Maestrías en Derecho 2013

Maestrías en Derecho 2013, Universidad Mariano Gálvez de Guatemala,

Etapas de la formación de la Ley: Proceso Legislativo

Estudiantes por Derecho!

Sumario:

  • Elementos De La Ley
  • Características De La Ley
  • Etapas De La Formación De La Ley
  • Decretos De Emergencia
  • Tratados Internacionales
  • Tratados Contratos
  • Tratados Leyes
  • Reglamentos Jurídicos Y Administrativos

LA LEY ES FUENTE DEL DERECHO ADMINISTRATIVO PORQUE CREA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA.

ELEMENTOS DE LA LEY:

A- Una ordenación racional= prescripción de la razón.

B- En orden del bien común= el bien de la sociedad.

C- Sanción = confirmación.

D- Promulgación = comunicación.

CARACTERISTICAS DE LA LEY:

Obligatoriedad, coercibilidad, permanencia,  generalidad y novedad.

LEGISLACION: Proceso por el cual se formulan y promulgan leyes.

ETAPAS DE LA FORMACION DE LA LEY:  -PROCESO LEGISLATIVO-

Artículos 174 y 181 de la CPRG.

Iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicidad y vigencia.

INICIATIVA: Consiste en el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley. Art. 174 de la Constitución Política.

QUIENES TIENEN INICIATIVA:

Diputados, Organismo Ejecutivo, Corte Suprema de Justicia, Universidad de San Carlos y Tribunal Supremo Electoral.

DISCUSION: Deliberación por el pleno del congreso en tres sesiones en distintos días.

APROBACION: Lo hace la Junta Directiva del Congreso, con un plazo de 10 días para enviarlo al Ejecutivo para su sanción.

SANCION: Aceptación por el Ejecutivo.  Se da luego de la aprobación. Plazo 15 días previo acuerdo de consejo de ministros y este puede devolverlo al Congreso con observaciones. esta facultad no es absoluta cuando se da el desacuerdo de dos ministros.

PUBLICACION: Dar a conocer la ley a quienes deban cumplirla.

VIGENCIA: Ocho días después de su publicación en el diario oficial a menos que la ley restrinja el plazo.

LOS DECRETOS DE EMERGENCIA.

Constituyen el medio de desarrollar la función administrativa que le compete. Por eso Couture lo define como resolución del Poder Ejecutivo nacional o departamental, de carácter general o particular, expedida en el ejercicio de sus poderes reglamentarios o de su función administradora. Dentro del orden de importancia, el decreto es superior a las ordenes y resoluciones de origen y firma puramente ministerial, e incluso de organismos públicos de inferior categoría.

También se llaman decreto en sentido general y de uso poco corriente, a las resoluciones de mero trámite dictadas por los jueces en el curso de un procedimiento, acepción ésta recogida igualmente por el Diccionario de la Academia.

TRATADOS INTERNACIONALES: Todo acuerdo de voluntades entre dos o más estados  sobre derechos de soberanía o recíprocos.

TRATADOS CONTRATOS: Los que regulan materias que afectan a las partes que intervienen. ej.: límites, alianzas.

TRATADOS LEYES: Los que adoptan reglas o normas de derecho en una materia común. derechos individuales. esta es una fuente indirecta del derecho administrativo.

DECRETO: Es fuente de derecho administrativo por ser ley ordinaria.

DECRETOS LEYES DE FACTO: Son fuentes porque son leyes ordinarias por haberles dado validez jurídica la constitución vigente.

REGLAMENTOS JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS:

REGLAMENTOS JURÍDICOS Aquellos que el Presidente dicta para el cumplimiento de la competencia que la constitución le otorga.

REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS: Los emitidos por los órganos administrativos utilizados  para organizar la administración.

LEY ORDINARIA: Representa un acto de aplicación de los preceptos constitucionales.

LEY REGLAMENTARIA: Está condicionada por la ordinaria.

ORDINARIA: Están sujetas al carácter sustantivo, la que concede un derecho  o impone una obligación, permite o prohibí ciertos actos.

REGLAMENTARIA: Esta sujeta al carácter adjetivo, establece los medios para la efectividad y garantía de la aplicación de LAS normas de fondo.

LA LEY LES DA LA COMPETENCIA A LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS Y LOS REGLAMENTOS LES DA EL PROCEDIMIENTO.

REGLAMENTO: Conjunto sistemático de normas jurídicas destinadas a la ejecución de leyes.

NATURALEZA JURÍDICA DEL REGLAMENTO: Constituye un acto administrativo del presidente y de los órganos descentralizados a los que la ley les da la facultad de reglamentarse.

DIFERENCIA ENTRE LEY Y REGLAMENTO:

– La ley emana del órgano legislativo mientras que el reglamento es un acto administrativo.

– La ley da la competencia y el reglamento el procedimiento.

– Son diferentes por los órganos que los emiten.

LAS INSTRUCCIONES O CIRCULARES DE SERVICIO:

La comunicación entre el superior de la administración pública y sus subordinados a efectos de indicarles la manera de funcionamiento respecto a prestación del servicio público. No constituye fuente del derecho administrativo.