Nuevos servicios de consulta de valores de bienes inmuebles, ofrece el Registro General de la Propiedad

Los usuarios del Registro General de la Propiedad (RGP) pueden consultar ahora en las oficinas del departamento de servicios registrales los siguientes valores de bienes inmuebles: catastral, fiscal y registral.

 

La Municipalidad de Guatemala hizo entrega de un usuario específico al Registro General de la Propiedad que permite hacer gratuitamente este tipo de consultas.

 

El servicio de consulta  de los valores de los bienes inmuebles se encuentra disponible en el departamento de Servicios Registrales, de la sede central,  para todos los usuarios del RGP.

 

Formularios en línea

A su vez el RGP presentó a los delegados de la comuna capitalina el formulario electrónico para solicitar certificaciones.

De acuerdo al Secretario General del RGP, Dr. Luis Lepe, a partir del 3 de junio del 2019 los usuarios del RGP podrán gestionar en línea certificaciones y formularios de primer ingreso y reingreso. Este servicio no representa ningún costo para el usuario.

Los servicios en línea que está poniendo en marcha el Registro General de la Propiedad, responden a una instrucción del titular de la institución, Dr. Elmer Beltetón, quien ha decidido poner en marcha la política de cero papel  en todas las sedes de la entidad a nivel nacional, con el propósito de no solo reducir costos, sino también contribuir con las acciones ecológicas que se han emprendido en el país.

Procedicimiento de exhibición de libros y duplicados del Registro General de la Propiedad

  1. El usuario debe comprar una boleta con el valor de un quetzal (Q. 1.00) en el kiosko de información del área de biblioteca virtual ubicada en el primer nivel de la sede central del Registro General de la Propiedad o en las las Oficinas de Servicios Registrales de Petén, Cobán, Estanzuela, Escuintla, Jutiapa y Montufar.
  2. En dicha boleta deberá consignar los datos del solicitante y del documento personal de identificación. De igual forma, deberá proporcionar el número de finca, folio, libro y departamento.
  3. Si fuere notario deberá identificarse con el carné de Colegiado Activo.
  4. Si la consulta se efectúa en la sede central del Registro General de la Propiedad, la persona encargada toma los datos de la boleta y le asigna un exhibidor quien es la persona que muestra el libro virtual, por cada consulta de libro deberá cancelar al exhibidor Q.1.00.
  5. Si necesita el usuario impresión de la consulta, deberá cancelar en la Caja, por cada hoja impresa el valor de Q.1.00 y allí mismo le entregan las copias de dicha consulta.

CONSULTA ELECTRÓNICA


 

  1. Los usuarios que desean realizar una consulta electrónica, únicamente deben acudir al área de las consultas electrónicas ubicadas en el primer nivel de la sede Central del Registro General de la Propiedad o bien a cualquiera de las Oficinas de Servicios Registrales de Petén, Cobán, Estanzuela, Escuintla, Jutiapa y Montufar.
  2. Se solicita que se entregue en el área correspondiente una boleta “Solicitud de Consultas Electrónicas”.
  3. Se llena la solicitud con los datos de número de finca, folio, libro y departamento, que se desea consultar
  4. Se cancela el costo de hasta cuatro imágenes Q10.00 y por cada hoja adicional Q. 2.00 en Cajas números 18 o 19 si el trámite se efectúa en la Sede Central del Registro General de la Propiedad, o bien en la oficina de servicios registrales de su elección.

Actualización de datos de notario en el Registro de Notarios del Registro General de la Propiedad.

Presentarse a la Sala de Atención a Notarios “Arturo Peralta Azurdía” ubicada en la sede central del Registro General de la Propiedad o a las Oficina de Servicios Registrales de Petén, Jutiapa, Estanzuela, Cobán y Escuintla.

1. Presentar:

1.1. Aviso de inscripción del notario extendido por el Archivo General de Protocolos donde consta la firma y sello registrada.

1.2. Carné de miembro del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y/o carné de colegiado activo.

1.3. Documento Personal de Identificación.

1.4. Sello de Abogado y Notario.

2. Llenar el formulario “Registro y Actualización de Datos de Abogados y Notarios” el que debe firmarse y sellarse en presencia de la persona encargada de dicho registro.

Tràmite para inmovilización de bienes

¿Qué es la inmovilización de bienes?

La inmovilización es un acto por medio del cual el propietario de derechos reales, previene que otra persona que no es el dueño, realice en el Registro General de la Propiedad, inscripciones en su propiedad. Decreto Número 62-97 del Congreso de la República.

¿Qué Derechos Reales se pueden inmovilizar?

  • La propiedad
  • Los Derechos de Copropiedad
  • El usufructo

¿Quiénes pueden solicitar la inmovilización?

  • El propietario;
  • El representante legal de personas jurídicas (sociedades anónimas, asociaciones, fundaciones, etc.);
  • El nudo propietario, usufructuario, copropietario (s) en forma separada o conjunta con relación a su respectivo derecho;
  • Los mandatarios que tengan facultades suficientes para solicitar la inmovilización de los bienes del mandante;
  • Representante legal del menor de edad que ejerza la patria potestad o tutela;
  • El representante legal del ausente o incapaz;
  • Administrador o representante de la mortual o albacea;
  • Ejecutores especiales.

¿Por cuánto tiempo puede inmovilizar?

Puede solicitar la inmovilización por días, meses o años, hasta un máximo de 3 años. También puede prorrogarse la inmovilización por un período igual.

¿Qué documentos debe presentar?

1. Solicitud escrita que contenga:

1.1. El nombre completo, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio e identificación con el documento de identificación del solicitante.

1.2. Identificación de los bienes a inmovilizar, número de finca, folio, libro y departamento.

1.3. Declaración bajo juramento de decir verdad, que no existe cesión a ningún título ni hipoteca pendiente de inscribir, otorgados con anterioridad a la fecha de suscripción.

1.4. Plazo por el cual desea inmovilizar el bien o derecho.

1.5 Lugar y fecha de la solicitud.

1.6 Firma e impresión dactilar del solicitante.

1.7 La solicitud deberá contar con legalización notarial de la firma del solictante.

1.8 Original y duplicado de la solicitud y documentos adjuntos, duplicado firmado y sellado en original.

2. Ingresar los documentos en caja.

Si la inmovilización es biométrica, previo al ingreso de los documentos en caja, el solicitante deberá presentarse a Seguridad Registral, en la sede central del Registro General de la Propiedad o en las Oficinas de Servicios Registrales a fin de proporcionar las impresiones dactilares y crear un código biométrico único e inviolable.

Nota: En caso de representante legal, deberá acreditarse la representación con la que actúa.

 

¿Cómo se cancela la inmovilización?

En tanto permanezca vigente la anotación de inmovilización se podrá pedir la cancelación, presentando lo siguiente:

  1.  Acta notarial de declaración jurada, en la que conste la decisión del propietario de cancelar la limitación que recaiga sobre el bien, dejando su impresión dactilar en la misma.
  2. Certificación de la propiedad, extendida por el Registro General de la Propiedad.
  3. Certificación del documento personal de identificación del solicitante, extendida por el Registro Nacional de las Personas, la fecha de emisión de la certificación no debe ser mayor a los 6 meses.
  4. Informe de experto en dactiloscopia, que corrobore la autenticidad de la impresión dactilar.
  5. Original y duplicado de la solicitud y documentos adjuntos, duplicado firmado y sellado en original.

Si la inmovilización fue solicitada de forma biométrica, la verificación de la impresión dactilar, se hará en el Registro General de la Propiedad, no será necesario presentar el informe de experto en dactiloscopia. Será suficiente con que el solicitante acuda a la Dirección de Seguridad Registral, ubicada en el Primer Nivel en la sede central del Registro General de la Propiedad o a cualquier Oficina de Servicios Registrales.

Nota: Si el plazo de la solicitud de inmovilización ya hubiese vencido, únicamente deberá presentar memorial de cancelación de anotación donde conste la inmovilización.

¿Cuánto se cancela de honorarios al Registro General de la Propiedad?

Los honorarios del Registro para la solicitud de inmovilización de un bien o derecho, o de la cancelación de la misma son de Q.160.00 por cada uno, (Artículo 2 Arancel para los Registros de la Propiedad, Acuerdo gubernativo 325-2005).

Preguntas más frecuentes

¿Se puede desde el extranjero inmovilizar los bienes o derechos?

Si, por medio de mandatario cumpliendo con los requisitos de documentos provenientes del extranjero .

¿Se puede inmovilizar una propiedad o derecho por menos de 3 años?

Si, puede solicitar la inmovilización por días, meses o años, hasta un máximo de 3 años. También puede prorrogarse la inmovilización por un período igual.

Importante:

1. La inmovilización de bienes no afecta las operaciones inscritas, ni impide que se efectúen inscripciones, anotaciones o cancelaciones originadas por orden judicial.

2. Si aún no tiene derechos inscritos en el Registro General de la Propiedad, pero está por presentar una inscripción, puede acompañar la solicitud de inmovilización o incluirla en el instrumento público en que se adquieren los derechos o cualquier título.

Fuente: https://www.rgp.org.gt/index.php/inmovilice-su-bien-inmueble