Acuerdo Gubernativo 155-2018. Permiso laboral con goce de salario para servidores públicos!

El día de ayer fue publicado en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo 155-2018, el cual concede Permiso laboral con goce de salario para servidores públicos de las entidades centralizadas y descentralizadas de la Administración Pública el 14 de septiembre de 2018!

Ataque del gobierno de Guatemala contra comisión anticorrupción es un intento descarado de obstruir la justicia (Comunicado WOLA)

 

Comunicado de prensa  de la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos

5 de septiembre de 2018

Las acciones del presidente Morales demandan una respuesta firme de la comunidad internacional y de los EE.UU.

Washington, DC—El 4 de septiembre, el gobierno de Guatemala declaró al Comisionado Iván Velásquez, dirigente de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), una “amenaza a la seguridad pública” y ordenó a las autoridades migratorias a bloquear a Velásquez para que no vuelva a ingresar al país. Esto le sigue al pronunciamiento de la semana pasada, según el cual el presidente Jimmy Morales no renovará el mandato de la CICIG, que vence en 2019. Los anuncios vienen en medio de una intensificación de la investigación sobre él y sus aliados por acusaciones de  corrupción. Según el grupo de investigación e incidencia la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA, por sus siglas en inglés), el cual ha estudiado la eficacia de la CICIG, las recientes acciones de Morales representan una grave amenaza para la democracia y el estado de derecho en Guatemala, y violan el fallo de la Corte de Constitucionalidad del país y su acuerdo con las Naciones Unidas.

“El Comisionado Iván Velásquez y la CICIG han tenido un impacto real en la lucha por la justicia en Guatemala. Sus esfuerzos han sido fundamentales para exponer redes criminales que han cooptado al estado”, dijo Adriana Beltrán, Directora para Seguridad Ciudadana en WOLA. “Morales no está actuando en el interés del pueblo de Guatemala, sino para obstruir la justicia y evitar que él y sus familiares sean responsabilizados en la investigación en curso”, dijo Beltrán.

Pocos minutos antes del anuncio del viernes, vehículos de grado militar donados por el Departamento de Defensa de los EE. UU. para combatir tráfico de drogas y el crimen organizado, se desplegaron fuera de las oficinas de la CICIG, así como de varias otras embajadas, incluyendo la de los Estados Unidos. Hace algunas semanas, la Oficina del Fiscal General de Guatemala y la CICIG presentaron su tercer pedido ante la Corte Suprema de Justicia para levantar la inmunidad del Presidente Morales para que pueda ser investigado por alegados crímenes de financiamiento de campaña. La Corte Suprema de Justicia permitió que la solicitud avanzara al Congreso, que ahora debe decidir si levanta la inmunidad del presidente.

“Los ataques contra la Comisión y sus esfuerzos representan un serio riesgo para los intereses de seguridad de los EE. UU. y la seguridad regional de América Central”, dijo Beltrán. “Combatir la corrupción sistémica es fundamental para frenar la violencia, el crimen organizado y la pobreza que impulsa la migración irregular desde la región”.

El gobierno de los Estados Unidos ha invertido por lo menos $44,5 millones en financiamiento para la CICIG desde su creación en el 2007. Además, los Estados Unidos han comprometido $159 millones en financiamiento para Guatemala en lo que lleva del año fiscal 2017, de los cuales $78,4 millones han sido utilizados para apoyar la seguridad, justicia, prevención de violencia e iniciativas derechos humanos en el país. Además, $22,5 millones en fondos del Departamento de Defensa han ido hacia apoyar las actividades antidrogas del ejército de Guatemala, cubriendo los gastos de equipo, entrenamiento y vehículos. El resto de la asistencia ha sido dedicada a la seguridad fronteriza y programas de desarrollo. De los $625 millones aprobados para el año fiscal 2018, aún no está claro cuánto irá a Guatemala. El Congreso actualmente está debatiendo los fondos de asistencia para el año fiscal 2019.

“Los ataques contra la CICIG representan una bofetada en la cara del gobierno estadounidense, el cual ha invertido millones de dólares en Centroamérica durante la última década para mejorar las condiciones en la región. Los Estados Unidos deberían suspender inmediatamente todo el financiamiento a Guatemala, hasta que haya un claro compromiso a combatir la corrupción. Los Estados Unidos deberían utilizar todas la herramientas disponibles contra aquellos que quieren socavar la lucha contra la corrupción”, dijo Beltrán.

Hay un consenso amplio de que la CICIG es uno de los mecanismos más exitosos en la lucha contra la corrupción y el crimen organizado. Ha recibido grandes elogios de parte de las Naciones Unidas y la Unión Europea, y ha gozado de apoyo bipartidista en los Estados Unidos. Además, cuenta con el apoyo de alrededor del 70 por ciento de los guatemaltecos, según una encuesta del 2017.

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL: PROHIBICIÓN DE REBAJA DE LA PENA EN LEY CONTRA EL FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (SENTENCIA DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2018)

3. INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL: PROHIBICIÓN DE REBAJA DE LA PENA EN LEY CONTRA EL
FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
SENTENCIA DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2018, DENTRO DE EXPEDIENTE 1749-2017

La Corte de Constitucionalidad resolvió una acción de Inconstitucional General Parcial presentada en contra de la frasey no podrá concedérsele la reducción de la pena por ningún motivo” contenida en el artículo 6 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer.

Los accionantes señalaron que la frase citada atenta contra los artículos: a) 4º de la Constitución Política de la República de Guatemala, debido a que el legislador pondera la vida de la mujer sobre la vida del hombre, lo cual provoca una desigualdad entre los mismos y; b) 19 de la Constitución Política de la República de Guatemala, puesto que se impone una pena, que no está orientada a la resocialización, lo cual contraviene los fines de la pena, que son la readaptación social y la reeducación, como principios rectores del ejercicio de la potestad sancionadora del Estado. Por estos motivos, solicitaron la expulsión del ordenamiento jurídico de la frase impugnada.

En relación al primer artículo constitucional, señalado como infringido, la Corte de Constitucionalidad expresó lo siguiente:
“Es pertinente referir que, conforme a este principio [el de igualdad], la ley debe tratar de igual manera a los iguales en iguales circunstancias; sin embargo, en el caso de variar estas, de ser desiguales los sujetos o de estar en desigualdad de condiciones, han de ser tratados en forma disímil. Es decir que, aunque aquel principio hace referencia a la universalidad de la ley, no prohíbe, ni se opone a este, el hecho que el legislador contemple la necesidad o conveniencia de clasificar y diferenciar situaciones distintas y darles un tratamiento diverso, siempre que tal diferencia tenga una justificación razonable de acuerdo al sistema de valores que la Constitución acoge.”

Aunado a esto, el Tribunal recalcó que, en el abordaje del tema de violencia contra las mujeres, se debe atender a los estándares internacionales que para el efecto ha suscrito el Estado de Guatemala en su afán de garantizarle a estas una vida libre de violencia, específicamente por considerar que los Estados Partes tendrán en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que puedan sufrir las mujeres y los factores que contribuyan a esta. En congruencia con esto, la Corte hizo alusión a pronunciamientos de Cortes Internacionales que fundamentan la existencia de tipos penales específicos que protegen a la mujer contra la violencia física, sexual, psicológica o económica ejercida en su contra, evidenciando que con ello se persigue un fin constitucionalmente legítimo, que es el de garantizar la integridad y dignidad de la mujer, así como su desarrollo integral y el efectivo ejercicio de sus derechos a la igualdad, a la seguridad y a la libertad. Por estas consideraciones, el tribunal no encontró colisión entre la norma impugnada y el artículo 4º de la Constitución.

Sin embargo, en relación a la denuncia de la norma, por colisionar con el artículo 19 constitucional, la Corte de Constitucionalidad expresó que, según este artículo, el sistema penitenciario debe dirigirse a la ´readaptación social y a la reeducación´, como principios rectores que en el sistema jurídico nacional han de regir el ejercicio de la potestad sancionatoria del Estado. De esa cuenta, la pena debe perseguir como fin último la resocialización de quien ha cometido el ilícito, buscando impedir que incurra nuevamente en la conducta sancionada. Al analizar la norma impugnada, a la luz de estos principios, la Corte indicó lo siguiente:

“…En tal sentido, toda forma en la que el legislador atente de manera directa o indirecta contra los fines reeducativos y readaptadores, normados en el artículo 19 de la Constitución, confronta esta última norma. Este es precisamente la situación en la que se encuentra la disposición objetada, por cuanto que, al limitar la posibilidad de acceso que el condenado por el delito de femicidio, a los beneficios penitenciarios, se limita a su vez el beneficio de que, con base en su conducta pueda demostrar su reeducación y readaptación y el acceso del beneficio de su reintegración social,
despareciendo casi en su totalidad la mencionada prevención especial; lo que genera un efecto negativo frente a la citada disposición pues los fines a los que hace referencia resultarían imposibles de cumplir por parte del propio sistema penitenciario.

No obstante lo anterior y con la finalidad de resguardar las garantías inherentes de los seres humanos tutelados por vía de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, los órganos jurisdiccionales, al conceder rebajas de las penas establecidas en dicho cuerpo normativo, deben ser sumamente rigurosos al calificar los requisitos legales para la obtención de beneficios penitenciarios y determinar que efectivamente los fines reeeducadores y readaptadores establecidos constitucionalmente han sido efectivamente cumplidos en cada caso y que no se presenta la existencia de rasgos de peligrosidad que puedan atentar en contra de la vida o la integridad de las personas protegidas por la Ley en mención.”

De esa cuenta, el Tribunal Constitucional declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad, expulsando la frase impugnada del ordenamiento jurídico.

VOTO RAZONADO DE MAGISTRADA PRESIDENTA DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBÁ
La Magistrada Presidenta del Tribunal, Dina Josefina Ochoa Escribá, razonó su voto en sentido disidente, al estar en desacuerdo con lo considerado por la mayoría, debido a que, a su parecer, el fallo no considera las nuevas tendencias del constitucionalismo moderno, dirigidas a realizar acciones afirmativas, para disolver, paulatinamente, los actos de violencia cometidos histórica y sintomáticamente contra la mujer, en cumplimiento con diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos de la mujer, ratificados por el Estado de Guatemala.

En ese sentido, la Magistrada consideró lo siguiente:
“…Tales acciones afirmativas que deben entenderse como los actos de DISCRIMINACIÓN POSITIVA que, a favor de los grupos históricamente afectados, debe emprender el Estado para acomodar su situación de vulnerabilidad normativa a una verdadera igualdad fáctica en cuanto a la garantía de sus derechos. En el caso de mérito, es mi criterio, como jueza constitucional, que la frase atacada de inconstitucional atendía, precisamente, a una acción afirmativa que conllevaba garantizar la vida y la tranquilidad de las mujeres guatemaltecas que están, constantemente, inmersas dentro de un circulo de violencia que, eventualmente, las conllevan a ser víctimas del Femicidio. (…)

De ahí que el fenómeno social que conlleva la muerte de mujeres no debe verse a la estricta luz del principio de legalidad o de constitucionalidad, sino desde una perspectiva CONVENCIONAL que contiene todo un desarrollo de las causas culturales e históricas que han conllevado a países de la región (Guatemala no es la excepción) a generar una sociedad insensibilizada aun y cuando las estadísticas de muertes de mujeres son, realmente, escandalosas y de público conocimiento.4 Hago énfasis en el control convencional puesto que, a la luz de las convenciones internacionales que ya cité y de la jurisprudencia referida, la frase que disponía “y no podrá concedérsele la reducción de la pena por ningún motivo” dentro del tipo penal de Femicidio, atendía precisamente a garantizarle a las mujeres la tranquilidad y la dignidad que históricamente le ha sido negada; por ello, tal precepto normativo (el declarado inconstitucional) a mi juicio, daba cumplimiento a las obligaciones internacionales del Estado Guatemala ante el concurso de naciones; por mencionar algunos, lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Convención de Belem do Pará, que garantiza a las mujeres el respeto a su vida y, además, a vivir una vida libre de violencia…”

 

Fuente: Boletin de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala

Pronunciamiento de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la no renovación de la prórroga del plazo del Acuerdo de vigencia de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala CICIG

El Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala Licenciado Gustavo Bonilla y la Junta Directiva, en el marco de las declaraciones vertidas por el señor Presidente Constitucional de la República de Guatemala, referentes a la no renovación de la prórroga del plazo del Acuerdo de vigencia de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala CICIG-, ante la comunidad universitaria y pueblo en general:

 

Fuente: www.gustavobonilla.org

Presidente de Guatemala anuncia la no renovación de mandato de la CICIG

El presidente Jimmy Morales confirmó la no renovación del mandato de la Comisión Internacional conta la Impunidad en Guatemala (CICIG), para el efecto brindó una conferencia de prensa en el Palacio nacional de la Cultura, haciendose acompañar por el Vicepresidente de la república de Guatemala, Dr. Jafeth Cabrera, la Canciller Sandra Jovel, el Ministro de Gobernación entre otros. Esta no renovación se dio a través de un carta girada al Secretario General de la Organización d ela Naciones Unidas con sede en New York, Estados Unidos de Norte América, la misma fue signada por el Presidente guatemalteco, por la Ministra de relaciones Exteriores y por el Secretario General de la Presidencia.

Esta es la carta que envió Jimmy Morales a Naciones Unidas.

Asimismo, en conferencia de prensa el mandatario aseveró que su administración no solicitará la renovación del mandato, tal y como quedó plasmado en la nota descrita supra.

En respuesta al anuncio del presidente de Guatemala Jimmy Morales de que no renovará el mandato de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA, por sus siglos en inglés), una organización líder en investigación e incidencia que promueve los derechos humanos en las Américas emitió la siguiente declaración de la Directora de Seguridad Ciudadana Adriana Beltrán:

“La CICIG y el Comisionado Iván Velásquez han realizado una valiosa contribución al fortalecimiento del estado de derecho y la lucha contra la corrupción sistemática en Guatemala. Esta decisión es un intento del presidente Morales de proteger sus propios intereses a luz de la investigación en curso sobre posibles delitos de financiamiento electoral ilícito a su campaña. La decisión de no renovar el mandato de la CICIG representa un ataque amplio contra los esfuerzos de crear sistemas de justicia capaces, transparentes y en funcionamiento dentro de Centroamérica. Es esencial que el Congreso de los Estados Unidos deje en claro que esta medida traerá consecuencias graves. La lucha contra la corrupción y la impunidad es fundamental para combatir la violencia, la inseguridad y la pobreza que obligan a muchos a migrar de Centroamérica a los Estados Unidos”.

 

 

 

 

 

Neto Velásquez electo como nuevo vocal estudiantil V de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

LogoDerechoUnidoPeque

Durante 2 días se llevó a cabo un nuevo proceso electoral para elegir vocal V ante la Junta directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la primera vuelta participación 10 candidatos, pasando a segunda vuelta los candidatos que obtuvieron la mayor cantidad de votos, siendo estos Neto Velasquez candidato de la agrupación Derecho Unido (Planilla número 3) y Miguel León de la agrupación AED (Planilla número 5)

En la primera vuelta los resultados fueron los siguientes:

Planilla 1: 175

Planilla 2: 70

Planilla 3: 695

Planilla 4: 423

Planilla 5: 427

Planilla 6: 97

Planilla 7: 169

Planilla 8: 85

Planilla 9: 21

Planilla 10: 82

Nulos: 15

En blanco: 1

En la segunda vuelta, los resultados fueron los siguientes:

Planilla 3: 1237 votos

Planilla 5: 676 votos

Por lo que el estudiante ganador fue Neto Velasquez al obtener la mayoría absoluta con 1237 votos contra 676 votos del estudiante Miguel León.

Muchas felicidades en primer lugar a los estudiantes que se acercaron a las urnas y ejercieron el ejercicio democrático y escogieron y depositaron su confianza y representación estudiantil en el estudiante de la facultad de Derecho Neto Velásquez. Muchos éxitos a la administración del Decano de la facultad, a la Junta Directiva, a la agrupación Derecho Unido y al nuevo Vocal Estudiantil V, Neto velasquez,  exhortamos a la nueva autoridad estudiantil  que en base a los principios de honestidad, capacidad y trabajo, se ponga en práctica a favor de la academia y de los estudiantes que son el ser de la Universidad.

Derecho Romano

Derecho romano II Cargado por  LIBNI JUÁREZ  el 16 de julio de 2008

Derecho romano II:
Conceptos de obligación
“Obligatio est juris vinculum quad necessitate adstringimu r alicujus sonvendae vei secundum nostras civitatis jura”. La obligación es un vinculo jurídico que necesariamente constiñe a hacer algo a favor de otra según las leyes de nuestra ciudad. Elementos de la definición de obligación a) Debito-deber de cumplir la obligación ( b) Responsabilidad – sujeción que se deriva del incumplimiento (es 1 artículo sub.) En toda obligación debe tener una relación jurídica en la que se da un sujeto acreedor, sujeto deudor ligado por una cosa. Evolución de las fuentes de las obligaciones a) Para las fuentes de las obligaciones de dos años: contratos y delitosb) Justiniano DEBIDO a la veneración mística Que Tenia por el numero 4 agrego Como fuentes los quasicontra tos y Los quasidelitos (EJEMPLO: homicidio imprudencial): Además de las 2 funtes de Galyo (contrato y Delitos). c) Fuentes de las obligaciones en el derecho bizantino, votum promesa unilateral que se dirigen hacia Dios o algo considerado sagrado (ej: mandas a la villa), la política también es una promesa unilateral que se dirige hacia los muros de la ciudad. d) Para el derecho francés en el código de Napoleón de 1804 se agregó la sentencia a los contratos, delitos, quasicontratos, quasidelitos. e) Para el derecho mexicano.-con tratos, manifestación unilateral de la voluntad, hechos y actos médicos, gestión de negocios, enriquecimiento ilícito, hecho lícito.
Clases de obligaciones
-Ob li gacio ne s un estaría permitido a una sola de las partes es decir una parte plenamente feliz y la otra es plenamente deudora. -Ob li gacio ne s sinalagmaticas Establecen tanto deberes y derechos recíprocos como cada una de las partes. –Ob lig acion es stricti Juris (estricto derecho) En ella el sujeto pasivo (deudor, está estrictamente obligado de manera unilateral a lo que pactó y en el cual el sentido literal de las cláusulas no podrá manifestarse o alterarse y no lo permita tampoco el sentido común o los principios de igualdad de las respuestas atenuarlo en cuantoal cumplimiento de su deber  . Obligaciones Bonae Fidei En el cual el deber del sujeto pasivo debe interpretarse de acuerdo con las circunstancias del caso y esto da lugar a las prácticas comerciales que originaron la compensación o la indemnización. -O bligacione Abstra CTA Estas establecen Deberes pecado HACER Referencia al origen de las Mismas, Surgen en el Campo de las stricti Juris y dan origen a Las Obligación cambiarias es. –O b li gaciones  Civiles Estas propician al acreedor un derecho de acción para reclamar procesalmente lo que se debe. -Obligaciones Naturales … seguir leyendo …

Derecho romano II by on Scribd

Esquemas del Decreto 18-2010

Esquema Del Proceso Penal

Estudiantes por Derecho!

Esquema Del Proceso Penal

Cargado por  Carmen Mina  el  17 de mayo de 2011.

Derecho Financiero

DERECHO FINANCIERO Cargado por LIBNI JUAREZ el 16 Jul, 2008

DERECHO FINANCIERO
EL ILÍCITO TRIBUTARIOConcepto: es toda acción u omisión que implique violación de normastributarias de índole sustancial o formal, constituye infracciónsancionable por la administración tributaria. Ar 69
Finalidad: Que el contribuyente cumpla puntualmente con susobligaciones fiscales, a efecto de asegurar la eficiencia y regularidadde los servicios públicos o de las necesidades que están a cargo del Estado.Clasificación: Infracciones y Delitos.
Infracciones:
Doctrinaria: Infracciones de Omisión y de Comisión; Instantáneas yContinuas; Simples y Complejas; Leves y Graves; Administrativas yPenales.
Legal: Pago extemporáneo de las retenciones; Mora; Omisión delpago de tributos; Resistencia a la acción fiscalizadora de la admón.Tributaria; Incumplimiento de las obligaciones formales; Las demás que establezca el código o leyes específicas.
Delitos: Son aquellos ilícitos en sentido lato, en virtud de queestablecen penas que por su naturaleza pueden imponer solo laautoridad judicial.
Clasificación:
1.- Defraudación: Se produce cuando persona omite en forma parcial ototal el pago de contribuciones y obtiene un beneficio indebido enperjuicio del fisco.
2.- De los Delitos contra la economía nacional, el comercio y laindustria:a.- Monopolio: Quien con propósitos ilícitos, realizare actos conevidente perjuicio para la economía nacional absorbiendo laproducción de uno o más ramos industriales o de una misma actividad,para su propio beneficio en detrimento de otros. 340b.- Especulación: Rumores, malos manejos para aumentar o disminuir el valor de la moneda de curso legal injustificadamente. 342

Continue reading “Derecho Financiero”