Normas Constitucionales Del Derecho Administrativo

Contenido:

  • Normas Constitucionales Del Derecho Administrativo
  • Proceso De Constitucionalizacion
  • Las Normas Ordinarias Del Derecho Administrativo
  • Aspectos Formal Y Material De La Ley

3.4. NORMAS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:

Siendo la Constitución la ley suprema de un Estado, es lógico pensar que las normas inferiores estén sometidas a ella, por constituir la fuente o base del edificio jurídico. Desde el punto de vista genérico y filosófico se entiende por CONSTITUCION: Conjunto de principios que regulan la vida en común organizada jurídicamente. He aquí la razón por la cual consideramos que la Constitución dentro del estado de Derecho, es la primera fuente formal del derecho administrativo, de ahí que en la Constitución se encuentran estructurados todos los organismos del Estado, así como otras instituciones de Derecho Público, a través de las cuales se realiza la finalidad de la Administración Pública, es decir, el Bien Común.

3.5. PROCESO DE CONSTITUCIONALIZACION:

La Constitución es la ley superior del Estado y tiene supremacía frente a otras leyes. Esto implica no hablar del proceso o fenómeno de Constitucionalización del Derecho Administrativo, sino de la subordinación del Derecho Administrativo a la Constitución, pues como se estableció anteriormente, el Derecho Administrativo, al igual que otras ramas de las ciencias jurídicas, una de sus características es la subordinación y precisamente a la Constitución.

3.6. LAS NORMAS ORDINARIAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:

Es ley en sentido lato todo precepto jurídico sea cual fuere la autoridad de quien emane, la forma de que revista y el contenido que lo integre.

Una prescripción de la razón, en orden al bien común, promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad. Para el Derecho Administrativo, la ley es la fuente más importante desde el punto de vista de la COMPETENCIA ADMINISTRATIVA, pues sólo la ley puede otorgarla a los órganos administrativos. Pero aún dentro de la legislación escrita de un Estado, los preceptos legales emanan de órganos distintos, se adoptan por procedimientos diversos y tienen diferentes alcances. Por consiguientes, no es posible considerar que ha de llamarse ley a todo el Derecho Escrito, por ejemplo el Reglamento. En el Derecho Administrativo la norma jurídica reviste forma y matices variados. Los preceptos a veces emanan del Organo Legislativo y otras de la propia Administración, aunque en este caso no creando situaciones de Derecho u otorgando competencia administrativa. En ocasiones, estos últimos tienen carácter general o bien deciden sobre situaciones particulares.

ASPECTOS FORMAL Y MATERIAL DE LA LEY.

En sentido formal: La aplicación del criterio formal nos conduce a concebir la ley como todo acto emanado del Poder Legislativo.

En sentido material: La ley responde completamente a determinados intereses sociales, ya sean los de una clase minoritaria o de la mayoría. Según Laband. “Ley en sentido material es todo acto emanado del Estado que contenga una regla de Derecho Objetivo”.

La distinción entre la ley formal y la ley material ha originado diversos criterios, ya que hay autores que consideran que en la estimación de la ley debe imperar su concepto formal en tanto que ley, si se atiende tan sólo a su aspecto formal puede quedar excluida como fuente jurídica, si no contiene una regla de Derecho, puesto que de no ser así, su contenido es irrelevante como acto normativo. En sí, se trata de dos concepciones esencialmente diferentes, el aspecto material es el fondo y el formal el modo en que se realiza una declaración de voluntad por el Organo Legislativo lo que hace que se haya considerado esencial el punto de vista material como expresión que es de la regla de derecho.

En resumen podremos decir, con Garrido Falla que concilia ambos criterios que “la ley como fuente de derecho es el resultado de una combinación de los puntos de vista formal y material”.

Etapas de la formación de la Ley: Proceso Legislativo

Estudiantes por Derecho!

Sumario:

  • Elementos De La Ley
  • Características De La Ley
  • Etapas De La Formación De La Ley
  • Decretos De Emergencia
  • Tratados Internacionales
  • Tratados Contratos
  • Tratados Leyes
  • Reglamentos Jurídicos Y Administrativos

LA LEY ES FUENTE DEL DERECHO ADMINISTRATIVO PORQUE CREA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA.

ELEMENTOS DE LA LEY:

A- Una ordenación racional= prescripción de la razón.

B- En orden del bien común= el bien de la sociedad.

C- Sanción = confirmación.

D- Promulgación = comunicación.

CARACTERISTICAS DE LA LEY:

Obligatoriedad, coercibilidad, permanencia,  generalidad y novedad.

LEGISLACION: Proceso por el cual se formulan y promulgan leyes.

ETAPAS DE LA FORMACION DE LA LEY:  -PROCESO LEGISLATIVO-

Artículos 174 y 181 de la CPRG.

Iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicidad y vigencia.

INICIATIVA: Consiste en el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley. Art. 174 de la Constitución Política.

QUIENES TIENEN INICIATIVA:

Diputados, Organismo Ejecutivo, Corte Suprema de Justicia, Universidad de San Carlos y Tribunal Supremo Electoral.

DISCUSION: Deliberación por el pleno del congreso en tres sesiones en distintos días.

APROBACION: Lo hace la Junta Directiva del Congreso, con un plazo de 10 días para enviarlo al Ejecutivo para su sanción.

SANCION: Aceptación por el Ejecutivo.  Se da luego de la aprobación. Plazo 15 días previo acuerdo de consejo de ministros y este puede devolverlo al Congreso con observaciones. esta facultad no es absoluta cuando se da el desacuerdo de dos ministros.

PUBLICACION: Dar a conocer la ley a quienes deban cumplirla.

VIGENCIA: Ocho días después de su publicación en el diario oficial a menos que la ley restrinja el plazo.

LOS DECRETOS DE EMERGENCIA.

Constituyen el medio de desarrollar la función administrativa que le compete. Por eso Couture lo define como resolución del Poder Ejecutivo nacional o departamental, de carácter general o particular, expedida en el ejercicio de sus poderes reglamentarios o de su función administradora. Dentro del orden de importancia, el decreto es superior a las ordenes y resoluciones de origen y firma puramente ministerial, e incluso de organismos públicos de inferior categoría.

También se llaman decreto en sentido general y de uso poco corriente, a las resoluciones de mero trámite dictadas por los jueces en el curso de un procedimiento, acepción ésta recogida igualmente por el Diccionario de la Academia.

TRATADOS INTERNACIONALES: Todo acuerdo de voluntades entre dos o más estados  sobre derechos de soberanía o recíprocos.

TRATADOS CONTRATOS: Los que regulan materias que afectan a las partes que intervienen. ej.: límites, alianzas.

TRATADOS LEYES: Los que adoptan reglas o normas de derecho en una materia común. derechos individuales. esta es una fuente indirecta del derecho administrativo.

DECRETO: Es fuente de derecho administrativo por ser ley ordinaria.

DECRETOS LEYES DE FACTO: Son fuentes porque son leyes ordinarias por haberles dado validez jurídica la constitución vigente.

REGLAMENTOS JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS:

REGLAMENTOS JURÍDICOS Aquellos que el Presidente dicta para el cumplimiento de la competencia que la constitución le otorga.

REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS: Los emitidos por los órganos administrativos utilizados  para organizar la administración.

LEY ORDINARIA: Representa un acto de aplicación de los preceptos constitucionales.

LEY REGLAMENTARIA: Está condicionada por la ordinaria.

ORDINARIA: Están sujetas al carácter sustantivo, la que concede un derecho  o impone una obligación, permite o prohibí ciertos actos.

REGLAMENTARIA: Esta sujeta al carácter adjetivo, establece los medios para la efectividad y garantía de la aplicación de LAS normas de fondo.

LA LEY LES DA LA COMPETENCIA A LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS Y LOS REGLAMENTOS LES DA EL PROCEDIMIENTO.

REGLAMENTO: Conjunto sistemático de normas jurídicas destinadas a la ejecución de leyes.

NATURALEZA JURÍDICA DEL REGLAMENTO: Constituye un acto administrativo del presidente y de los órganos descentralizados a los que la ley les da la facultad de reglamentarse.

DIFERENCIA ENTRE LEY Y REGLAMENTO:

– La ley emana del órgano legislativo mientras que el reglamento es un acto administrativo.

– La ley da la competencia y el reglamento el procedimiento.

– Son diferentes por los órganos que los emiten.

LAS INSTRUCCIONES O CIRCULARES DE SERVICIO:

La comunicación entre el superior de la administración pública y sus subordinados a efectos de indicarles la manera de funcionamiento respecto a prestación del servicio público. No constituye fuente del derecho administrativo.

La Personalidad del Estado

Sumario:

  • La Personalidad Del Estado.
  • El Estado
  • Personalidad Jurídica Del Estado
  • Elementos Del Estado
  • Teorias De La Personalidad Jurídica Del Estado
  • Ventajas De La Personalidad Jurídica Del Estado
  • Desventajas De La PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO

LA PERSONALIDAD DEL ESTADO.

EL ESTADO: Es la organización jurídica de una sociedad bajo un régimen jurídico que se ejerce en determinado territorio.

Es una persona jurídica de derecho público, con una sola personalidad, regulada en su estructura por la Constitución y leyes administrativas secundarias.

PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO: Es la investidura jurídica, la imputación de derechos derivados de una institución con fines específicos frente a una sociedad.

ELEMENTOS DEL ESTADO: Población (elemento material),

territorio y poder (elemento formal).

TEORIAS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO:

La teoría de la doble personalidad y la teoría de la doble voluntad en una sola personalidad.  Los que niegan que el estado tenga una personalidad   y los que afirman que tiene una personalidad. Nuestra legislación acepta la teoría de una personalidad con voluntad doble.

VENTAJAS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO:

– Resuelve el problema de la continuidad y perpetuidad estatal.

– Explica las relaciones patrimoniales entre la administración y los administrados.

-Configura la relación de poder a través de figuras jurídicas del obrar administrativo.

– Da lugar a la relación jurídico – administrativo.

DESVENTAJAS DE LA PERSONALIDAD DEL ESTADO:

-No las tiene por ser considerada como persona jurídica

LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

Contenido:

  • Fuentes Del Derecho Administrativo
  • Clasificación De Las Fuentes Del Derecho Administrativo.
  • FORMAS DE ANALIZAR LAS FUENTES DEL DERECHO

3. LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

FUENTES DEL DERECHO: Son el lugar de nacimiento y punto de partida del derecho.

3.1. FUENTES FORMALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:

Deben entenderse por fuentes formales del derecho administrativo, las formas obligadas y predeterminantes que ineludiblemente deben revestir los preceptos de conducta exterior para imponerse socialmente en virtud de la imperatividad coercitiva del derecho.

3.2. CLASIFICACION FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: Son todas aquellas circunstancias, actos y hechos de donde surge el derecho administrativo. LAS PRINCIPALES SON: LA CONSTITUCION, LA LEY ORDINARIA Y LA LEY ORGANICA, ES DECIR; DECRETOS,REGLAMENTOS, TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES Y LOS DECRETOS DE FACTO.

FORMAS DE ANALIZAR LAS FUENTES DEL DERECHO:

FUENTES MATERIALES: Principios que inspiran el derecho.

FUENTES FORMALES: Solo el derecho es fuente del derecho.

FUENTE MATERIAL: Son los fenómenos sociales que contribuyen a formar la sustancia o materia del derecho.- derecho sustantivo- o sea los factores  y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas, Moral, política, derecho natural.

DERECHO NATURAL: Es el que pretende igualdad entre los hombres basado en lo justo e injusto el cual se equipara a la filosofía del derecho.

FUENTES FORMALES: Las formas obligadas y predeterminantes que ineludiblemente -inevitable- deben revestir los preceptos de conducta exterior para imponerse socialmente  en virtud de la potencia coercitiva del derecho.

3.3. CODIFICACION:

Es la creación de una ley única que regule todas las instituciones y competencias, en este caso de la Administración Pública, lo que teóricamente es imposible de realizar pues en nuestro medio el Derecho Administrativo es tan extenso, diverso y asistemático que dicha tarea se hace imposible.

CODIFICAR: Significa la creación de una ley que regule una determinada rama de las ciencias jurídicas.

RECOPILACION: Significa hacer uno o varios tomos de la legislación que se relaciona con una rama de las ciencias jurídicas.

LEY SUSTANTIVA: Aspectos generales, teoría.

LEY ADJETIVA: Actividad procesal, su aplicación.

CONSTITUCION: Conjunto de principios que regulan la vida en común organizada jurídicamente, es el resumen del querer político, social y filosófico.

Derecho Administrativo

Contenido:

  • Derecho Administrativo
  • Caracteristicas Del Derecho Administrativo
  • Definición De Derecho Administrativo
  • Relaciones Del Derecho Administrativo Con Otras Ciencias

EL DERECHO ADMINISTRATIVO.

2.1.- SISTEMA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO ANGLOSAJON: El sistema anglosajón o sajón es el imperante principalmente en inglaterra y donde no existe un derecho especial que regule las relaciones entre la administración pública y los particulares, sino que estas relaciones son reguladas por el derecho común, es decir, por el derecho civil. Especialmente dentro del derecho Sajón, es fuente principal de derecho la jurisprudencia y el precedente administrativo. Esto significa que dentro del derecho sajón, no existe un derecho especial que regule las relaciones de la Administración Pública, como en el sistema francés.

2.2.- SISTEMA FRANCES: Como consecuencia de la Revolución Francesa nace el derecho administrativo, como un derecho especial que regulara las relaciones que se dan entre la administración pública y los particulares y las que se dan entre las mismas instituciones administrativas.

2.3.- CARACTERISTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:

1. Es un derecho joven; 2. No ha sido codificado; 3. Es un derecho subordinado; 4. Es autónomo; 5. Es cambiante o dinámico.

2.3.1. DERECHO JOVEN: Porque surge con la revolución Francesa y nace como producto del surgimiento del estado de derecho.

2.3.2. NO HA SIDO CODIFICADO: En derecho administrativo no se puede hablar de codificación son lo externo de las competencias administrativas.

2.3.3. DERECHO SUBORDINADO: Porque depende de una ley superior, en

este caso la constitución y demás leyes constitucionales.

2.3.4. DERECHO AUTONOMO: Es autónomo por la especialización y relaciones que regula, basados en el principio de normatividad

que lo informa.

2.3.5. DERECHO DINAMICO: Es dinámico por la naturaleza del servicio y por la labor que desarrolla la administración publica que se encuentra en constante cambio, más que todo en los procedimientos.

2.4. DEFINICION DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: Conjunto de normas jurídicas y principios de derecho público interno, que regula la organización y actividad  de la administración pública, las relaciones que se dan entre la administración y los particulares, las relaciones entre los órganos y su control.

2.5. RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS CIENCIAS:

2.5.1. CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL: Porque el derecho administrativo se encuentra subordinado a este ya que lo orienta y le impone limitaciones a la administración por la misma jerarquía de la norma;

2.5.2. CON EL DERECHO PENAL: Se relaciona en cuanto este garantiza la existencia y el normal desenvolvimiento de la institución administrativa contra los atentados punibles;

2.5.3. CON EL DERECHO PROCESAL: Se relaciona porque al existir el derecho procesal administrativo, este tiene a su cargo la regulación de los procedimientos administrativos, para decidir  y resolver las peticiones, reclamaciones o impugnaciones que le formulen los particulares.

2.5.4. CON EL DERECHO INTERNACIONAL: Se relaciona por el desarrollo de las relaciones internacionales entre estados, que requieren la aplicación de normas propias además de las normas del derecho internacional, para la prestación de servicios públicos.

2.5.5. CON EL DERECHO CIVIL: En derecho administrativo en ocasiones es necesario recurrir a normas e instituciones jurídicas que pertenecen al derecho civil, para resolver necesidades que a la administración pública les son indispensables atender. Ej.: Adquirir bienes por medio de la expropiación.

2.5.6. CON EL DERECHO MERCANTIL: Se relaciona porque la administración interviene en las actividades mercantiles de los particulares para facilitar la circulación comercial, dictándose normas, jurídico administrativas que regulan esas actividades. Ej.: Control de precios.

2.5.7. CON EL DERECHO MARITIMO: Se relaciona porque las empresas que tienen a su cargo el tráfico y control marítimo  están reguladas por la administración pública.

2.5.8. CON EL DERECHO AERONAUTICO: Porque el derecho administrativo tiene normas de aplicación en la organización interna de la navegación  de un país.

2.5.9. CON LA ECONOMIA POLITICA: Porque constituye parte integrante del desarrollo  de la sociedad en cuanto a la problemática económica.

2.5.10. CON LA FILOSOFIA: Por las concepciones filosóficas contenidas en la Constitución y de los Partidos Políticos que se encuentran a cargo de la administración.

2.5.11. CON LA SOCIOLOGIA: Por el estudio de las relaciones sociales que el derecho administrativo debe regular.

2.5.12. CON LA ESTADISTICA: Por los datos sociales que esta le ofrece, lo que le permite a la administración pública tener elementos indispensables para el desarrollo de su actividad. Ejemplo: Censos, Catastros.

2.5.13. CON LA DEMOGRAFIA: Porque la población le ofrece datos a la administración para la organización de servicios públicos.

2.5.14. CON LA GEOGRAFIA: Ofrece datos para solucionar problemas de vías de comunicación, áreas de reserva forestal, etc.

2.5.15. CON LA HISTORIA: Porque facilita elementos  para que las reformas administrativas tengan en cuenta las circunstancias históricas.

2.5.16. CON LAS CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION: Porque esta se estudia de dos formas una jurídica y la otra no, la jurídica corresponde al derecho administrativo y la otra a la ciencia de la administración.

la Competencia administrativa

Sumario

  • La Competencia Administrativa
  • Caracteristicas De La Competencia Administrativa
  • Excepcion A La Improrrogabilidad De La Competencia Administrativa
  • Avocacion De La Competencia De Firma Y De Representacion
  • Delegacion De Competencia

LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA.

La otorga la ley y a través de ella los órganos administrativos desarrollan la actividad del estado para lograr su fin.

CARACTERISTICAS DE LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA:

Es otorgada por la ley, es irrenunciable, es inderogable, no puede ser cedida, no puede ser ampliada y es improrrogable, salvo por los supuestos de avocación y delegación.

EXCEPCION A LA IMPRORROGABILIDAD DE LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA:

La excepción se refiere a la avocación y a la delegación que consiste en otorgar la jerarquía administrativa de un órgano superior a un inferior en forma exclusiva.

Puede entenderse esta excepción de avocación y delegación de la competencia como la facultad y potestad que otorga la jerarquía administrativa, que significa el derecho que tiene el superior jerárquico de trasladar al subordinado la resolución de un asunto o la facultad que tiene éste de atraer la competencia del subordinado.

AVOCACION DE LA COMPETENCIA DE FIRMA Y DE REPRESENTACION:

El acto procesal en virtud del cual el órgano superior, sin que medie recurso alguno, atrae hacia sí el asunto pendiente de resolución y que debe ser resuelto por el órgano inferior; el superior entra en la esfera de competencia del órgano inferior, se aboca el conocimiento y decisión de una cuestión introduciéndola en su esfera de atribuciones.

Es un acto de procedimiento en el cual el órgano superior atrae la resolución que debe dar el órgano inferior, avocándose al conocimiento y decisión de una cuestión introduciéndola en su esfera de atribuciones.

DELEGACION DE COMPETENCIA: Es un acto de procedimiento por el cual el órgano superior traslada su competencia a un órgano inferior en un caso determinado.

Clases de Personas Jurídicas

Sumario

  • Clases De Personas Jurídicas
  • De Derecho Publico
  • De Carácter Industrial Y Comercial
  • De Carácter Social
  • Personalidad Politica Del Estado
  • Teorias De La Personalidad Politica Del Estado
  • Teoría Del Estado Absoluto
  • Teoría Del Estado Gendarme

CLASES DE PERSONAS JURÍDICAS:

1. DE DERECHO PUBLICO: El Estado, El Municipio, Las empresas estatales y municipales (GUATEL-EMPAGUA), y las sociedades de economía mixta (EGSA).

2. DE CARÁCTER INDUSTRIAL Y COMERCIAL: Sociedades civiles y mercantiles (S.A.,R.LTDA.)

3. DE CARÁCTER SOCIAL: Las asociaciones no lucrativas.

POSICIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA DEL ESTADO EN LA  LEGISLACIÓN GUATEMALTECA: Art. 115 código civil.

En el derecho guatemalteco se reconocen varias clases pero aunque no dentro del derecho administrativo sino dentro del derecho civil.

PERSONALIDAD POLÍTICA DEL ESTADO: Es la actuación del estado a través de la manifestación del poder público.

TEORÍAS DE LA PERSONALIDAD POLÍTICA DEL ESTADO:

Teoría del estado absoluto, teoría del estado gendarme y la teoría del estado de derecho.

TEORÍA DEL ESTADO ABSOLUTO: Se refiere a la monarquía, en donde el monarca está encima de la ley, por ser la fuente de la misma. Es el gobierno de  uno solo.

TEORÍA DEL ESTADO GENDARME: Es aquel cuya función única es mantener el orden público, vigilando y protegiendo la recíproca libertad de los individuos dentro de la ley.  Es un estado totalitario.

ESTADO DE DERECHO O CONSTITUCIONAL: Es el que organizado en los tres poderes de gobierno representa la voluntad del pueblo, garantiza la libertad como finalidad suprema del estado.

CLASES DE ADMINISTRACION PUBLICA

Contenido:

  • Clases de Administración publica
  • Administración de Planificación
  • Administración Ejecutiva
  • Administración de Control
  • Tipos de Control

f.-         CLASES DE ADMINISTRACION PUBLICA:

Ahora bien dentro de la Administración Pública existen cuatro clases de administración o formas de administrar, siendo: La Planificación, La Administración Ejecutiva, La Administración de Control y La Asesoría.

f.1. ADMINISTRACION DE PLANIFICACION:

Implica ver hacia el futuro, hacer estudio con todos los métodos y técnicas de las necesidades y la soluciones a esas necesidades. Es en general la planificación, establecer las necesidades y las soluciones para cubrir las necesidades.

f.2. ADMINISTRACION EJECUTIVA (O DE DECISION POLITICA):

Es aquella que decide y ejecuta, es la que tiene la facultad legal para poder actuar, a través de las decisiones, actos o resoluciones administrativas. Ejemplo de ello son los órganos ejecutivos el Presidente de la República, Ministros de Estado, Directores Generales, Concejos Municipales, Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, etc.

f.3. ADMINISTRACION DE CONTROL (TECNICO, DE OFICIO, A PETICION) :

Es aquella encargada que las tareas administrativas se realicen de conformidad con las normas establecidas, se trata de órganos con independencia de funciones dentro de estos órganos encontramos por ejemplo: Dentro del Control Técnico encontramos a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas; de Oficio, a La Contraloría General de Cuentas; y a Petición, al Procurador de los Derechos Humanos.

CONTROL INTERNO: El que se realiza internamente dentro de la Administración Públicas, por los órganos superiores sobre los subordinados. El Ministro sobre sus Directores.

Dentro de los distintos medios de Control con que cuenta la Administración Pública están los siguientes:

CONTROL DIRECTO: El que ejerce los particulares sobre los actos de la Administración Pública a través de los Recursos Administrativos.

CONTROL JUDICIAL: El que se ejerce ante los Tribunales de Justicia. Es el medio de control de los órganos administrativos. Ejemplo: El Recurso de lo Contencioso Administrativo.

CONTROL CONSTITUCIONAL: El que ejerce la Corte de Constitucionalidad para que en la Administración Pública no se violen con sus actos los preceptos y garantías constitucionales.

LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Este Organismo es creado en la Constitución Política, artículo 268; promulgada el treinta de mayo del ochenta y cinco y vigente desde el catorce de enero del ochenta y seis. Como un Tribunal Permanente de jurisdicción privativa y con la función de defender el orden constitucional con total independencia de los demás órganos del Estado.

INTEGRACION DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Se integra con cinco magistrados titulares y un suplente por cada uno. El número de integrantes aumenta en el caso que la Corte conozca de asuntos de inconstitucionalidad en contra de la Corte Suprema, el Congreso, el Presidente o Vicepresidente. En este caso se aumenta a siete el número de Magistrados por sorteo entre los suplentes.

DESIGNACION DE LOS MAGISTRADOS:

– Un Magistrado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

– Un Magistrado por el Pleno del Congreso de la República.

– Un Magistrado por el Presidente en Consejo de Ministros.

– Un Magistrado por el Consejo Superior de la USAC.

– Un Magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados.

La elección de estos se realiza de conformidad con el procedimiento interno de cada institución, los suplentes en forma simultanea con los titulares.

DURACION DE LOS CARGOS: Los Magistrados titulares como suplentes  duran en sus funciones cinco años pudiendo ser reelectos  para otro período igual. art.269 Constitución.

REQUISITOS PARA MAGISTRADO DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:

– Guatemalteco de origen.

– Abogado colegiado, estar inscrito y activo, para poder elegir y ser electo.

– Ser de reconocida honorabilidad.

– Tener quince años de graduación  profesional.

PRESIDENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:

Es rotativa y de un año de duración entre sus Magistrados titulares e inicia con el de mayor edad y se rota en forma descendente de edades  hasta completar el período para el cual fueron designados.

FUNCIONES Y COMPETENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:

– Conocimiento de la acción de inconstitucionalidad en única instancia.

– Conocimiento de Amparo interpuesto en contra del Congreso, la Corte Suprema, el Presidente y Vicepresidente.

– Órgano de consulta de los Organismos del Estado, sobre constitucionalidad de tratados, convenios y proyectos de ley.

– Conocimiento de apelación en materia de amparo y en materia de constitucionalidad.

CONTROL PARLAMENTARIO: El que ejercita el Congreso de la República a través de la interpelación, se le denomina también juicio político o interpelación.

CONTROL AL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS:

Se realiza por una figura nueva creada por la Constitución y recae en dos órganos: La Comisión de los Derechos Humanos del Congreso y un órgano que depende del Congreso  que es el Procurador de los Derechos Humanos.

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA:

Se encuentra integrada por un diputado por cada Partido Político, representado dentro del período correspondiente, y sus atribuciones están contenidas en la  Ley de  la Comisión y Procurador de Derechos Humanos.

PROCURADOR DE DERECHOS HUMANOS Su función es supervisar la actividad de la Administración Pública en las esferas en que tiene competencia. Tutelar los derechos fundamentales, sugerir nuevas medidas legales y sancionar a las autoridades que dificulten su actividad.

ELECCION DEL PROCURADOR DE DERECHOS  HUMANOS:

La Comisión que existe en el Congreso propone tres candidatos al mismo y es el Pleno se éste, quien lo elige entre la terna propuesta por la comisión.

DURACION DEL CARGO:

El Procurador de los Derechos Humanos ejerce su cargo por un período de cinco años  y puede ser reelecto.

REQUISITOS PARA SER PROCURADOR: ART.207-216 y 273 Const.

– Guatemalteco de origen.

– Reconocida honorabilidad.

– Ser Abogado Colegiado.

– Mayor de cuarenta años de edad.

– Haber desempeñado un período completo como Magistrado de la Corte de        Apelaciones o haber ejercido por más de diez años.

ATRIBUCIONES DEL PROCURADOR: ART. 275 Const.

– Promover el buen funcionamiento y la gestión administrativa gubernamental    en materia de derechos humanos.

– Investigar y denunciar lesiones de intereses a personas. – Recomendar y     censurar actos en contra de los derechos constitucionales.

Para el cumplimiento de sus funciones todos los días y horas son hábiles.

CONTROL DEL GASTO PUBLICO:

Está a cargo de la Contraloría General de Cuentas, la cual es una institución técnica, descentralizada,  con funciones de fiscalización y ejecución del presupuesto general de ingresos y egresos del estado.

REQUISITOS PARA SER JEFE DE LA CONTRALORIA DE CUENTAS:

– Mayor de cuarenta años.

– Guatemalteco.

– Contador Público y Auditor.

– Reconocida honorabilidad.

– Encontrarse en el goce de sus derechos de ciudadano.

– No tener juicio pendiente en materia de cuentas.

– Haber ejercido por más de diez años.

– Es electo por el Congreso por mayoría absoluta y el que puede removerlo. Lo postula una comisión que se integra por:

– Un representante de los Rectores de las Universidades.

– Los Decanos de las facultades de la carrera de auditoría.

– Un representante por el Colegio de Economistas, Contadores Públicos y        Auditores, y Administradores de Empresas.

ELEMENTOS DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS:

– Administradores o Funcionarios Públicos. = Personas.

– Competencia.= Facultades, atribuciones y responsabilidades.

– Actividad Material.= La que se ejecuta basada en planes.

f.4. ADMINISTRACION CONSULTIVA O DE ASESORIA:

Son órganos que sirven para aconsejar o asesorar al órgano que ejecuta, sobre la conveniencia legal y técnica de las decisiones que tomará quién tiene o ejerce la competencia administrativa. Esta asesoría se hace a través de la simple opinión o del dictamen. Por ejemplo: Los Concejos Técnico de Asesoría de los Ministerios de Estado.

f.4.1. DICTAMEN: Estudio jurídico o técnico  sobre un expediente o asunto determinado.

f.4.2. NATURALEZA JURIDICA DEL DICTAMEN: No es un acto administrativo porque no surte efectos jurídicos, la que produce los efectos jurídicos es la resolución final y firme.

f.4.3. CLASES DE DICTAMEN: FACULTATIVO, OBLIGATORIO Y VINCULANTE.

f.4.3.1. FACULTATIVO: Es aquel en el cual el administrador queda en libertad de pedirlo, la ley no lo obliga, y no se da resolución final.

f.4.3.2. OBLIGATORIO: En este la ley obliga a que el administrador requiera el dictamen, pero no obliga que en la decisión se tome obligadamente el contenido del mismo. Ej. antes de resolver un recurso  administrativo la ley obliga a dar audiencia al Ministerio Público, pero no es determinante la resolución final del dictamen.

f.4.3.3. VINCULANTE: En  este la ley obliga a pedir el dictamen al órgano consultivo y que se base la resolución o acto administrativo en el dictamen.  No existe en Guatemala. Sólo el facultativo y el obligatorio.

ADMINISTRACION PUBLICA

Contenido:

  • Definición de administración Publica
  • Elementos de la Administración Publica
  • Organo Administrativo
  • Actividad Administrativa
  • Finalidad

DEFINICION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:

El conjunto de Órganos Administrativos que desarrollan una actividad para el logro de un fin (Bienestar General), a través de los Servicios Públicos (que es el medio de que dispone la Administración Pública para lograr el bienestar General), regulada en su estructura y funcionamiento, normalmente por el Derecho Administrativo.

e.-        ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:

Los elementos mas importantes de la definición dada se pueden resumir y explicar de la siguiente manera:

1.-        El Órgano Administrativo;

2.-        La Actividad que la Administración realiza;

3.-        La finalidad que pretende el Estado a través de la administración; y,

4.-        El medio que la Administración Pública dispone para la realización de sus          propósitos.

ORGANO ADMINISTRATIVO:

Son todos aquellos órganos que pertenecen a la administración pública y que son el medio o el conducto por medio del cual se manifiesta la personalidad del Estado.

ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA:

Esta actividad se desarrolla a través de la prestación  de los servicios públicos, a los cuales está obligada la administración pública para el logro de su finalidad.

FINALIDAD:

La finalidad es “el bien común” o “bienestar general” de toda la población en general, elemento no sólo doctrinario sino Constitucional, expresado dentro del artículo 1o. que establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, y su fin supremo es el Bien Común.

EL MEDIO:

El medio que la administración pública utiliza para el logro del bienestar general o el bien común es el Servicio Público.

Cortesía de www.estuderecho.com