LA CASACIÓN PENAL.

MOTIVACIÓN.

Es un requisito formal que en la sentencia no se puede omitir, constituye el elemento eminentemente intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico.

 

Es el conjunto  de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el juez apoya su decisión y que se consignan habitualmente en los considerandos de la sentencia.  Motivar es fundamentar.

 

DEBER DE MOTIVAR.

La sentencia para ser válida tiene que ser motivada.   Ello constituye una garantía no solo para el acusado sino también para el Estado, ya que asegura la recta administración de la justicia.

 

El tribunal a través de la motivación muestra que ha estudiado acabadamente la causa, que ha respetado el ámbito de la acusación, que  ha valorado las pruebas y que ha razonado lógicamente.

 

A través de la motivación los interesados pueden conocer las razones que justifican el fallo.

 

EXAMEN DE LA MOTIVACIÓN EN CASACIÓN.

Son las normas que señalan el ámbito de control del tribunal de casación en lo relativo a la motivación de la sentencia.  Su examen se refiere a su forma y a su contenido, pero limitadamente al aspecto jurídico.  La función del tribunal de casación es el pero ámbito del derecho.

 

Los hechos aparecen bajo la forma del material probatorio y su eficacia probatoria.

El derecho aparece bajo la forma de las reglas jurídicas que regulan la forma y el contenido de la motivación.

 

La valoración de las pruebas y la determinación de las conclusiones inferidas de ellas, es potestad del tribunal de mérito.

 

 

FALTA DE MOTIVACIÓN.

Significa ausencia de motivación.

Es la ausencia de una exposición de los motivos que justifiquen la convicción del juez en cuanto al hecho y las razones jurídicas que determinan la aplicación de una norma a ese hecho.

 

Habrá también falta de motivación cuando esa exposición sea ilegítima por estar constituída por pruebas inadmisibles o nulas.

 

REQUISITOS DE LA MOTIVACIÓN.

Esa motivación está sujeta a cierta forma y debe tener cierto contenido.

La forma comprende lo relativo al modo de emisión de la sentencia, por ejemplo: votación, escritura, sorteo, lectura.

Los modos de emisión de los votos por su contenido, la motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica.

 

EXPRESA:

El juez no puede suplirla por una remisión a otros actos o circunstancias del proceso, o reemplazarla por una alusión.

La ley exige que el juzgador consigne las razones que determinan la condena o la absolución.

 

CLARA:

En la sentencia el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado

 

COMPLETA:

Comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa, y a cada uno de los puntos decisivos que justifican cada conclusión.

 

El tribunal está obligado a considerar todas la cuestiones esenciales que determinan el fallo.

La motivación para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas y suministrando las conclusiones.

 

HECHOS:

El juez debe consignar las razones que lo llevan a tener por acreditados o no, los hechos que constituyen los elementos materiales del delito, enunciando las pruebas de que se sirve en cada caso y expresando la valoración que haga de ellas.

 

El fundamento de la aplicación de la norma jurídica estará constituido precisamente por los hechos establecidos.

 

DERECHO:

La falta de motivación en derecho puede consistir en lo siguiente:

a)    en la no descripción del hecho que debe servir de sustento a la calificación,

b)    en no justificar legalmente la calificación jurídica o el derecho al resarcimiento, es bastante que mencione concretamente los artículos de la ley que aplica a los hechos comprobados.

c)     Se debe fundamentar la aplicación de las consecuencias jurídicas que del encuadramiento se deriven en lo relativo a la pena.

 

LEGÍTIMA:

Se refiere tanto a la validez intrínseca de las pruebas valoradas en la sentencia, como a que ellas provengan del debate.

La prueba invocada debe ser válida.  La sentencia que se funda principalmente en una prueba ilegal es una sentencia legalmente inmotivada.

 

La sentencia que se funda de manera esencial en una prueba procesalmente  ilegítima, no está debidamente motivada.  Si el defecto recae sobre un aspecto esencial de la sentencia, procederá la anulación de ésta en casación.

 

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Historia, antecedentes de la teoría de la acción penal y del proceso penal

El presente documento incluye los siguientes temas:

Evolución histórica del Proceso Penal.

Los tres puntos esenciales de todo procedimiento penal

Función del Ministerio Público.

La averiguación previa

Orden de aprehensión o comparecencia

Proceso y procedimiento penales, sus clases y fases teórico y legal.

La jurisdicción y competencia del Derecho Procesal Penal.

Formalidades y requisitos procesales.

La instrucción, su objeto, contenido, sus términos procesales

Concepto y contenido del termino de plazo constitucional

El juicio penal, su contenido, las conclusiones, la audiencia de vista constitucional y la sentencia.

Las resoluciones judiciales penales 

 

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Material de apoyo del Curso Teoría del Proceso- PRETENSIÓN PROCESAL –

Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales; que quiere decir Pretensión?

Petición en General. Derecho real o ilusorio que se aduce para obtener algo o ejercer un título jurídico. Propósito, intención.

 

En la Acepción que nos interesa, bajo el ángulo procesal, desde el punto de vista gramatical, el vocablo pretensión; a qué alude?

A  lo que el sujeto quiere o solicita en relación con un derecho o con una acción.

 

PRETENSIÓN:

Es la facultad que tiene toda persona de recurrir ante el órgano jurisdiccional a reclamar justicia, la que se materializa a través de la forma normal que termina un proceso, sentencia, que no necesariamente tiene que ser favorable para el peticionario, ya que depende del contenido de la acción.

 

Es la afirmación de un derecho y la reclamación de la tutela para el mismo:

Pretensión

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Material de apoyo del curso Teoria del Proceso – La Prueba –

Existen varias clasificaciones de la prueba, entraremos a conocer de estas la de Guillermo Cabanellas de Torres:

a)    Por su confesión

b)   Por testigos o prueba testifical

 
d)   Inspección ocular o reconocimiento judicial

c)    Prueba pericial

e)   Documental

f)    Prueba Conjetural

 

Las presunciones legales pueden ser:

  • Juris Et De Jure
  • Juris Tantum

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