Corte de Constitucionalidad otorga amparo provisional para que Comisionado de CICIG ingrese a Guatemala

Los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad por Unanimidad resolvieron otorgar el amparo provisional para que el Comisionado de CICIG ingrese a Guatemala!

Los detalles a continuación:

Amparo Provisional para que Comisionado de CICIG ingrese a Guatemala by Estudiantes por Derecho on Scribd

POR TANTO
La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve:

I. Incorpórense al expediente respectivo los escritos que anteceden, contentivos de informes circunstanciados y documentos adjuntos, cuyo ingreso quedó registrado en este Tribunal con los números catorce mil trescientos sesenta y cinco-dos mil dieciocho (14365-2018), catorce mil trescientos setenta y tres-dos mil dieciocho (14373-2018) y catorce mil trescientos setenta y ocho-dos mil dieciocho (14378-2018), que remitieron, en el orden, Jimmy Morales Cabrera, Presidente de la República de Guatemala; Raquel María Vicente, Coordinadora de la Subdirección de Control Migratorio de la Dirección General de Migración, y Carlos Emilio Morales Cancino, Director General del Instituto Guatemalteco de Migración, autoridades denunciadas en el amparo.

II. Con base en la documentación acompañada, se reconocen las calidades que ejercen los comparecientes.

III. Se toma nota de que los presentados actúan con el auxilio de los abogados propuestos, así como de los lugares que señalaron para recibir notificaciones.

IV. En cuanto al acto cuestionado que emitió el Presidente de la República de Guatemala, se otorga el amparo provisional solicitado, con los siguientes efectos: i) el Presidente de la República de Guatemala, como representante de la unidad nacional y obligado a velar por los intereses de toda la población de la República y responsable de dirigir la política exterior, con el fin de preservar el bien común y la armonía ciudadana, debe realizar las negociaciones con el Secretario General de la Organización de Naciones Unidas, hasta agotar las vías de diálogo previstas en el artículo 12 del Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de una Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, a efecto de que sea mediante esos mecanismos que se defina cualquier controversia relacionada con la interpretación o aplicación del citado Acuerdo. Lo anterior en debida observancia de lo previsto en los artículos 1, 140, 149, 182 y 183, literal o), de la Constitución Política de la República de Guatemala, y ii) permita el ingreso al territorio nacional del Comisionado o la Comisionada de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), el cual deberá realizarse en armonía con lo que establece el Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de una Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, entre ambas partes.

V. Se considerará incumplida la orden contenida en la literal anterior, en el momento en el que no se permita el ingreso al territorio guatemalteco del Comisionado o de la Comisionada, el cual deberá efectuarse, como se afirmó, atendiendo lo regulado en el Acuerdo internacional mencionado. VI. En cuanto al Director General del Instituto Guatemalteco de Migración y la Coordinadora de la Subdirección de Control Migratorio, se otorga el amparo provisional en el sentido de ordenar a tales funcionarios que, en el marco de sus funciones, conforme lo normado en el Acuerdo internacional relacionado, permitan el ingreso al territorio nacional de la o el citado Comisionado. De la misma forma que se previó en la literal que antecede, esta orden se considerará incumplida en el momento en el que no se permita el ingreso al territorio guatemalteco del Comisionado o la Comisionada, derivado de la inobservancia de lo que establece el Acuerdo internacional multicitado.

VII. El incumplimiento de las órdenes dispuestas en el presente auto irrogará a los funcionarios responsables las sanciones que corresponden de conformidad con la Ley de la materia.

VIII. Se tienen como terceros interesados y, por lo tanto, como partes en el amparo a: i) Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, ii) Procurador de los Derechos Humanos, iii) Procuraduría General de la Nación y iv) Ministra de Relaciones Exteriores.

IX. De los informes circunstanciados que remitieron las autoridades denunciadas se da vista al solicitante del amparo, a las terceras interesadas mencionadas y al Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, por el término común de cuarenta y ocho horas.

X. Notifíquese.

INICIATIVA 5445. DISPONE APROBAR REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 1441 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CÓDIGO DE TRABAJO.

No. INICIATIVA: 5445

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 1441 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CÓDIGO DE TRABAJO.

Ponentes y comisión que dictamina:

Andrea Beatríz Villagran Antón

Comisión Ordinaria de Trabajo,Comisión Ordinaria de Previsión y Seguridad Social

Fecha conocimiento en el pleno:

06 Junio, 2018

Categoría:

Laboral

 DESCARGAR DOCUMENTO

Descripcion:

Iniciativa que dispone aprobar reformas al Decreto Número 1441 del Congreso de la República, Código de Trabajo. Reforma artículo 61, literal ñ. Licencia de paternidad.

 La Constitución Política de la República establece y garantiza igualdad de derechos en lo que concierne a los cónyuges en su rol dentro de la familia; tal y como lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 4, en donde establece que “el hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades”. En este sentido, y tomando en consideración la protección a la familia establecida en el artículo 47 de la Constitución Política, es importante revisar las garantías establecidas frente al derecho de licencia de paternidad con el objeto de asegurar la igualdad de derechos de los cónyuges y fomentar una paternidad responsable.

Según la Organización Internacional del Trabajo, la licencia de paternidad, en general, consiste en un periodo breve que se concede al padre, inmediatamente después del nacimiento, para atender al recién nacido y a la madre. Lo anterior podría permitirle al padre a gozar de un tiempo considerable con el recién nacido y de ser necesario, ser un apoyo para la mujer durante los días siguientes a la gestación.

en el caso de la paternidad, como lo establece el Código de Trabajo en el artículo 61 literal ñ, el padre tiene derecho únicamente a 2 días hábiles de permiso laboral para acompañar al recién nacido. Es decir, el padre cuenta con este periodo, frente a la madre que, por otro lado, tiene un total de 12 semanas, distribuidas entre el período pre y post natal. Incluso, esto también ocurre en los casos de adopción. Esto se regula en el artículo 152, literal f del Código de Trabajo que establece que la mujer que adopte a un menor de edad tendrá derecho a la licencia post-parto para que ambos gocen de un periodo de adaptación. En este caso, no se toma en consideración la licencia para el género masculino, limitando, de esta forma, el rol de la paternidad responsable.

En este sentido, existe sustento científico que establece que, cuando los padres retrasan la vinculación con sus recién nacidos, corren el riesgo de alterar el curso a largo plazo de la participación paterna, a medida que el bebé progresa durante la infancia y la adolescencia.

Con base a este argumento, también es necesario contar con una iniciativa que, al contar con roles activos de ambos padres, proteja el desarrollo del recién nacido y así garantizar mejores condiciones para la protección a la familia.

Por las razones anteriormente expuestas, la presente iniciativa tiene como objeto ampliar la licencia post natal de paternidad remunerada. Actualmente se encuentra en dos días y se tiene objeto ampliarlo a diez días hábiles para que los padres tengan derecho a participar en la llegada y cuidado de su hijo, al mismo tiempo que se constituye en un apoyo permanente a la madre, en los días posteriores del nacimiento.

 

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 48-2018. permiso laboral con goce de salario a los Servidores Públicos

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 48-2018

Guatemala, 14 de marzo de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, confiere las funciones y atribuciones al Presidente del Organismo Ejecutivo, quien por disposición de la ley es la autoridad administrativa superior y ejerce la máxima jerarquía en materia de servicio civil, correspondiéndole otorgar las condiciones que permitan a los servidores públicos ejercer sus derechos.
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo Electoral estableció el quince de abril de dos mil dieciocho para que se realice la consulta popular sobre el diferendo territorial, insular y marítimo entre Guatemala y Belice.
CONSIDERANDO
Que muchos ciudadanos que a las vez son servidores públicos, participan como miembros de las Juntas Receptoras de Votos y/o Juntas Electorales departamentales y municipales; asimismo, para tal evento, se utilizan edificios públicos donde funcionan instituciones de la administración central y descentralizada, para cuyo efecto debe acondicionarse mobiliario, y además algunas personas deben votar en diferente lugar a aquel donde habitualmente desarrollan su trabajo. Por lo anterior se hace necesario dar las facilidades de movilización de personas y de la disponibilidad de los bienes inmuebles públicos en todo el país, por lo que se justifica conceder permiso laboral con goce de salario a los servidores de la Administración Pública.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Servicio Civil.
ACUERDA

ARTICULO 1.
Conceder permiso laboral con goce de salario a los Servidores Públicos de las entidades centralizadas y
descentralizadas de la Administración Pública, el 16 de abril de 2018.
ARTICULO 2. 
Como consecuencia del permiso que se concede mediante este Acuerdo Gubernativo, se considera como día
inhábil para los efectos de cómputo de los plazos que deben observarse dentro de la administración pública el 16 de abril de 2018.
ARTICULO 3.
El presente Acuerdo Gubernativo surte sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro
América.

COMUNÍQUESE
JIMMY MORALES CABRERA
ALVARO ENRIQUE SAMAYOA ARANA
VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO-FINA NCIERO
ENCARGADO DEL DESPACHO
CARLOS ADOLFO MARTÍNEZ GULARTE
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Legislación Crédito Público

Legislación Crédito Público

Normas Jurídicas que Rigen la Fiscalización de los Fideicomisos Públicos

Constitución Política de la República de Guatemala comentada

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA (Aplicada en fallos de la Corte de Constitucionalidad)

Nota aclaratoria:

La Constitución se editó incluyendo los criterios que se reflejan en las sentencias de la corte, pertenecientes a los últimos fallos relacionados con las normas de la misma, sin embargo, se mantuvieron las citas anteriores, para que la misma constituya una actualización.

Se transcribe el texto de la sentencia que se estima desarrolla en forma más amplia el tema a que se refiere la norma constitucional.

Al final de la transcripción se indica “En igual sentido”, si dicha cita se repite textualmente en otros fallos.

Se indica “Véase”, si el contenido del artículo se ha desarrollado en otros fallos ampliando o complementando la cita textual, pero no repite literalmente la cita transcrita.

Cuando un fallo de la Corte no desarrolla ampliamente un tema contenido dentro de una norma constitucional se indica “Se menciona”, haciendo referencia a la sentencia.

Descarga la Constitución Política de la República de Guatemala comentada!

https://drive.google.com/file/d/0B–SGF_vSKwaZjNyVjl3UnI2ZGM/view

 

 

Resumen de las leyes más importantes del Organismo Judicial!

Estudiantes por Derecho!

1 Codigo Civil, Dto Ley 106 acualizado 2009
2 Codigo de Comercio
3 Codigo de Notariado
4 Constitucion Politica de la Republica de Guatemala
5 Ley de asuntos de Jurisdiccion Voluntaria
6 Ley de Timbres Forense y Notarial
7 Ley de Timbres y Papel Sellado
8 Ley del Organismo Judicial

Constitución de Guatemala para Android!

Constitución de Guatemala - screenshot thumbnailConstitución de Guatemala - screenshot thumbnailConstitución de Guatemala - screenshot thumbnail
Constitución de Guatemala - screenshot
Constitución de Guatemala - screenshot
Constitución de Guatemala - screenshot
Constitución de Guatemala - screenshot

 

Descripción
Libre para mas de 2500 dispositivosLa Constitución Política de la República de Guatemala es la ley suprema de la República de Guatemala, en la cual se rige todo el Estado y sus demás leyes. La Constitución Política de la República de Guatemala actual fue creada por una Asamblea Nacional Constituyente, el 31 de mayo de 1985, la cual lo hizo en representación del pueblo con el objeto de organizar jurídicamente y políticamente al Estado, así como, también contiene los Derechos Fundamentales de los miembros de su población. También es llamada “Carta Magna´´.
ver la aplicación: https://play.google.com/store/apps/details?id=com.wdl.guatemala&hl=es_419

LEYES QUE SE RELACIONAN CON LA JURISDICCION VOLUNTARIA EN GUATEMALA

Constitución Política de  la Republica de Guatemala,

Código de Notariado,

Ley de Organismo Judicial,

Código Procesal Civil y Mercantil,

Código Civil,

Código de Ética Profesional,

Ley del Impuesto de timbre fiscales y de papel sellado especial para protocolos,

Ley del Impuesto único sobre inmuebles,

Ley del timbre forense y timbre notarial,

Ley de parcelamieno urbanos

Ley de Herencias, Legados y donaciones

Ley del impuesto al Valor Agregado.