Mal trato infantil va más allá del grito y del golpe

Miguel Ángel López, director ejecutivo de la “Asociación contra el mal trato infantil” (Conacmi) dio a conocer
que siguen preocupados que no termina la violencia contra los niños y que se hizo cotidiana, natural y se ha
llegado al extremo que se está haciendo legítima y no visualizada como problema del país.

 

Violencia sexual; maternidad en niñas quienes ponen en riesgo su salud y en casos extremos su vida porque algunas han muerto durante el parto; violencia en el seno familiar, de cada diez casos ocho ocurren en casa; violencia sexual, siete de cada diez casos están sufriendo enfermedades de transmisión sexual; niños menores de cinco años de edad violentados sexualmente de cada diez casos cinco son niños y los otros cinco son niñas, y son situaciones que ocurren no solo en el área rural sino también en el departamento y la capital de Guatemala, aseguró López.
Conacmi hace esfuerzos con el Ministerio de Educación para dar continuidad a casos mediante un protocolo, por niños violentados en sus derechos dentro de las escuelas, no solo por “bulling” sino por los mismos maestros, enfatizó López.
“El problema que enfrentamos dentro del Ministerio de Educación es que no tenemos un sistema de denuncias sino se está manejando
como quejas y son de tipo administrativo pero no trascienden a denuncias que puedan dar seguimiento a lo jurídico también, es decir
que no pase solo por lo administrativo sino llegue el ámbito penal cuando lo amerite”, dijo el especialista.
“Trasciende más allá del golpe, del grito y de la amenaza y es algo que está teniendo repercusiones sicosociales en la comunidad en general”, por ello desde hace siete años Conacmi está coordinando con la red de organizaciones en contra del maltrato un esfuerzo conocido como “Congreso nacional de prevención y control al mal trato”.
Este nuevo encuentro 2013 está dirigido a padres y madres de familia; estudiantes de sicología y de otras unidades académicas
y profesionales, el objeto analizar, discutir, proponer y encontrar herramientas para atender de forma integral la problemática
de violencia contra la niñez y adolescencia en el país.
Los organizadores esperan que la institucionalidad del país encargada de velar por estos grupos etarios participen para buscar
buenas prácticas y que al finalizar hagan suyas las ideas propuestas para fortalecer el sistema que reside en el Ministerio
Público (MP), la Procuraduría General de la Nación (PGN), el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif)y los juzgados de la
niñez y adolescencia.
Será importante también para las juntas municipales de protección y otras redes de ayuda que por mandato legal están
obligadas a buscar y mantener permanentemente protegidos a niños, niñas y adolescentes.
La conferencias magistrales, los talleres, los foros y conversatorios buscan además de evidenciar los problemas encontrar vías
para el abordaje que proponga soluciones de forma integral y se van a desarrollar en el hotel Conquistador Ramada ubicado en
la zona 4 de la capital de Guatemala, los días viernes 22, sábado 23 y domingo 24 de noviembre del año en curso con coste de
Q 100.00 para estudiantes y Q 150.00 para profesionales, precio que va a incluir todos los eventos, materiales y alimentación
durante los tres días, dijeron los organizadores.

Fuente: revista Guatemala, Líos Leyes, Periodismo Legislativo, Ejecutivo Judicial. Municipal

Distribución geográfica de los pueblos prehispánicos

Zona

Estados que comprendió

Cultura asentada

Maya

Chiapas, parte de Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo. Extranjero: Guatemala, Belice, Honduras, parte del Salvador

Maya- Quiche

Oaxaqueña

Oaxaca, parte de Puebla, Guerrero, Chiapas y Veracruz

Mixteca-Zapoteca

Costera del Golfo

Sur de Tamaulipas, Veracruz, gran parte de Tabasco y porciones de San Luís Potosí y de Hidalgo

Huasteca

Totonaca

Olmeca

Costera del Pacífico

Sur de Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán y comprende partes de Guerrero y Guanajuato.

Purepecha

Meseta Central

Morelos, Estado de México, Distrito Federal, Tlaxcala partes de Puebla e Hidalgo

Tolteca, Teotihuacana, Tlaxcalteca y Azteca

Chichimeca o Bárbara

Comprende Querétaro, San Luís Potosí, Zacatecas, Durango, Aguascalientes y parte de los estados de México, Hidalgo, Jalisco, Guanajuato, Nuevo León, Coahuila y Chihuahua

Chichimecas o bárbaros

Historia del Derecho Mexicano

Abarca del periodo prehispánico hasta el porfiriato.

El análisis del derecho mexicano debe llevarse a cabo desde una perspectiva metodológica que permita aplicar un método específico para su estudio y en esta unidad encontrarás un abanico de posibilidades para ello. Anticiparemos desde esta sección que, en lo general, nos situaremos en una visión externa de la historia, dado que se analiza la conformación de nuestro sistema jurídico bajo la influencia de los hechos políticos, sociales y económicos que lo determinaron desde la aparición de los pueblos prehispánicos hasta las postrimerías de la Revolución mexicana, siendo esta última etapa, el límite a la temporalidad de nuestro objeto de estudio.

 

En relación a este punto, haremos uso de líneas del tiempo que permitan ubicar tres aspectos fundamentales que parten de lo general para concluir en lo particular: 1. Historia del derecho en el mundo; 2. Historia de México y 3. Historia del derecho en México.

 

Veremos que, por cuanto hace a la territorialidad, se estudiará más allá de los límites geográficos actuales del país, por no ser éstos los mismos desde la víspera de la Conquista hasta nuestros días. Así mismo, es menester señalar que, aun cuando nuestra materia apunta como objeto de estudio al “derecho mexicano”, también se analizará un poco del derecho español por ser éste el orden jurídico implementado con la llegada de los españoles.

http://es.scribd.com/doc/2570754/HISTORIA-DEL-DERECHO-MEXICANO

[scribd id=2570754 key=key-8fzaqar747afvb7a2up mode=scroll]

Historia Del Ruido En Guatemala

Autor: Alejandro Rafael Figueroa Donis
Tema: Historia Del Ruido En Guatemala

 

En Guatemala, no hemos estado alejados del problema del ruido. En el transcurso de la historia de nuestro país hemos tenido la influencia externa de todos los avances en las diferentes ramas, como la industria y la tecnología.

Además, muchas de nuestras tradiciones han estado asociadas al ruido. Desde la introducción de la pólvora a nuestro país, la iglesia católica ha integrado a las costumbres religiosas la quema de cohetillos y bombas. Y a medida de los años el uso de estos juegos pirotécnicos se ha extendido a muchas celebraciones, como la navidad, posadas, año nuevo, celebración de cumpleaños, la quema del diablo; en fin en casi toda celebración tradicional en Guatemala.

Por otro lado a principios del siglo pasado, empezaron a circular los primeros vehículos en nuestro país, la construcción de las carreteras no se realizó con estudios con visión a largo plazo, así que la ciudad empezó a construirse con calles y avenidas estrechas y las casas residenciales en los mismos lugares que los comercios. Cuando los efectos de la revolución industrial empezaron a llegar a Guatemala, el crecimiento de la población en las ciudades aumentó considerablemente y desordenadamente.

Las fábricas e industrias se instalaron en lugares residenciales, al igual que los supermercados y tiendas. Por lo que las viviendas están rodeadas de ruidos molestos provocados por estos.

Desde hace más de veinte años, las personas se quejaban del alto ruido de la música en automóviles, conciertos e iglesias y más recientemente ha sido costumbre de casi todos los centros comerciales y comercios en general, el hacer publicidad por medio del alto volumen en los aparatos de sonido.

También se ha dado en los últimos años una contaminación del ruido enorme producido por las bocinas de los vehículos de transporte. Hoy salir a la calle es exponerse a altos niveles de ruido.

Un problema histórico en la búsqueda de una solución está: El año 1606, el deán y cabildo eclesiástico de Santiago de Guatemala solicita ayuda al Rey para hacer reparos en la catedral y construir una torre para el campanario; esto último no solo porque la iglesia carecía de lugar adecuado para campanas, sino porque el ruido de las que había, colocadas en el lado sur de la fachada, molestaba a la Real Audiencia. La ayuda no se concedió inmediatamente, por lo que hubo de insistirse en 1611, a lo que su majestad respondió que se demostrara la necesidad que había. En la documentación que con tal motivo se acompañó, se indica la convivencia y necesidad de hacer la torre campanario en el ángulo nororiente de la manzana de la catedral (el más alejado del Real Palacio), para no “ofender con su sonido –el de las campanas- al Real Acuerdo y Audiencia”. La ayuda se concedió en 1663, y al año siguiente se inició la construcción que se completó en la década siguiente. Las torres perduraron por casi un siglo (de ahí que la calle atrás de la catedral fuera conocida como “de las campanas”), siendo demolida después de los terremotos de 1717, a causa de los daños que sufrió. Como dato curioso final, debe señalarse que, cuando se construyó la nueva catedral entre 1664-1686, se conservó la torre, pero la nueva edificación tuvo sendas torres a los lados de la portada. Sin duda funcionaron como campanarios después de la demolición de la torre. Sin embargo parece que entonces ya no molestó el ruido de las campanas a los miembros de la audiencia[1]

SITUACIÓN ACTUAL

El pueblo de Guatemala, en su mayor parte, ha venido tolerando, clásicamente o voluntariamente, el bombardeo sonoro en las zonas urbanas y diversas poblaciones, estruendos que van desde escapes abiertos, bombazos de fiestas, sirenas, gritos, música pesada, trepidaciones; en todo lugar, sean iglesias cristianas o no, fiestas, escuelas, universidades, manifestaciones y, en fin, en todas las circunstancias sociales y aglomeraciones humanas.[2]

En Guatemala se han presentado, por diversas personas e instituciones varias iniciativas de Ley de Protección y Conservación del Ambiente y del Ruido, respectivamente, durante los años 1979, 1980, 1982; Pero hasta la fecha no han sido promulgadas. Actualmente se contempla una vez más presentar a la consideración del Ejecutivo un Proyecto de Decreto Ley de Protección y Conservación del Medio Ambiente.

Las consideraciones que se han hecho para la propuesta de una Ley de Protección y Conservación del Ambiente y contra el Ruido, son en su orden las siguientes: a. La experiencia acumulada durante los años, ha puesto en evidencia que en Guatemala se carece de la legislación adecuada, tanto ordinaria como reglamentaria, que permita conocer, administrar, controlar y resolver la problemática ambiental y el deterioro de los recursos del país. La escasa legislación existente es anticuada, casi siempre casuística e incompleta. b. No existe entidad específica para administrar, controlar, desarrollar y diseñar adecuadamente el medio ambiente del país, tampoco para coordinar las actividades, tanto del sector público como del privado. c. Son insuficientes los recursos humanos, científicos y técnicos de que se dispone, para investigar, controlar y resolver los problemas ambientales que afligen al país. d. La poca información existente sobre aspectos y problemas ambientales del país. e. Hay pocos fondos destinados a la conservación y restauración de los sistemas naturales. f. A causa de la falta de políticas educacionales adecuadas respecto de la preservación y administración del medio ambiente, la actitud hacia los recursos naturales y culturales, ha sido de tipo destructivo por parte de muchos sectores de la población, al extremo que, de no tomarse las medidas emergentes, se podría llegar a una tragedia en materia ecológica.

Por otra parte, los proyectos de ley que en su tiempo se sometieron a la consideración de los cuerpos legislativos del país, fueron revisados y aprobados, pero ya no hubo el suficiente lapso para sancionarlos por el Ejecutivo.

Asimismo, cabe destacar que los dictámenes jurídicos, también fueron favorables y en algunos se apuntaron que la parte del proyecto de ley que se refiere propiamente a la materia ambiental, es completa, por lo que no tenemos mayores observaciones. (Dirección General de Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social).

En materia de ruido, se ha considerado que, existe un aumento desmedido del contaminante ruido en el país, que conlleva la urgente necesidad de proponer una legislación de control sobre este fenómeno, regulando las diversas actividades que se provoquen por distintos medios. Es urgente regular las diversas actividades que se provoquen por distintos medios, es urgente regular eficientemente el problema, evitando la dispersión normativo e institucional, haciéndose necesario que se promulgue una ley específica, para llenar el vació de la casi nula regulación que ahora levemente contempla al ruido, que no posee órganos técnicos adecuados, ni los mecanismos necesarios para controlarlos.

Finalmente, es necesario que se promulgue la Ley de Control del Ruido ya relacionada, pues con ello se estará protegiendo a la población de los efectos dañinos de la contaminación ambiental, y así se evitará que las nuevas generaciones tengan que pagar aún más los costos que este fenómeno produce y que podrían aumentar en el futuro.[3]

De lo indicado con anterioridad, se desprende que el ruido como tal siempre ha existido, por conocimiento o desconocimiento de las personas que lo producen, pero también es importante señalar que ha existido otras a las que sí les ha importado esta producción de ruido, por lo que han puesto su conocimiento y experiencia a fin de colaborar a la creación de leyes que lo puedan normar, lo cual ha significado un gran avance para la humanidad.



[1] Alfaro, op.cit., p. 68.

[2] Guzmán Chinchilla, Guillermo Investigación de los Niveles de Ruido en algunos sectores de la ciudad de Guatemala. Revista de Ingeniería. Volumen 8 No. 2, 1982. Del Colegio de Ingenieros de Guatemala, p. 24.

[3] Alfaro, op.cit., p.72-73.

leer el artículo completohttps://www.dropbox.com/s/0va3j90mb7xhaew/Art%C3%ADculo%20de%20derecho.doc

 

Legislación Ambiental Sobre El Ruido En Guatemala

Autor: Alejandro Rafael Figueroa Donis
Tema: LEGISLACIÓN AMBIENTAL SOBRE EL RUIDO EN GUATEMALA

El Derecho Ambiental, se apoya en un dispositivo sancionador y sus objetivos son, fundamentalmente, preventivos. La represión lleva implícita una clara vocación de prevención al pretender, precisamente, mediante la amenaza de reprimenda evitar o disuadir la producción de los supuestos que dan lugar a una sanción.

En esta característica hay que tener presente que la amenaza de la represión previene; además, la aplicación de normas jurídicas ambientales con base preventivas no solo redunda en beneficio de la sociedad, sino, especialmente, en la conservación de los recursos que son base y estricto límite de las posibilidades de desarrollo de aquella.[1]

Por su parte, el concepto de legislación se utiliza en dos sentidos principales: designando el conjunto de las leyes que rigen en un país, estén o no codificadas, y haciendo referencia al estudio de aquellos sectores del Derecho positivo que no hayan alcanzado todavía un desarrollo tal, que permita fundamentar y dar origen a una especialidad.[2]

En Guatemala, las normas jurídicas en relación con el saneamiento ambiental, que tiene conexión con el ruido, parte desde los principios generales de la Constitución, y llegan hasta las disposiciones administrativas de las diversas autoridades. Pero las normas específicas relativas al ruido son escasas, existiendo algunas leyes y reglamentos que hacen alusión al problema aunque de forma diseminada y confusa. Además, no se han cuidado los legisladores de incluir en el texto de las mismas los mecanismos necesarios dirigidos a controlar los efectos negativos del ruido sobre la población guatemalteca.

Por reglamento se entiende el conjunto de normas obligatorias de carácter general, emanadas del Poder Ejecutivo, dictadas para el cumplimiento de los fines atribuidos a la administración pública.

Para Guatemala se han presentado, por diversas personas e instituciones varias iniciativas de Ley de Protección y Conservación del Ambiente y del Ruido, respectivamente, durante los años 1979, 1980 y 1982 pero hasta la fecha no han sido promulgadas. Actualmente se contempla una vez más presentar a la consideración del Ejecutivo un Proyecto de Decreto Ley de Protección y Conservación del Medio Ambiente.

La falta de reglamentación de la ley ambiental, por tanto, ha hecho a los habitantes del territorio nacional, insensibles ante el ruido, lo que desde el punto de vista humano, los hace susceptibles de contraer cualquier tipo de enfermedad de las relacionadas con los efectos de la contaminación producida por ruido; y, desde el punto de vista legal, se contravienen preceptos constitucionales que mandan al Estado garantizar la salud de los guatemaltecos y mantener el equilibrio ecológico.[3]

La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, proclama que:

Principio 1

Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

Principio 4

A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.

Principio 7

Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la tierra.

Principio 25

La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente, son interdependientes e inseparables.

Sin duda habría que considerar en tal reglamentación el procedimiento a establecer las áreas y espacios sujetos a régimen especial. En este renglón la autoridad respectiva debe consultar la opinión de las municipalidades, a afecto de proteger a los habitantes de áreas residenciales, escuelas y hospitales de los efectos contaminantes del ruido, y establecer los requisitos del procedimiento a seguir, entre otros.

La falta de regulaciones contra el contaminante ruido, señalan la urgente necesidad de prevenir este fenómeno que solo enfermedades viene ocasionando a la fecha a la sociedad guatemalteca, porque no existe una protección a los lugares enumerados en el párrafo anterior.

Luego, es imperativo que se opere una eficiente clasificación de las industrias acorde con sus niveles de producción de ruido y de las disposiciones que existan en esa materia. En ese sentido deberá cuidarse de usar métodos técnicos para silenciar máquinas, motores y todos aquellos aparatos que puedan degradar el ambiente auditivo, tanto de los trabajadores y empresarios, como de los habitantes de zonas circunvecinas a las industrias, y exigir que los trabajadores sean los más eficientemente protegidos.

Han sido creadas normas sobre el tema que nos ocupa en este caso, pero no sean creado los mecanismos necesarios para hacerlas valer. Siendo que esto contraviene preceptos constitucionales que mandan al Estado a garantizar la salud de los guatemaltecos y mantener el equilibrio ecológico.

ORDENANZAS MUNCIPALES

Las Ordenanzas Municipales, son creadas por el Concejo Municipal, para aplicación dentro del municipio de que se trate, siendo estas un conjunto de normas que regulan todos o solo ciertos aspectos de la vida político administrativa o socioeconómica de sus pobladores, esto conforme al  artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece: “Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: … Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.”; y a los artículos del Código Municipal: 3 que establece: “Autonomía. En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos y locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contrarias, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República.”; 35. “Competencias generales del Concejo Municipal. Le compete al Concejo Municipal: … i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.”; 40. Votación de las decisiones. Los acuerdos, ordenanzas y resoluciones del Concejo Municipal serán válidos si concurre el voto favorable de la mayoría absoluta del total de miembros que legalmente lo integran, salvo los casos en que este Código exija una mayoría calificada. En caso de empate en la votación, el alcalde tendrá doble voto o voto decisorio.”; 53 Atribuciones y obligaciones del alcalde. En lo que le corresponde, es atribución y obligación del alcalde hacer cumplir las ordenanzas, reglamento, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones del Concejo Municipal y al efecto expedirá las órdenes e instrucciones necesarias, dictará las medidas de política y buen gobierno y ejercerá la potestad de acción directa y, en general, resolverá los asuntos del municipio que no estén atribuidos a otra autoridad. El alcalde preside el Concejo Municipal y tiene las atribuciones específicas siguientes: … k) Sancionar las faltas por desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.”

El ruido como tal siempre ha existido, por conocimiento o desconocimiento de las personas que lo producen, pero también es importante señalar que han existido otras a las que sí les ha importado esta producción del ruido, por lo que han puesto su conocimiento y experiencia a fin de colaborar a la creación de leyes que lo puedan normar, lo cual ha significado un gran avance en la humanidad.

Se desprende de lo anterior que la producción del sonido es inevitable, ya que es parte de nuestro entorno. Pero se hace necesario crear conciencia en los habitantes del planeta tierra que el sonido es inevitable pero no así el ruido por lo que se debe crear los mecanismos para minimizarlo en pro de la salud del hombre.

El ruido es un sonido no deseado, pudiendo ser estos lo producidos más fuertemente, los más agudos, intermitentes e irregulares, lo cual provoca contaminación audial. La intensidad del sonido se mide por decibeles; que encima de los 140 decibeles se comienza a sentir dolor en el oído, los efectos biológicos del ruido son diversos, dañando con ello al ser humano, entre más expuestos se esté de él, mayor será el daño ocasionado.

El ruido produce una serie de daños a las personas que se ven sometidas a él, dañando los derechos humanos comprendidos los de la tercera generación, relativos a la necesidad de los seres humanos a una salud e higiene mental, conocidos también como derecho de los Pueblos o Derechos de Solidaridad.

Siendo de suma importancia que nuestro ordenamiento jurídico, contemple la creación de disposiciones sobre la regulación del ruido adaptado a la exigencia mundial de un ambiente más sano.

Han sido creadas leyes protectoras del contaminante ruido, pero las mismas no tienen un mecanismo de coerción claro, por lo que no son funcionales. Siendo que esto contraviene  preceptos constitucionales que mandan al Estado a garantizar y proteger la vida humana, y de mantener un equilibrio ecológico.

Los automóviles, los autobuses, los trenes, los camiones, los aviones, la maquinaria industrial y otros son parte de nuestra vida, y una parte bien necesaria por cierto; pero no se desprende de esto que todo el ruido que hacen tenga que ser también parte de aquella, siendo necesario preparar al público por medio de campañas intensivas que le hagan ver la necesidad de la acción colectiva, para cambiar el problema.

Desde el punto de vista legal, hay dos medios básicos para ejercer el control del ruido; por una parte normar para disminuir el ruido en aquella situaciones o lugares en que se produce ruido excesivo, y, por otra, normar para proteger, ya sea alterando la forma en que se desplaza la onda, o bien protegiendo los lugares.

De lo enunciado en el presente artículo se desprende que conviene por lo tanto emitir ordenanzas municipales para tratar la problemática concerniente al contaminante ruido, debiéndose establecer los parámetros permitidos del sonido y en qué momento este se convierte en ruido, además deberán incluir el procedimiento correspondiente para hacer efectivas las sanciones para los infractores de este tipo de contaminante, y siendo el Concejo Municipal un ente autónomo, tiene entre otras la atribución de crear su propias ordenanzas con el objeto de brindar una mayor protección a los habitantes de su municipio, quienes poseen el derecho de vivir en un ambiente sano libre de cualquier tipo de contaminantes.



[1] Silvia Jaquenod, Derecho Ambiental, p. 465.

[2] Alfaro, Ruido: Contaminante No Legislado en Guatemala, op.ct.,p.72

[3] Ibíd. 72.

leer el artículo completohttps://www.dropbox.com/s/0va3j90mb7xhaew/Art%C3%ADculo%20de%20derecho.doc

 

Procesal Penal. Actos del debate.

Durante las diferentes fases del proceso, el juzgador modifica su apreciación respecto a la confesión.

Es de suma importancia valorar la confesión mediante los principios de concordancia y de verosimilitud.

La concordancia se refiere a la comparación de las afirmaciones entre si, de que resultará su acuerdo o desacuerdo.

leer y descargar el archivo completo: https://www.dropbox.com/s/fvbs65byks8tlgl/procesal%20penal%20actos%20del%20debate..doc

 REQUISITOS DE VALIDEZ.

Cafferata señala como requisitos indispensables:

Que el que confiera esté en condiciones intelectuales necesarias, que debe producirse en forma libre, que debe prestarse ante el órgano judicial competente;  según nuestra legislación no se admitirá la confesión producida ante la policía.

 

Una confesión obtenida mediante el quebrantamiento a las garantías constitucionales utilizando medios compulsivos, físicos o morales, es una prueba ilegal e inadmisible.

leer y descargar el archivo completo: https://www.dropbox.com/s/fvbs65byks8tlgl/procesal%20penal%20actos%20del%20debate..doc

 

EFECTOS DE LA CONFESIÓN.

Cuando no se ha producido conforme a la ley puede tener varios efectos:

–          producida debe continuar la investigación y si se produce durante el juicio, el debate debe continuar.

–          Puede provocar la ampliación de la imputación y de la intimación.

–          No permite que se prescinda de otros elementos probatorios.

–          No podría obligar al juez a dictar sentencia sin otras pruebas que confirmen o contradigan la confesión.

 

RETRACTACIÓN.

Consiste en que el imputado niega la supuesta verdad que narró en su declaración anterior.

VALORACIÓN DE LA CONFESIÓN.

Se valora de conformidad con las reglas de ala sana crítica racional, en este sistema el juez no tiene reglas que limiten sus posibilidades de convencerse.

 

Los estados intelectuales del juzgador pueden ser:

ü  Verdad

ü  Certeza

ü  Duda

ü  Probabilidad

leer y descargar el archivo completo: https://www.dropbox.com/s/fvbs65byks8tlgl/procesal%20penal%20actos%20del%20debate..doc

Si te ha gustado este artículo puedes ayudarnos enviando tus documentos para compartirlos con el resto de la comunidad a estuderecho@gmail.com síguenos en @estuderecho FB:estudiantesporderecho

Obtén una cuenta gratuita en Dropbox para subir tus documentos! http://db.tt/EUKTdx4n

LEYES QUE SE RELACIONAN CON LA JURISDICCION VOLUNTARIA EN GUATEMALA

Constitución Política de  la Republica de Guatemala,

Código de Notariado,

Ley de Organismo Judicial,

Código Procesal Civil y Mercantil,

Código Civil,

Código de Ética Profesional,

Ley del Impuesto de timbre fiscales y de papel sellado especial para protocolos,

Ley del Impuesto único sobre inmuebles,

Ley del timbre forense y timbre notarial,

Ley de parcelamieno urbanos

Ley de Herencias, Legados y donaciones

Ley del impuesto al Valor Agregado.

JURISDICCION VOLUNTARIA BASE TEORICA Y PRÁCTICA

LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

DERECHO REGISTRAL

Es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre personas y cuyo fin es la publicidad registral (que no es más que el derecho que tiene una persona de informarse de los actos de la vida pública), brindando así seguridad jurídica a las personas.

DERECHO NOTARIAL

Es el Conjunto de disposiciones legislativas y reglamentarias, usos, decisiones jurispruedenciales y doctrinas que rigen la función notarial y el instrumento público notarial. Para el autor Oscar Salas:  “ El derecho Notarial puede ser definido como el conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público.”

REGISTROS RELACIONADOS CON LA JURISDICCION VOLUNTARIA EN GUATEMALA

  • General de la propiedad

Es en relación a que estos registros públicos tienen por objeto la inscripción, anotación y cancelación de actos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles indetificables. Arto. 230 de la Constitución Política de la República;  Libro IV del Código Civil 1124 al 1250; Acdo. Gub. 359-87 del Presidente “Reglamento del Registro General de la Propiedad”; Arancel General para los Registros de la Propiedad.

  • Registro Civil

Por ser este el encargado de hacer constar el estado civil de las personas y la existencia legal de las personas colectivas.

  • Registro Mercantil

Ya que es la institución pública responsable de dar seguridad a los actos mercantiles que por mandato legal deben de inscribirse ahí. Libro II, Título I “Del Registro Mercantil” (Código de Comercio); Artos. 16,17, 332, 333, 334, 341, 343, 350 del Código de Comercio

  • Registro De Mandatos

Adscrito al Archivo General de Protocolos, es el que sistematiza y da seguridad ha esta clase de contratos. Artos. 37 y 81 num. 8 del Código de Notariado; Arto. 1704 del Código Civil; 338 del Código de Comercio; 189 de la Ley del Organismo Judicial

  • Registro De la propiedad Industrial

Es el que lleva la constancia pública de adquisición, uso, modificación, transmisión o extinción de las patentes, marcas, nombres comerciales, modelos y recompensas.

Ver el documento completo en:  http://es.scribd.com/doc/89527087/Trabajo-Notariado-2-Prontuario

Asuntos que el Notario Guatemalteco tramita

1.- Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria Dto. 54-77

  1. Ausencia

2.   Disposición de Bienes de Menores

3.   Disposición de Bienes de Incapaces

4.   Disposición de Bienes de Ausemtes

5.   Gravamen de Bienes de Menores

6.   Gravamen de Bienes de Incapaces

7.   Gravamen de Bienes de Ausentes

8.   Reconocimiento de Preñez

9.   Reconocimiento de Parto

10.         Cambio de Nombre

11.         Omisión de Partida

12.         Rectificación de Partida

13.         Determinación de Edad

14.         Omisión en el Acta de Inscripción

15.         Error en el Acta de Inscripción

16.         Patrimonio Familiar

17.         Adopción

2.- Código Procesal Civil Y Mercantil Dto. 107

1)   Proceso Sucesorio (Testamentario e Intestado)

2)   Identificación de Tercero

3)   Subasta Pública

3.- Otras Leyes

  • ·      Dot. 125-83
  1. Rectificación de Área

Estamos de Aniversario!

Estamos de Aniversario! Queremos compartir nuestro beneplácito y agradecimiento a todas y todos los amigos estudiosos del derecho que nos han permitido servirles durante 7 años, llevándoles los mejores contenidos jurídicos gratuitos, y este año vamos por más! Esperamos seguirles sirviendo, compartiendo materiales de apoyo, modelos de actas notariales, documentos para las clínicas penales, civiles y laborales, técnicas para el debate, guías de estudio, noticias jurídicas, leyes actualizadas, resúmenes de estudio, libros electrónicos, diccionarios jurídicos,  utilidades , recursos y métodos de lectura eficaz y memorización, tenemos un compromiso con ustedes, ya que recibimos mas de 2,000 visitas diarias al sitio web www.estuderecho.com/sitio y tenemos a tope la cuenta de amigos en FB. Lo que nos obliga a mejorar nuestros contenidos, para ofrecer calidad y cantidad! Dios los bendiga a todos y gracias por recomendarnos

Les recordamos que nos pueden seguir a través de los canales de comunicación siguientes:

El blog: www.estuderecho.com/sitio

FB: www.facebook.com/estudiantesporderecho www.facebook.com/estudiantesxderecho TW: www.twitter.com/estuderecho y ahora tambien en Google + https://plus.google.com/u/1/stream/circles/p5a84f6610feca748

Atte. Yuri Armando Franco y el Staff de Estudiantes por Derecho!