Resumen sobre la Corte Internacional de Justicia

Buenas tardes estimados estudiantes!

En relación  a la clase en linea a través del Facebook Live que se llevó a cabo el día de ayer, en los comentarios muchos estudiantes solicitaban que se compartiera documentación complementaria a lo que ya habían leído del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. No obstante se les hizo el comentario que la clase fue un complemento a lo que ya habían leído, les comparto el extracto de lo que se abordó en la clase.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ, también llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945 en La Haya (Países Bajos), siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional.

  • Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea Generalo el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo).
  • El Estatuto de la Corte Internacional de Justiciaforma parte integral de dicha Carta, situada en su capítulo XIV. En virtud del artículo 30 del Estatuto, la Corte adoptó el 14 de abril de 1978 un reglamento mediante el cual se determinó la manera de ejercer sus funciones y, en particular, sus reglas de procedimiento.
  • La jurisprudencia internacional no es una fuente del Derecho, es decir, no crea derecho, sino que es sólo un «medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho» (art. 38, 1, d) del Estatuto de la CIJ). Los dictámenes, junto con las decisiones en asuntos contenciosos, forman parte de esta jurisprudencia internacional, que tiene como principal función la de servir como elemento de interpretación del Derecho Internacional. La CIJ ha hecho en la práctica un uso indistinto como precedentes de sus dictámenes y sentencias, tratando a ambos tipos de resoluciones en pie de igualdad. Ambas, por tanto, son igualmente jurisprudencia. Ello se producía ya en la Corte Permanente de Justicia Internacional, que también podía dictar tanto dictámenes como sentencias.
  • Legitimación de las partes
  • Existen dos tipos de procedimientos dentro de la Corte Internacional de Justicia de la HAYA:
  • el contencioso (via diplomática y administrativa)(para disputas entre Estados) y
  • el consultivo (para aclaraciones jurídicas a órganos de la ONU).
  • Quienes pueden recurrir a la CIJ?

Pueden recurrir a la Corte de justicia, en materia contenciosa, todos los Estados que sean parte en su Estatuto, lo que incluye automáticamente a todos los Miembros de las Naciones Unidas.

  • Ustedes consideran que un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas puede llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte?
  • Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas puede llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte en las condiciones que en cada caso determine la Asamblea General, por recomendación del Consejo de Seguridad.
  • Otros Estados, no Miembros de las Naciones Unidas y no partes en el Estatuto, pueden encomendarle casos en las condiciones que establezca el Consejo de Seguridad según la Resolución 9 del 15 de octubre de 1946. Además, el Consejo puede recomendar que un litigio se remita a la Corte.
  • La resolución 9 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, fue aprobada por unanimidad el 15 de octubre de 1946, determinó que una nación que no fuese miembro de la Corte Internacional de Justicia, voluntariamente podría llevar un caso ante la misma, siempre y cuando esa nación se comprometiese a acatar la sentencia del Tribunal.
  • Es lo mismo Corte Penal Internacional , Corte Internacional de Justicia y Corte Interamericana de derechos humanos?
  • ¿Qué es la Corte Penal Internacional? La Corte Penal Internacional (CPI) es la primera Corte permanente, independiente, con la capacidad de investigar y llevar ante la justicia a quienes cometan las violaciones más graves en contra del derecho internacional humanitario, a saber crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio.
  • La Corte tiene sede en La Haya, Países Bajos y fue establecida en acuerdo con el Estatuto de Roma, el tratado fundacional de la CPI, el 1 de julio de 2002. A la fecha, el Estatuto de la CPI ha sido ratificado por 121 Estados, representando a cada región del mundo.
  • Corte Penal Internacional Esta institución se dedica solo a investigar a personas que hayan cometido crímenes graves como genocidio, crímenes de lesa humanidad, de guerra y de agresión. Así, este tribunal ha revisado casos como lo de la exYugoslavia, Ruanda, entre otros, pero lo más relevante de este es que solo persigue individuos, no ve asuntos de Estados.
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos(acrónimo: Corte IDH) es un órgano judicial autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene su sede en San José de Costa Rica. Su propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
  • Corte Internacional de Justicia Forma parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y se encarga de dirimir las diferencias entre los países basada en los tratados y acuerdos internacionales firmados entre ellos.

Cinco peleas latinoamericanas que llegaron hasta la justicia internacional

  • 4 de los 10 casos actualmente pendientes en la CIJ involucran a países latinoamericanos.
  • Entre ellos se cuentan Perú y Chile, cuya disputa por la demarcación de aguas está siendo considerada por el tribunal. (l caso de Perú y Chile se remonta al 16 de enero de 2008, cuando Perú presentó una demanda contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia por considerar que los límites marítimos no están definidos y pidió establecer una frontera.
  • Chile, por su parte, asegura que no hay tema pendiente, pues la demarcación fue definida en acuerdos en 1952 y 1954.)
  • Nicaragua y Colombia también por una cuestión de límites marítimos.
  • El gobierno de Colombia reaccionó negativamente ante el fallo de la CIJ.Si bien la sentencia confirmó la soberanía de Colombia sobre las islas y cayos del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – que incluyen los cayos de Albuquerque, Este Sudeste, Roncador, Serrana, Quitasueño, Serranilla y Bajonuevo -, el tribunal anunció que ahora corresponden a Nicaragua extensas zonas de las aguas que rodean a los cayos de Quitasueño y Serrana.
  • El fallo no satisfizo a las autoridades colombianas y el gobierno del presidente Juan Manuel Santos comunicó que su país se retiraba del Pacto de Bogotá, el acuerdo regional que le da jurisdicción a la CIJ sobre los asuntos de su competencia.
  • Costa Rica y Nicaragua, una frontera conflictiva
  • Costa Rica y Nicaragua han recurrido a la CIJ en diversas ocasiones para resolver sus conflictos fronterizos. Actualmente, tienen abiertos dos casos.
  • En uno de ellos, iniciado en diciembre de 2011, Nicaragua demandó a Costa Rica por lo que considera “una violación de la soberanía nicaragüense y graves daños medioambientales a su territorio”.
  • Image captionCosta Rica y NIcaragua se han visto varias veces ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.Según Nicaragua, Costa Rica está realizando obras de gran calado a lo largo de la frontera entre lso dos países con serias consecuencias ecológicas.
  • Por su parte, Costa Rica inició un proceso contra Nicaragua en noviembre de 2010 por una supuesta “incursión, ocupación y uso por parte del ejército nicaragüense del territorio de Costa Rica”. Los costarricenses consideran que los nicaragüenses no respetan las obligaciones contempladas en una serie de tratados y convenciones internacionales.
  • El 31 de marzo de 2008, Ecuador presentó una demanda contra Colombia por la fumigación aérea con glifosato en localidades cerca de, en y a través de la frontera con Ecuador.
  • Según las autoridades ecuatorianas, las fumigaciones colombianas causan daños a las personas, los cultivos, los animales y el medioambiente en el lado ecuatoriano de la frontera y suponen un grave riesgo de mayores problemas en el futuro.
  • El caso se encuentra todavía en la fase de presentación de documentos por parte de ambos países.
  • La pastera de la discordia
  • Quizá el caso más sonado de los últimos años, resuelto por la CIJ en abril de 2010, fue el que enfrentó durante casi 4 años a Argentina y Uruguay por la instalación de una planta de celulosa en territorio uruguayo, cerca de la frontera con Argentina.
  • La planta uruguaya UPM (exBotnia) generó un prolongado conflicto bilateral que comenzó a zanjarse cuando hace dos años la CIJ emitió un fallo en el que consideró que la pastera no contaminaba, pero ordenó supervisiones periódicas de ambos países.
  • Que ha pasado con Guatemala?
  • Guatemala ya fue parte de un caso ante la Corte Internacional de Justicia. Es el llamado “caso Nottebohm” y su contraparte fue el Estado de Liechtenstein. El caso fue resuelto en 1955 a favor de Guatemala.
  • El prestigio de la Corte Internacional de Justicia se basa en que no se ha cuestionado su imparcialidad e independencia en sus siete décadas de existencia y a lo largo de los más de 120 casos que han resuelto y las más de 20 opiniones consultivas que han emitido.
  • Guatemala y Belice dirimirán ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) su antigua disputa fronteriza que empezó hace más de dos siglos.
  • En 2008 los dos países centroamericanos decidieron llevar el caso ante ese tribunal de la ONU pero ambos países tenían que esperar hasta organizar sendos referendos sobre la cuestión.
  • Guatemala reclama a Belice unos 11 mil 030 km² de territorio, así como centenares de islas e islotes, casi la mitad del territorio beliceño.
  • La CIJ confirmó en un comunicado que analizará la disputa pero no dio fechas para las audiencias, en un caso que podría tardar años en resolverse.
  • La disputa se remonta a 1783, cuando España –que entonces colonizaba lo que hoy es Guatemala– dio a esos territorios en concesión a Inglaterra para que explotara madera.
  • El 8 de diciembre de 2008, los dos Estados firmaron un compromiso “para presentar el reclamo terrestre, insular y marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia”, posteriormente enmendado por un protocolo concluido el 25 de mayo de 2015.
  • Las partes solicitan a la Corte que se pronuncie, de conformidad con las normas aplicables de derecho internacional según lo especificado en el párrafo 1 del artículo 38 de su Estatuto, sobre todas las reclamaciones legales que Guatemala mantiene contra Belice en ciertos territorios terrestres e insulares y en cualquier espacio marítimo generado por ellos, y decida cuáles son los derechos de las dos partes en estos territorios y espacios, determinando sus respectivos límites”, señalan los dos primeros artículos del acuerdo entre ambas naciones.
  • El acuerdo establece que el procedimiento “constará de dos etapas, una que trata de la presentación de comunicaciones escritas y la otra sobre la celebración de audiencias”. Además, especifica los plazos para la exposición de alegaciones.
  • Además, las partes se comprometen a aceptar “la decisión del Tribunal como definitiva y vinculante” y “a cumplirla y ejecutarla de manera plena y de buena fe”.
  • En particular, acuerdan establecer, dentro de los tres meses posteriores a la fecha de la sentencia de la Corte, la composición y los términos de referencia de una comisión binacional para demarcar sus fronteras de acuerdo con la decisión de la Corte. Si no llegan a un acuerdo de este tipo dentro de tres meses, las partes pueden solicitar al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos que designe a los miembros de la comisión binacional y que defina los términos de referencia para ese panel.

Antes de someter su disputa a la Corte, Guatemala y Belice organizaron referendos entorno a la siguiente pregunta: “¿Está de acuerdo en que cualquier reclamo legal de Guatemala contra Belice relacionado con territorios terrestres e insulares y cualquier área marítima generada por ellos se presente a la Corte Internacional de Justicia para su solución definitiva y que esto delimita definitivamente los respectivos territorios y espacios de las partes?

 

Saludos cordiales

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pronunciamientos de la Corte de Constitucionalidad relacionados al Derecho a un medio ambiente sano

Derecho a un medio ambiente sano

Frecuentemente, se ha consultado a la Unidad de Jurisprudencia acerca de pronunciamientos de la Corte en que se ha reconocido el derecho a un medio ambiente sano. El tribunal ha tutelado este derecho en diversos fallos, como la sentencia dentro del expediente 3095-2006 del 17 de abril de 2007 y la sentencia dentro del expediente 3580-2015 del 6 de febrero de 2017. Sin embargo, es en la sentencia dentro del expediente 5956-2016, del 5 de octubre de 2017, que el tribunal realiza un desarrollo más detallado del derecho en cuestión, pronunciándose en los términos siguientes:

“…el Estado el responsable de condiciones que aseguren la existencia de la persona con la creación de las condiciones que la permitan, lo cual implica el reconocimiento de otros derechos para salvaguardar la esencia de la humanidad de la persona, “lo humano irreductible” (Término empleado por el Secretario General de Naciones Unidas, Boutros Boutros-Ghali en su discurso pronunciado el catorce de junio de mil novecientos noventa y tres en la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos). Por ello debe procurarse la implementación de políticas públicas sociales que conlleven a asegurar el desarrollo integral de la persona, en donde la protección al medio ambiente encuentra su relevancia.

Tras el avance tecnológico y las consecuencias que impactaron al equilibrio ecológico en la vida del ser humano, el derecho a un ambiente sano surge como un derecho de solidaridad o de los llamados de tercera generación. Fue una respuesta al fenómeno identificado como “contaminación de las libertades”, lo cual supone afectación a otros derechos fundamentales derivado de los problemas que causa el que no exista limitación al abuso del ser humano sobre los recursos naturales (Pérez Luño, Antonio Enrique. Las generaciones de derechos humanos. Revista del Centro de Estudios Constitucionales, número 10, España, septiembre- diciembre 1991, página 206). Al respecto, el autor Enrique Pérez Luño señaló que “…en el curso de estos últimos años pocas cuestiones han suscitado tan amplia y heterogénea inquietud como la que se refiere a las relaciones del hombre con su medio ambiental, en el que se halla inmerso, condiciona su existencia y por el que, incluso, puede llegar a ser destruido” (Pérez Luño, Antonio Enrique. Derechos humanos, estado de derecho y constitución. Madrid, Tecnos, 2010, décima edición, página 490). El ex juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Antonio Cançado Trindade, explicó que el derecho a un medio ambiente sano “…aparece como una extensión natural del derecho a la vida
y del derecho a la salud, en cuanto protege la vida humana tanto en el aspecto de la existencia física y la salud de los seres humanos, como en el de las condiciones y calidad de vida dignas. Abarca y amplía, de ese modo, el derecho a un nivel de vida adecuado y el derecho a la salud. No puede haber duda de que la degradación ambiental constituye una amenaza colectiva para la vida y la salud humanas” (Cançado Trindade, Antonio Augusto, Derechos de Solidaridad, Estudios Básicos de Derechos Humanos I, San José, Instituto Interamericano de Derechos Humanos – IIDH–, 1994, página 70).

En el fragmento anterior, se puede establecer que el derecho a un medio ambiente sano se convierte en una extensión del derecho a la vida y del derecho a la salud, esto debido a que los recursos naturales son elementos vitales para la existencia humana y su protección conlleva a que las personas puedan vivir más y mejor, pues la contaminación en el medio ambiente causa un sinnúmero de problemas en la salud física, mental y psicológica de las personas. De esto se deriva del hecho que la protección al medio ambiente implica paralelamente la protección de la persona..

Corte Interamericana conocerá caso de Guatemala la otra semana

lainformacion.com

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) realizará la próxima semana en su sede de Costa Rica tres audiencias por casos relacionados a supuestas ejecuciones extrajudiciales enVenezuela y Perú, y el asesinato de un activista en Guatemala, informó hoy ese tribunal.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) realizará la próxima semana en su sede de Costa Rica tres audiencias por casos relacionados a supuestas ejecuciones extrajudiciales en Venezuela y Perú, y el asesinato de un activista en Guatemala, informó hoy ese tribunal.

La primera audiencia se llevará a cabo los próximos lunes y martes y será por el caso conocido como Cruz Sánchez contra Perú, referido a la presunta ejecución extrajudicial de tres miembros del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA).

Estas ejecuciones se habrían llevado a cabo “durante la Operación denominada Chavín de Huántar, mediante la cual se retomó el control sobre la residencia del Embajador de Japón en el Perú”, explicó la CorteIDH en un comunicado.

Según la demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que eleva los casos a la Corte, la residencia del embajador había sido tomada por 14 miembros del MRTA desde el 17 de diciembre de 1996.

“Presuntamente, estas tres personas se habrían encontrado en custodia de agentes estatales y, al momento de su muerte, no habrían representado una amenaza para sus captores”, indicó la CorteIDH sobre la denuncia.

La demanda señala que el Estado peruano no habría llevado a cabo una investigación diligente y efectiva de los hechos, ni habría determinado las responsabilidades sobre los autores materiales e intelectuales.

El segundo caso que analizará la CorteIDH será el conocido como Gudiel Ramos contra Guatemala, cuya audiencia se realizará el miércoles 5 de febrero.

Este caso se refiere a la supuesta falta de prevención del asesinato del defensor de derechos humanos Florentín Gudiel Ramos, ocurrido el 20 de diciembre de 2004.

Según la demanda de la CIDH, el asesinato de Gudiel Ramos “se encuentra en la impunidad como consecuencia de las presuntas irregularidades cometidas al inicio de la investigación y de la falta de debida diligencia para investigar”.

El tercer caso que verán los jueces es el llamado Hermanos Landaeta Mejías contra Venezuela, cuya audiencia se efectuará el jueves 6 de febrero.

Este caso se relaciona a las supuestas ejecuciones extrajudiciales de los hermanos Igmar y Eduardo Landaeta Mejías, ocurridas en el Estado de Aragua a manos de policías.

La demanda de la CIDH señala que “la muerte de ambos hermanos permanece en la impunidad”, pues “en el caso de lgmar el proceso penal contra las autoridades policiales culminó con un sobreseimiento, mientras que en el caso de Eduardo, pasados 16 años de su muerte, el proceso penal seguiría en curso”.

Estas tres audiencias se llevarán a cabo como parte de un periodo ordinario de sesiones de la CorteIDH que comenzó hoy y que culminará el 7 de febrero, en el que los jueces también celebrarán reuniones privadas sobre otros casos y valorarán la posibilidad de dictar algunas sentencias.

03:08 p.m.
Fuente: Laraza