Noticias Breves 18/10/13

Noticias breves:

Acuerdo Gubernativo 415-2013 14/10/2013. Crea el Consejo del Fondo Emergente, cuyo objeto es autorizar la distribución de los recursos del Fondo para ser trasladados a las entidades del sector público que correspondan, con la finalidad de mitigar los daños ocasionados por fenómenos naturales.

3316 27/09/2013 Resolución de la Dirección General de Hidrocarburos, del Ministerio de Energía y Minas. Autoriza a EMPRESARIAL DIRON, SOCIEDAD ANÓNIMA, para operar como Contratista de Servicios Petroleros.

El Juicio Oral!

Les compartimos el presente documento de de 11 hojas sobre el Juicio Oral, sus definiciones, características y principios. te compartimos un extracto del documento, la versión completa la puedes descargar en este link: https://www.dropbox.com/s/8pzhhld6ofpw02o/Juicio%20Oral.doc

1.1) Definición:

Juicio oral: Juicio que se sustancia en sus partes principales de viva voz y ante juez o tribunal encargado.

Juicio Oral inspirado principalmente en principios de inmediación y publicidad.

El principio de celeridad inspira el proceso penal en Guatemala.

En éste proceso prevalece la oralidad sobre la escritura en virtud de tramitarse a través de peticiones verbales, la concentración puesto que se desarrolla en audiencias, pretendiendo concentrar el mayor número de etapas procesales en el menor número de ellas e inmediación puesto que es obligación del juez presidir las audiencias y el diligenciamiento de prueba. .

Según Manuel Ossorio, el juicio oral es aquel que se sustancia en sus partes principales de viva voz y ante el juez o tribunal que entiende en el litigio. En el juicio oral, las pruebas y los alegatos de las partes se efectúan ante el juzgador. La oralidad es esencial para cumplir con el principio de inmediación[1].

1.2) Características:

–          Democrático: con garantías constitucionales y de derechos humanos .

–          Predomina la palabra como expresión: exactitud de la palabra durante el desarrollo del debate.

–          Publico. La decisión de los tribunales es transparente, permite dictar sentencia frente a los ciudadanos,

–          Inmediación como principio fundamental: actos y prueba de viva voz, contacto directo con las partes y con el medio de prueba.

1.3) Principios que lo  Informan:

(generales: probidad, igualdad, adquisición, dispositivo, inmediación, preclusión, publicidad, apreciación de prueba –Artículo 127) (juicio oral: oralidad, concentración, brevedad, sencillez, inmediación, economía, eventualidad.)

Dentro de los principios que prevalecen en el desarrollo de este juicio se encuentran:

• El principio de oralidad: Se tramita a través de peticiones verbales (la demanda, contestación, interposición de excepciones, proposición de prueba, impugnaciones, etc.)

• El principio de concentración: se desarrolla en audiencias, pretendiendo concentrar el mayor número de etapas procesales en el menor número de ellas.

• El principio de inmediación: es una obligación del juez presidir las audiencias y el diligenciamiento de prueba.

  • Publicidad. El debate será público, teniendo sus limitaciones.
  • Concentración: el debate debe realizarse en una sola audiencia, o varias proximas. Para que se mantenga la vivencia de la prueba y el fallo se ajuste al contenido de proceso.

1.4) Procedimiento: Demanda, emplazamiento, conciliación, -contestación de demanda y excepciones-, prueba, incidentes y nulidades, sentencia, medios de impugnación.

Según Moretti,  el proceso de conocimiento se realiza en tres períodos:

Primer período: Las partes proponen al tribunal la contienda legal, sobre la que le piden su decisión, de acuerdo con las razones que cada una, en su momento, expone, apoyada en las pruebas que determina.

Segundo período: el tribunal realiza la instrucción o información o prueba de las afirmaciones de las partes.

Tercer período: el tribunal verifica esas afirmaciones a través de la valoración de la prueba y dicta la sentencia definitiva.

A pesar de ser un juicio oral, éste no es eminentemente así, en virtud de que en el segundo momento y en el tercero, especialmente,  se verifica la escritura, tanto en la proposición de la prueba como en la sentencia.

Como antecedente en el caso del juicio oral, éste se desenvolvía mediante audiencias, pero para la recepción de las pruebas se fijaba un término, dentro del que se favorecía las peticiones por escrito, aunque se tenía la facultad  de proponer medio de prueba verbalmente, y así dirigir los interrogatorios  y repreguntas.


[1] Es aquel principio procesal encaminado a la relación directa de los litigantes con el juez, prescindiendo de la intervención de otras personas.

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E-book. Las sesenta y siete célebres preguntas del Teólogo Español Zapata

Compartimos el siguiente E-book denominado Las sesenta y siete célebres preguntas del Teólogo Español Zapata, el autor nos introduce en preguntas acerca de la existencia y del origen los versiculos de la Biblia.

l. Sabios maestros, ¿de qué medios me valdré yo para probar que los judíos, á quienes hacemos quemar á centenares, fueron por espacio de 4.000 años el pueblo querido de Dios?

2. ¿Por qué Dios, á quien sin blasfemar no se puede mirar como injusto, ha abandonado la tierra entera por una pequeña sociedad errante judía, y después ha abandonado a esta por otra que fue por 200 años mucho mas pequeña y mas despreciable?

3. ¿Por qué ha hecho un tropel de milagros incomprensibles en favor de esta nación mezquina antes de los tiempos que se llaman históricos? ¿Porqué no los hace ya algunos siglos ha? ¿Por qué nosotros que somos el pueblo de Dios jamás los hemos visto?

4. Si Dios es Dios de Abrahan, ¿por qué quemáis á los hijos de Abrahan? Y si los quemáis, ¿porqué recitáis sus oraciones aun en el acto de quemarlos? Cómo vosotros que adoráis el libro de su ley, los hacéis morir por haber seguido su ley?

5. Cómo conciliaré yo la cronología de los chinos, caldeos, fenicios y egipcios con la de los judíos? Y cómo acomodaré yo entre ellas las cuarenta maneras diferentes de contar los tiempos que tienen los comentadores? Yo diré que Dios dictó este libro, y me responderán : luego Dios no sabe la cronología.

6. Con que argumentos probaré que los libros que se atribuyen a Moisés los escribió en el desierto? Ha podido él decir que escribia mas allá del Jordan, cuando jamos lo pasó? Se me responderá: luego Dios no sabe la geografía.

7. El libro intitulado «Josué,» dice que Josué hizo grabar el Deuteronomio sobre piedras pegadas y unidas con argamasa. Este pasaje de Josué y los de los autores antiguos, prueban evidentemente que en los tiempos de Moisés y de Josué, los pueblos orientales grababan sus leyes y sus observaciones sobre la piedra y sobre el ladrillo. El Pentateuco nos dice que el pueblo judio carecía en el desierto de alimentos y de vestidos, ¿y es muy probable que tuviesen hombres demasiado hábiles que grabasen un grueso libro, cuando no tenian ni sastres, ni zapateros? Pero cómo se conservó esta grande obra grabada sobre argamasa de cal, arena y piedra?

Decarga directa: https://www.dropbox.com/s/n0akyr9q5177kzv/Zapata%20-%20Las%20Preguntas%20De%20Zapata.Doc

Que es Derecho Mercantil Guatemalteco?

Derecho Mercantil es el conjunto de principios doctrinarios y normas de derecho sustantivo que rigen la actividad de los comerciantes en su función profesional (concepto subjetivo).

Derecho Mercantil es el conjunto de principios y normas de derecho sustantivo que rigen los actos objetivos de comercio (concepto objetivo).

Derecho Mercantil guatemalteco es el conjunto de normas jurídicas, codificadas o no, que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil.

El Derecho Mercantil tiene como principios:

  1. La buena fe.
  2. La verdad sabida.
  3. Toda prestación se presume onerosa.
  4. Intención de lucro.
  5. Ante la duda debe favorecerse las soluciones que hagan más segura la circulación.

Tiene como características:

  1. Es poco formalista (formalidad relegada a la mínima expresión).
  2. Inspira rapidez y libertad en los medios para traficar.
  3. Adaptabilidad (el comercio cambia día a día).
  4. Tiende a ser internacional.
  5. Posibilita la seguridad del tráfico jurídico.

Son cosas mercantiles:

  1. Los títulos de crédito.
  2. La empresa mercantil y sus elementos.
  3. Las patentes de invención y de modelo, las marcas, los nombres, los avisos y anuncios comerciales.

ACCIONES CAMBIARIAS

1.         Concepto.

Es el derecho que tiene el sujeto activo de la obligación contenida en un título de crédito (tomador, beneficiario o último tenedor) para pretender el pago en la vía judicial, por medio de un proceso ejecutivo.

2.         Surgimiento de la acción.

El artículo 615 del Código de Comercio establece que la acción cambiaria se ejercitará:

2.1              En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial. Cuando un título de crédito que necesite aceptación, no es aceptado o lo es parcialmente, surge el derecho a la acción cambiaria, para que la persona que resulte ser el sujeto pasivo, responda de la obligación.

2.2              En caso de falta de pago o pago parcial. Cuando llega el vencimiento de la obligación, el obligado puede negarse a pagar o pagar parcialmente.  En este caso se ejecuta el título mediante la acción cambiaria, y

2.3 Cuando el librado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra, de liquidación judicial, de suspensión de pagos, de concurso o de otras situaciones equivalentes. En estos casos hay una presunción de que los obligados cambiarios pueden no cumplir con el deber a que se refiere el título, y en tales casos la ley confiere el derecho a accionar cambiariamente.

3.         Clases de Acciones Cambiarias.

3.1              Acción Cambiaria Directa. Si la acción se ejercita en contra del deudor principal obligado.  En estos casos el principal obligado sería, dependiendo del título de que se trate:

3.1.1 en una letra de cambio, el librado-aceptante.

3.1.2 En una factura cambiaria, el comprador de la mercadería.

3.1.3 En un pagaré, el que promete el pago;

3.1.4 En un certificado de depósito, el depositario de los bienes.

Además la acción directa puede plantearse en contra de los avalistas del obligado principal, porque  aún cuando su obligación es autónoma, su categoría subjetiva es la de substituir al obligado principal.

3.2              Acción cambiaria en la Vía de Regreso. Llamada también Acción de Regreso, es la que procede en contra del librador, el endosante o el avalista que no lo sea del obligado principal.

4.         Valores que se reclaman con la Acción Cambiaria.

El código de Comercio, en el artículo 617 establece los valores que el último tenedor del título puede pretender.

5.         Excepciones en contra de la Acción Cambiaria.

El artículo 619 del C. Comercio, limita las excepciones a las siguientes:

5.1 Incompetencia del juez.

5.2 Falta de personalidad en el actor.

5.3 La que se funde en el hecho de que no haya sido el demandado quien suscribió el título.

5.4 El hecho de haber sido incapaz el demandado al suscribir el  título.

5.5 Falta de representación o de facultades suficientes de quien haya suscrito el título a nombre del demandado.

5.6 Omisión de los requisitos que el título debe contener y que la ley no presume expresamente.

5.7 La alteración del título.

5.8 Las relativas a la no negociabilidad del título.

5.9 Las que se funden en la quita o pago parcial, siempre que consten en el título.

5.10 Las que se funden en la consignación del importe del título en el depósito del mismo hecho en los términos de esta ley.

5.11 Los que se funden en la cancelación judicial del título o en la orden judicial de suspender el pago.

5.12 Prescripción o caducidad de la acción cambiaria, y las que basen en la falta de los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción.

5.13 Las personales que tenga el demandado contra el actor.

6.         Otros Procedimientos de Cobro.

Dentro de estas formas, se encuentra la llamada “letra de resaca”. Se encuentran reguladas en el artículo 622 del C. Com., se  aplican a todo título y operan de la forma siguiente:

El último tenedor de un título debidamente  protestado (cuando ello fuere necesario, por supuesto) o el obligado en la vía de regreso que hubiere pagado, puede cobrar lo que le adeuden los demás signatarios, mediante dos formas:

6.1              Cargándoles o pidiéndoles que le abonen en cuenta el importe del título mas otros gastos y costas procesales.

6.2              Girando a cargo del signatario y a la vista, otro título en su favor o a favor de un tercero, que cubra el importe del título no pagado, gastos y costas procesales.  En el caso de la letra de cambio, esto último se hace por medio de la llamda “letra de resaca”.

E-books de Karl Marx

Karl Heinrich Marx, conocido también en español como Carlos Marx (Tréveris, Reino de Prusia, 5 de mayo de 1818 – Londres, Reino Unido,14 de marzo de 1883), fue un filósofo, intelectual y militante comunista alemán de origen judío.1 En su vasta e influyente obra, incursionó en los campos de la filosofía, la historia, la ciencia política, la sociología y la economía; aunque no limitó su trabajo solamente al área intelectual, pues además incursionó en el campo del periodismo y la política, proponiendo en su pensamiento la unión de la teoría y la práctica. Junto a Friedrich Engels, es el padre del socialismo científico, del comunismo moderno y del marxismo. Sus escritos más conocidos son el Manifiesto del Partido Comunista (en coautoría con Engels) y El Capital.

Descarga la colección de E-books de Karl Marx o Carlos Marx haciendo click en la imagen de abajo!

E-books de Miguel Ángel Asturias

Hola amigos hoy compartimos un poco de literatura Guatemalteca, y se trata de nada más y nada menos que del Premio Nobel,Miguel Ángel Asturias Rosales (ciudad de Guatemala19 de octubre de 1899 – Madrid9 de junio de 1974) fue un escritorperiodista ydiplomático guatemalteco que contribuyó al desarrollo de la literatura latinoamericana, influyó en la cultura occidental y, al mismo tiempo, llamó la atención sobre la importancia de las culturas indígenas, especialmente las de su país natal, Guatemala. Recibió el Premio Nobel de Literatura en1967.

Autor Obra
Miguel Angel Asturias, El Papa Verde
Miguel Angel Asturias, El Señor Presidente
Miguel Angel Asturias, Leyenda del Sombrerón
Miguel Angel Asturias, Leyenda del Volcán
Miguel Angel Asturias, Leyendas de Guatemala
Miguel Angel Asturias, Los brujos de la tormenta Primaveral

Estadísticas de visitas al Blog de www.estuderecho.com/sitio

Compartimos por vez primera las Estadísticas generales de visitas al Blog de www.estuderecho.com/sitio esto como muestra de agradecimiento a ustedes y para mostrar con pruebas las visitas reales y la utilidad del sitio hacia el estudiante universitario, es así pues como decimos presente apoyando gratuitamente a todos los que así lo necesiten,

Atte.

Yuri Armando Franco y el Staff de Estudiantes por Derecho!