que es Derecho Guatemalteco?

El derecho guatemalteco es el conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurídico vigente en Guatemala 1. Según el artículo segundo de la Ley del Organismo Judicial, en Guatemala la ley es la fuente del ordenamiento jurídico. Algunos de los derechos que se encuentran en la Constitución Política de la República de Guatemala son:

  1. Derecho a la igualdad
  2. Libertad de acción
  3. Libertad de locomoción
  4. Acceso a la justicia
  5. Vivienda inviolable
  6. Documentos inviolables
  7. Derecho de asilo
  8. Libertad de posesión o portación de armas

El derecho guatemalteco pertenece a la familia de los Derechos romanistas, derivados del Derecho Común. Inicialmente estaba formado por normas del Derecho Indiano y del Derecho de Castilla 1. Su codificación fue iniciada por el gobierno de Mariano Gálvez en el decenio de 1830, pero pronto se volvió a la legislación tradicional, y …

Para redactar un artículo web sobre el derecho guatemalteco, podrías comenzar con una breve introducción sobre el tema y su importancia en Guatemala. Luego, podrías hablar sobre la historia del derecho guatemalteco, incluyendo su evolución desde el Derecho Indiano y el Derecho de Castilla hasta su codificación en el decenio de 1830. También podrías mencionar algunos de los derechos que se encuentran en la Constitución Política de la República de Guatemala, como el derecho a la igualdad, la libertad de acción y la libertad de locomoción.

Compendio Legislación Ambiental (Guatemala) (Usaid)

Compendio Legislación Ambiental (Guatemala) (Usaid)

El siguiente documento comprende la normativa ambiental por sectores:

  • Sector Forestal
  • Sector Energía, Hidrocarburos y Minería
  • Recursos Naturales
  • Ambiente.
  • Biodiversidad y Áreas Protegidas
  • Sector Hídrico
  • Sector urbano, municipal y otros
  • Otras Leyes
  • Leyes Agrarias y de Desarrollo
La legislación ambiental de Guatemala es relativamente reciente. Con la entrada en vigencia de la Constitución Política de la República de Guatemala en 1986, comienza una nueva era en el derecho guatemalteco. Esta constitución regula por primera vez el tema ambiental específicamente, a raíz de ello, surgen leyes que no existían antes, como la ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente decreto 68-86, la ley de Áreas Protegidas decreto 4-89 y la Ley Forestal decreto 101-96.Es importante señalar que desde antes de dicha constitución existían algunas leyes con una relativa orientación ambiental. Desde 1920 han existido varias leyes forestales: decretos 58-74 y 70 -89.De igual forma, existe la Ley Protectora de la ciudad de la Antigua Guatemala (decreto 60-69).Estas leyes creadas antes de la constitución de 1985, carecen de características particularmente ambientales, por lo que la constitución mencionada desencadena una nueva corriente legal, dando origen a normas de contenido ambiental. Las constituciones preexistentes, no incluyeron normas relacionadas con el ambiente, es a partir de la actual constitución de 1985, que aparece específcamente la temática ambiental, por lo que se puede establecer que inicia en este año, la historia formal de la legislación ambiental de Guatemala. 
Como consecuencia, surge la primera ley ambiental del país “ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente” decreto 68-86 del Congreso de la República, la cual a su vez, da origen a la primera autoridad rectora del ambiente la Comisión Nacional del Medio Ambiente -CONAMA-, sustituida posteriormente mediante decreto 90-2000, por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales-MARN-.No es posible incluir en este compendio, debido a la gran cantidad de legislación y normas dispersas,la totalidad de las leyes que regulan tanto aspectos ambientales como de recursos naturales. Anteesta imposibilidad, en el presente documento se han incorporado aquellas leyes, reglamentos y normativas ambientales o vinculadas con el tema, y cuyo conocimiento se considerada importante en relación al CAFTA DR, el Ambiente y los recursos naturales.

 

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Reconocimiento Internacional al Maestro Omar Ricardo Barrios Osorio

Los Proyectos Estudiantes por Derecho, Derecho Guatemalteco y Universitarios en Acción manifiestan su beneplácito ante el reconocimiento que le otorgará la Asociación Pro-Iberoamérica, Foro Iberoamericano de Juristas y la Junta Directiva saliente del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, al distinguido profesional del Derecho Omar Ricardo Barrios Osorio,  a quien aplaudimos la ponencia sobre las reformas constitucionales, y creemos que no solo ese, sino un sinfín de aportes tanto a los estudiantes, a la sociedad y a la Universidad de San Carlos a través de los años mediante la academia!
 
Lugar: Salón del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala CANG
Hora: 17:00 horas
Fecha: 14 de marzo de 2017!

 

Algunas páginas relacionadas con el Derecho Guatemalteco 2016!

Lic. Gustavo Bonilla

Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Ex Magistrado de la Corte Suprema de Justicia guatemalteca y actual candidato a Decano 2016-2020

www.gustavobonilla.org


Lic. Avidán Ortiz Orellana

Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y candidato a Decano por reelección 2016-2020!

avidanortiz.com/blog/


 

Lic. Bonerge Mejía Orellana

Magistrado de la Corte de Constitucionalidad, ex decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala

http://bonergemejia.com/


 

Derecho de Guatemala|

derechoguatemala.blogspot.com/


Foro Derecho Guatemala | Renovando con Inteligencia Colectiva 

www.foroderechoguatemala.org/page/2/?


Estudiantes por Derecho|

Próximamente nuevos materiales de estudio para los privados 2014

Hola amigos estudiosos del derecho, queremos comentarles que esta semana nos harán la donación de nuevos materiales académicos para el estudio del privado para la fase pública en formato digital , los cuales iremos subiendo en los próximos días, por lo que les invitamos a estar pendientes de esta página!

Ye hemos revisado los primeros materiales y les podemos adelantar que están bastante completos! Por lo que será todo un gusto compartirlo con la comunidad de Derecho Guatemalteco! hasta pronto!

 

 

LA CASACIÓN PENAL.

MOTIVACIÓN.

Es un requisito formal que en la sentencia no se puede omitir, constituye el elemento eminentemente intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico.

 

Es el conjunto  de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el juez apoya su decisión y que se consignan habitualmente en los considerandos de la sentencia.  Motivar es fundamentar.

 

DEBER DE MOTIVAR.

La sentencia para ser válida tiene que ser motivada.   Ello constituye una garantía no solo para el acusado sino también para el Estado, ya que asegura la recta administración de la justicia.

 

El tribunal a través de la motivación muestra que ha estudiado acabadamente la causa, que ha respetado el ámbito de la acusación, que  ha valorado las pruebas y que ha razonado lógicamente.

 

A través de la motivación los interesados pueden conocer las razones que justifican el fallo.

 

EXAMEN DE LA MOTIVACIÓN EN CASACIÓN.

Son las normas que señalan el ámbito de control del tribunal de casación en lo relativo a la motivación de la sentencia.  Su examen se refiere a su forma y a su contenido, pero limitadamente al aspecto jurídico.  La función del tribunal de casación es el pero ámbito del derecho.

 

Los hechos aparecen bajo la forma del material probatorio y su eficacia probatoria.

El derecho aparece bajo la forma de las reglas jurídicas que regulan la forma y el contenido de la motivación.

 

La valoración de las pruebas y la determinación de las conclusiones inferidas de ellas, es potestad del tribunal de mérito.

 

 

FALTA DE MOTIVACIÓN.

Significa ausencia de motivación.

Es la ausencia de una exposición de los motivos que justifiquen la convicción del juez en cuanto al hecho y las razones jurídicas que determinan la aplicación de una norma a ese hecho.

 

Habrá también falta de motivación cuando esa exposición sea ilegítima por estar constituída por pruebas inadmisibles o nulas.

 

REQUISITOS DE LA MOTIVACIÓN.

Esa motivación está sujeta a cierta forma y debe tener cierto contenido.

La forma comprende lo relativo al modo de emisión de la sentencia, por ejemplo: votación, escritura, sorteo, lectura.

Los modos de emisión de los votos por su contenido, la motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica.

 

EXPRESA:

El juez no puede suplirla por una remisión a otros actos o circunstancias del proceso, o reemplazarla por una alusión.

La ley exige que el juzgador consigne las razones que determinan la condena o la absolución.

 

CLARA:

En la sentencia el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado

 

COMPLETA:

Comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa, y a cada uno de los puntos decisivos que justifican cada conclusión.

 

El tribunal está obligado a considerar todas la cuestiones esenciales que determinan el fallo.

La motivación para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas y suministrando las conclusiones.

 

HECHOS:

El juez debe consignar las razones que lo llevan a tener por acreditados o no, los hechos que constituyen los elementos materiales del delito, enunciando las pruebas de que se sirve en cada caso y expresando la valoración que haga de ellas.

 

El fundamento de la aplicación de la norma jurídica estará constituido precisamente por los hechos establecidos.

 

DERECHO:

La falta de motivación en derecho puede consistir en lo siguiente:

a)    en la no descripción del hecho que debe servir de sustento a la calificación,

b)    en no justificar legalmente la calificación jurídica o el derecho al resarcimiento, es bastante que mencione concretamente los artículos de la ley que aplica a los hechos comprobados.

c)     Se debe fundamentar la aplicación de las consecuencias jurídicas que del encuadramiento se deriven en lo relativo a la pena.

 

LEGÍTIMA:

Se refiere tanto a la validez intrínseca de las pruebas valoradas en la sentencia, como a que ellas provengan del debate.

La prueba invocada debe ser válida.  La sentencia que se funda principalmente en una prueba ilegal es una sentencia legalmente inmotivada.

 

La sentencia que se funda de manera esencial en una prueba procesalmente  ilegítima, no está debidamente motivada.  Si el defecto recae sobre un aspecto esencial de la sentencia, procederá la anulación de ésta en casación.

 

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Recursos y medios de impugnación en el derecho guatemalteco

La palabra impugnación, del vocablo latino impugnare, proviene de in y pugnare, que significa  luchar contra, combatir, atacar. El concepto de medios de impugnación alude a la idea de luchar contra una resolución jurídica, de combatir jurídicamente su validez o legalidad. Los recursos por sí mismos constituyen una pretensión. Esto, porque son actos de iniciativa y tienden a reformar una resolución judicial dentro del proceso, pero con procedimiento distinto. Es decir, la interposición de un recurso no rompe la unidad esencial del proceso, ya que su interposición, tramitación y resolución, tienen un procedimiento distinto. Para entender con precisión este concepto, lo primero es diferenciar los conceptos de“Recurso” y “Medio de Impugnación”.

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Top 10 descargas en Derecho Guatemalteco

Hola nuevamente amigos, les presentamos el top 10 de descargas de documentos en nuestro servidor de Scribd!

1. Derecho Procesal Civil (completo)
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Jan 12, 2008

2. GENERALIDADES DE LAS NORMAS JURIDICAS
Reads: 114.053 – Pages: 17

May 23, 2008

3. Decreto Número 2-70 Código de Comercio de Guatemala ultimo
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Nov 30, 2007

4. Generar Orden de Pago para retrasadas
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Feb 06, 2009

5. DECRETO NÚMERO 42-92 Ley de Bonificación Anual
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Nov 30, 2007

6. Reglamento de La Ley Del I.S.R.
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Nov 25, 2008

7. Administrativo
Reads: 84.127 – Pages: 133

Jan 12, 2008

8. DECRETO NUMERO 37-92 LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS y sus Reformas
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Nov 30, 2007

9. DECRETO NÚMERO 57-92 Ley de Contrataciones del Estado
Reads: 79.767 – Pages: 29

Nov 30, 2007

10. DECRETO NUMERO 1468 LEY DE INQUILINATO
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Nov 30, 2007