Código Sanitario Panamericano

CAPÍTULO I

Objeto del Código y definición de los términos que en él se usan

Art. I. Los fines de este Código son los siguientes:

a) Prevenir la propagación internacional de infecciones o enfermedades susceptibles de transmitirse a seres humanos.

b) Estimular o adoptar medidas cooperativas encaminadas a impedir la introducción y propagación de enfermedades en los territorios de los Gobiernos Signatarios o procedentes de los mismos.

c) Uniformar la recolección de datos estadísticos relativos a la morbilidad en los países de los Gobiernos Signatarios.

d) Estimular el intercambio de informes que puedan ser valiosos para mejorar la sanidad pública y combatir las enfermedades propias del hombre.

e) Uniformar las medidas empleadas en los lugares de entrada para impedir la introducción de enfermedades transmisibles propias del hombre, a fin de que pueda obtenerse mayor protección contra ellas y eliminarse toda barrera o estorbo innecesarios.

Para la versión completa del documento seleccione el archivo que aparece a continuación.

icon Código Sanitario Panamericano (25.77 kB)

Documentos para privados: Los conceptos del código de trabajo

LOS CONCEPTOS DEL CODIGO DE TRABAJO

18 pags.

LOS CONCEPTOS DEL CODIGO DE TRABAJO

ETD. Archivo contiene información  sobre el patrono, el trabajador, Intermediario, Contrato Individual de Trabajo, Contrato Colectivo, Pacto Colectivo y otros.

Procedimiento para el Examen Técnico Profesional Privado.

Las autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, anuncian el nuevo procedimiento para que los estudiantes puedan someterse al Examen Técnico Profesional Privado en sus fases Pública y https://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=rhBylBY-u5QPrivada. Dan la bienvenida a los primeros que se someterán bajo este nuevo proceso.
https://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=rhBylBY-u5Q

Consulta sobre el Impuesto de Circulación y Multas de Tránsito

Consulta sobre el Impuesto de Circulación y Multas de Tránsito

Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres – http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/consulta-electronica-calcomania

Para obtener el monto a pagar por concepto de Impuesto de Circulación ingrese aquí
Multas de EMETRA – http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/consulta-electronica-calcomania

Para obtener el detalle de las multas emitidas por EMETRA ingrese aquí
Multas de EMIXTRA – http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/consulta-electronica-emixtra

Para obtener el detalle de las multas emitidas por EMIXTRA ingrese aquí
Multas de Villa Nueva – http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/multas-villanueva.html

Para obtener el detalle de las multas emitidas por Villa Nueva ingrese aquí –

La verdad es la lanza de la justicia, por que enorgullece a los sabios y destruye a los mentirosos.
www.facebook.com/derechoguatemalteco

Documento de apoyo para Privados de Derecho Administrativo

Con mas de 84,00 descargas, compartimos con mucho aprecio el presente y completísimo  documento de apoyo de Derecho Administrativo de preparación para los privados! Aprovéchalo!

Administrativo
Con más de: 88.127 vistas  y  133 Páginas de contenido
http://www.scribd.com/doc/992874/administrativo
Jan 12, 2008

Secciones

Top 10 descargas en Derecho Guatemalteco

Hola nuevamente amigos, les presentamos el top 10 de descargas de documentos en nuestro servidor de Scribd!

1. Derecho Procesal Civil (completo)
Reads: 141.675 – Pages: 283

Jan 12, 2008

2. GENERALIDADES DE LAS NORMAS JURIDICAS
Reads: 114.053 – Pages: 17

May 23, 2008

3. Decreto Número 2-70 Código de Comercio de Guatemala ultimo
Reads: 101.819 – Pages: 134

Nov 30, 2007

4. Generar Orden de Pago para retrasadas
Reads: 96.495 – Pages: 13

Feb 06, 2009

5. DECRETO NÚMERO 42-92 Ley de Bonificación Anual
Reads: 90.697 – Pages: 3

Nov 30, 2007

6. Reglamento de La Ley Del I.S.R.
Reads: 85.663 – Pages: 33

Nov 25, 2008

7. Administrativo
Reads: 84.127 – Pages: 133

Jan 12, 2008

8. DECRETO NUMERO 37-92 LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS y sus Reformas
Reads: 82.091 – Pages: 14

Nov 30, 2007

9. DECRETO NÚMERO 57-92 Ley de Contrataciones del Estado
Reads: 79.767 – Pages: 29

Nov 30, 2007

10. DECRETO NUMERO 1468 LEY DE INQUILINATO
Reads: 68.472 – Pages: 8

Nov 30, 2007

Decreto No. 031-2012. Ley Contra la Corrupción

Esta ley viene a reformar al Código Penal, Decreto No. 17-73 del Congreso de la República; a la Ley contra la delincuencia organizada, Decreto No. 21-2006 del Congreso de la república; y a la Ley de Extinción de Dominio Decreto 55-2010 del Congreso de la República

Tipo de Decreto: Del Congreso
Fecha de Emisión: 13/11/2012 Fecha de Publicación: 23/11/2012
Título de Ley: Ley Contra la Corrupción
Descripción del Decreto: Aprueba la Ley Contra la Corrupción.
Artículos: 47

Decreto No: 034-2012. Reformas a la Ley General de Telecomunicaciones

Reformas a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto 94-96 del Congreso de la República

Tipo de Decreto: Del Congreso
Fecha de Emisión: 20/11/2012 Fecha de Publicación: 5/12/2012
Título de Ley: Reformas a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto 94-96 del Congreso de la República

direct lender payday loans<
Descripción del Decreto: Reforma el Decreto 94-96, Ley General de Telecomunicaciones, en lo relativo al plazo de usufructo, artículo 58, y prorroga del plazo de usufructo, artículo 59.
Artículos: 5
Recopilación de Leyes: libro: página:
Diario Oficial: Tomo: CCXCV; Diario: 94; Pág: 1-2
Ver Documento en Archivo PDF 

Derecho Mercantil

  • EL DERECHO MERCANTIL
  • 1.1 CONCEPTOS PUNTO DE VISTA OBJETIVO: Es el conjunto de principios, doctrinas, instituciones y normas jurídicas que rigen los actos objetivos de comercio.
  • PUNTO DE VISTA SUBJETIVO: Es el conjunto de principios, doctrinas, instituciones y normas jurídicas que rigen la actividad de los comerciantes en su función profesional. Actualmente se define al Derecho Mercantil como “el conjunto de normas jurídicas que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil.
  • [slideshare id=1620674&doc=3959791-el-derecho-mercantil-090622135624-phpapp02&type=d]1.2 PRINCIPIOS QUE FUNDAMENTAN EL DERECHO MERCANTIL • Buena Fe: es la conducta arreglada a los imperativos éticos exigibles de acuerdo con la conciencia social imperante; • Verdad Sabida: la palabra dada por las dos partes, se considera como verdad sabida; • Toda Prestación se presume Onerosa: ya que siempre va a existir el interés en el lucro; • Interés de Lucro: es decir que siempre se persigue una ganancia.1.3 CARACTERISTICAS: • Es Internacional: ya que las relaciones comerciales no sólo se pueden dar en el ámbito nacional; • Es Adaptable: ya que el Derecho Mercantil se adapta a las circunstancias imprevistas en el tráfico mercantil; • Es Rápido: ya que permite negociar en cantidad y en el menor tiempo posible; • Es Flexible: como consecuencia de ser poco formas y adaptable; • Es Poco Formalista: exige que la formalidad esté relegada a la mínima expresión, los negocios mercantiles se concretan con simples formalidades, sin descuidar la seguridad jurídica y económica.

    2. EL COMERCIO EN LA CONSTITUCIÓN POLITICA El artículo 43 de la Constitución fundamenta el ejercicio del comercio, ya que en el se regula: “libertad de Industria, comercio y trabajo. Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes”.

    3. LOS SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL Se dividen en dos: A) los comerciantes individuales; y B) los comerciantes sociales (Sociedades Mercantiles). 3.1 EL COMERCIANTE INDIVIDUAL Es la persona individual que en nombre propio y con fines de lucro por medio de una empresa realiza actos de comercio. (ver Art. 2 C. de comercio.)

    3.1.1 REQUISITOS • Ejercer en nombre propio, es decir actuar en el tráfico mercantil para sí, no para otro; • Con Fines de Lucro, ya que el comerciante no actúa con fines benéficos, sino que su finalidad es obtener una ganancia que aumenta su fortuna personal; • Dedicarse a actividades consideradas como mercantiles; • Ser hábil para obligarse. •

    EXTRANJEROS COMERCIANTES Los extranjeros pueden dedicarse al comercio en Guatemala, pero deben tener residencia en el país y obtener autorización del organismo ejecutivo. La residencia se obtiene siguiendo un procedimientos administrativo en la Dirección General de Migración. Obtenida la residencia se sigue otro procedimiento administrativo en el Ministerio de Economía para recibir el permiso para dedicarse al comercio; cubiertos

  • 2. estos requisitos el comerciante se inscribe en el Registro Mercantil y ya tiene los derechos y obligaciones de un comerciante guatemalteco.CONYUGES COMERCIANTES Los casados pueden dedicarse en forma separada o en conjunto al comercio, y si lo hacen juntos los dos son considerados comerciantes, a menos que uno de ellos sea auxiliar del otro. La única posibilidad legar de limitar el derecho a la mujer ejercer el comercio está en código civil, en donde dispone que si las actividades fuera del hogar causan perjuicio al cuidado de los hijos el marido puede oponerse judicialmente.
    PROFESIONALES EXCLUIDOS DEL TRAFICO COMERCIAL

    • PROFESIONES LIBERALES: los graduados universitarios no son considerados comerciantes;

    • LABORES AGROPECUARIAS Y SIMILARES: el agricultor no es comerciante siempre y cuando su tráfico sea sobre productos que cultiva y transforma en su empresa agrícola;

    • ARTESANOS: no son considerados comerciantes cuando solo trabajen por encargo. • LAS PERSONAS DE DERECHO PUBLICO: el código de comercio establece que las personas jurídicas que forman parte de la organización centralizada o descentralizada del estado no son sujetos de derecho mercantil, aunque se dedique al comercio pero no son consideradas comerciantes.

    3.1.2 RESTRICCIONES LEGALES AL EJERCICIO DEL COMERCIO Este tipo de comerciantes tiene legalmente en Guatemala la limitación de no poder dedicarse a actividades de la banca, seguros y fianzas, ya que las sociedades que se dedican a ésta actividad la ley establece un procedimiento de inscripción especial y un capital especial.

    4. EL COMERCIANTE SOCIAL ASOCIACIÓN Y SOCIEDAD: Suele usarse éstos términos como sinónimos, pero la diferencia es de género a especie, la asociación sería el género y la sociedad la especie.

    SOCIEDAD CIVIL Y SOCIEDAD MERCANTIL: Existen tres criterios para establecer la diferencia que existe entre una sociedad civil y una sociedad mercantil, estos son :
    CRITERIO PROFESIONAL: establece que una relación jurídica tiene naturaleza mercantil cuando el sujeto que interviene tiene la calidad de comerciante y con categoría de profesional se dedica al tráfico comercial;
    CRITERIO OBJETIVO: bajo esta idea, sin en una sociedad su objeto social lo constituyen actos calificados por la ley como actos de comercio la sociedad es mercantil, en caso contrario, la sociedad es civil.
    CRITERIO FORMAL: establece que si al celebrarse el contrato de sociedad, si en el contexto del instrumento público se adopta una de las formas establecidas en el código de comercio, la sociedad es mercantil, de lo contrario la sociedad será civil.

    4.1 LA SOCIEDAD MERCANTIL “Es la agrupación de varias personas que, mediante un contrato, se unen para la común realización de un fin lucrativo, crean un patrimonio específico y adoptan una de las formas establecidas por la ley”. Es importante hacer una distinción entre lo que es Empresa Mercantil y Sociedad Mercantil; ya que la empresa mercantil es una organización de capital y trabajo destinada a la producción o a la mediación de bienes o de servicios para el mercado; y la Sociedad es la persona jurídica sujeto de derecho y obligaciones.

  • 3. 4.1.1 CARACTERISTICAS las sociedades mercantiles se constituyen por medio de un contrato, que según el artículo 16 del Código de Comercio debe celebrarse en escritura pública, a ese contrato se le asignan los siguientes caracteres:
    • Es Real: ya que para que se perfeccione el contrato es necesario que se entregue la cosa objeto del contrato, es decir las aportaciones;
    • El Plurilateral: ya que los socios se obligan entre sí en una misma posición cualitativa y a veces cuantitativa;
    • Es Principal: porque subsiste por sí mismo;
    • Es Oneroso: ya que se recibe un beneficio como contrapartida del aporte;
    • Es Absoluto: ya que no está sujeto a condición alguna;
    • Es de Tracto Sucesivo (Ejecución Continuada): sus efectos se prolongan en el tiempo;
    • Es Solemne: ya que debe celebrarse en escritura pública como requisito esencial para su validez según el artículo 1730 del Código Civil, 46 del Código de Notariado y 16 del Código de Comercio.

    5. LOS AUXILIARES DEL COMERCIANTE: “Es toda persona o institución que realice alguna actividad en el mismo sentido o con la misma finalidad que el comerciante al que auxilia”.

    5.1 RELACION JURIDICA ENTRE EL COMERCIANTE Y SUS AUXILIARES En la relación jurídica que existe entre el comerciante y su auxiliar hay que distinguir la relación laboral y la relación de la representación mercantil. La relación de trabajo une al comerciante y a su auxiliar y corresponde al ámbito del Derecho de Trabajo. La relación de representación se concreta en actos jurídicos que el auxiliar realiza en nombre del comerciante.

    5.2 LOS FACTORES o GERENTES El factor es un apoderado general del comerciante que tiene a su cargo la dirección de una empresa o de un establecimiento y que negocia y contrata a nombre y por cuenta de aquél. En la práctica es poco usual que se utilice el nombre de factor, generalmente se les denomina Gerente y Administrados, pero jurídicamente es factor quien dirige un establecimiento sea cual sea el nombre que reciba.
    • Formas de Constituir Factor: puede ser por mandato con representación, por nombramiento o por contrato de trabajo escrito.
    • Para ser factor se requiere tener la capacidad para representar a otra.
    • Las facultades del factor se deben señalar en el mandato, y si no hubiere mandato, por ley tiene facultades para realizar todas las operaciones y contratos corrientes relacionados con el objeto de la empresa. • Tiene prohibición de dedicarse en lo personal a actividades similares a las que constituyen el objeto de la empresa que dirija.
    • La función del factor no concluye con la muerte de su principal, cesan por revocación del mandato, cancelación del nombramiento, terminación del contrato o enajenación de la empresa.

    5.3 DEPENDIENTES Son las personas a quienes el comerciante encomienda el desempeño constante, en su nombre y por su cuenta, de alguna (s) gestión (es) propia de una empresa. Existen dos clases de dependientes: A) los encargados de atender al público dentro de un establecimiento; y B) los viajeros. • Los Dependientes Encargados de Atender al Público: están facultados para realizar las operaciones que aparentemente estuvieren a su cargo y para recibir los ingresos por venta y servicios que efectuaren. • Los Dependientes Viajeros: están autorizados para operar a nombre y por cuenta del comerciante para recibir el precio de mercaderías que vendan. 5.4 LOS AGENTES DE COMERCIO

  • 4. Es la persona que actúa de modo permanente en relación con uno o varios principales promoviendo contratos mercantiles o celebrándolos en nombre y por cuenta de aquellos. Pueden ser de dos clases: A) Dependientes: si actúan por orden o cuenta del principal; B) Independientes: si actúan por su propia empresa y el vinculo que los une con el comerciante es un contrato de Agencia. (281-291 C.Co.) 5.5 LOS CORREDORES Son aquellos que se dedican a poner en contacto a los interesados en la conclusión de un negocio, sin estar ligado a ninguna de las partes por relaciones de colaboración dependencia o representación. Se necesita autorización legal expedida conforme un Reglamento especial. (292-301 C. Co.) 5.6 LOS COMISIONISTAS Son aquellas personas hábiles para ejercer el comercio que por cuenta ajena realiza actividades mercantiles. Se necesita patente conforme a un reglamento especial y haber obtenido por parte del comerciante el encargo de realizar determinado negocio. (303-331 C. Co.)6. LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR Los consumidores son aquellas personas que “consumen” las mercaderías o que hacen uso final de los servicios que los comerciantes ofrecen.6.1 PRINCIPIOS • El Derecho a la Satisfacción de las necesidades Básicas: el consumidor debe estar protegido para tener acceso a los bienes y servicios esenciales; • El Derecho a la Seguridad: estar protegidos de los productos o servicios contra la salud o la vida; • El Derecho a estar Informado: recibir los datos necesarios al hacer una elección; • El Derecho a Escoger: por escoger entre una gama de productos y servicios ofrecidos a precios competitivos.7. CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA Y LEGAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES ATENDIENDO A LA IMPORTANCIA DE LA PERSONA O EL CAPITAL • Sociedades de Personas (personalistas): son aquellas en que lo más importante es la calidad de los socios, ya que son conocidos dentro del medio comercial. Dentro de nuestra legislación estan: A) Sociedad Colectiva (59); B) Sociedad en Comandita Simple (68); y C) Sociedad en Comandita por Acciones (195). • Sociedades de Capital (Capitalistas): en éstas sociedades no importa la calidad del socio sino que su aporte. Dentro de nuestra legislación está: A) La Sociedad Anónima (86). • Sociedades Intermedias (Personalista-Capitalista) Sociedad de Responsabilidad Limitada conocida también como sociedad por cuotas, sociedad intermedio o justo medio (78).

    ATENDIENDO EL GRADO DE RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS FRENTE A LA OBLIGACIONES • Sociedades de Responsabilidad Ilimitada: en las que los socios por las obligaciones sociales responden con lo que hayan aportado al capital social y con su patrimonio particular (ver arts. 59. 68 y 195 C. Co.) • Sociedades de Responsabilidad Limitada: en la que por las obligaciones sociales únicamente se responde con lo que se aportó al capital social, excluyendo el patrimonio particular (ver arts. 78 y 86 del C.Co.)

    ATENDIENDO A LA FORMA DE REPRESENTAR EL CAPITAL SOCIAL • Sociedad por Aportaciones o Cuotas: • Sociedad por Acciones: ATENDIENDO A LA MANERA DE MODIFICAR, AUMENTAR O DISMINUIR EL CAPITAL SOCIAL:

  • 5. • Sociedad de Capital Fijo: son aquellas que para poder modificar, aumentar o disminuir su capital es necesario que se decida por los socios en Asamblea General Extraordinaria y luego se autorice en Escritura Pública. • Sociedad de Capital Variable: son aquellas en que el capital social es susceptible de aumento (por aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios) o de disminución (por retiro parcial o total de las aportaciones) sin modificar la escritura constitutiva.SOCIEDADES DE HECHO, IRREGULARES Y CON FIN ILICITO • Sociedades de Hecho: en ésta sociedad no existe escritura de constitución de sociedad y como consecuencia no podrá presentar solicitud para su inscripción en el Registro Mercantil. • Sociedad Irregular: es aquella que fue constituida en escritura pública pero no se presentó al Registro Mercantil para su inscripción provisional o si se inscribió provisionalmente no se inscribió definitivamente. • Sociedades con Fin Ilícito: son aquellas que por error son inscritas en el Registro Mercantil a pesar de tener un fin ilícito o bien después de estar inscritas en el Registro Mercantil se dedican a actividades ilícitas. SOCIEDADES ESPECIALES Son aquellas que además de regirse por las normas por las normas generales contenidas en el Código de Comercio se rigen por su ley especial, siendo ellas: A) Bancaria; B) Seguros y Reaseguros; C) Fianzas y Reafianzadoras; D) de Inversión; E) Bursátiles; F) Almacenes Generales de Depósitos.CLASIFICACION LEGAL DE LAS FORMAS DE SOCIEDADES MERCANTILES • La Sociedad Colectiva: es una sociedad mercantil, de tipo personalista, que se identifica con una razón social, en la que los socios, por las obligaciones sociales, responden de modo subsidiario, ilimitado y solidariamente; • La Sociedad en Comandita Simple: es una sociedad mercantil de tipo personalista, que se identifica con una razón social, que requiere de un capital fundacional y en la que coexisten dos tipos de socios (comanditados y comanditarios) con diferenta grado de responsabilidad. (Los comanditados responde en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria; y los comanditarios responde de forma limitada al monto de su aportación) • La Sociedad en Comandita por Acciones: es una sociedad mercantil de tipo personalista, que se identifica con una razón social, que requiere un capital fundacional y en la que coexisten dos tipos de socios con diferente grado de responsabilidad. (Los comanditados responde en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria; y los comanditarios responde de forma limitada al monto de las acciones de su propiedad) • La Sociedad de Responsabilidad Limitada: es una sociedad mercantil que se identifica con una razón o con una denominación, que tiene un capital fundacional dividido en aportes no representables por títulos valores y en la que los socios limitan su responsabilidad por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones. • La Sociedad Anónima: es una sociedad formalmente mercantil de carácter capitalista, se identifica con una denominación social, tiene un capital divido y representado en título llamados acciones y los socios limitan su responsabilidad al monto total de las acciones que son de su propiedad.8. SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Es una sociedad mercantil que se identifica con una razón o con una denominación, que tiene un capital fundacional dividido en aportes no representables por títulos valores y en la que los socios limitan su responsabilidad por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones.

    8.1 ORIGEN Surge a fines del siglo XIX ante la necesidad de encontrar un tipo de sociedad que limitara la responsabilidad del socio y fuera apropiada para pequeñas empresas, surgió como una forma intermedia entre la colectiva y la anónima.

6. 8.2 NATURALEZA JURÍDICA En el derecho guatemalteco es una sociedad que parte de un punto intermedio entre la sociedad colectiva y la sociedad anónima, por lo tanto es personalista y capitalista a la vez.

8.3 NUMERO DE SOCIOS El artículo 78 limita el número de socios de ésta forma de sociedad a un máximo de veinte y además excluye la existencia del socio industrial, lo que va acorde a la naturaleza jurídica que nuestro derecho le asigna a ésta sociedad.

8.4 IDENTIFICACIÓN Puede tener una razón o denominación social. Si los socios optan por el uso de la razón social esta se formará con el nombre de uno de los socios o con el apellido de dos o más de ellos. Si optan por el uso de la denominación social esta se forma libremente con la obligación de hacer referencia a la actividad social principal. En ambos casos es obligatorio agregar la palabra “limitada” o la leyenda “Compañía Limitada” . si se omites estos agregados el efecto es que los socias respondes subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones de la sociedad. En caso de que en la razón social apareciere el nombre de una persona extraña, es decir que no es socio, se le considera responsable de las obligaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones de los socios.

8.5 CAPITAL FUNDACIONAL Esta sociedad tiene un capital fundacional total ya que la ley establece que los montos totales deben realmente pagarse para considerar a la sociedad fundada, éstos aportes no pueden representarse por ningún título ni llamarse acciones. La ley no establece un monto mínimo de capital para fundar ésta sociedad. 8.6 ORGANOS DE LA SOCIEDAD • ORGANO DE SOBERANIA: el órgano que expresa la voluntad social es la JUNTA GENERAL DE SOCIOS reunida conforme la ley y el contrato de constitución.
Se puede dar la Junta Totalitaria. • ORGANO DE ADMINISTRACIÓN: es obligatorio determinar en la escritura de constitución la forma de administración y el nombre o los nombres de las personas que van a desempeñar esa función, ya que la ley no establece una forma de suplir la forma de administración en el caso de haberse omitido ese aspecto en la escritura. • ORGANO DE FISCALIZACIÓN: se puede establecer en la escritura de constitución que la fiscalización se hará por medio de un consejo de vigilancia, sin embargo si se omite sobre este consejo la ley le asigna un derecho a cada socio para solicitar de los administradores cualquier informe sobre el desarrollo de los negocios de la sociedad. 9 SOCIEDAD ANONIMA Es una sociedad formalmente mercantil, de carácter capitalista, que se identifica con una denominación social y tiene un capital dividido y representado en títulos llamados acciones y en la que los socios limitan su responsabilidad hasta el monto total de las acciones que son de su propiedad. 9.1 CARACTERISTICAS • Es una sociedad capitalista; • El capital se divide y representa por títulos valores llamados acciones; • La responsabilidad de los socios es limitada; • Hay libertad de transmitir la calidad de socio mediante la transferencia de las acciones; • Los órganos de la sociedad funcionan independientemente y cada uno tiene limitada sus funciones; • Se gobierna democráticamente por que la voluntad de la mayoría es la que da fundamento a los acuerdos sociales;
10. CONTENIDO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES ANONIMAS