Cuadros de Jurisdicción Voluntaria

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La Jurisdicción Voluntaria, es la competencia delegada a los notarios, para tramitar aquellos procesos en los cuales no existe litis. Aquí presento los caudros, y una valiosa explicación en cada uno de los procesos. Es algo como un diagrama de Flujo.


En el siguiente link se encuentran los cuadros: https://www.scribd.com/doc/5545894/JURISDICCION-VOLUNTARIA-CUADROS

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CUADROS by donkrr

Modelo de Acta notarial de requerimiento

Modelo de Acta notarial de requerimiento

En la ciudad de Guatemala, el veinticuatro de abril de dos mil catorce, siendo las diez horas en punto, GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerido por la señora: ELOISA MARISOL FLORES SARMIENTO DE AGUILAR, de treinta años de edad, casada, guatemalteca, enfermera, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y registro cinco mil, extendida por el Alcalde de Villa Nueva, departamento de Guatemala. La compareciente manifiesta que el objeto de su rogación es para que notarialmente y en jurisdicción voluntaria se tramiten las diligencias de DECLARATORIA DE AUSENCIA de su esposo JORGE RAFAEL AGUILAR AGULAR, para lo cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Declara la requirente que con fecha doce de febrero de mil novecientos noventa y ocho, contrajo matrimonio con el señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGULAR, acto que quedó inscrito en la partida respectiva al número ciento doce (112), folio doscientos trece (213), del libro ciento cincuenta (150) de matrimonios notariales, del Registro Civil de esta ciudad, y que como producto de su unión no procrearon descendencia ni adquirieron bienes, derechos o acciones. SEGUNDO: Expresa la requirente que su esposo partió con rumbo a la ciudad de Michigan, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, el cuatro de enero de dos mil uno, por vía aérea en el vuelo doscientos veinte (220) de la aerolínea El Viajero, a efecto de visitar a unos amigos que se encontraban en esa ciudad, y que su estancia debería durar un mes, es decir, hasta el tres de febrero de dicho año, y de esa cuenta la reservación en la aerolínea para retornar a Guatemala era para esa fecha. Sin embargo, la cónyuge no volvió a tener noticia alguna de su esposo desde esa fecha y desconoce su paradero. Continúa manifestando la proveniente que el hogar conyugal lo construyeron en la cuarta calle tres guión setenta de la zona cuatro de esta ciudad, y que en virtud de la prolongada ausencia de su esposo desea promover el Juicio de divorcio. TERCERO: Para acreditar el hecho de la ausencia de su esposo, la circunstancia de que no tiene parientes ni mandatario con facultades suficientes y el tiempo de la ausencia, la promoviente ofrece los siguientes medios de prueba: I) DOCUMENTOS: Consistentes en: a) Certificación de la partida de matrimonio inscrita al número ciento doce (112) folio doscientos trece (213), del libro ciento cincuenta (150) de matrimonios notariales, extendida por el Registrador Civil de esta ciudad, de fecha uno de abril de dos mil cuatro; b) Certificación del movimiento migratorio de su esposo, extendida por el Secretario General DE LA Dirección General de Migración, dependencia del Ministerio de Gobernación, de fecha dos de abril de dos mil cuatro, en la que consta la fecha de salida del país de su cónyuge y que desde la misma no ha reingresado al territorio nacional; c) Certificación extendida por la Directora del Archivo General de Protocolos, dependencia adscrita a la Corte Suprema de Justicia, extendida con fecha treinta de marzo de dos mil cuatro, en la que consta que su esposo no dejó constituido mandatario que le pueda representar legalmente. Todos estos documentos los presenta en este acto. II) DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Ofrece la declaración testimonial de los señores MARCO RAFAEL ESTÉVEZ RUANO Y MARÍA ENCARNACIÓN ORELLANA MONZÓN, quienes deberán responder oportunamente al siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo cuáles son sus generales de ley; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que el señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR abandonó el país con destino a la ciudad de Michigan, estado de Illinois, Estados Unidos de América; TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que el señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR abandonó el país desde el mes de enero de dos mil uno; CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que actualmente se ignora cuál es el paradero del señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR; QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que el señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR hasta la presente fecha no ha vuelto a su domicilio en el que se encuentra su señora esposa; SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo la fecha en que vio por última vez al señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR en Guatemala; SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo la razón de su conocimiento de los hechos sobre los cuales ha declarado. CUARTO: Con base en todo lo expuesto anteriormente, la promoviente hace al notario las siguientes peticiones: a) Que con esta acta notarial y documentación que se acompaña, se inicie la formación del expediente respectivo; notificándose a la interesada y a la Procuraduría General de la Nación; b) Que se publiquen los edictos que ordena la ley, por medio de los cuales se cite al presunto ausente y se convoque a quienes se consideren con derecho a representarlo; c) Transcurrido el plazo de ley, después de las publicaciones de ley, se remita el expediente al tribunal de primera instancia del ramo civil para los efectos del nombramiento del defensor judicial, proponiendo al Abogado Miguel Ángel Fuentes Barrios y continuación de la tramitación, de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil. Termino la presente, treinta minutos después de su inicio, en el mismo lugar y fecha, la cual está contenida en dos hojas de papel bond, las cuales numero, sello y firmo; leo lo escrito a la promoviente, quien enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta ratifica y firma. DOY FÉ.

f)

Ante mí:         Firma y Sello del Notario

DESCRIPCION IMPORTANTE DE LEYES RELACIONADAS CON JURISDICCION VOLUNTARIA

  • CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

Decreto No: 0107
Tipo de Decreto: Decreto-Ley
Fecha de Emisión: 14/9/1963 Fecha de Publicación: 19/12/1963
Título de Ley: Código Procesal Civil y Mercantil
Descripción del Decreto: Regula la jurisdicción, competencia, jueces, partes, asistencia judicial gratuita, juicio ordinario, demanda, procedimiento, prueba, vista y sentencia, juicio oral, juicio sumario, juicio arbitral, procesos de ejecución, juicio ejecutivo, quiebra, jurisdicción voluntaria, asuntos relativos a la persona y a la familia, consentimiento para contraer matrimonio, divorcio y separación, reconocimiento de preñez o de parto, subastas, proceso sucesorio, formalización de testamento cerrados y especiales, providencias cautelares, acumulación de procesos, intervención de terceros, inventarios y avalúos, consignación y costos, modos excepcionales de terminación del proceso, impugnación de resoluciones judiciales. Deroga DLX 2009 Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil y sus reformas.
Artículos: 635
Materia de Derecho: Civil
Entidades Implicadas: Judicial
Clave: Codificación de leyes; Procedimiento civil; Acciones y defensas; Prueba y evidencia; Recursos; Tribunales y Cortes; Personas; Ejecución de sentencias; Organismo Judicial; Tribunales comerciales; Jurados; Arbitraje; Responsabilidad civil; Limitación de las acciones; Notarios públicos; Derecho notarial; Código Civil; Código de Comercio; Herencia y sucesión
Clasificación: Vigente
Clase: Ley

  • LEY REGULADORA DE LA TRAMITACION NOTARIAL DE ASUNTOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA

Decreto No: 54-77

Tipo de Decreto: Decreto del Congreso
Fecha de Emisión: 3/11/1977 Fecha de Publicación: 9/11/1977
Título de Ley: Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria
Descripción del Decreto: Establece que la mayor parte de las materias comprendidas en la denominada jurisdicción voluntaria, están atribuidas a los órganos jurisdiccionales con el consiguiente recargo en el volumen de trabajo que soportan los tribunales, por ello es conveniente ampliar la función del notario a fin de que pueda llevar a cabo los distintos actos en que no hay contención, para facilitar la celebración de los actos de la vida civil. Regula sus principios fundamentales, consentimiento unánime, actuaciones y resoluciones, colaboración de las autoridades, audiencia al Ministerio Público, ámbito de aplicación de la ley y opción al trámite, inscripción en los registros, remisión al Archivo General de Protocolos, de los asuntos que pueden tramitarse ante notario, ausencia, disposición y gravamen de bienes de menores incapaces y ausentes, reconocimiento de preñez o de parto, partidas y actas del Registro Civil, patrimonio familiar, adopción.
Artículos: 34
Materia de Derecho: Notarial
Entidades Implicadas:
Clave: Notarios públicos; Código civil; Derecho Notarial; Procedimiento civil; Registro civil; Documentos; Personas; Ministerio público; Abogados; Profesiones; Administración de justicia; Procedimiento administrativo; Organismo judicial
Clasificación: Vigente

Asuntos que el Notario Guatemalteco tramita

1.- Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria Dto. 54-77

  1. Ausencia

2.   Disposición de Bienes de Menores

3.   Disposición de Bienes de Incapaces

4.   Disposición de Bienes de Ausemtes

5.   Gravamen de Bienes de Menores

6.   Gravamen de Bienes de Incapaces

7.   Gravamen de Bienes de Ausentes

8.   Reconocimiento de Preñez

9.   Reconocimiento de Parto

10.         Cambio de Nombre

11.         Omisión de Partida

12.         Rectificación de Partida

13.         Determinación de Edad

14.         Omisión en el Acta de Inscripción

15.         Error en el Acta de Inscripción

16.         Patrimonio Familiar

17.         Adopción

2.- Código Procesal Civil Y Mercantil Dto. 107

1)   Proceso Sucesorio (Testamentario e Intestado)

2)   Identificación de Tercero

3)   Subasta Pública

3.- Otras Leyes

  • ·      Dot. 125-83
  1. Rectificación de Área