INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL: DECLARACIÓN PATRIMONIAL DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS. (SENTENCIA DE FECHA 4 DE JUNIO DE 2018)

RESOLUCIONES RELEVANTES
1. INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL: DECLARACIÓN PATRIMONIAL DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
SENTENCIA DE FECHA 4 DE JUNIO DE 2018, DENTRO DEL EXPEDIENTE 1732-2015

La Corte de Constitucionalidad resolvió una acción de inconstitucionalidad general parcial en contra del artículo 21 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, en la frase “… deben tenerse como proporcionados bajo garantía de confidencialidad, se prohíbe su divulgación por cualquier medio y sólo…”. Los postulantes adujeron que dicha frase colisiona con el artículo 30 constitucional, que establece la publicidad de los actos de la administración, así como el artículo 35 de la Constitución, que contempla el derecho de libre acceso a las fuentes de información. Dicha colisión se produce, según los accionantes, pues la situación de los obligados por la frase impugnada, a presentar la referida declaración jurada patrimonial, no encuadra en alguno de los supuestos de excepción previstos en el Artículo 30 de la Constitución Política de la República, que regula la publicidad de los actos administrativos, al no tratarse
de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional y no ser suministrados por particulares.

En su análisis, la Corte de Constitucionalidad desarrolló los alcances del derecho a la publicidad de los actos de la administración pública, establecida en la Constitución Política de la República de Guatemala, expresando lo siguiente:

“…Este derecho supone la posibilidad para cualquier ciudadano de obtener información de la Administración Pública, sin otro interés que acreditar que el que proviene de su propio albedrío como administrado, en conexión con el principio de transparencia de la gestión pública [sentencia de 13 de septiembre de 1989, dictada por este Tribunal dentro del expediente 178-89]. Cabe resaltar que con esos alcances figura concebido el indicado derecho en varios instrumentos de derecho internacional surgidos en el marco de instancias regionales y mundiales de protección de Derechos Humanos, a las que Guatemala está adscrita, en los cuales se le alude como componente de la libertad de expresión y, como tal, elemento primordial de la vocación democrática de los Estados. (…)
En conclusión, la apropiada exégesis del Artículo 30 de la Ley Fundamental, a la luz del principio pro homine y en concatenación con la jurisprudencia y estándares internacionales en materia de derechos humanos aplicables, no solo conduce a establecer el reconocimiento y el correlativo deber de tutela del principio de publicidad de los actos de la administración pública, así como del derecho de la población de acceder a esa información; sino que subraya la trascendencia que entraña para los ciudadanos, dentro de un régimen auténticamente democrático, conocer las actividades y los procesos de adopción de decisiones del aparato gubernamental destinado a concretar la realización de los fines del Estado, de modo que puedan cuestionar, indagar y considerar si cada autoridad investida de poder público está o no cumpliendo las funciones que le han sido encomendadas en la Constitución Política de la República y en las leyes.

Tal es, por ende, el cometido esencial del cual derivan las exigencias de observar transparencia en la gestión gubernamental y de respetar el derecho de acceder a la información pública y a sus fuentes…”

El tribunal continuó indicando que la declaración jurada patrimonial es exigible a los funcionarios públicos, con el fin de determinar si eventualmente se produce un incremente irrazonable, desproporcionado e injustificado en su riqueza, que pueda resultar de prácticas inapropiadas en el ejercicio del cargo y también para verificar si existen vínculos o compromisos que condicionen sus acciones en el ejercicio del cargo. Es por esto, expresó el tribunal, que la Contraloría General de Cuentas está facultada para comprobar la veracidad de la información rendida. Sin embargo, la información contenida en dicha declaración jurada es de carácter diverso y “pueden aparejar implicaciones de distinta índole y grado, tanto en términos de interés público como de afectación de la privacidad e intimidad de esas personas. (…) [Por lo tanto,] puede que algunos datos entrañen interés público y, además, no sea justificado o proporcional que su publicidad esté restringida —en función de proteger el derecho a la intimidad de las personas que ejercen funciones públicas-; pero eso no excluye la posibilidad de que existan otros que no conlleven interés público o que, aun teniéndolo, sí sea justificado o proporcional que su publicidad esté restringida…”

Adicionalmente, el Tribunal indicó que otros países, como es el caso de Chile, Argentina, Perú o México, han adoptado la postura de dar un trato diferenciado a la información incluida en las declaraciones patrimoniales, permitiendo distinguir aquella que debe ser de acceso público y aquella que está protegida por el derecho a la intimidad. Esta tarea de discernir qué información debe ser pública, en atención al interés público, y cuál otra debe permanecer bajo reserva corresponde al Congreso de la República, según indicó la Corte. Al no hacerlo de esta manera, el tribunal estimó que el precepto cuestionado adolece de inconstitucionalidad por omisión relativa, pues omite distinguir cuándo la regla de confidencialidad deviene válida y cuando no, y así debe declararse, en base al análisis constitucional y convencional efectuado.

Como efectos de la declaración de inconstitucionalidad por omisión relativa, la Corte de Constitucionalidad estimó que no deviene acertado decretar la expulsión del precepto impugnado, ni emitir una sentencia interpretativa, pues eso equivaldría a invadir las funciones propias del legislador. En consecuencia, y para evitar el resultado de ocasiones anteriores en que se ha exhortado al Congreso de la República sin que esto produzca un efecto útil, el Tribunal Constitucional conminó a los diputados “a que cumplan con el deber de regular de manera constitucionalmente conforme en qué casos, en qué medida y bajo qué procedimientos debe ser pública la información contenida en las declaraciones juradas patrimoniales presentadas por los funcionarios públicos; así como en cuáles otros resulta justificado que permanezca confidencial. Al efectuar esa labor, habrán de observar las consideraciones aquí expuestas, al igual que la normativa y jurisprudencia internacional atinentes sobre la materia. Para el efecto se les conferirá plazo de un año, contado a partir de que adquiera firmeza este fallo, para que culminen el proceso de formación de la ley respectivo…”
La acción fue declarada con lugar, con los efectos antes señalados.

Fuente: Boletin de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala

pronunciamientos de la Corte de Constitucionalidad relacionados al Derecho a un medio ambiente sano

Derecho a un medio ambiente sano

Frecuentemente, se ha consultado a la Unidad de Jurisprudencia acerca de pronunciamientos de la Corte en que se ha reconocido el derecho a un medio ambiente sano. El tribunal ha tutelado este derecho en diversos fallos, como la sentencia dentro del expediente 3095-2006 del 17 de abril de 2007 y la sentencia dentro del expediente 3580-2015 del 6 de febrero de 2017. Sin embargo, es en la sentencia dentro del expediente 5956-2016, del 5 de octubre de 2017, que el tribunal realiza un desarrollo más detallado del derecho en cuestión, pronunciándose en los términos siguientes:

“…el Estado el responsable de condiciones que aseguren la existencia de la persona con la creación de las condiciones que la permitan, lo cual implica el reconocimiento de otros derechos para salvaguardar la esencia de la humanidad de la persona, “lo humano irreductible” (Término empleado por el Secretario General de Naciones Unidas, Boutros Boutros-Ghali en su discurso pronunciado el catorce de junio de mil novecientos noventa y tres en la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos). Por ello debe procurarse la implementación de políticas públicas sociales que conlleven a asegurar el desarrollo integral de la persona, en donde la protección al medio ambiente encuentra su relevancia.

Tras el avance tecnológico y las consecuencias que impactaron al equilibrio ecológico en la vida del ser humano, el derecho a un ambiente sano surge como un derecho de solidaridad o de los llamados de tercera generación. Fue una respuesta al fenómeno identificado como “contaminación de las libertades”, lo cual supone afectación a otros derechos fundamentales derivado de los problemas que causa el que no exista limitación al abuso del ser humano sobre los recursos naturales (Pérez Luño, Antonio Enrique. Las generaciones de derechos humanos. Revista del Centro de Estudios Constitucionales, número 10, España, septiembre- diciembre 1991, página 206). Al respecto, el autor Enrique Pérez Luño señaló que “…en el curso de estos últimos años pocas cuestiones han suscitado tan amplia y heterogénea inquietud como la que se refiere a las relaciones del hombre con su medio ambiental, en el que se halla inmerso, condiciona su existencia y por el que, incluso, puede llegar a ser destruido” (Pérez Luño, Antonio Enrique. Derechos humanos, estado de derecho y constitución. Madrid, Tecnos, 2010, décima edición, página 490). El ex juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Antonio Cançado Trindade, explicó que el derecho a un medio ambiente sano “…aparece como una extensión natural del derecho a la vida
y del derecho a la salud, en cuanto protege la vida humana tanto en el aspecto de la existencia física y la salud de los seres humanos, como en el de las condiciones y calidad de vida dignas. Abarca y amplía, de ese modo, el derecho a un nivel de vida adecuado y el derecho a la salud. No puede haber duda de que la degradación ambiental constituye una amenaza colectiva para la vida y la salud humanas” (Cançado Trindade, Antonio Augusto, Derechos de Solidaridad, Estudios Básicos de Derechos Humanos I, San José, Instituto Interamericano de Derechos Humanos – IIDH–, 1994, página 70).

En el fragmento anterior, se puede establecer que el derecho a un medio ambiente sano se convierte en una extensión del derecho a la vida y del derecho a la salud, esto debido a que los recursos naturales son elementos vitales para la existencia humana y su protección conlleva a que las personas puedan vivir más y mejor, pues la contaminación en el medio ambiente causa un sinnúmero de problemas en la salud física, mental y psicológica de las personas. De esto se deriva del hecho que la protección al medio ambiente implica paralelamente la protección de la persona..

Sentencia de la Corte de Constitucionalidad. Declara inconstitucional el penúltimo párrafo del artículo 132 del Código Penal

Notas breves!

El día de hoy salió publicado en el Diario de Centroamérica la Sentencia 097-2015 de la Corte de Constitucionalidad, la cual declara inconstitucional el penúltimo párrafo del artículo 132 del Código Penal, la frase: “sin embargo se le aplicará la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor particular peligrosidad del agente. A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito, no podrá concedérsele rebaja de pena por ninguna causa”.

 

 

Como consecuencia, dejará de surtir efectos a partir del día siguiente de la publicación del fallo en el Diario de Centro América.

Esquemas de Derecho Procesal Civil Guatemalteco

Estudiantes por Derecho!

Esquemas de Derecho Civil Guatemalteco


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derechoprocesalcivildiagramas-130204213006-phpapp02 by José Luis Mazariegos

Que es una Sentencia judicial?

La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal.

La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente.

El profesor de derecho procesal de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Sergio Alfaro Silva, la define así:

Acto judicial que resuelve heterocompositivamente el litigio ya procesado, mediante la aceptación que el juez hace de alguna de las encontradas posiciones mantenidas por los antagonistas luego de evaluar los medios confirmatorios de las afirmaciones efectuadas por el actor y de la aplicación particularizada al caso de una norma jurídica que preexiste en abstracto, con carácter general.1 (Fuente https://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicial)

Clasificación

Sentencia constitutiva (proceso civil): las que crean, modifican o extinguen una relación judicial
  • Por la presencia/ausencia del demandado:
Sentencia contradictoria: cuando el demandado está presente en la causa.
En rebeldía: cuando la sentencia se dicta sin la presencia del demandado.
  • Por la posibilidad de impugnación:
Sentencia firme: aquella contra la que no cabe la interposición de ningún recurso, ordinario o extraordinario. Y cuando ambas partes dejan transcurrir el tiempo y no interpone recurso impugnatorio. Está amparada por el principio de cosa juzgada.
Sentencia no firme o recurrible: es aquella contra la que se pueden interponer recursos.
  • Por el grado de jurisdicción
Sentencia en primera instancia: la que devienen de los órganos de primera instancia, por su competencia y jurisdicción.
Sentencia en apelación: cuando se recurre, bien sea al mismo órgano o al inmediatamente superior (Audiencia Provincial).
Sentencia en casación: es aquella que se emite por el Tribunal Supremo pretendiendo casar la causa.
  • Por la forma:
Sentencia escrita: la que se redacta por escrito y de esa manera se da a conocer a las partes.
Sentencia oral: la que se expone oralmente ante las partes involucradas, quienes quedan notificadas en ese mismo acto.

Requisitos

La sentencia debe reunir los requisitos de tiempo, lugar y forma. Debe dictarse en un periodo de tiempo apto para la realización de los actos del juez o tribunal. La fijación de este plazo varía según el procedimiento de que se trate.

Respecto de la forma, las sentencias generalmente se componen de tres secciones:

  • Encabezamiento o parte expositiva: en el que se señala la fecha y ciudad en que se dicta, las partes intervinientes, sus procuradores y abogados, sin que se puedan omitir sus nombres sin afectar a la debida integridad y publicidad de las sentencias. Se hacen constar también las peticiones presentadas por las partes, junto a los presupuestos o antecedentes de hecho en que se fundan.
  • Parte considerativa: en la que se expresan los fundamentos de hecho y de derecho, que contienen los argumentos de las partes y los que utiliza el tribunal para resolver el objeto del proceso, en relación con las normas que se consideran aplicables al caso.
  • Parte resolutiva: en la que se contiene la decisión o fallo de condena o absolución del demandado o acusado. Asimismo, suele incorporarse el nombre del juez que la ha redactado y la firma de todos los que han concurrido a su acuerdo.

Por otro lado, las sentencias deben ser congruentes, es decir, deben resolver acerca de todas las cuestiones que hayan sido objeto de debate en el proceso. El fallo no debe contener más, ni algo distinto, de lo pedido por las partes. Cuando se trata de sentencias penales, la congruencia significa que debe mediar una relación entre la sentencia y la acción penal ejercitada. Por ejemplo, si una persona es acusada de homicidio, el juez no puede condenarle por robo (para ello haría falta aplicar otro procedimiento), ya que está limitado por los hechos alegados. Sin embargo, podría realizar una calificación jurídica diversa de la hecha por las partes, por ejemplo, en el mismo caso, condenar por asesinato o parricidio y no por homicidio.

Puede clasificarse la incongruencia en la sentencia por: 1) Falta de exhaustividad, omitiéndose el pronunciamiento sobre un tema debido. 2) Incongruencia ultrapetitum, concediéndose más de lo pretendido por el actor. 3) Incongruencia extrapetitum, concediéndose otra cosa y no lo pedido.

Los elementos de la estructura de una sentencia son preámbulo, resultando, considerando y puntos resolutivos. En las sentencias españolas su estructura es encabezamiento (nombre de las partes y sus datos, identificación de procurador y abogado, objeto del juicio, fecha, lugar y tribunal, jueces o magistrados, así como el ponente si es tribunal colegiado), antecedentes de hecho (en párrafos separados y numerados, exponiéndose las peticiones de las partes, los hechos en que las funden y las pruebas que se hubieran propuesto y practicado -hechos probados-), fundamentos de derecho (en párrafos separados y numerados, donde se apreciará el derecho que funda las pretensiones, con cita de las leyes o doctrina aplicables) y, finalmente, el fallo (que es la parte dispositiva, donde se resuelve el pleito).

Redacción

La redacción de la sentencia corresponde al juez que la haya dictado (si se trata de un órgano jurisdiccional unipersonal) o a uno de sus miembros, si se trata de un órgano colegiado (en este caso, previa deliberación y votación de la sentencia por parte de los miembros del tribunal).

Una vez firmada la sentencia por el juez o por todos los miembros del tribunal, se da a conocer mediante lectura en audiencia pública o mediante notificación por escrito a las partes.

Impugnación

Dado que la sentencia es una resolución decisoria, en la mayoría de los casos es posible impugnarla mediante la segunda instancia que es integrada por los magistrados.

LA CASACIÓN PENAL.

MOTIVACIÓN.

Es un requisito formal que en la sentencia no se puede omitir, constituye el elemento eminentemente intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico.

 

Es el conjunto  de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el juez apoya su decisión y que se consignan habitualmente en los considerandos de la sentencia.  Motivar es fundamentar.

 

DEBER DE MOTIVAR.

La sentencia para ser válida tiene que ser motivada.   Ello constituye una garantía no solo para el acusado sino también para el Estado, ya que asegura la recta administración de la justicia.

 

El tribunal a través de la motivación muestra que ha estudiado acabadamente la causa, que ha respetado el ámbito de la acusación, que  ha valorado las pruebas y que ha razonado lógicamente.

 

A través de la motivación los interesados pueden conocer las razones que justifican el fallo.

 

EXAMEN DE LA MOTIVACIÓN EN CASACIÓN.

Son las normas que señalan el ámbito de control del tribunal de casación en lo relativo a la motivación de la sentencia.  Su examen se refiere a su forma y a su contenido, pero limitadamente al aspecto jurídico.  La función del tribunal de casación es el pero ámbito del derecho.

 

Los hechos aparecen bajo la forma del material probatorio y su eficacia probatoria.

El derecho aparece bajo la forma de las reglas jurídicas que regulan la forma y el contenido de la motivación.

 

La valoración de las pruebas y la determinación de las conclusiones inferidas de ellas, es potestad del tribunal de mérito.

 

 

FALTA DE MOTIVACIÓN.

Significa ausencia de motivación.

Es la ausencia de una exposición de los motivos que justifiquen la convicción del juez en cuanto al hecho y las razones jurídicas que determinan la aplicación de una norma a ese hecho.

 

Habrá también falta de motivación cuando esa exposición sea ilegítima por estar constituída por pruebas inadmisibles o nulas.

 

REQUISITOS DE LA MOTIVACIÓN.

Esa motivación está sujeta a cierta forma y debe tener cierto contenido.

La forma comprende lo relativo al modo de emisión de la sentencia, por ejemplo: votación, escritura, sorteo, lectura.

Los modos de emisión de los votos por su contenido, la motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica.

 

EXPRESA:

El juez no puede suplirla por una remisión a otros actos o circunstancias del proceso, o reemplazarla por una alusión.

La ley exige que el juzgador consigne las razones que determinan la condena o la absolución.

 

CLARA:

En la sentencia el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado

 

COMPLETA:

Comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa, y a cada uno de los puntos decisivos que justifican cada conclusión.

 

El tribunal está obligado a considerar todas la cuestiones esenciales que determinan el fallo.

La motivación para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas y suministrando las conclusiones.

 

HECHOS:

El juez debe consignar las razones que lo llevan a tener por acreditados o no, los hechos que constituyen los elementos materiales del delito, enunciando las pruebas de que se sirve en cada caso y expresando la valoración que haga de ellas.

 

El fundamento de la aplicación de la norma jurídica estará constituido precisamente por los hechos establecidos.

 

DERECHO:

La falta de motivación en derecho puede consistir en lo siguiente:

a)    en la no descripción del hecho que debe servir de sustento a la calificación,

b)    en no justificar legalmente la calificación jurídica o el derecho al resarcimiento, es bastante que mencione concretamente los artículos de la ley que aplica a los hechos comprobados.

c)     Se debe fundamentar la aplicación de las consecuencias jurídicas que del encuadramiento se deriven en lo relativo a la pena.

 

LEGÍTIMA:

Se refiere tanto a la validez intrínseca de las pruebas valoradas en la sentencia, como a que ellas provengan del debate.

La prueba invocada debe ser válida.  La sentencia que se funda principalmente en una prueba ilegal es una sentencia legalmente inmotivada.

 

La sentencia que se funda de manera esencial en una prueba procesalmente  ilegítima, no está debidamente motivada.  Si el defecto recae sobre un aspecto esencial de la sentencia, procederá la anulación de ésta en casación.

 

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