35 aplicaciones 2.0 para Estudiantes

Del proyecto Escuela 2.0, una nueva educación para todos, compartimos con ustedes esta interesante información para simplificarte la vida!

¡Organízate!
  • myHomework(Android y iPhone/iPad)
  • Remember the Milk
  • Jorte (Agenda completa y gratuita)
  • Pomodroido (Técnicas de estudio para tiempos de exámenes: bit.ly/Ocqr0g)
  • HootSuite (gestiona tus redes sociales)
HERRAMIENTAS
Todos tus documentos, sincronizados
  • Dropbox
  • Evernote
  • Google Drive

A leer
  • Aldiko Book Reader (Android)
  • iBooks (iOS)
  • Calibre (para gestionar los ebooks y convertir documentos a este formato desde tu PC)
  • Kindle
Referencia y diccionarios
  • iTranslator (iPhone y iPodTouch)
  • Wordrefference
  • RAE (Diccionario de la Real Academia Española)
  • The World Factbook
  • wikiHow
  • Google Earth
  • Google Académico (¿buscas un artículo?)
  • Wikipedia
  • TED (una enorme biblioteca de conferencias)
Androides seguros
  • AVG Antivirus Free (Android)
  • Avast (Android)
  • Galery Lock Pro (Android)
Cajón de sastre
  • AnkiDroid Flashcards (Android)
  • Instapaper
  • Writer (Android)
  • KingSoft Office (Android)
  • Algeo Graphing Calculator (Android)
  • Free Graphing Calculator (iOS)
  • Star Walk(iOS)
  • Sky Map (Android)
  • The Elements (iOS)
  • Periodic Droid (Android)
  • SketchBook Mobile Express (iOS y Android): posiblemente, la mejor herramienta de dibujo gratuita que has probado

Calendarización de actividades de Escuela de Vacaciones!

Generación de Boleta y Asignación de Cursos:

Asignación Ordinaria: Del 27 de Mayo al 02 de Junio 2013

Vía de Generación de Orden de Pago y Asignación: Por Internet – Sitio Web de la Facultad ( Menú Principal –>Control Académico Virtual –> Escuela de Vacaciones Junio/2013)

Inicio de clases: Lunes 3 de Junio

Observaciones:

Luego de generar la boleta de pago con el(los) curso(s) y sección seleccionado y efectuado el pago en el banco del sistema, es necesario retornar al sitio web para realizar la asignación de los cursos que se pagaron. El hecho de realizar el pago NO SIGNIFICA ASIGNACIÓN AUTOMÁTICA, es obligatorio hacer el paso final de asignarse.

Última fecha del semestre para Acto de Graduación!

En el blog del Lic Avidán Ortíz publican esta información sobre la última fecha para acto de graduación de este semestre!:

La Unidad de Exámenes Públicos de Tesis de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la USAC informa a todos los estudiantes interesados en obtener fechas para su Acto de Graduación, que el día Lunes 27 de Mayo ultima fecha del semestre, deben presentarse:

  • A partir de las 14:00 horas, en la Oficina 230 (Unidad de Exámenes Públicos) del Edificio S-7: Donde deberán presentar su TESIS AUTORIZADA, la cual será revisada para tomarlos en cuenta para las fechas que se habilitarán.
  • Y a las 17:00 horas, en la Sala de Juicios del Edificio S-7: Quienes previamente presentaron su Tesis autorizada, se les estará asignando fecha de Graduación.

Fuente: http://www.avidanortiz.com/blog/?p=321

Feliz día del Estudiante Universitario

“Esta ciudad te pertenece, edifica en ella tu presente, para que las generaciones futuras puedan aquí colmar su espíritu de sabiduría.  Que tu vida académica sea sagrada, fecunda y hermosa.  No entres a esta ciudad del espíritu sin bien probado amor a la verdad y a la libertad.”

Dr. Carlos Martínez Durán

Procedimiento del Recurso de Casación/publicación

Es un recurso extraordinario que se interpone ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, por motivos taxativos establecidos en la ley, para que examine y juzgue sobre el juicio de derecho contenido en sentencia definitiva de los tribunales de segunda instancia, o sobre la actividad realizada en el proceso, a efecto que se mantenga la exacta observancia de la ley por parte de los tribunales de justicia.
Sólo procede contra las sentencias o autos definitivos de segunda instancia no consentidos expresamente por las partes que terminen los juicios ordinarios de mayor cuantía.
Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogada y Notaria, Master enDerecho Procesal General, Pensum cerrado de Doctorado en Derecho,Universidad Mariano Gálvez de Guatemala.
Miriam Lissett Jiménez CáceresMiriam Lissett Jiménez Cáceres

Se divide en varias fases que señalaremos en forma ordenada:interposición, admisión, sustanciación y decisión. Es importante señalar que no existe ninguna fase previa de preparación del recurso. Las fases antes señaladas son:

1.FASE DE INTERPOSICIÓNFASE DE INTERPOSICIÓN1.1 De la legitimación1.1 De la legitimación
Solamente pueden interponer el recurso de casación aquellos a quien haya perjudicado la resolución. Es decir que debe haber agravio, un perjuicio para el recurrente. Este extremo se entiende muy claramente, ya que nuestro ordenamiento jurídico no regula el llamado recurso de casación en interés de la ley. Por eso, la pretensión de reforma de una resolución es algo que es inherente al planteamiento del recurso de casación.
De acuerdo con lo establecido en el párrafo primero del artículo 619 del Código Procesal Civil y Mercantil, los directa y principalmente interesados en unproceso, o sus representantes legales, tienen derecho de interponer recurso, decasación ante la Corte Suprema de Justicia.Disposición similar existía en el anterior código y provocó muchasdificultades interpretativas, sobre todo en cuanto a quien figuraba en el procesocomo tercero estaba legitimado para interponerlo. La jurisprudencia se inclinó por la afirmativa, pero perdurando las dudas, el vigente Código vino a despejarlas,siguiendo la orientación del proyecto Couture. En el artículo 549 del Código Procesal Civil y Mercantil, se consideró al tercero coadyuvante como una misma parte con aquel a quien ayuda. En el caso de los terceros excluyentes, no existe problema, porque en estos supuestos el tercero ejercita una verdadera acción y se le sigue llamando tercero, únicamente por la circunstancia de que es ajeno a la relación jurídica existente entre demandante y demandado.Con el vocablo legitimación la doctrina y la jurisprudencia denominan a los sujetos habilitados para la interposición de los diversos recursos que contemplan los ordenamientos procesales positivos. Tessone agrega que, desde esta óptica,“la legitimación constituye uno de los requisitos subjetivos de admisibilidad de los recursos, a la par del interés, la competencia del órgano y la personería del sujeto que interpone el remedio”.
Por lo que solamente pueden interponer el recurso de casación aquellos a quien haya perjudicado la resolución. Es decir que debe haber agravio, un perjuicio para el recurrente. Este extremo se entiende muy claramente, ya que nuestro ordenamiento jurídico no regula el llamado recurso de casación en interés de la ley. Por eso, la pretensión de reforma de una resolución es algo que es inherente al planteamiento del recurso de casación.
Debemos aclarar que solo pueden considerarse como directa y principalmente interesados, a quienes hubiesen sido parte en el proceso y hubiesen actuado con independencia de otro que haya actuado en el mismo, lo que quiere decir que, el tercero coadyuvante por ejemplo, no podrá considerársele con legitimación para recurrir, lea el documento completo aquí:

http://es.scribd.com/doc/3076781/PROCEDIMIENTO-DEL-RECURSO-DE-CASACIONPUBLICACION#fullscreen

Laboratorio de Derecho Constitucional

Hola amigos, compartimos este laboratorio de 39 preguntas de derecho constitucional enviado por un colaborador del sitio, descarga y visualiza el documento completo en:

https://www.dropbox.com/s/iatjswi414ewmsq/LABORATORIO%20%204%20Derecho%20Const.doc

Una muestra:

1. ESTA DISCIPLINA DELINEA UNA SERIE DE PRINCIPIOS, CONCEPTOS, NORMAS E
INSTITUCIONES QUE SE HALLAN EN LOS VARIOS DERECHOS POSITIVOS, CON EL FIN DE
QUE CADA ESTADO PUEDA CLASIFICARLOS Y SISTEMATIZARLOS PARA PONERLOS EN
PRACTICA EN ESA SOCIEDAD, QUE NOMBRE RECIBE.
DERECHO COMPARADO
2. ES UN CONJUNTO DE NORMAS JURIDICAS CONSTITUCIONALES QUE SE ENCUENTRAN
VIGENTES EN UN ESTADO DETERMINADO, QUÉ NOMBRE RECIBEN.
DERECHO CONSTITUCIONAL
3. ESTE DERECHO TRATA DE CONTROLAR LAS SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE LAS
NORMAS CONSTITUCIONALES DE DIFERENTES ESTADOS, SISTEMAS POLÍTICOS, SISTEMAS
DE ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, DIFERENCIAS IDEOLOGICAS. QUE NOMBRE RECIBE.
DERECHO COMPARADO
4. ES EL DOCUMENTO QUE EN UNA FORMA ORDENADA Y SISTEMATICA CONTIENE LAS
NORMAS FUNDAMENTALES DEL ESTADO.
la constitución política de la republica de Guatemala.
5. ES EL CONJUNTO DE TODAS LAS LEYES, MEDIANTE LAS QUE SE ESTABLECEN NO SOLO LA
FORMA DE GOBIERNO, SINO LAS MODALIDADES PRECISAS PARA FUNCIONAR LOS
DIVERSOS PODERES PUBLICOS.
ORDENAMIENTO JURIDICO

DECRETO NUMERO 51-92 CODIGO PROCESAL PENAL

Una publicación a cargo del Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ)

INTRODUCCIÓN

El apoyo a la actividad jurisdiccional con la selección, ordenamiento, análisis y tratamiento, edición, publicación y difusión de información jurídica legislativa, jurisprudencial y doctrina, permanente actualizada, es la función global del Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), por lo que reproduce una copia fiel y actualizada del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República, y para su efecto, fue confrontado con el Diario de Centro América (Diario Oficial de Guatemala), Número 31, del Tomo 245, en donde fue publicado el 14 de diciembre de 1992; y sus modificaciones

contenidas en: Decretos del Congreso de la República 45-93, 32-96, 41-96, 103-96, 114-96, 79-97, 129-97, 56-2000, 57-2000, 30-2001, 51-2002, 37-2008, 17-2009, 18-2010 y 7-2011; y sentencias de la Corte

de Constitucionalidad siguientes: a) 26/01/1995, Expediente 296-94; b) 24/02/1997, Expediente 929-96 c) 16/12/1999, Expediente 105-99; d) 18/11/2002, Expediente 1555-2001, e) 09/12/2002, Expediente

890-2001 y f) 12/04/2011, Expediente 939-2008.

Se hace énfasis en que se ha respetado la publicación oficial (en forma y en fondo), esto es, las letras mayúsculas sin tilde, las sangrías de cada párrafo y los signos de puntuación.

A manera de explicación, indicamos que el Código Procesal Penal, a través del Decreto 7-2011 del Congreso de la República, sufre modificaciones, que para su implementación se necesita más recursos Presentación humanos y físicos por parte de las instituciones del sistema de justicia, que por las limitaciones presupuestarias es difícil de cumplir; por lo que el artículo 14, del relacionado Decreto, contempla la posibilidad de hacerlo de manera progresiva (lo relacionado al Procedimiento por Delitos Menos Graves en los juzgados de paz) mediante acuerdos interinstitucionales que determinen las circunscripciones territoriales de aplicación; como es el caso del Acuerdo celebrado entre la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público y el Instituto de la Defensa Pública Penal, el 13 de julio y su Addendum Uno del 28 de julio, ambos del 2011; así como el Acuerdo 26-2011 de la Corte Suprema de Justicia, del 24 de agosto de 2011 que regula la Implementación del procedimiento para delitos menos graves en los Juzgados de Paz, de conformidad con el Decreto 7-2011 del Congreso de la República.

Además, como información de soporte, la presente publicación del  Código Procesal Penal, cuenta con un ANEXO que contiene: el Acuerdo Interinstitucional y su Addendum y el Acuerdo de la Corte Suprema de

Justicia, que se identificaron en el párrafo anterior, así como Circulares de la Cámara Penal, Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia y otras normativas de importancia y de utilidad en la materia.

De esta manera, ofrecemos la presente publicación, con el propósito de proporcionar a los órganos jurisdiccionales, comunidad jurídica y sociedad en general, un texto legal confiable y actualizado.

Atentamente,

-Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ)

Guatemala, enero de 2012.Click aquí para visualizar y descargar el documento!

http://www.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20codigos/CODIGO_PROC_PENAL/CodigoProcesalPenal_CENADOJ.pdf