Derecho Mercantil Guatemateco

Comprende el estudio de la Constitución y las leyes fundamentales del Estado en cuanto a los principios doctrinales, legislación y usos relacionados con su actividad económica y comercial.

Principios:

?Libertad de Empresa. Se relaciona con el levantamiento inmediato de los impedimentos hacia el libre comercio, la libre contratación de factores productivos y el establecimiento de nuevos negocios y empresas productoras y distribuidoras de bienes y servicios. Permite que la capacidad productiva de la población se active prácticamente de inmediato, al reducir al mínimo los obstáculos para poder operar económicamente. ? ?Libertad de Industria, Comercio y Trabajo. Libertad de dedicarse a la actividad de industria, comercio y profesión u ocupación que satisfaga mejor las necesidades individuales de la persona o de la empresa, sin que intervenga el Estado. ? ?Libertad de competencia. Conlleva reglas de la competencia, entre éstas destacan los derechos de los consumidores, normalizaciones técnicas, reglas sobre inversiones, Derecho Mercantil con especial mención del registro de patentes y marcas, defensa comercial, privatizaciones y sectores de servicios regulados.

Ver la presentación Powerpoint:

ANTECEDENTES DEL CONSTITUCIONALISMO

ANTECEDENTES DEL CONSTITUCIONALISMO

Según la Enciclopedia Jurídica Omeba, el Constitucionalismo consiste en el ordenamiento jurídico de una sociedad política, mediante una Constitución escrita, cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario.

Gottfried dietze afirma que: “El que los gobernantes se subordinan a sí mismos a una Constitución es la verdadera esencia del Constitucionalismo

ver la carpeta compartida con documentos  en:

https://www.dropbox.com/sh/om07nqkykwq9d33/aG5xbSIfqc

y el documento completo sobre constitucionalismo en: https://www.dropbox.com/s/i1501i1fqwvl4zf/antecedentes%20del%20constitucionalismo.docx

Sujetos de la relación laboral (Material de estudio para Privados)

Compartimos esta serie de materiales de preparación para el estudio de la Fase Pública, utilizada en el CURSO DE PREPARACIÓN PARA EL EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL (ÁREA PÚBLICA) DEL LIC. ESTUARDO CASTELLANOS DEL INSTITUTO DE DERECHO ESPECIALIZADO  (IDE)

La relación laboral (Material de estudio para Privados)

Compartimos esta serie de materiales de preparación para el estudio de la Fase Pública, utilizada en el CURSO DE PREPARACIÓN PARA EL EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL (ÁREA PÚBLICA) DEL LIC. ESTUARDO CASTELLANOS DEL INSTITUTO DE DERECHO ESPECIALIZADO  (IDE)

PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL, ORIENTADORES EN LA SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LEYES EN EL ESPACIO

Lex Fori: Esta referido a que todos los procesos jurisdiccionales se deben de regir por la ley del Estado en que se diriman.

Lex Rei Sitae: La ley del lugar en donde se encuentren ubicados los bienes en el que rige sobre los mismos.

Locus Regit Actum: La ley del lugar en donde los actos sean celebrados rigen para todo lo que se refiere a cuestiones de forma de los mismo.

Lex Loci Executiones: La ley del lugar donde se ejecutan o deben cumplirse los actos jurídicos rige en cuanto a las cuestiones de fondo de los mismos.

Autonomía de la Voluntad: Facultad que las partes gozan para someterse a la sustanciación y efectos de sus obligaciones en particular libremente elegida.

Territorialidad de la Ley Penal: Facultad que tienen los Estados de imponer sanciones a quienes violen el derecho penal particular, no importando si son nacionales o extranjeros.

La Ley Personal Para Regir el Estado Civil y Capacidad civil de las Personas: Este principio enuncia todo lo referente a los derechos y deberes que devienen del Estado y capacidad civil de las personas y deberá resolverse conforme a la ley personal, que bien puede ser:
a.) La ley de domicilio.
b.) La ley de la nacionalidad.

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS
PRIMERA CLASIFICACION

UNILATERALES: Cuando la obligación recae solamente sobre una de las partes contratantes. Genera obligaciones para una sola de las partes contratantes.

BILATERALES: Ambas partes se obligan recíprocamente. Generalmente son onerosos.,

CONSENSUALES: Basta el consentimiento de las partes para que sea perfecto (acuerdo de voluntades).

REALES: Se requiere para su perfección la entrega material de la cosa.

PRINCIPALES: Cuando subsisten por si solos.
ACCESORIOS: Cuando tienen por objeto el cumplimiento de otra obligación.

ONEROSOS: Aquel en que se estipula provechos y gravámenes recíprocos. Una de las partes aspira a procurarse una ventaja mediante un equivalente o compensación.

GRATUITO: Aquel en que el provecho es solamente para una de las partes. Solo una de las partes se propone proporcionar al otro una ventaja sin equivalente alguno.

CONMUTATIVOS: Cuando las prestaciones que deban las partes son ciertas y determinadas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la perdida que les cause este.

ALEATORIOS: Cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que determina la ganancia o perdida, desde el momento en que ese acontecimiento se realiza.

FORMALES: Son los que se requiere una forma escrita, publica o privada para la validez del mismo.

INSTANTÁNEOS: Son los que se cumplen en el mismo momento en que se celebran. El pago de las prestaciones se lleva a cabo en un solo acto.

DE TRACTO SUCESIVO: El cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado.

Documentos para tus privados!

Sabemos que la recopilación de materiales para privados no es tarea fácil, tampoco memorizarlos, pero bueno, un paso a la vez, te compartimos una recopilación de materiales para que los aproveches de la mejor manera posible y engrueses tu conocimiento!

Son 11 documentos del área privada y pública puedes visualizarlos también en el link siguiente:  http://es.scribd.com/my_document_collections/2278518