Funciones de la Intendencia de Verificación Especial -IVE-

Intendencia de Verificación Especial -IVE-

 

La Intendencia de Verificación Especial, es un tipo de unidad que internacionalmente se le conoce como Unidad de Análisis Financiero (UAF) de carácter administrativo, se rige según las disposiciones legales de la República de Guatemala vigentes, contra el delito de lavado de dinero u otros activos y para prevenir y reprimir el delito de financiamiento del terrorismo.

Funciones

De conformidad con el artículo 33 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y 20 de la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo son funciones de la IVE, las siguientes:

 

1.  Requerir y/o recibir de las personas obligadas toda la información relacionada con las transacciones financieras, comerciales o de negocios que puedan tener vinculación con el delito de lavado de dinero u otros activos.

2. Analizar la información obtenida a fin de confirmar la existencia de transacciones sospechosas, así como operaciones o patrones de lavado de dinero u otros activos.

 

 

3.  Elaborar y mantener los registros y estadísticas necesarias para el desarrollo de sus funciones.

4.   Intercambiar con entidades homólogas de otros países información para el análisis de casos relacionados con el lavado de dinero u otros activos, previa suscripción con dichas entidades de memoranda de entendimiento u otros acuerdos de cooperación.

5.     En caso de indicio de la comisión de un delito presentar la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes, señalar y aportar los medios probatorios que sean de su conocimiento u obren en su poder.

6.   Proveer al Ministerio Público cualquier asistencia requerida en el análisis de información que posea la misma, y coadyuvar con la investigación de los actos y delitos relacionados con el delito de lavado de dinero u otros activos.

7.    Imponer a las personas obligadas las multas administrativas en dinero que corresponda por las omisiones en el cumplimiento de las obligaciones que les impone esta ley.

8.  Otras que se deriven de la presente ley o de otras disposiciones legales y convenios internacionales aprobados por el Estado de Guatemala.

 

 

Normativa sobre » Prevención de Lavado de Dinero »

.Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos
Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos Decreto 67-2001
126.5kLey de Extinción de Dominio
Decreto No. 55-2010 del Congreso de la República de Guatemala
1,296.2kLey para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo
Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo Decreto 58-2005
27.5kReglamento de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos
Reglamento de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos Acuerdo Gubernativo 118-2002
93.0kReglamento de la Ley de Extinción de Dominio
Acuerdo Gubernativo 255-2011
190.5kReglamento de la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo
Reglamento de la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo Acuerdo Gubernativo 86-2006
24.9k

Generalidades de las Normas jurídicas

La norma es una regla de conducta que se debe acatar o a la que se deben ajustar las operaciones, negocios, hechos, actos que para el caso que nos ocupa tengan un ámbito jurídico legal. Toda norma debe contener dos afirmaciones. Por un lado, la que describe los contenidos de voluntades de los repartidores; por el otro, la que describe el cumplimiento de esas voluntades. La norma al afirmar lo que llamamos fidelidad de la norma expresa la voluntad del autor, para los efectos de nuestra investigación, y que es el legislador. El principio destinado para averiguar si se cumple la …

 

GENERALIDADES DE LAS NORMAS JURIDICAS by Estudiantes por Derecho

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Decreto Número 2-70 Código de Comercio de Guatemala ultimo 49272
Generar Orden de Pago para retrasadas 48153
Reglamento de La Ley Del I.S.R. 47299
DECRETO NÚMERO 57-92 Ley de Contrataciones del Estado 41482
DECRETO NUMERO 37-92 LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS y sus Reformas 40803
Decalogo Del Abogado 40759
DECRETO NUMERO 1468 LEY DE INQUILINATO 40731
Cuando procede el proceso Contencioso Administrativo 38678
Derechos Humanos de las mujeres en Guatemala 35720
Análisis de los primeros 100 Artículos de la Constitución Política de la República de Guatemala 35110
Folleto para la Prueba Específica: Derecho, USAC 33933
Código Penal Y Reformas Ultimo. Guatemala 33702
usufructo, modos, contratos 32904
Acta Notarial de Matrimonio 32658
DECRETO NUMERO 6-91 CODIGO TRIBUTARIO (Y SUS REFORMAS) 30317
LEY DE SERVICIO CIVIL 28639
La legalización Notarial de Firmas y Documentos (nery Muñoz) 25799
El Acta Notarial (Lic Nery Muñoz) 25492
DECRETO LEY 206 LEY DE TRIBUNALES DE FAMILIA 24625
Reglamento de la Ley de Tránsito 22180
Código tributario de Guatemala 22143
Acuerdos de Paz 21492
Diccionario Ecologico 21284
finiquito 21012
Universidad de San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Económicas 20869
Acta de Nombramiento 20076
PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN-PUBLICACIÓN 20005
Código de Trabajo de el Salvador 19898
Código de Notariado Guatemala 19785
lista de aranceles de importación tlc 19666
DECRETO NUMERO 15-98 LEY DEL IMPUESTO UNICO SOBRE INMUEBLES y sus Reformas 19487
Ley Para El Control de Animales Peligrosos 19022
Inicios Del TLC en Guatemala 18606
Actas de Notariado (Nombramientos) 17988
DECRETO NUMERO 26-92 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA y sus Reformas 16972
contratos atipicos 16568
DECRETO NUMERO 1735 LEY DE CEDULA DE VECINDAD 16558
DECRETO NUMERO 02-2003 LEY DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO 15461
DONACIÓN ENTRE VIVOS 15365
EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN DE LA LEY EXTRANJERA SEGÚN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 14344
Introduccion Al Derecho Ambiental (Libro) 14292
DECRETO NÚMERO 63-88 LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO 14069
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La Planificacion Ambiental 12007
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Asignacion Electrónica para Estudiantes de Derecho de la Universidad de San Carlos de Guatemala. 11382
ACUERDO GUBERNATIVO 30-71 Reglamento del Registro Mercantil Central 11090
cuestionario derecho penal1y2 11050
cuestionario penal 11028
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DECRETO LEY NUMERO 473 Ley de Empresas de Seguros 10709
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Grupos Linguisticos, Guatemala 8754
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Cómo escribir y publicar trabajos científicos 6812
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codigo procesal penal costa rica 6301
CONTRATOS ATÍPICOS Y COSTUMBRE MERCANTIL 6259
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Material de Derecho Procesal Civil completo

 

Derecho Procesal Civil (completo) by Estudiantes por Derecho

EL CONTRATO INTERNACIONAL

EL CONTRATO INTERNACIONAL

Podríamos definir el contrato internacional como,

“… El Acuerdo entre dos o más países para producir efectos jurídicos de
carácter patrimonial…”

1. Importancia del contrato Internacional

 

  • Elementos Esenciales

– El contrato delimita la relación entre comprador y vendedor y está regido por la relación contractual entre varias personas físicas y/o jurídicas que intervienen en la relación contractual.
– No existe ninguna obligatoriedad en cuanto a su forma.
– El elemento a intercambiar es un elemento real.

  • Obligaciones por ambas partes

Como en todo contrato, existen oblicaciones que ambas partes debven de cumplir,

Obligaciones vendedor
Obligaciones Comprador

 

2. Clausulas del contrato Internacional

Las clausulas incluidas en los contratos internacionales, no dejan de ser ciertas condiciones, que, siendo, mas o menos básicas, ambas partes deberán de cumplir dentro tanto del cumplimiento como del incumplimiento de sus obligaciones con respecto a la mercancía.

Las clausulas básicas que deben incluirse en los contratos internacionales son las siguientes:

– Generalidades, Entrada en Vigor, Idioma, Partes, Clausula Penal, Resolucion, Objeto, Fuerza mayor, Legislación Aplicable, Condiciones de Entrega, Reserva de Dominio, Jurisprudencia, Precio, garantía Contractual, Disposiciones Varias, condiciones de Pago y Seguro.

Aunque no todas estas condiciones se cumplen siempre,

3. Tipos de Contrato internacional

Básicamente existen seis típos de contratos internacionales que son los siguientes:

– Compraventa de artículos.

– Agencia comercial – Es una de las maneras mas utilizadas para empresas que empiezan a internacionalizarse.

– Transferencia tecnológica.

– Distribución.

– Franquicia .

– Joint Venture.

4. Arbitraje Internacional

En la negociación internacional, existen situaciones en las que es necesario que las partes se pongan de acuerdo y resuelvan sus diferencias. Dado que quienes están negociando pertenecen generalmente a diferentes partes del mundo, existen instituciones de caracter neutro, que son quienes estudian el caso y toman las decisiones oportunas. Una de estas instituciones mas conocidas es la Asociación America de Arbitraje

  • Procedimiento de Arbitraje Internacional

– Nombramiento de árbitros
– Sustitución de árbitros
– Gastos de arbitraje
– Cuaderno de Arbitraje

http://negociacion2010.wikispaces.com/file/view/modelo+Transfer.+tecnologica.pdf

Tesis y libros sobre Derecho Informático que puedes encontrar en la Biblioteca Central de la USAC!

Hola amigos, les saluda Yuri Armando Franco, les comparto esta información sobre  libros y tesis sobre Derecho Informático que puedes encontrar en la Biblioteca Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala!

3. Auditoría de seguridad informática / Álvaro Gómez Vieites. — 
Gómez Vieites, Álvaro
Bogotá : Ediciones de la U, 2013.
004 G633

4. Cibercrimen / José Rolando Alvarado Lemus, Ronald Eduardo Morales Pérez. — 
Alvarado Lemus, José Rolando
Morales Pérez, Ronald Eduardo (coaut.)
Guatemala : IUS ediciones, 2012.
S.G. 345 A472

7. El delito informático en Guatemala / José Manuel Pereda Saca.– 
Pereda Saca, José Samuel
Guatemala : USAC, 2002.
04 T(4732)

8. Derecho e informática : aspectos fundamentales / Omar Ricardo Barrios Osorio. — 
Barrios Osorio, Omar Ricardo
Guatemala : Mayté, 2007.
S.G. 340 B276:4

9. Derecho e informática / Omar Ricardo Barrios Osorio. — 
Barrios Osorio, Omar Ricardo
Guatemala : Eco, 2007.
S.G. CD(169)

10. Derecho penal informático, criminalidad y delitos informáticos / Edgar Estuardo Ramos Florián.– 
Ramos Florián, Edgar Estuardo
Guatemala : USAC, 2003.
08 T(201)CS

 

24. Necesidad de regular jurídicamente el bien informacional / Karla Cristina Martínez Chacón. — 
Martínez Chacón, Karla Cristina
Guatemala : USAC, 2006.
04 T(6275)


 

Leyes Ordinarias del Ministerio de Trabajo de Guatemala

 

El sitio web del Ministerio de Trabajo comparte este compendio de Leyes Ordinarias en materia laboral, esperando que puedan ser del aprovechamiento académico y laboral!

 

Leyes Ordinarias

Régimen especial para las mujeres en Guatemala

En nuestra legislación el régimen especial para mujeres, básicamente comprende:

1.         NO DISCRIMINACION:

a.         La no discriminación para hombres y mujeres para efectos laborales.

b.         La no discriminación entre mujeres casadas y solteras.

c.         No discriminación por motivo de embarazo y sus consecuencias.

2.         PRE Y POSTNATAL:

La atención especial en cuanto a  labores durante el  estado de embarazo, que comprende los periodos prenatales, postnatal y lactancia.

3.         INAMOVILIDAD:

La inamovilidad durante los periodos citados.

4.         ATENCION Y RESPETO.

Que con mayor razón se le dedica por razón de su  sexo.

5.         NO DISCRIMINACION:

La primera estipulación antidiscriminatoria, se encuentra en la misma Constitución,    donde el Articulo 4º. Dice: “EN Guatemala todos lo seres humanos somos iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.

El Decreto 64-92 del Congreso de la República, contiene expresas normas que, en términos generales, prohíbe todo tipo de discriminación con ocasión del trabajo en especial en cuanto a su obtención. Sin embargo no ha habido cambios en el tema desde que esas reformas entraron en vigencia. Lamentablemente a  diario se transgrede impune y públicamente lo dispuesto en el citado decreto, por ejemplo, es prohibida las publicaciones de anuncios de trabajo en las que requieran condiciones específicas del trabajador y, en casos de que por razón del puesto se requiera determinada característica, debe constatarse previamente como un permiso a las autoridades de trabajo.

 

 

En  cualquier página de los periódicos leemos los requerimientos,  a veces denunciado detalladlos, para ocupar una vacante. Por lo tanto  se trata de otro caso más, de ley vigente pero no positiva.

6.         FIJACION DE LOS PERIODOS PRE Y POSTNATAL:

Nuestra legislación concede un período de descanso laboral a la madre trabajadora, en la última etapa del embarazo, que es de treinta días antes del alumbramiento. El periodo postnatal fue ampliado de cuarenta y cinco a cincuenta y cuatro días. Ambos períodos son de descanso laboral y remunerado para la trabajadora, al cien porciento de su salario. Ese pago lo hace el Seguro social siempre que la trabajadora sea afiliada al instituto, caso contrario, corresponde el pago al empleador.

7.         CASA CUNA

Otro ejemplo de la inaplicabilidad y desubicación de normas laborales es el Articulo 155 el cual establece que: Todo patrono que tenga a su servicio más de treinta trabajadoras queda obligado a acondicionar un local a propósito para que las madres alimenten sin peligro a sus hijos menores de tres años y para que puedan dejarlos allí durante las horas de trabajo, bajo el cuidado de una persona idónea designada y pagada por aquél, a ese lugar se le llama Casa cuna y debe constar con el visto bueno  de la Inspección General de Trabajo. Resulta poco practico que, con las grave limitaciones de trasporte en una ciudad como la capital se trasporten las trabajadoras con sus criaturas.  Prácticamente en ningún lugar de trabajo existe un local acondicionado con las estipulaciones e intención del citado precepto. Conviene pues una revisión y readecuación de ciertas normas entre ellas esta que se comenta.

LACTANCIA

Esta institución se refiere a la sublime misión de la madre lactar a su que entre una hora después a laborar o se retire una hora antes. Este periodo es en beneficio del infante y criatura es por ello que se le da un período de una hora a favor de la trabajadora, ya sea la ultima reforma estableció claramente que el periodo de lactancia es de diez meses.

La implementación de este beneficio no ofrece mayores contratiempos, en cuanto se continúe la relación laboral. El problema se presenta cuando termina la relación de trabajo con una mujer en periodo de lactancia o de embarazo, por decisión patronal ( no puede hablarse de despido pues este no es procedente en estos períodos) En estos casos el empleador debe pagar el equivalente de trescientas horas de lactancia. Esto es el producto de una hora diaria por diez meses.

 

 

 

8.         INAMOVILIDAD

El Articulo 151 literal b, del Código de Trabajo establece que no se puede despedir a una mujer por el solo hecho del embarazo. Sin embargo en la práctica esta disposición  no responde a la intención del legislador. A muchas empresas les afecta tener una trabajadora en estado de gravidez, por ejemplo una empacadora. A parte de ello, el desenlace natural, la evolución del embarazo, conduce a los períodos pre y postnatal y seguidamente la lactancia, lo que actualmente significa treinta y cincuenta y cuatro días y trescientas horas respectivamente. Es por ello que mucho empleadores pasan por alto las regulaciones laborales y sin muchos tramites despiden a las trabajadoras.

Es por ello que en la práctica se presentan muchos problemas y diferentes criterios de aplicación, entre ellos:

a.         MOTIVO DE DESPIDO

La ley  establece que no se puede despedir por razones de embarazo. Ahora bien? Que pasa en el caso de que una mujer trabajadora que efectivamente este embarazada, pero por su actitud en el trabajo dé sobrados motivos para despedirla’ El hecho de su estado no debe implicar una inamovilidad absoluta; existe la protección de se inamovible, pero en cuanto al embarazo por motivo de despido. Debe sin embargo mantenerse la posibilidad al patrono de despedir por causa justificada, o sea que si la trabajadora incurre en causal de despido, éste procede sin limitaciones y sin derecho de indemnización a la trabajadora.

En caso de una mujer trabajadora embarazado que hubiere dado motivos justos de despido, debe dilucidarse ante un tribunal, aparte el patrono debe de probar la causal por  que pudiere invocado para el despido.

b.         INDEMNIZACION O REINSTALACION

La ley protege a la trabajadora embarazada y en cuanto al tal hecho es inamovible. Si el patrono quiere despedir a esa trabajadora, debe existir y probarse el motivo suficiente; caso contrario, el despido no produce efecto, es decir, es nulo. Por lo mismo la trabajadora tiene el derecho pleno de regresar a su trabajo o, lo que es mejor para ella seguir devengando su salario regular aunque no se le asigna labor alguna.

MENORES DE EDAD

En consideración a su menor fortaleza física, así como las necesidades propias de su desarrollo moral e intelectual las legislaciones han establecido una serie de estipulaciones adicionales protectoras de los trabajadores menores de edad.

La legislación guatemalteca contiene poca regulación en cuanto al trabajo de menores de edad. Por una parte encuentra una serie de disposiciones que,  al igual que en el trabajo de mujeres, vienen a ser meros enunciados de buenas intenciones, más que normas de riguroso cumplimiento: que los menores no pueden trabajar en jornadas nocturnas o que no pueden trabajar en labores insalubres o peligrosas. En cuanto a normas de aplicación más práctica, tenemos que: El menor de edad no puede trabajar en horas extraordinarias. Que su jornada de trabajo se reduce a una hora diaria y seis a  la semana.

El trabajo de los mayores de catorce años y menores de dieciséis queda sujeto a vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo. Los mayores de catorce años y menores de dieciséis años deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la inspección del trabajo. Sin el requisito del certificado, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.

Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:

Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.

Trabajo susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres.

Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la inspección del trabajo.

Trabajos subterráneos o submarinos-

Labores peligrosas o insalubres.

Trabajos superiores a sus fuerzas y os que puedan impedir o redactar su desarrollo físico normal.

Establecimientos no industriales, después de las diez de la noche.

Los demás que determinen las leyes.

Trabajos nocturnos industriales.

La Inspección General de Trabajo juega, en el papel, un rol importante respecto al desenvolvimiento de este trabajo, sobre todo en casos de menores de catorce años.Sin embargo, a tal punto llega el desorden de estas regulaciones, que por una parte dice que se prohíbe el trabajo de menores de catorce años ( Literal e, Artículo 158 del Código de Trabajo), y por otra establece las condiciones del permiso para el trabajo de los menores de catorce años.

Organizaciones a favor de las Mujeres en Guatemala

En Guatemala existen diferentes Organizaciones Gubernamentales y a nivel Privado que se dedican a defender los derechos de la mujer dentro de los cuales se encuentran las siguientes:

•          Secretaría Presidencial de la Mujer (SEPREM):

Esta es una entidad Gubernamental que asesora y coordina las políticas publicas con rango ministerial que promueve la plena participación de las mujeres en el desarrollo del país y la igualdad efectiva, entre mujeres y hombres, orientadas al desarrollo y fortalecimiento de la democracia. La SEPREM impulsa la institucionalidad de la Política Nacional de Promoción y Desarrollo de las Mujeres guatemaltecas y Plan de Equidad de Oportunidades 2001-2006, instrumento político surgido como producto de una década de aportes de las distintas organizaciones de mujeres, que compromete la atención del Estado.

•          Oficina Nacional de la Mujer (ONAM):

Esta Institución promueve una reforma a las leyes laborales donde buscan un equilibrio salarial y laboral frente a los hombres en nuestra sociedad. Tomando en cuenta que se viola el principio de igualdad contenido en la Constitución de la República, se propone que al trabajo de casa particular asalariado se le deben aplicar todas las normas de trabajo y previsión social, derechos y obligaciones contenidas en las leyes y reglamentos.

•          Defensoría de la Mujer Indígena:

La presidencia de la República acuerda crear la Defensoría de la Mujer Indígena, esta institución fue creada con la visión de erradicar toda forma de discriminación hacia la mujer, en especial a la mujer indígena y se crea bajo:

En el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, el Gobierno de la República de Guatemala se comprometió a promover la divulgación y cumplimiento de la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; y de otros instrumentos internacionales relativos a los derechos de los pueblos indígenas, ratificados por Guatemala, y así mismo asumió el compromiso de crear una Defensoría Indígena, en la que deben participar representantes de las mujeres y que esta Defensoría deberá incluir entre otros servicios el de Asesoría Jurídica y Servicio Social.