelas, universidades, manifestaciones y, en fin, en todas las circunstancias sociales y aglomeraciones humanas.[2]

En Guatemala se han presentado, por diversas personas e instituciones varias iniciativas de Ley de Protección y Conservación del Ambiente y del Ruido, respectivamente, durante los años 1979, 1980, 1982; Pero hasta la fecha no han sido promulgadas. Actualmente se contempla una vez más presentar a la consideración del Ejecutivo un Proyecto de Decreto Ley de Protección y Conservación del Medio Ambiente.

Las consideraciones que se han hecho para la propuesta de una Ley de Protección y Conservación del Ambiente y contra el Ruido, son en su orden las siguientes: a. La experiencia acumulada durante los años, ha puesto en evidencia que en Guatemala se carece de la legislación adecuada, tanto ordinaria como reglamentaria, que permita conocer, administrar, controlar y resolver la problemática ambiental y el deterioro de los recursos del país. La escasa legislación existente es anticuada, casi siempre casuística e incompleta. b. No existe entidad específica para administrar, controlar, desarrollar y diseñar adecuadamente el medio ambiente del país, tampoco para coordinar las actividades, tanto del sector público como del privado. c. Son insuficientes los recursos humanos, científicos y técnicos de que se dispone, para investigar, controlar y resolver los problemas ambientales que afligen al país. d. La poca información existente sobre aspectos y problemas ambientales del país. e. Hay pocos fondos destinados a la conservación y restauración de los sistemas naturales. f. A causa de la falta de políticas educacionales adecuadas respecto de la preservación y administración del medio ambiente, la actitud hacia los recursos naturales y culturales, ha sido de tipo destructivo por parte de muchos sectores de la población, al extremo que, de no tomarse las medidas emergentes, se podría llegar a una tragedia en materia ecológica.

Por otra parte, los proyectos de ley que en su tiempo se sometieron a la consideración de los cuerpos legislativos del país, fueron revisados y aprobados, pero ya no hubo el suficiente lapso para sancionarlos por el Ejecutivo.

Asimismo, cabe destacar que los dictámenes jurídicos, también fueron favorables y en algunos se apuntaron que la parte del proyecto de ley que se refiere propiamente a la materia ambiental, es completa, por lo que no tenemos mayores observaciones. (Dirección General de Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social).

En materia de ruido, se ha considerado que, existe un aumento desmedido del contaminante ruido en el país, que conlleva la urgente necesidad de proponer una legislación de control sobre este fenómeno, regulando las diversas actividades que se provoquen por distintos medios. Es urgente regular las diversas actividades que se provoquen por distintos medios, es urgente regular eficientemente el problema, evitando la dispersión normativo e institucional, haciéndose necesario que se promulgue una ley específica, para llenar el vació de la casi nula regulación que ahora levemente contempla al ruido, que no posee órganos técnicos adecuados, ni los mecanismos necesarios para controlarlos.

Finalmente, es necesario que se promulgue la Ley de Control del Ruido ya relacionada, pues con ello se estará protegiendo a la población de los efectos dañinos de la contaminación ambiental, y así se evitará que las nuevas generaciones tengan que pagar aún más los costos que este fenómeno produce y que podrían aumentar en el futuro.[3]

De lo indicado con anterioridad, se desprende que el ruido como tal siempre ha existido, por conocimiento o desconocimiento de las personas que lo producen, pero también es importante señalar que ha existido otras a las que sí les ha importado esta producción de ruido, por lo que han puesto su conocimiento y experiencia a fin de colaborar a la creación de leyes que lo puedan normar, lo cual ha significado un gran avance para la humanidad.



[1] Alfaro, op.cit., p. 68.

[2] Guzmán Chinchilla, Guillermo Investigación de los Niveles de Ruido en algunos sectores de la ciudad de Guatemala. Revista de Ingeniería. Volumen 8 No. 2, 1982. Del Colegio de Ingenieros de Guatemala, p. 24.

[3] Alfaro, op.cit., p.72-73.

leer el artículo completohttps://www.dropbox.com/s/0va3j90mb7xhaew/Art%C3%ADculo%20de%20derecho.doc

 

Legislación Ambiental Sobre El Ruido En Guatemala

Autor: Alejandro Rafael Figueroa Donis
Tema: LEGISLACIÓN AMBIENTAL SOBRE EL RUIDO EN GUATEMALA

El Derecho Ambiental, se apoya en un dispositivo sancionador y sus objetivos son, fundamentalmente, preventivos. La represión lleva implícita una clara vocación de prevención al pretender, precisamente, mediante la amenaza de reprimenda evitar o disuadir la producción de los supuestos que dan lugar a una sanción.

En esta característica hay que tener presente que la amenaza de la represión previene; además, la aplicación de normas jurídicas ambientales con base preventivas no solo redunda en beneficio de la sociedad, sino, especialmente, en la conservación de los recursos que son base y estricto límite de las posibilidades de desarrollo de aquella.[1]

Por su parte, el concepto de legislación se utiliza en dos sentidos principales: designando el conjunto de las leyes que rigen en un país, estén o no codificadas, y haciendo referencia al estudio de aquellos sectores del Derecho positivo que no hayan alcanzado todavía un desarrollo tal, que permita fundamentar y dar origen a una especialidad.[2]

En Guatemala, las normas jurídicas en relación con el saneamiento ambiental, que tiene conexión con el ruido, parte desde los principios generales de la Constitución, y llegan hasta las disposiciones administrativas de las diversas autoridades. Pero las normas específicas relativas al ruido son escasas, existiendo algunas leyes y reglamentos que hacen alusión al problema aunque de forma diseminada y confusa. Además, no se han cuidado los legisladores de incluir en el texto de las mismas los mecanismos necesarios dirigidos a controlar los efectos negativos del ruido sobre la población guatemalteca.

Por reglamento se entiende el conjunto de normas obligatorias de carácter general, emanadas del Poder Ejecutivo, dictadas para el cumplimiento de los fines atribuidos a la administración pública.

Para Guatemala se han presentado, por diversas personas e instituciones varias iniciativas de Ley de Protección y Conservación del Ambiente y del Ruido, respectivamente, durante los años 1979, 1980 y 1982 pero hasta la fecha no han sido promulgadas. Actualmente se contempla una vez más presentar a la consideración del Ejecutivo un Proyecto de Decreto Ley de Protección y Conservación del Medio Ambiente.

La falta de reglamentación de la ley ambiental, por tanto, ha hecho a los habitantes del territorio nacional, insensibles ante el ruido, lo que desde el punto de vista humano, los hace susceptibles de contraer cualquier tipo de enfermedad de las relacionadas con los efectos de la contaminación producida por ruido; y, desde el punto de vista legal, se contravienen preceptos constitucionales que mandan al Estado garantizar la salud de los guatemaltecos y mantener el equilibrio ecológico.[3]

La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, proclama que:

Principio 1

Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

Principio 4

A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.

Principio 7

Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la tierra.

Principio 25

La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente, son interdependientes e inseparables.

Sin duda habría que considerar en tal reglamentación el procedimiento a establecer las áreas y espacios sujetos a régimen especial. En este renglón la autoridad respectiva debe consultar la opinión de las municipalidades, a afecto de proteger a los habitantes de áreas residenciales, escuelas y hospitales de los efectos contaminantes del ruido, y establecer los requisitos del procedimiento a seguir, entre otros.

La falta de regulaciones contra el contaminante ruido, señalan la urgente necesidad de prevenir este fenómeno que solo enfermedades viene ocasionando a la fecha a la sociedad guatemalteca, porque no existe una protección a los lugares enumerados en el párrafo anterior.

Luego, es imperativo que se opere una eficiente clasificación de las industrias acorde con sus niveles de producción de ruido y de las disposiciones que existan en esa materia. En ese sentido deberá cuidarse de usar métodos técnicos para silenciar máquinas, motores y todos aquellos aparatos que puedan degradar el ambiente auditivo, tanto de los trabajadores y empresarios, como de los habitantes de zonas circunvecinas a las industrias, y exigir que los trabajadores sean los más eficientemente protegidos.

Han sido creadas normas sobre el tema que nos ocupa en este caso, pero no sean creado los mecanismos necesarios para hacerlas valer. Siendo que esto contraviene preceptos constitucionales que mandan al Estado a garantizar la salud de los guatemaltecos y mantener el equilibrio ecológico.

ORDENANZAS MUNCIPALES

Las Ordenanzas Municipales, son creadas por el Concejo Municipal, para aplicación dentro del municipio de que se trate, siendo estas un conjunto de normas que regulan todos o solo ciertos aspectos de la vida político administrativa o socioeconómica de sus pobladores, esto conforme al  artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece: “Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: … Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.”; y a los artículos del Código Municipal: 3 que establece: “Autonomía. En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos y locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contrarias, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República.”; 35. “Competencias generales del Concejo Municipal. Le compete al Concejo Municipal: … i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.”; 40. Votación de las decisiones. Los acuerdos, ordenanzas y resoluciones del Concejo Municipal serán válidos si concurre el voto favorable de la mayoría absoluta del total de miembros que legalmente lo integran, salvo los casos en que este Código exija una mayoría calificada. En caso de empate en la votación, el alcalde tendrá doble voto o voto decisorio.”; 53 Atribuciones y obligaciones del alcalde. En lo que le corresponde, es atribución y obligación del alcalde hacer cumplir las ordenanzas, reglamento, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones del Concejo Municipal y al efecto expedirá las órdenes e instrucciones necesarias, dictará las medidas de política y buen gobierno y ejercerá la potestad de acción directa y, en general, resolverá los asuntos del municipio que no estén atribuidos a otra autoridad. El alcalde preside el Concejo Municipal y tiene las atribuciones específicas siguientes: … k) Sancionar las faltas por desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.”

El ruido como tal siempre ha existido, por conocimiento o desconocimiento de las personas que lo producen, pero también es importante señalar que han existido otras a las que sí les ha importado esta producción del ruido, por lo que han puesto su conocimiento y experiencia a fin de colaborar a la creación de leyes que lo puedan normar, lo cual ha significado un gran avance en la humanidad.

Se desprende de lo anterior que la producción del sonido es inevitable, ya que es parte de nuestro entorno. Pero se hace necesario crear conciencia en los habitantes del planeta tierra que el sonido es inevitable pero no así el ruido por lo que se debe crear los mecanismos para minimizarlo en pro de la salud del hombre.

El ruido es un sonido no deseado, pudiendo ser estos lo producidos más fuertemente, los más agudos, intermitentes e irregulares, lo cual provoca contaminación audial. La intensidad del sonido se mide por decibeles; que encima de los 140 decibeles se comienza a sentir dolor en el oído, los efectos biológicos del ruido son diversos, dañando con ello al ser humano, entre más expuestos se esté de él, mayor será el daño ocasionado.

El ruido produce una serie de daños a las personas que se ven sometidas a él, dañando los derechos humanos comprendidos los de la tercera generación, relativos a la necesidad de los seres humanos a una salud e higiene mental, conocidos también como derecho de los Pueblos o Derechos de Solidaridad.

Siendo de suma importancia que nuestro ordenamiento jurídico, contemple la creación de disposiciones sobre la regulación del ruido adaptado a la exigencia mundial de un ambiente más sano.

Han sido creadas leyes protectoras del contaminante ruido, pero las mismas no tienen un mecanismo de coerción claro, por lo que no son funcionales. Siendo que esto contraviene  preceptos constitucionales que mandan al Estado a garantizar y proteger la vida humana, y de mantener un equilibrio ecológico.

Los automóviles, los autobuses, los trenes, los camiones, los aviones, la maquinaria industrial y otros son parte de nuestra vida, y una parte bien necesaria por cierto; pero no se desprende de esto que todo el ruido que hacen tenga que ser también parte de aquella, siendo necesario preparar al público por medio de campañas intensivas que le hagan ver la necesidad de la acción colectiva, para cambiar el problema.

Desde el punto de vista legal, hay dos medios básicos para ejercer el control del ruido; por una parte normar para disminuir el ruido en aquella situaciones o lugares en que se produce ruido excesivo, y, por otra, normar para proteger, ya sea alterando la forma en que se desplaza la onda, o bien protegiendo los lugares.

De lo enunciado en el presente artículo se desprende que conviene por lo tanto emitir ordenanzas municipales para tratar la problemática concerniente al contaminante ruido, debiéndose establecer los parámetros permitidos del sonido y en qué momento este se convierte en ruido, además deberán incluir el procedimiento correspondiente para hacer efectivas las sanciones para los infractores de este tipo de contaminante, y siendo el Concejo Municipal un ente autónomo, tiene entre otras la atribución de crear su propias ordenanzas con el objeto de brindar una mayor protección a los habitantes de su municipio, quienes poseen el derecho de vivir en un ambiente sano libre de cualquier tipo de contaminantes.



[1] Silvia Jaquenod, Derecho Ambiental, p. 465.

[2] Alfaro, Ruido: Contaminante No Legislado en Guatemala, op.ct.,p.72

[3] Ibíd. 72.

leer el artículo completohttps://www.dropbox.com/s/0va3j90mb7xhaew/Art%C3%ADculo%20de%20derecho.doc

 

Necesaria emisión de ordenanzas municipales para la prevención del contaminante ruido

Autor: Alejandro Rafael Figueroa Donis
Tema: NECESARIA EMISIÓN DE ORDENANZAS MUNICIPALES PARA LA PREVENCIÓN DEL CONTAMINANTE RUIDO

La contaminación ambiental puede ser ocasionada por el ruido que se ocasiona en las ciudades o en cualquier otro lugar de la república de Guatemala, lo cual se debe en gran parte a la falta de prevención y control por parte del Estado, lo cual ocasiona muchos daños al individuo y a la sociedad guatemalteca en general.

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El ruido puede producir efectos fisiológicos (pérdida de la audición) y psicológicos (como la irritabilidad) nocivos para una persona o grupo de personas. La causa principal de la contaminación acústica es la actividad del ser humano: el transporte, la construcción de edificios, las obras públicas y las fábricas, equipos de sonido, entre otras.

Las razones por las cuales el ruido es un contaminante muy riesgoso  y muchas veces no es considerado como tal, tiene su origen en las características propias del sonido, como: es el contaminante más barato de producir y necesita poca energía para ser generado, su medición resulta difícil, no deja residuos, ya que no tiene efecto acumulativo en el medio ambiente, aunque sí lo tenga en el cuerpo humano.

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Los temas ambientales han cobrado gran importancia en los últimos días ya que la sociedad se ha dado cuenta de las graves consecuencias que tenemos en la salud y bienestar de todos, gracias a la falta de conciencia, prevención y actuación de todos los ciudadanos y principalmente de las autoridades y entes reguladores.

Los ruidos indeseados constituyen el estorbo público más generalizado en la sociedad actual. Y es más que un estorbo. El ruido es un peligro real y efectivo para la salud de los seres humanos. En donde quiera que estemos, a cualquier hora del día o de la noche, en cualquier lugar donde estemos, el ruido puede ocasionarnos serias tensiones físicas y emocionales. Nadie es inmune al ruido. Aunque aparentemente nos adaptamos a él y muchas veces le ignoramos, la verdad es que el oído siempre lo capta, y el cuerpo siempre reacciona, a veces con extrema tensión, como cuando oímos un sonido extraño en medio de la noche.

La contaminación provocada por el ruido en Guatemala, ha aumentado en grandes proporciones por lo que estamos expuestos a daños, y es necesario darlos a conocer, concientizar a la población de los daños que produce y elaborar una legislación adecuada, tales como la emisión de ordenanzas municipales utilizadas efectivamente en otros países para controles ambientales para protegernos de esto daño.

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