Requisitos para plantear demanda en el Proceso Económico Coactivo

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CUALES SON LOS REQUISITOS PARA PLANTEAR LA DEMANDA?

     Supletoriamente 61 del CPCYM

 

SEÑALE QUE AUDIENCIA SE LE DA AL DEMANDADO?

     ? según el arto. 84 del 1126 3 días o rebeldía, si se opone o interpone excepciones dentro del mismo término se manda oír al MP y al Demandado por 5 días.

     ? según el Arto. 174 del 6-91 5 días para que se oponga o haga valer  sus excepciones. Si se trata de ejecución de sentencias solo se admitirán las excepciones nacidas con posterioridad a la misma.

 

QUE EXCEPCIONES SE PUEDEN PLANTEAR Y EN QUE TERMINO?

     Todas las necesarias y si se aplica el 1126 en 3 dias pero si se aplica el 6?91 en 5 días habiles.

 

CUAL ES EL PERIODO DE PRUEBA DEL ECONOMICO COACTIVO?

     ? Si se usa el 1126, Arto. 86 el periodo de prueba de las excepciones puede ser de 6 días, no se señalará día para la vista al vencimiento del mismo y resuelve.

     ? Si se usa el 6-91, Arto. 176 el plazo de prueba es de 10 días, no hay plazo extraordinario de prueba.

 

EXPLIQUE LAS TERCERIAS EN EL ECONOMICO COACTIVO?

     ? Aplicando el 1126 Artos. 91,92,93 y 94.

     ? Aplicando el 6-91 Artos. 179, 180 y 181.

 

EN QUE PLAZO SE DICTA LA SENTENCIA EN EL ECONOMICO?COACTIVO?

     ? Dto. 1126, Arto. 86 después de los seis días de prueba sin día para la vista.

     ? Dto. 6-91, Arto. 178 vencido el plazo para oponerse o el de prueba.

 

QUE RECURSOS PROCEDEN EN EL ECONOMICO COACTIVO?

     ? Apelación Arto. 101 del 1126 y 183 del 6?91

     ? Aclaración y Ampliación Arto. 100 del 1126 y 183 del 6-91.

     ? Revisión, Arto. 102 del 1126.

 

COMO SE REGULAN LAS COSTAS EN EL ECONOMICO COACTIVO?

     ? Dto. 1126 no expresa nada así que supletoriamente el CPCYM

     ? Dto. 6-91 Arto. 182.

 

Que es el Económico Coactivo?

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QUE ES EL ECONÓMICO COACTIVO?

     Es un medio por el cual el Estado cobra sus adeudos que los particulares tienen con éste, los que deben ser líquidos, exigibles, de

plazo vencido y preestablecidos legalmente a favor de la administración pública.

 

CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL ECONÓMICO?COACTIVO?

     ? es un proceso de ejecución, pues persigue el cumplimiento de una        obligación de los particulares a favor del Estado.

     ? La parte actora siempre van a ser los órganos administrativos

     ? Las pretensiones de la administración pública son de carácter coactivo, es decir por la fuerza.

     ? La jurisdicción la ejercen los juzgados de lo economico?coactivo y las salas del tribunal de cuentas.

 

CUAL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DEL ECONÓMICO?COACTIVO?

     se trata de una ejecución especial en donde el Estado, a través de los órganos administrativos siempre es la parte actora, contra existencia de un titulo ejecutivo y que persigue el cumplimiento de una obligación del particular a favor del estado.

 

DONDE SE REGULA EL ECONOMICO?COACTIVO?

     Decreto 1126 del Congreso “Ley Orgánica del Tribunal y Contraloría de Cuentas” y Decreto 6?91 del Congreso “Código Tributario”

El proceso económico?coactivo tiene como fin exclusivo conocer en los procedimientos para obtener el pago de los adeudos a favor del Fisco, las

municipalidades, las entidades autónomas y las entidades descentralizadas.

 

CUALES SON LOS PRINCIPIOS PROCESALES DEL ECONOMICO?COACTIVO?

     ? Impulso de oficio (Arto. 104 del 1126)

     ? Es antiformalista: no se necesita auxilio, no citar leyes, en caso de  urgencia puede gestionarse vebalmente aunque debe ser por escrito.

     ? Supletoriedad de Otras Leyes: CPCYM, LOJ (Arto.107 del 1126 y 185 del 6?91).

DERECHO ADMINISTRATIVO I

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Uno de los materiales mas completos con los que contamos para el estudio del Derecho Administrativo, recomendado para los Privados, cuenta con mas de 137 páginas de preguntas y respuestas de Derecho Administrativo! no olvides compartirlo con los amigos que estén estudiando para sus privados!

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Cuando procede el proceso Contencioso Administrativo by Estudiantes por Derecho

Esquemas Código Civil Guatemalteco

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Compartimos estos esquemas del Código Civil Guatemalteco


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Esquemas Codigo Civil by José Luis Mazariegos

Cuestionario de la Prueba Específica de Derecho

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Hola amigos, algunos pasamos por la famosa prueba de conocimientos básicos que es el primer requisito para ingresar a la Tricentenaria Universidad de San Carlos de Guatemala, y también debimos realizar la prueba de conocimientos específicos, buenos recuerdos los que nos quedan, sin embargo no todos tuvieron la suerte de ingresar a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, por que no existían cuestionarios, resumenes ni nada, las guias de estudio eran diferentes y teníamos que irnos a la Biblioteca Central a consultar para armar nuestro resumen, y así fue como logramos nuestros objetivos de ingresar, cerrar Pensum y graduarnos!

Sin embargo, las nuevas generaciones (amigos, hermanos, primos, etc.) se encuentran con un procedimiento un tanto diferente, no podemos decir más fácil ni más difícil,  pero tienen a su disposición nuevas herramientas de estudio como el Internet y los resumenes, por esta razón compartimos este resumen para apoyar a su aprendizaje, a reforzar conocimientos y a que se formen como profesionales de las Ciencias Jurídicas!

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Cuadros de Jurisdicción Voluntaria

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La Jurisdicción Voluntaria, es la competencia delegada a los notarios, para tramitar aquellos procesos en los cuales no existe litis. Aquí presento los caudros, y una valiosa explicación en cada uno de los procesos. Es algo como un diagrama de Flujo.


En el siguiente link se encuentran los cuadros: https://www.scribd.com/doc/5545894/JURISDICCION-VOLUNTARIA-CUADROS

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CUADROS by donkrr

Esquemas de Derecho Procesal Civil Guatemalteco

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Esquemas de Derecho Civil Guatemalteco


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Resumen de Derecho Civil Guatemalteco

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Contiene un resumen de los cursos de Derecho Civil I, II, III y IV, conforme a los Programas de Estudio de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala.


Origen y evolución: En Roma, de acuerdo con el carácter de la raza y de la cultura el derecho positivo asumió una forma muy clara y concreta, y tomó el nombre de derecho civil (jus civile), es decir, derecho de la ciudad (civitas), o mejor dicho, de los ciudadanos (civiles). Esto equivalía a lo que ahora llamaríamos derecho nacional, pues el concepto de ciudad correspondía allí al de nación y Estado. El derecho civil (jus civile), por su carácter práctico y coercitivo se oponía al derecho de gentes (jus gentium) y al derecho natural (jus naturale). Comprendía, no solamente lo que hoy apellidamos derecho civil, sino también el público, el penal, el mercantil, etc., o sea, todo el conjunto del derecho positivo. Los romanos distinguieron dos categorías en el derecho civil: el público (publicum) y el privado (privatum), pero esto no motivó la formación de dos ramas diferentes, tanto público como privado, el derecho civil era todo uno. En la Edad Media, la expresión jus civile ya no significó el derecho de una ciudad, de un pueblo, sino que significó, nada más y estrictamente, derecho romano o, mejor dicho, el derecho común de cada pueblo (contemplándose siempre lo público y lo privado). En la Edad Moderna, el derecho civil dejó de comprender lo público y lo privado, en sentido unitario, separándose paulatinamente, las ramas que en fechas más o menos recientes constituyeron el derecho público, hasta quedar el derecho civil como derecho esencialmente privado.


 

Definición y ubicación: El derecho civil es el conjunto de normas e instituciones destinadas a la protección y defensa de la persona, de la familia y de la propiedad, de las cosas o bienes, y de los fines que son propios de éstas, así como del régimen de las sucesiones y de las obligaciones y contratos, además de cierto número de nociones generales y comunes a todas esas instituciones especiales. Consta de las siguientes grandes ramas: 1) Derecho de la persona: capacidad, estados civiles, derechos de la personalidad, nacimiento, muerte y domicilio, entre otras materias. 2) Derecho de familia: matrimonio, unión de hecho, parentesco, filiación, adopción, patria potestad, alimentos entre parientes, tutela, patrimonio familiar, Registro Civil. 3) Derechos reales: bienes, propiedad, posesión, usucapión, usufructo, uso, habitación, servidumbres, hipoteca, prenda, Registro de la Propiedad. 4) Derecho de sucesiones: testamento, herencia, legados, sucesión intestada. 5) Derecho de obligaciones y contratos: teoría general de las obligaciones y de los contratos, contratos en particular (promesa, opción, mandato, sociedad civil, compraventa, permuta, donación entre vivos, arrendamiento, mutuo, comodato, depósito, obra o empresa, servicios profesionales, fianza, renta vitalicia, loterías y rifas, apuestas y juegos, transacción, compromiso). Por 2 consiguiente, al derecho civil lo podemos ubicar dentro la sistemática jurídica como perteneciente al Derecho Privado.

Códigos Civiles de 1877, 1933 y 1963: El derecho civil de Guatemala se ha inspirado fundamentalmente en las ideas del plan romano – francés, contenidas en su mayoría en el Código de Napoleón (24-03-1804), con determinadas variantes. El Código Civil de 1877 estaba dividido así: Libro I (De las personas), que se quiso sustituir el 30-06-1926 mediante el decreto número 921, lo cual no ocurrió; Libro II (De las cosas, del modo de adquirirlas y de los derechos que las personas tienen sobre ellas); y, Libro III (De las obligaciones y contratos). El Código Civil de 1933 estaba dividido así: Libro I (Personas); Libro II (Los bienes); Libro III (Modos de adquirir la propiedad); y, Libro IV (De las obligaciones y contratos), que no era más que el Libro III del Código de 1877 que quedó íntegramente vigente. El Código Civil de 1963, que actualmente nos rige, está dividido así: Libro I (De las personas y de la familia); Libro II (De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales); Libro III (De la sucesión hereditaria); Libro IV (Del Registro de la Propiedad); y, Libro V (Del derecho de obligaciones –de las obligaciones en general y de los contratos en particular–).


Persona. a) Definición: Se dice que la palabra persona (latín: per = mucho, y sono = sonar) originalmente significaba máscara, representación, investidura, relacionada siempre con las representaciones teatrales. La mayoría de autores coinciden en atribuirle origen romano. En suma, persona es el reconocimiento que las normas jurídicas hacen del ser humano o de los entes resultantes de su asociación, otorgándoles capacidad para el goce y ejercicio de sus derechos y obligaciones. b) Clasificación: Desde el punto de vista jurídico existen dos clases de personas: 1) La persona jurídica individual (natural o física); y, 2) La persona jurídica colectiva (sociales, morales, colectivas o abstractas). La primera consiste en el conjunto de deberes jurídicos y de derechos subjetivos atribuidos o imputados a un determinado sujeto humano. La segunda la veremos más adelante (punto 9 del presente trabajo).


 

 

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Sabes que es el Codex Alimentarius?

Para la FAO, el Codex Alimentarius, o código alimentario, se ha convertido en un punto de referencia mundial para los consumidores, los productores y elaboradores de alimentos, los organismos nacionales de control de los alimentos y el comercio alimentario internacional. Su repercusión sobre el modo de pensar de quienes intervienen en la producción y elaboración de alimentos y quienes los consumen ha sido enorme. Su influencia se extiende a todos los continentes y su contribución a la protección de la salud de los consumidores y a la garantía de unas prácticas equitativas en el comercio alimentario es incalculable. Sitio Web: www.codexalimentarius.net

La importancia del Codex Alimentarius para la protección de la salud de los consumidores fue subrayada por la Resolución 39/248 de 1985 de las Naciones Unidas; en dicha Resolución se adoptaron directrices para elaborar y reforzar las políticas de protección del consumidor. En las directrices se recomienda que, al formular políticas y planes nacionales relativos a los alimentos, los gobiernos tengan en cuenta la necesidad de seguridad alimentaria de todos los consumidores y apoyen y, en la medida de lo posible, adopten las normas del Codex Alimentarius o, en su defecto, otras normas alimentarias internacionales de aceptación general.

El presente folleto se publicó por primera vez en 1999 con el objeto de promover una mayor comprensión de un código alimentario en evolución y de las actividades de la Comisión del Codex Alimentarius, el órgano competente para la compilación de normas, códigos de prácticas, directrices y recomendaciones que constituyen el Codex Alimentarius. Desde la primera publicación el modo de funcionamiento del Codex ha sufrido numerosas modificaciones. Por ello, la nueva edición de este folleto divulgativo es oportuna y necesaria para comprender el Codex Alimentarius en el siglo XXI.

ftp://ftp.fao.org/codex/Publications/understanding/Understanding_ES.pdf

La publicación “Que es el Codex” está disponible en inglés, francés, español, árabe,chino y ruso.