DECRETO: 4-2018. Reformas al Decreto número 51-2007 del Congreso de la República, Ley de Garantías Mobiliarias.

No. DECRETO: 4-2018

Tipo de Decreto: Decreto del Congreso

Fecha de Sanción: 05 Marzo, 2018

Fecha de Publicación: 07 Marzo, 2018

Fecha de Emisión: 08 Febrero, 2018

Título: Reformas al Decreto número 51-2007 del Congreso de la República, Ley de Garantías Mobiliarias.

Descripcion:

Reforma las literales g) y j) del art. 2; reforma los artículos 10, 12, 16, 25, 32, 40, 41, 42, 43, 49, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 68 y 75. Deroga los artículos 880, 881, 882, 883, 884, 885, 888, 889, 892, 895, 898, 899, 900, 901, 903, 911, 912, 914; el numeral décimo del artículo 1125; el último párrafo del artículo 1185; y, los artículos del 1188 al 1192, todos del Decreto Ley Número 106, del Jefe de Gobierno de la República, Código Civil; El artículo 50 del Decreto Número 314 del Congreso de la República, Código de Notariado; El artículo 50 del Decreto Número 51-2007 del Congreso de la República, Ley de Garantías Mobiliarias.

DESCARGAR:

Sabes cuales son los delitos en los que puede incurrir un notario?

Delitos en los cuales puede incurrir un notario


1) Publicidad indebida;
2) Revelación del secreto profesional;
3) Casos especiales de estafa;
4) Falsedad material;
5) Falsedad ideológica;
6) Supresión, ocultación o destrucción de documentos;
7) Violación de sellos; y
8) Inobservancia de formalidades al realizar un matrimonio.

Responsabilidad del Notario

Es conveniente que el notario esté capacitado moralmente sin generar daños dañosos tanto para los particulares como para el mismo, siendo esto como se conoce responsabilidad notarial, la cual no es una sola sino un conjunto de responsabilidades que darán por resultado un instrumento público, pleno y perfecto.

El notario tiene varias responsabilidades dependiendo en que intervenga, el derecho moderno reconoce cuatro clases de responsabilidad, siendo penal,administrativo y algunos autores agregan la responsabilidad profesional y moral.

El notario tiene responsabilidad en la relación del documento, debe interpretar la voluntad de los clientes, dar asesoría correcta produciendo el instrumento publico adecuado. Debe ser cuidadoso en lo que se refiere a la fe del conocimiento, la naturaleza del acto u las obligaciones y responsabilidades de las partes.

Al redactar un instrumento publico deben llenarse los requisitos legales delo contrario es una falta grave, imputable al notario, ya que posteriormente el acto o contrato al no surtir efectos plenos genera responsabilidad del notario.Los errores pueden ser de fondo y de forma. Si es de fondo da origen a la nulidad del instrumento y si es de forma es subsanable por otro instrumento llamado de ampliación o aclaración.

El Código de Notariado en su Artículo 32. Establece que la omisión da acción para demandar la nulidad y el 33. Regula la omisión de regularidades no esenciales. El Artículo 31. Cuáles son las formalidades esenciales de los instrumentos públicos y el 977 del Código Civil establece a que los testamentos son nulos si se otorgan sin la observancia de las solemnidades esenciales que la ley establece.

La responsabilidad penal existe cuando el notario defrauda al Estado o a losparticulares por comisión de un delito.Es la responsabilidad que tiene un notario al fraccionar instrumentospúblicos basados en falsedad u otros delitos conexos habiendo constar situaciones de derecho y de hecho que en realidad no existe, o aprovechándosede su función en beneficio propio o ajeno.

Resumen de las leyes más importantes del Organismo Judicial!

Estudiantes por Derecho!

1 Codigo Civil, Dto Ley 106 acualizado 2009
2 Codigo de Comercio
3 Codigo de Notariado
4 Constitucion Politica de la Republica de Guatemala
5 Ley de asuntos de Jurisdiccion Voluntaria
6 Ley de Timbres Forense y Notarial
7 Ley de Timbres y Papel Sellado
8 Ley del Organismo Judicial

NORMAS Y DISPOSICIONES DE IMPORTANCIA GENERAL PUBLICADAS EN EL DIARIO DE CENTRO AMÉRICA DURANTE Noviembre 2013

DIARIO DEL 07/11/2013
4 15/10/2013 Acuerdo Gubernativo de Nombramiento. Nombra como Vocales Militares para las diferentes Salas de la Corte de Apelaciones a los Oficiales Superiores que se indican.
62-2013 30/10/2013 Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia. Amplía el Presupuesto del Organismo Judicial para el ejercicio fiscal 2013, en la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS SEIS QUETZALES CON 39/100 (Q.9, 523,506.39).

DIARIO DEL 08/11/2013
63-2013 06/11/2013 Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia. Transforma a Pluripersonal el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas del departamento de Guatemala; el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer, Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas del departamento de Guatemala y se reestructura el Tribunal Pluripersonal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Guatemala.

DIARIO DEL 12/11/2013
13-2013 24/10/2013 Decreto del Congreso de la República. Reformas a los Decretos del Congreso de la República: 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto; 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas; y, 1-98, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria.

DIARIO DEL 20/11/2013
El Organismo Judicial y el Archivo General de Protocolos INFORMAN: que de conformidad con los Artículos 4 numeral 4) y 37 del Código de Notariado, los Notarios que se detallan

en el listado publicado hoy, tienen impedimento temporal para el ejercicio de la profesión.

DIARIO DEL 22/11/2013
463-2013 21/11/2013 Acuerdo Gubernativo. Reforma el Reglamento de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, Acuerdo Gubernativo 831-2000.

DIARIO DEL 25/11/2013
14-2013 29/10/2013 Decreto del Congreso de la República. Ley Nacional de Aduanas.
443-2013 19/11/2013 Acuerdo Gubernativo. Reforma el Reglamento de la Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Acuerdo Gubernativo 118-2002.

DIARIO DEL 27/11/2013
64-2013 20/11/2013 Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia. Establece como Plan Piloto el Sistema de Turnos de Jueces de Paz, en la forma que se indica y en los municipios de Guatemala, Petén y Santa Rosa.
26-2013 12/11/2013 Acuerdo de Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria. Aprueba la tabla de valores imponibles del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, que regirá a partir de 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.

DIARIO DEL 28/11/2013
243-2013 21/11/2013 Acuerdo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Instructivo para Inspecciones Continuas de Empresas Beneficiadas por la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila.

Fuente: CENADOJ

LEYES QUE SE RELACIONAN CON LA JURISDICCION VOLUNTARIA EN GUATEMALA

Constitución Política de  la Republica de Guatemala,

Código de Notariado,

Ley de Organismo Judicial,

Código Procesal Civil y Mercantil,

Código Civil,

Código de Ética Profesional,

Ley del Impuesto de timbre fiscales y de papel sellado especial para protocolos,

Ley del Impuesto único sobre inmuebles,

Ley del timbre forense y timbre notarial,

Ley de parcelamieno urbanos

Ley de Herencias, Legados y donaciones

Ley del impuesto al Valor Agregado.

La forma notarial

La forma notarial: El notario firmara y sellara la o las hojas anteriores a la en que se encuentre suscrita el acta de autentica, haciendo constar en la misma esta circunstancia, si el acta de autentica se escribiere en hoja independiente del documento, se hará relación de esta en el acta. 5a) Firma puesta ante Notario. b) Firma reconocida ente Notario. c) Firma puesta a ruego de otra persona que no sabe o que no puede firmar. Y d) Firma puesta en hoja independiente.
Impuestos La ley de impuesto de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos, grava con cinco quetzales esta clase de actas, el cual se realiza con estampillas.
No es obligatorio adherir timbres fiscales adicionales a las hojas de fotocopia según el artículo 5 numerales 6 y 7. Con respecto a adherir timbres de cincuenta centavos por cada hoja, esto se realiza para copias simples o copias simples legalizadas, no para autenticas. La ley de timbres notariales tiene gravada este tipo de actas con diez quetzales en su articulo 3 numeral 2 literal “C”.Obligaciones Posteriores. La única obligación posterior que se deriva del acta de legalización de firmases la razón, que el notario debe tomar en el protocolo a su cargo dentro de los ocho días siguientes.
Razón de Legalización de Firmas Definición Es la que lleva a cabo el notario, en el protocolo a su cargo, dentro de los ocho días siguientes de haber legalizados una firma en un documento, la cual tiene como objeto llevar un control de las mismas, en virtud de que los documentos quedan en poder de los particulares.Contenido y formalidades Debe redactarse en Papel Sellado Especial para Protocolo, dentro de un término no mayor de ocho días y debe contener:a) El número de orden. (ultimo párrafo art.59 código de notariado)b) El lugar y la fecha. c) El nombre y apellidos de los signatarios.d) Una descripción breve y substancial del contenido del documento que autoriza la firma o firmas que legalizan, con indicación del papel en que estén suscritos, tanto el documento como el acta de auténtica. Ye) La firma del Notario.65 ART. 58 CÓDIGO DE NOTARIADO 6 ART. 59 CÓDIGO DE NOTARIADO Incumplimiento de la Obligación Esta es sancionada por la Corte Suprema de Justicia con amonestación o censura al notario infractor o imponiéndole una multa que no excederá de veinticinco quetzales.El no tomar nota en el protocolo de la razón de la legalización de firmas, no invalida la legalización propiamente dicha.

modelo de acta matrimonial

Hola amigos y futuros notarios!  Hoy les presentamos un modelo de acta de matrimonio para que vayan practicando y analizando los elementos de Derecho Notarial, recuerden consultar su código civil, código de Notariado, requisitos, prohibiciones e impedimentos, clausulas y  régimen a optar, saludos y éxitos en todo!


En la ciudad de Guatemala, siendo las _______ horas, del día _____ de ________ del año dos mil uno,
situado   en   la   _____________   calle   __________   de   la   zona   _,   de   esta   ciudad,   Yo:
_________________________,   Notario,   me   constituyo   a   requerimiento   del   señor   ___________,   de
________ años de edad,  soltero,  comerciante, guatemalteco, de este domicilio  y  vecindad,  y quien  se
identifica  con  la  cedula de  vecindad  con numero de orden A guión uno  (_____)  y Numero de  registro
______________________  (____), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, Departamento de
Guatemala,   y   de   la   señorita   ______________________,   de   _____   años   de   edad,   soltera,   secretaria,
guatemalteca, de este domicilio y Vecindad, quien se identifica con la cedula de vecindad, con numero de
Orden A guión Uno (____), y Numero de Registro ________________ (______), Extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, con el objeto de que autorice su MATRIMONIO. El Infrascrito Notario, da fe y procede de la siguiente forma: PRIMERO: Que me han requerido para autorizar el matrimonio del  señor _________________ y la  señorita _______________, en esa  virtud, debidamente informados de lo relativo al delito de Perjurio, son juramentados y declaran sobre los siguientes extremos: A) Ser   de   los   datos   de   identificación   personales   expresados   en   esta   Acta;   b)   El   señor _____________________,   nació  en   la   ciudad   de   Guatemala,   el   día   ________   de   _______   del   año _______________,   siendo   hijo   de   ____________________________   y   ____________________,   su nacimiento  se  encuentra  inscrito  en  la  partida  numero  __________  (____),  Folio  ______  (____),  libro __________, de nacimientos del registro civil de la ciudad Capital; siendo sus abuelos Paternos los señores ___________________   y   ______________________,   y   sus   Abuelos   Maternos,   los   señores
_______________  y  ________________;  c) La  señorita ________________  _________, nació en esta
Ciudad, el día ______ de _______del año __________, es hija de los señores __________________ y
_______________, su nacimiento se encuentra inscrita en la partida numero ______________ (_____), folio _______ (____), del libro ________ (_), de Nacimientos de la Ciudad Capital, siendo sus abuelos Paternos los  señores ___________________  y ______________________,  y  sus Abuelos Maternos, los  señores _______________ y ________________, d) De que no son parientes entres si dentro de los grados que señala la ley como impedimento para contraer matrimonio, e) Que no Tienen impedimento alguno para celebrar este Acto, f) Que no están obligados a otorgar capitulaciones matrimoniales, y que adoptan como régimen económico del matrimonio el de COMUNIDAD ABSOLUTA DE BIENES; g) Que no están unidos con   terceras   personas,   ni   ligados   por   vínculos   matrimoniales   anteriores,   H)   Que   no   se   encuentran comprendidos en ninguno de los casos señalados en los artículos Ochenta y ocho (_), y Ochenta y nueve (___) del Código Civil. SEGUNDO: El Infrascrito Notario hace saber a los contrayentes, los deberes y derechos que se originan del matrimonio y la trascendencia del acto, dando lectura a los artículos setenta y ocho (_), y del ciento ocho (_), al ciento catorce (_) del Código Civil. TERCERO: Pregunto por separado a _________________, y a _________________, si dan su consentimiento expreso de tomarse, respectivamente como marido y mujer, manifestando estos a su Vez QUE SÍ, respectivamente. CUARTO: en  virtud de  lo expuesto  y por estar  cumplidos todos los  requisitos
exigidos por la ley, declaro unidos en matrimonio civil al señor _____________________, con la
señorita _______________.  DOY FE:  De tener a  la  vista  las  certificaciones de  las  partidas de
nacimiento y las cedulas de vecindad, las cuales razono, así como el Certificado Medico Expedido
por el Medico _______________, el día ______ de _______ del presente año. Termino la presente
acta, treinta minutos después de su inicio el mismo día y lugar, constando la presente en una hoja
de papel bond, a la cual adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos, y un timbre notarial de Diez
Quetzales, el acta será protocolizada de conformidad con la ley. Leo Íntegramente lo escrito a los
requirentes, quienes bien enterados de su contenido, Validez, objeto y demás efectos legales, la
aceptan, ratifican y firma, juntamente con el Notario Autorizante. DOY FE: