INICIATIVA 5445. DISPONE APROBAR REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 1441 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CÓDIGO DE TRABAJO.

No. INICIATIVA: 5445

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 1441 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CÓDIGO DE TRABAJO.

Ponentes y comisión que dictamina:

Andrea Beatríz Villagran Antón

Comisión Ordinaria de Trabajo,Comisión Ordinaria de Previsión y Seguridad Social

Fecha conocimiento en el pleno:

06 Junio, 2018

Categoría:

Laboral

 DESCARGAR DOCUMENTO

Descripcion:

Iniciativa que dispone aprobar reformas al Decreto Número 1441 del Congreso de la República, Código de Trabajo. Reforma artículo 61, literal ñ. Licencia de paternidad.

 La Constitución Política de la República establece y garantiza igualdad de derechos en lo que concierne a los cónyuges en su rol dentro de la familia; tal y como lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 4, en donde establece que “el hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades”. En este sentido, y tomando en consideración la protección a la familia establecida en el artículo 47 de la Constitución Política, es importante revisar las garantías establecidas frente al derecho de licencia de paternidad con el objeto de asegurar la igualdad de derechos de los cónyuges y fomentar una paternidad responsable.

Según la Organización Internacional del Trabajo, la licencia de paternidad, en general, consiste en un periodo breve que se concede al padre, inmediatamente después del nacimiento, para atender al recién nacido y a la madre. Lo anterior podría permitirle al padre a gozar de un tiempo considerable con el recién nacido y de ser necesario, ser un apoyo para la mujer durante los días siguientes a la gestación.

en el caso de la paternidad, como lo establece el Código de Trabajo en el artículo 61 literal ñ, el padre tiene derecho únicamente a 2 días hábiles de permiso laboral para acompañar al recién nacido. Es decir, el padre cuenta con este periodo, frente a la madre que, por otro lado, tiene un total de 12 semanas, distribuidas entre el período pre y post natal. Incluso, esto también ocurre en los casos de adopción. Esto se regula en el artículo 152, literal f del Código de Trabajo que establece que la mujer que adopte a un menor de edad tendrá derecho a la licencia post-parto para que ambos gocen de un periodo de adaptación. En este caso, no se toma en consideración la licencia para el género masculino, limitando, de esta forma, el rol de la paternidad responsable.

En este sentido, existe sustento científico que establece que, cuando los padres retrasan la vinculación con sus recién nacidos, corren el riesgo de alterar el curso a largo plazo de la participación paterna, a medida que el bebé progresa durante la infancia y la adolescencia.

Con base a este argumento, también es necesario contar con una iniciativa que, al contar con roles activos de ambos padres, proteja el desarrollo del recién nacido y así garantizar mejores condiciones para la protección a la familia.

Por las razones anteriormente expuestas, la presente iniciativa tiene como objeto ampliar la licencia post natal de paternidad remunerada. Actualmente se encuentra en dos días y se tiene objeto ampliarlo a diez días hábiles para que los padres tengan derecho a participar en la llegada y cuidado de su hijo, al mismo tiempo que se constituye en un apoyo permanente a la madre, en los días posteriores del nacimiento.

 

¿Qué derechos se conceden a la mujer trabajadora para proteger su maternidad?

PROTECCIÓN A LA MADRE TRABAJADORA

• La inamovilidad en el trabajo, durante el embarazo y periodo de lactancia, quedando provisionalmente protegida desde el momento en que avise de su estado de embarazo al empleador. Dentro de los dos meses siguientes deberá entregar certificación de médico para su protección en  definitiva.
• No ejecutar trabajos que requieran esfuerzo que pongan en  peligro su embarazo.
• Gozar de su descanso pagado con el 100% de su salario, durante 30 días antes del parto y los 54 siguientes.
• Los días que no pueda disfrutar antes del parto se deben acumular a la etapa post-parto, para lo cual debe presentar el certificado médico correspondiente.
• La trabajadora que adopte a un menor de edad, tiene derecho a la licencia post-parto, para que ambos gocen de un periodo de adaptación.
• En el periodo de lactancia puede disponer en el lugar donde trabaja media hora dos veces al día para alimentar a su hijo; o bien, acumular las dos medias horas a que tiene derecho y entrar una hora después del inicio de la jornada o salir una hora antes de que ésta finalice. Dicha hora debe ser pagada y el periodo dura 10 meses después de terminado el descanso post-parto, salvo que por prescripción medica deba prolongarse. (Artículos 102, literal k) de la Constitución y
151, 152 y 153 del Código de Trabajo).

Código de Trabajo de Guatemala Decreto No. 1441 Edición rubricada y concordada con las normas internacionales del trabajo

Código de Trabajo  de Guatemala  Decreto No. 1441  Edición rubricada y concordada  con las normas internacionales del trabajo.

Nota a los lectores

Facilitamos a los lectores la presente edición del Código del Trabajo guatemalteco, rubricada y concordada con las Normas Internacionales del Trabajo (NIT) ra?fi cadas por Guatemala, las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y las normas cons? tucionales relacionadas. Es menester adver? r ciertas indicaciones metodológicas que se señalan a con? nuación.

Se previene que la concordancia de cada disposición del Código de Trabajo con las NIT no prejuzga sobre la conformidad específica entre norma interna y los convenios y recomendaciones de OIT,

que es sujeto a determinación por los órganos de control, regulares o especiales, según lo que dispone la Cons? tución de la OIT.

Es necesario anotar que no se incluyeron concordancias con los convenios de la OIT que han sido dejados de lado por la OIT. En lo tocante a la incorporación de las Recomendaciones de la OIT, cabe informar, que aún no estando abiertas a la ra?fi cación por los Estados, se han concordado en aquellos supuestos en los que guardan una relación temá? ca con los convenios ra?fi cados por Guatemala, sin pretender incluir todas las recomendaciones de la OIT referentes a las temá? cas incorporadas en el código guatemalteco.

En cuanto a las declaraciones internacionales rela? vas a los derechos humanos fundamentales, su incorporación, vía concordancia, obedece a que son fuentes primordiales del derecho internacional.

También se incluyó los ar? culos de la Cons? tución de la República de Guatemala, rela? vos a la materia laboral, recogidos en el Código de Trabajo.

Descargar Aqui

Leyes Ordinarias del Ministerio de Trabajo de Guatemala

 

El sitio web del Ministerio de Trabajo comparte este compendio de Leyes Ordinarias en materia laboral, esperando que puedan ser del aprovechamiento académico y laboral!

 

Leyes Ordinarias

Documentos para privados: Los conceptos del código de trabajo

LOS CONCEPTOS DEL CODIGO DE TRABAJO

18 pags.

LOS CONCEPTOS DEL CODIGO DE TRABAJO

ETD. Archivo contiene información  sobre el patrono, el trabajador, Intermediario, Contrato Individual de Trabajo, Contrato Colectivo, Pacto Colectivo y otros.