Esquema recurso revocatoria
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fortalecer, apoyar a la educación, la cultura social, rescate de nuestros valores civicos y morales e ideales, proporcionar principalmente a los estudiantes de Derecho de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de las universidades que funcionan en el país , una nueva visión del Derecho y de la información !
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La palabra impugnación, del vocablo latino impugnare, proviene de in y pugnare, que significa luchar contra, combatir, atacar. El concepto de medios de impugnación alude a la idea de luchar contra una resolución jurídica, de combatir jurídicamente su validez o legalidad. Los recursos por sí mismos constituyen una pretensión. Esto, porque son actos de iniciativa y tienden a reformar una resolución judicial dentro del proceso, pero con procedimiento distinto. Es decir, la interposición de un recurso no rompe la unidad esencial del proceso, ya que su interposición, tramitación y resolución, tienen un procedimiento distinto. Para entender con precisión este concepto, lo primero es diferenciar los conceptos de“Recurso” y “Medio de Impugnación”.
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ARCHIVOS DE PREPARACION PARA PRIVADOS. PUBLICA Y PRIVADA. El fin de este espacio es brindarte archivos y documentos de estudio para los examenes de fase pública y privada. Los archivos que encontrarás son de distintos cursos como lo son: Derecho Procesal Civil, Procesal Penal y Procesal Laboral así como Derecho Notarial y algunos otros mas…
Si quieres enviar tus archivos puedes hacerlo al siguiente: Correo Electrónico: chapinporsiempre@gmail.com o estuderecho@gmail.com Notas Rápidas al Lector: Los documentos recopilados son de uso libre, tu puedes modificarlos a tu antojo. VerCondiciones de uso. Los archivos y documentación que encontrarás tienen relación con el Derecho Procesal, Derecho Penal, Derecho Civil, Derecho Laboral Y Derecho Notarial. ! Exitos en tu Preparacion para Privados!. |
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18 pags. |
LOS CONCEPTOS DEL CODIGO DE TRABAJO
ETD. Archivo con fichascoom el patrono, el trabajoador, Intermediario, Contrato Individual de Trabajo, Contrato Colectivo, Pacto Colectivo y otros. |
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17 pags. |
CUESTIONARIO DERECHO ADMINISTRATIVO 1
ETD. Archivo con preguntas del curso de Derecho Administrativo 1. 17 hojas de preguntas y respuestas. Enviado por José Crisanto Gómez |
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29 pags. |
CUESTIONARIO DERECHO DEL TRABAJO 1
ETD. Archivo con preguntas del curso de Derecho del trabajo, parte general 1. 29 hojas de preguntas y respuestas. Enviado por José Crisanto Gómez |
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58 pags. |
ADMINISTRATIVO 2
ETD. Archivo Completo del Curso de Derecho Administrativo 2 |
83 pags. |
APUNTES DE DERECHO ADMINISTRATIVO L ETD. Descarga el archivo completo de derecho Administrativo 1, administración estatal, clases de administración, elementos, actividad de Gobierno, Sistemas de Derecho Administrativo, Fuentes de Derecho Administrativo, Decretos, clases de Decretos, leyes y reglamentos, la personalidad del Estado, teoría, etc. |
143 pags. |
RESUMEN COMPLETO DE LOS CURSOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO I Y II ETD. Contenido completo de los cursos de Derecho Administrativo 1 y 2 |
29 Pags |
CUESTIONARIO DERECHO_PENAL1Y2 ETD Cuestionario de Derecho Penal |
29 Pags. |
CUESTIONARIO PENAL
Otro cuestionario muy bueno de aproximadamente 29 hojas |
42 Pags. |
DERECHO ADMINISTRATIVO2
ETD. Administración pública Central en Guatemala, ámbito jurídico de la Administración Pública, Sistema de Gobierno de Guatemala, Presidencia de la República, regulación legal de la presidencia, atribuciones, deberes, responsabilidades del presidente de la república, vicepresidencia de la república, ministerios de estado, origen, gobernaciones departamentales, Administración municipal, elementos del municipio, sistemas de gobierno municipal, formas de iniciar un proceso administrativo municipal. |
159 Pags. |
DERECHO CIVIL 1_2_3_Y 4 ACTUALIZADO. Apuntes de los cursos de derecho civil 1, 2 3 y 4. Historia del Derecho civil, Contratos, tipos de contratos, formalidades, Sistemas de Derecho Civil, persona, clases de persona, capacidad, Domicilio, elementos, matrimonio, clasificación del matrimonio, el divorcio, la separación, unión de hecho, parentesco, adopción, tutela, clases de tutela, alimentos, el registro civil, la propiedad, copropiedad, etc. |
119 Pags. |
DERECHO DEL TRABAJO I ETD. Derecho del Trabajo 1 y 2. Derecho Procesal del Trabajo. Conceptos generales, principios, naturaleza del derecho de trabajo, Apuntes del derecho de trabajo, fuentes del derecho laboral, Sujetos del derecho individual del trabajo, trabajador, patrono y empresa, auxiliares del patrono, Contrato individual de trabajo, efectos del contrato individual, derechos y obligaciones de los trabajadores, jornadas de trabajo, salarios, clases de salarios, la prescripción, Ministerio de Trabajo y previsión social, sindicatos, contratos colectivos de trabajo, el pacto colectivo de condiciones de trabajo, etc. |
DERECHO CIVIL 1_2_3_Y 4 ACTUALIZADO. Apuntes de los cursos de derecho civil 1, 2 3 y 4. Historia del Derecho civil, Contratos, tipos de contratos, formalidades, Sistemas de Derecho Civil, persona, clases de persona, capacidad, Domicilio, elementos, matrimonio, clasificación del matrimonio, el divorcio, la separación, unión de hecho, parentesco, adopción, tutela, clases de tutela, alimentos, el registro civil, la propiedad, copropiedad, etc. |
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136 Pags. |
DERECHO MERCANTIL PRIVADO ETD. Derecho Mercantil Guatemalteco completo.. |
76 Pags. |
DERECHO NOTARIAL
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281 Pags. |
DERECHO PROCESAL CIVIL (COMPLETO)
Area Adjetiva Provada. Documento de Estudio del curso de Derecho Procesal Civil. (Doctrina) |
234 Pags. | DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL (COMPLETO)
Resumen de Derecho Penal y el Codigo Penal |
106 Pags | DERECHO ADMINISTRATIVO 1 Y 2
Doctrina del Curso de Derecho Administrativo. |
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Administrativo
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Jan 12, 2008
Secciones
Material de estudio para el curso de Derecho Administrativo y para preparación de el examen Técnico Profesional
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Contenido: Definición de administración PublicaElementos de la Administración PublicaOrgano AdministrativoActividad AdministrativaFinalidad
DEFINICION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:
El conjunto de Órganos Administrativos que desarrollan una actividad para el logro de un fin (Bienestar General), a través de los Servicios Públicos (que es el medio de que dispone la Administración Pública para lograr el bienestar General), regulada en su estructura y funcionamiento, normalmente por el Derecho Administrativo.
e.- ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:
Los elementos mas importantes de la definición dada se pueden resumir y explicar de la siguiente manera:
1.- El Órgano Administrativo;
2.- La Actividad que la Administración realiza;
3.- La finalidad que pretende el Estado a través de la administración; y,
4.- El medio que la Administración Pública dispone para la realización de sus propósitos.
ORGANO ADMINISTRATIVO:
Son todos aquellos órganos que pertenecen a la administración pública y que son el medio o el conducto por medio del cual se manifiesta la personalidad del Estado.
ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA:
Esta actividad se desarrolla a través de la prestación de los servicios públicos, a los cuales está obligada la administración pública para el logro de su finalidad.
FINALIDAD:
La finalidad es “el bien común” o “bienestar general” de toda la población en general, elemento no sólo doctrinario sino Constitucional, expresado dentro del artículo 1o. que establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, y su fin supremo es el Bien Común.
EL MEDIO:
El medio que la administración pública utiliza para el logro del bienestar general o el bien común es el Servicio Público.
Cortesía de www.estuderecho.com
Contenido:
3.4. NORMAS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:
Siendo la Constitución la ley suprema de un Estado, es lógico pensar que las normas inferiores estén sometidas a ella, por constituir la fuente o base del edificio jurídico. Desde el punto de vista genérico y filosófico se entiende por CONSTITUCION: Conjunto de principios que regulan la vida en común organizada jurídicamente. He aquí la razón por la cual consideramos que la Constitución dentro del estado de Derecho, es la primera fuente formal del derecho administrativo, de ahí que en la Constitución se encuentran estructurados todos los organismos del Estado, así como otras instituciones de Derecho Público, a través de las cuales se realiza la finalidad de la Administración Pública, es decir, el Bien Común.
3.5. PROCESO DE CONSTITUCIONALIZACION:
La Constitución es la ley superior del Estado y tiene supremacía frente a otras leyes. Esto implica no hablar del proceso o fenómeno de Constitucionalización del Derecho Administrativo, sino de la subordinación del Derecho Administrativo a la Constitución, pues como se estableció anteriormente, el Derecho Administrativo, al igual que otras ramas de las ciencias jurídicas, una de sus características es la subordinación y precisamente a la Constitución.
3.6. LAS NORMAS ORDINARIAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:
Es ley en sentido lato todo precepto jurídico sea cual fuere la autoridad de quien emane, la forma de que revista y el contenido que lo integre.
Una prescripción de la razón, en orden al bien común, promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad. Para el Derecho Administrativo, la ley es la fuente más importante desde el punto de vista de la COMPETENCIA ADMINISTRATIVA, pues sólo la ley puede otorgarla a los órganos administrativos. Pero aún dentro de la legislación escrita de un Estado, los preceptos legales emanan de órganos distintos, se adoptan por procedimientos diversos y tienen diferentes alcances. Por consiguientes, no es posible considerar que ha de llamarse ley a todo el Derecho Escrito, por ejemplo el Reglamento. En el Derecho Administrativo la norma jurídica reviste forma y matices variados. Los preceptos a veces emanan del Organo Legislativo y otras de la propia Administración, aunque en este caso no creando situaciones de Derecho u otorgando competencia administrativa. En ocasiones, estos últimos tienen carácter general o bien deciden sobre situaciones particulares.
ASPECTOS FORMAL Y MATERIAL DE LA LEY.
En sentido formal: La aplicación del criterio formal nos conduce a concebir la ley como todo acto emanado del Poder Legislativo.
En sentido material: La ley responde completamente a determinados intereses sociales, ya sean los de una clase minoritaria o de la mayoría. Según Laband. “Ley en sentido material es todo acto emanado del Estado que contenga una regla de Derecho Objetivo”.
La distinción entre la ley formal y la ley material ha originado diversos criterios, ya que hay autores que consideran que en la estimación de la ley debe imperar su concepto formal en tanto que ley, si se atiende tan sólo a su aspecto formal puede quedar excluida como fuente jurídica, si no contiene una regla de Derecho, puesto que de no ser así, su contenido es irrelevante como acto normativo. En sí, se trata de dos concepciones esencialmente diferentes, el aspecto material es el fondo y el formal el modo en que se realiza una declaración de voluntad por el Organo Legislativo lo que hace que se haya considerado esencial el punto de vista material como expresión que es de la regla de derecho.
En resumen podremos decir, con Garrido Falla que concilia ambos criterios que “la ley como fuente de derecho es el resultado de una combinación de los puntos de vista formal y material”.
Sumario:
LA LEY ES FUENTE DEL DERECHO ADMINISTRATIVO PORQUE CREA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA.
ELEMENTOS DE LA LEY:
A- Una ordenación racional= prescripción de la razón.
B- En orden del bien común= el bien de la sociedad.
C- Sanción = confirmación.
D- Promulgación = comunicación.
CARACTERISTICAS DE LA LEY:
Obligatoriedad, coercibilidad, permanencia, generalidad y novedad.
LEGISLACION: Proceso por el cual se formulan y promulgan leyes.
Artículos 174 y 181 de la CPRG.
Iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicidad y vigencia.
INICIATIVA: Consiste en el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley. Art. 174 de la Constitución Política.
QUIENES TIENEN INICIATIVA:
Diputados, Organismo Ejecutivo, Corte Suprema de Justicia, Universidad de San Carlos y Tribunal Supremo Electoral.
DISCUSION: Deliberación por el pleno del congreso en tres sesiones en distintos días.
APROBACION: Lo hace la Junta Directiva del Congreso, con un plazo de 10 días para enviarlo al Ejecutivo para su sanción.
SANCION: Aceptación por el Ejecutivo. Se da luego de la aprobación. Plazo 15 días previo acuerdo de consejo de ministros y este puede devolverlo al Congreso con observaciones. esta facultad no es absoluta cuando se da el desacuerdo de dos ministros.
PUBLICACION: Dar a conocer la ley a quienes deban cumplirla.
VIGENCIA: Ocho días después de su publicación en el diario oficial a menos que la ley restrinja el plazo.
Constituyen el medio de desarrollar la función administrativa que le compete. Por eso Couture lo define como resolución del Poder Ejecutivo nacional o departamental, de carácter general o particular, expedida en el ejercicio de sus poderes reglamentarios o de su función administradora. Dentro del orden de importancia, el decreto es superior a las ordenes y resoluciones de origen y firma puramente ministerial, e incluso de organismos públicos de inferior categoría.
También se llaman decreto en sentido general y de uso poco corriente, a las resoluciones de mero trámite dictadas por los jueces en el curso de un procedimiento, acepción ésta recogida igualmente por el Diccionario de la Academia.
TRATADOS INTERNACIONALES: Todo acuerdo de voluntades entre dos o más estados sobre derechos de soberanía o recíprocos.
TRATADOS CONTRATOS: Los que regulan materias que afectan a las partes que intervienen. ej.: límites, alianzas.
TRATADOS LEYES: Los que adoptan reglas o normas de derecho en una materia común. derechos individuales. esta es una fuente indirecta del derecho administrativo.
DECRETO: Es fuente de derecho administrativo por ser ley ordinaria.
DECRETOS LEYES DE FACTO: Son fuentes porque son leyes ordinarias por haberles dado validez jurídica la constitución vigente.
REGLAMENTOS JURÍDICOS Aquellos que el Presidente dicta para el cumplimiento de la competencia que la constitución le otorga.
REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS: Los emitidos por los órganos administrativos utilizados para organizar la administración.
LEY ORDINARIA: Representa un acto de aplicación de los preceptos constitucionales.
LEY REGLAMENTARIA: Está condicionada por la ordinaria.
ORDINARIA: Están sujetas al carácter sustantivo, la que concede un derecho o impone una obligación, permite o prohibí ciertos actos.
REGLAMENTARIA: Esta sujeta al carácter adjetivo, establece los medios para la efectividad y garantía de la aplicación de LAS normas de fondo.
LA LEY LES DA LA COMPETENCIA A LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS Y LOS REGLAMENTOS LES DA EL PROCEDIMIENTO.
REGLAMENTO: Conjunto sistemático de normas jurídicas destinadas a la ejecución de leyes.
NATURALEZA JURÍDICA DEL REGLAMENTO: Constituye un acto administrativo del presidente y de los órganos descentralizados a los que la ley les da la facultad de reglamentarse.
DIFERENCIA ENTRE LEY Y REGLAMENTO:
– La ley emana del órgano legislativo mientras que el reglamento es un acto administrativo.
– La ley da la competencia y el reglamento el procedimiento.
– Son diferentes por los órganos que los emiten.
LAS INSTRUCCIONES O CIRCULARES DE SERVICIO:
La comunicación entre el superior de la administración pública y sus subordinados a efectos de indicarles la manera de funcionamiento respecto a prestación del servicio público. No constituye fuente del derecho administrativo.
Sumario:
LA PERSONALIDAD DEL ESTADO.
EL ESTADO: Es la organización jurídica de una sociedad bajo un régimen jurídico que se ejerce en determinado territorio.
Es una persona jurídica de derecho público, con una sola personalidad, regulada en su estructura por la Constitución y leyes administrativas secundarias.
PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO: Es la investidura jurídica, la imputación de derechos derivados de una institución con fines específicos frente a una sociedad.
ELEMENTOS DEL ESTADO: Población (elemento material),
territorio y poder (elemento formal).
TEORIAS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO:
La teoría de la doble personalidad y la teoría de la doble voluntad en una sola personalidad. Los que niegan que el estado tenga una personalidad y los que afirman que tiene una personalidad. Nuestra legislación acepta la teoría de una personalidad con voluntad doble.
VENTAJAS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO:
– Resuelve el problema de la continuidad y perpetuidad estatal.
– Explica las relaciones patrimoniales entre la administración y los administrados.
-Configura la relación de poder a través de figuras jurídicas del obrar administrativo.
– Da lugar a la relación jurídico – administrativo.
DESVENTAJAS DE LA PERSONALIDAD DEL ESTADO:
-No las tiene por ser considerada como persona jurídica
Sumario
CLASES DE PERSONAS JURÍDICAS:
1. DE DERECHO PUBLICO: El Estado, El Municipio, Las empresas estatales y municipales (GUATEL-EMPAGUA), y las sociedades de economía mixta (EGSA).
2. DE CARÁCTER INDUSTRIAL Y COMERCIAL: Sociedades civiles y mercantiles (S.A.,R.LTDA.)
3. DE CARÁCTER SOCIAL: Las asociaciones no lucrativas.
POSICIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA DEL ESTADO EN LA LEGISLACIÓN GUATEMALTECA: Art. 115 código civil.
En el derecho guatemalteco se reconocen varias clases pero aunque no dentro del derecho administrativo sino dentro del derecho civil.
PERSONALIDAD POLÍTICA DEL ESTADO: Es la actuación del estado a través de la manifestación del poder público.
TEORÍAS DE LA PERSONALIDAD POLÍTICA DEL ESTADO:
Teoría del estado absoluto, teoría del estado gendarme y la teoría del estado de derecho.
TEORÍA DEL ESTADO ABSOLUTO: Se refiere a la monarquía, en donde el monarca está encima de la ley, por ser la fuente de la misma. Es el gobierno de uno solo.
TEORÍA DEL ESTADO GENDARME: Es aquel cuya función única es mantener el orden público, vigilando y protegiendo la recíproca libertad de los individuos dentro de la ley. Es un estado totalitario.
ESTADO DE DERECHO O CONSTITUCIONAL: Es el que organizado en los tres poderes de gobierno representa la voluntad del pueblo, garantiza la libertad como finalidad suprema del estado.