Seminario Internacional FIA. Fortalecimiento de Institucionalidad Jurídica del Estado:” Independencia Judicial”
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Noticias Breves 18/10/13
Noticias breves:
Acuerdo Gubernativo 415-2013 14/10/2013. Crea el Consejo del Fondo Emergente, cuyo objeto es autorizar la distribución de los recursos del Fondo para ser trasladados a las entidades del sector público que correspondan, con la finalidad de mitigar los daños ocasionados por fenómenos naturales.
El Juicio Oral!
Les compartimos el presente documento de de 11 hojas sobre el Juicio Oral, sus definiciones, características y principios. te compartimos un extracto del documento, la versión completa la puedes descargar en este link: https://www.dropbox.com/s/8pzhhld6ofpw02o/Juicio%20Oral.doc
1.1) Definición:
Juicio oral: Juicio que se sustancia en sus partes principales de viva voz y ante juez o tribunal encargado.
Juicio Oral inspirado principalmente en principios de inmediación y publicidad.
El principio de celeridad inspira el proceso penal en Guatemala.
En éste proceso prevalece la oralidad sobre la escritura en virtud de tramitarse a través de peticiones verbales, la concentración puesto que se desarrolla en audiencias, pretendiendo concentrar el mayor número de etapas procesales en el menor número de ellas e inmediación puesto que es obligación del juez presidir las audiencias y el diligenciamiento de prueba. .
Según Manuel Ossorio, el juicio oral es aquel que se sustancia en sus partes principales de viva voz y ante el juez o tribunal que entiende en el litigio. En el juicio oral, las pruebas y los alegatos de las partes se efectúan ante el juzgador. La oralidad es esencial para cumplir con el principio de inmediación[1].
1.2) Características:
– Democrático: con garantías constitucionales y de derechos humanos .
– Predomina la palabra como expresión: exactitud de la palabra durante el desarrollo del debate.
– Publico. La decisión de los tribunales es transparente, permite dictar sentencia frente a los ciudadanos,
– Inmediación como principio fundamental: actos y prueba de viva voz, contacto directo con las partes y con el medio de prueba.
1.3) Principios que lo Informan:
(generales: probidad, igualdad, adquisición, dispositivo, inmediación, preclusión, publicidad, apreciación de prueba –Artículo 127) (juicio oral: oralidad, concentración, brevedad, sencillez, inmediación, economía, eventualidad.)
Dentro de los principios que prevalecen en el desarrollo de este juicio se encuentran:
• El principio de oralidad: Se tramita a través de peticiones verbales (la demanda, contestación, interposición de excepciones, proposición de prueba, impugnaciones, etc.)
• El principio de concentración: se desarrolla en audiencias, pretendiendo concentrar el mayor número de etapas procesales en el menor número de ellas.
• El principio de inmediación: es una obligación del juez presidir las audiencias y el diligenciamiento de prueba.
- Publicidad. El debate será público, teniendo sus limitaciones.
- Concentración: el debate debe realizarse en una sola audiencia, o varias proximas. Para que se mantenga la vivencia de la prueba y el fallo se ajuste al contenido de proceso.
1.4) Procedimiento: Demanda, emplazamiento, conciliación, -contestación de demanda y excepciones-, prueba, incidentes y nulidades, sentencia, medios de impugnación.
Según Moretti, el proceso de conocimiento se realiza en tres períodos:
Primer período: Las partes proponen al tribunal la contienda legal, sobre la que le piden su decisión, de acuerdo con las razones que cada una, en su momento, expone, apoyada en las pruebas que determina.
Segundo período: el tribunal realiza la instrucción o información o prueba de las afirmaciones de las partes.
Tercer período: el tribunal verifica esas afirmaciones a través de la valoración de la prueba y dicta la sentencia definitiva.
A pesar de ser un juicio oral, éste no es eminentemente así, en virtud de que en el segundo momento y en el tercero, especialmente, se verifica la escritura, tanto en la proposición de la prueba como en la sentencia.
Como antecedente en el caso del juicio oral, éste se desenvolvía mediante audiencias, pero para la recepción de las pruebas se fijaba un término, dentro del que se favorecía las peticiones por escrito, aunque se tenía la facultad de proponer medio de prueba verbalmente, y así dirigir los interrogatorios y repreguntas.
[1] Es aquel principio procesal encaminado a la relación directa de los litigantes con el juez, prescindiendo de la intervención de otras personas.
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Foro Criminológico
Buenos días estimados amigos, compartimos esta invitación al primer Foro Criminológico organizado por el ilustre Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala!
Que es Derecho Mercantil Guatemalteco?
Derecho Mercantil es el conjunto de principios doctrinarios y normas de derecho sustantivo que rigen la actividad de los comerciantes en su función profesional (concepto subjetivo).
Derecho Mercantil es el conjunto de principios y normas de derecho sustantivo que rigen los actos objetivos de comercio (concepto objetivo).
Derecho Mercantil guatemalteco es el conjunto de normas jurídicas, codificadas o no, que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil.
El Derecho Mercantil tiene como principios:
- La buena fe.
- La verdad sabida.
- Toda prestación se presume onerosa.
- Intención de lucro.
- Ante la duda debe favorecerse las soluciones que hagan más segura la circulación.
Tiene como características:
- Es poco formalista (formalidad relegada a la mínima expresión).
- Inspira rapidez y libertad en los medios para traficar.
- Adaptabilidad (el comercio cambia día a día).
- Tiende a ser internacional.
- Posibilita la seguridad del tráfico jurídico.
Son cosas mercantiles:
- Los títulos de crédito.
- La empresa mercantil y sus elementos.
- Las patentes de invención y de modelo, las marcas, los nombres, los avisos y anuncios comerciales.
E-books de Karl Marx
Karl Heinrich Marx, conocido también en español como Carlos Marx (Tréveris, Reino de Prusia, 5 de mayo de 1818 – Londres, Reino Unido,14 de marzo de 1883), fue un filósofo, intelectual y militante comunista alemán de origen judío.1 En su vasta e influyente obra, incursionó en los campos de la filosofía, la historia, la ciencia política, la sociología y la economía; aunque no limitó su trabajo solamente al área intelectual, pues además incursionó en el campo del periodismo y la política, proponiendo en su pensamiento la unión de la teoría y la práctica. Junto a Friedrich Engels, es el padre del socialismo científico, del comunismo moderno y del marxismo. Sus escritos más conocidos son el Manifiesto del Partido Comunista (en coautoría con Engels) y El Capital.
Descarga la colección de E-books de Karl Marx o Carlos Marx haciendo click en la imagen de abajo!
E-books de Miguel Ángel Asturias
Hola amigos hoy compartimos un poco de literatura Guatemalteca, y se trata de nada más y nada menos que del Premio Nobel,Miguel Ángel Asturias Rosales (ciudad de Guatemala, 19 de octubre de 1899 – Madrid, 9 de junio de 1974) fue un escritor, periodista ydiplomático guatemalteco que contribuyó al desarrollo de la literatura latinoamericana, influyó en la cultura occidental y, al mismo tiempo, llamó la atención sobre la importancia de las culturas indígenas, especialmente las de su país natal, Guatemala. Recibió el Premio Nobel de Literatura en1967.
Estadísticas de visitas al Blog de www.estuderecho.com/sitio
Compartimos por vez primera las Estadísticas generales de visitas al Blog de www.estuderecho.com/sitio esto como muestra de agradecimiento a ustedes y para mostrar con pruebas las visitas reales y la utilidad del sitio hacia el estudiante universitario, es así pues como decimos presente apoyando gratuitamente a todos los que así lo necesiten,
Atte.
Yuri Armando Franco y el Staff de Estudiantes por Derecho!
Estadisticas de visitas al sitio!
Vigente ley contra el robo de teléfonos celulares
Prisión de hasta 15 años puede recibir desde hoy quien robe, con o sin violencia, celulares y cualquier dispositivo móvil, o multas de hasta Q250 mil, quien los comercialice, con la entrada en vigencia de la Ley de Equipos Terminales Móviles, decreto 8-2013.
La normativa, que fue largamente demandada por distintos sectores y atrasada por los legisladores, les da a los usuarios de las tres compañías que operan en el país 36 meses para registrarse con su operador. Estas empresas telefónicas tienen la obligación de crear y administrar un registro de cada cliente.
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT) debe “actualizar permanentemente” la Base de Datos Negativa, en la cual debe consignar el número de Identificación del Equipo Terminal Móvil (IMEI) asociado a los equipos terminales móviles denunciados como robados o que hayan sido bloqueados a solicitud del titular de la línea.
La vigencia de la normativa —aprobada el 17 de septiembre último— genera expectativas en cuanto al impacto en el robo de celulares, delito que se dispara cada año, para revender los aparatos. Esto también será penalizado ahora.
La normativa se refiere a “terminal móvil”, debido a que no solo los celulares son robados o utilizados para extorsiones, sino también otros dispositivos, como tabletas y laptops, entre muchos más.
Nuevos delitos
Quienes compren dispositivos móviles robados serán sancionados con prisión de cinco a 10 años y multa de Q10 mil a Q20 mil. La misma pena aplica para quienes utilicen terminales móviles hurtadas o con alguna alteración.
Cambiar cualquier tipo de identificación del aparato y sus códigos también se penaliza con hasta 10 años de cárcel y Q100 mil de multa.
Las penas y sanciones aumentan a 10 años de prisión y hasta Q250 mil de multa para quienes comercialicen, reparen, vendan y almacenen terminales móviles denunciadas como robadas o alteradas, y por comercializar ese tipo de dispositivos sin contar con el debido registro o constancia de inscripción.
Diez delitos y la modificación de uno incluye la normativa, con el fin de reducir, además del robo y el hurto, el uso de terminales móviles para cometer extorsiones y secuestros en el país.
Los internos en centros de privación de libertad que ingresen alguna terminal móvil o componentes serán sancionados con hasta 10 años de prisión. En tanto, para los funcionarios o empleados públicos de esos lugares la pena será de hasta 12 años por el mismo delito.
Estadísticas
Según registros de la SIT, hasta el 30 de agosto último se habían robado 78 mil 51 celulares.
Con datos hasta agosto, la Base de Datos de Teléfonos Robados (BDTR) reporta un promedio de nueve mil 756 robos al mes, o sea 325 al día, 13 cada hora, que equivalen al robo de un aparato cada cuatro minutos.
La tendencia en promedio mensual de enero a julio últimos era de 10 mil, y en agosto, de acuerdo con las estadísticas, cayó a cuatro mil.
Ricardo Flores, experto en temas de telecomunicaciones, explicó que en general la normativa es una buena medida para combatir la violencia, pero en la práctica se podrán tomar algunas lecciones que sirvan para promover enmiendas.
De acuerdo con el especialista, centralizar las denuncias en el Ministerio Público y ya no usar al operador como canal podría afectar, pero también ve necesario establecer más acciones para que la ley se cumpla.
“Podría haber una disminución en el robo de celulares, pero leve. Se ha detectado que la Policía de El Salvador ha incautado teléfonos provenientes de Guatemala que se los llevan en una mochila llena y los venden allá, de todas las marcas. También estamos viendo una exportación hacia otros países, como Honduras y Nicaragua, donde estas leyes no están activas”, explicó Flores.
MÓVILES EN GUATEMALA
Según el informe 2012 de la SIT, hay más celulares que personas.
20.7 millones de usuarios registrados hasta diciembre del 2012.
19.7 millones de teléfonos son prepago: recarga y tarjeteros.
992 mil móviles son de línea fija, por contrato o pospago.
9.9 millones de usuarios concentra la compañía Tigo, o sea el 48 por ciento.
6.5 millones de usuarios están registrados en Claro, que tiene el 31 por ciento.
4.3 millones de usuarios son de Telefónica y equivalen al 21 por ciento.
POR GEOVANNI CONTRERAS CORZANTES /