Cuestionario Derecho Notarial

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Cuestionario Derecho Notarial


CONCEPTO DE DERECHO NOTARIAL
R. Conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la Organización del Notariado, laFunción Notarial y la Teoría formal del Instrumento Público.
2.QUE SE ENTIENDE POR ORGANIZACIÓN DEL NOTARIADO?
R. Todos los requisitos para ejercer el Notariado. Art. 2 al 7 Cod. Notariado.
3.QUE SE ENTIENDE POR FUNCIÓN NOTARIAL?
R. Es el que hacer del Notario.
4.QUE SE ENTIENDE POR TEORÍA FORMAL DEL INSTRUMENTO PÚBLICO?
R. Todos aquellos requisitos formales y esenciales que se deben cumplir en la creación delinstrumento público, para su eficacia y validez.
5.POR QUÉ EN GUATEMALA LA FUNCION NOTARIAL ES DE NUMERUSAPERTUS?
R. Porque para ejercerla el Notario no requiere de autorización alguna.
6.QUE ES EL SISTEMA NOTARIAL DE NUMERUS CLAUSUS?
R. Cuando el Notario para ejercer su profesión necesita obtener una autorización.
7.CONCEPTO DE NOTARIO:
R. Es el Profesional del Derecho encargado de una función pública, consistente en recibir,interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuadosa este fin y confiriéndoles autenticidad; conservar los originales de éstos y expedir copias queden fe de su contenido. En su función está comprendida la autenticación de hechos.
8.ESTRUCTURA DEL CODIGO DE NOTARIADO:
Decreto número 314
Conformado por 16 títulos
112 artículos
El artículo 39 derogado
Entró en vigencia el 01 de enero de 1947
9.TITULOS DEL CODIGO DE NOTARIADO:
I.NOTARIOSArt. 1 al 7
II.PROTOCOLOArt. 8 al 28
III.INSTRUMENTOS PUBLICOSArt. 29 al 41
IV.FORMALIDADES ESPECIALES PARA TESTAMENTOS Y OTRASESCRITURAS.Art. 42 al 50
V.TESTIGOSArt. 51 al 53
VI.LEGALIZACIONESArt. 54 al 59
VII.ACTAS NOTARIALESArt. 60 al 62
VIII.PROTOCOLACIONESArt. 63 al 65
IX.TESTIMONIOSArt. 66 al 76
 X.PROHIBICIONESArt. 77
XI.ARCHIVO DE PROTOCOLOSArt. 78 al 83
XII.INSPECCION DE PROTOCOLOSArt. 84 al 89
XIII.REPOSICIÓN DE PROTOCOLOSArt. 90 al 97
XIV.SANCIONES Y REHABILITACIONESArt. 98 al 105
XV.ARANCELArt. 106 al 109
XVI.DISPOSICIONES FINALESArt. 110 al 112

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Esquemas Codigo Civil by José Luis Mazariegos

Actos Administrativos por sus efectos

CLASIFICACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS POR SUS EFECTOS.

Internos: son los que surten efectos dentro de la esfera de la administración pública sin afectar a los particulares (nombramientos)

– Externos: son los que trascienden hacia los particulares que son los destinatarios de los efectos jurídicos del acto o bien a otras entidades o dependencias del Estado (otorgar licencias para conducir)

Actos Administrativos por concurrencia de elementos

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS POR LA CONCURRENCIA DE ELEMENTOS

Válidos o Perfectos: se dan cuando el acto administrativo contiene todos los elementos de fondo y de forma necesarios, está ajustado a derecho y al encontrarse firme, porque no se impugna o porque se declara sin lugar el recurso, se procede a su cumplimiento o ejecución en forma voluntaria o coactiva.

Viciados o Imperfectos: son los que adolecen de algún elemento de forma o de fondo y pueden ser susceptibles de cualquier impugnación administrativa y judicial.

Diferencia entre servicio Público y Servicio Social

  1. DIFERENCIA ENTRE SERVICIO PUBLICO Y SERVICIO SOCIAL:
    1. POR LOS OBJETIVOS:
  1. SOCIALES: mejoran las condiciones de vida de los ciudadanos y el bien común.
  2. Públicos: satisfacen necesidades de un grupo a quien tienen el derecho de utilizar el servicio.

 

    1. POR LOS FINES:
  1. SOCIALES: no tienen fines de lucro.
  2. PUBLICOS: tienen cierto fin de lucro.

 

    1. INGRESO:
  1. SOCIAL: el servicio es limitado el acceso.
  2. PUBLICOS: el servicio publico su acceso es abierto cualquier persona puede tener acceso pero cumpliendo los requisitos.
    1. NOMBRES:
  1. SOCIAL: beneficiario
  2. PUBLICO: usuario

 

    1. PRESTACIONES:
  1. Sociales: económica y servicios
  2. Publico: solo el servicio.

Definición de Contrato Administrativo

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS: – DEFINICION –

Es una declaración de voluntad bilateral del Estado, a través de sus órganos centralizados y entidades autónomas y descentralizadas, con una persona individual o colectiva, privada o pública con el compromiso del primero de pagar honorarios por la actividad, servicio que le presta el contratante.

LA TEORÍA DE LA IMPREVISION: Se da cuando ocurren acontecimientos excepcionales y anormales, imprevisibles y extrañas a las partes que vienen hacer mas onerosa la situación del con- tratante. Lo que significa que ya no es la situación prevista dentro del contrato.

LA ECUACION FINANCIERA (INDEXACION): Consiste en la fluctuación de precios, en mas (incremento) o en menos (decremento) que sufran los costos de los bienes, suministros, servicios y obras, sobre la base de los precios que figuraban en la oferta de adjudicatarios e incorporados al contrato.

1.- CONTRATOS DE OBRA, SUMINISTROS, BIENES Y SERVICIOS:

La autoridad administrativa superior de la Entidad o dependencia interesada, reconocerá y autorizara el pago de sobre costos al contratista y en su caso requerirá del mismo las diferencias a favor del Estado.

2.- BIENES IMPORTADOS.

EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA ADQUISICION Y DISPOSICION DE BIENES DEL ESTADO:

AFECTACION Y DESAFECTACION:

AFECTACION: Significa la sujeción de una propiedad al régimen especial de dominio público al que se destina.

DESAFECTACION: Se da cuando la administración pública, saca de sus inventarios los bienes de su propiedad por el procedimiento de la subasta pública.

REGULACION LEGAL: La adquisición y disposición de los bienes del Estado esta regulado, del Decreto número 57-92 Congreso

de la República (Ley de contrataciones del Estado).

CONTRATO ABIERTO: art. 46 contrataciones. Regula lo relativo a la exoneración de los requisitos de licitación y cotización, la que puede hacerse directamente con los proveedores con quienes el Ministerio de Finanzas Públicas previa calificación del proveedor de cotización y adjudicación hubiere celebrado contratos abiertos. El art.25 del Reglamento, preceptúa que la compra de suministros de uso común o de considerable demanda puede hacerse mediante el contrato abierto.

NOTA: El Ministerio de Finanzas, deberá anunciar los precios por una sola vez en el diario oficial y otra en otro diario de mayor circulación en el país.

SUSCRIPCION DEL CONTRATO: Cumplidos los requisitos se suscribirá el contrato, dentro de un plazo de diez días contados a partir de la adjudicación definitiva.

APROBACION DEL CONTRATO: Se hará por medio de autoridad superior del organismo del estado o dependencia que se trate.

FORMA DEL CONTRATO: En papel membretado de la empresa contratante, en caso de que tengan que inscribirse o anotarse en los registros deben de constar en escritura pública autorizada por el escribano de gobierno. Los contratos pueden suscribirse ante notario siempre que el estado no deba pagar los honorarios.

OMISION DEL CONTRATO: art.50 Ley de Contrataciones.

PRORROGA CONTRACTUAL: El plazo contractual para la terminación de la obra podrá prorrogarse por caso fortuito o causa de fuerza mayor. art. 27 del reglamento.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS:

ACLARACION Y AMPLIACION: Se plantean contra la resolución de adjudicación por la junta de licitación o Comisión de cotización; el de aclaración cuando la resolución sea obscura, ambigua o contradictoria y el de ampliación si se hubiere omitido resolver sobre algún aspecto que incida en la negociación.

SU INTERPOSICION: Art.99 seg. párrafo. Ley Contrataciones.