PRONTUARIO TITULOS DE CREDITO EN GUATEMALA

PRONTUARIO TÍTULOS DE CRÉDITO EN GUATEMALA

TÍTULOS DE CRÉDITO EN GENERAL- ——————————————————- · Definiciones Doctrinarias; · Definición Legal;

  • Naturaleza Jurídica;
  • Características;
  • Clasificación;·
  • Elementos Personales;
  • Requisitos Esenciales para su validez.

os títulos de crédito son bienes muebles en los que se incorpora un derecho literal y autónomo que no puede separarse del documento físico y que da a su legítimo portador el poder de ejercitar este derecho en las condiciones, plazos y formas que de manera literal se hayan plasmado en los mismos y cuyo deudor deberá solventar, ante la sola presentación del mismo que se haya cumplido con los requisitos propios de cada clase de título que tanto en el tráfico mercantil como la ley establecen. Pueden ser a la orden, nominativos o al portador.

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Procedimiento económico coactivo

Procedimiento económico coactivo:

Dentro de las actividades que desarrolla el Estado, se encuentra la fnanciera, yes a través de ella, que se adquieren los medios necesarios para la existencia,sostenimiento y el cumplimiento de la fnalidad que se propone, a través de susórganos administrativos.
“Las consecuencias de la actividad fnanciera del Estado son:
a) Los impuestos necesarios para cubrir los gastos públicos,b) Los impuestos son necesarios para que el Estado pueda mantener una contraprestación de servicios a los particulares?c) Los impuestos los establece el Estado ejerciendo prerrogativas inherentes ala soberanía
El sostenimiento de la organización y funcionamiento del Estado, implica necesariamente gastos que éste debe atender procurandose los recursos pecuniarios indispensables.El Estado puede obtener por dos medios diferentes los recursos pecuniarios indispensables para su sostenimiento? en virtud de un acto de colaboración delos particulares, o por un acto unilateral del poder público obligatorio para los particulares.
CONCEPTO
El Abogado guatemalteco Calderón Morales, define el proceso económico+coactivo, como un medio por el cual el Estado cobra sus adeudos que los particulares tienen con éste, los que deben ser líquidos, exigibles, de plazo vencido y preestablecidos legalmente a favor de la administración pública. En cuanto a la naturaleza jurídica, Calderón Morales expresa que- del juicio económico-coactivo, se puede establecer que se trata de una ejecución especial en donde el Estado, a través de los órganos administrativos siempre es la parte actora, contra existencia de un titulo ejecutivo y que persigue el cumplimiento de una obligación del particular a favor del Estado.
NATURALEZA JURÍDICA
Se puede establecer que se trata de una ejecución especial en donde el Estado, a través de los órganos administrativos siempre es la parte actora, contra existencia de un título ejecutivo y que persigue el cumplimiento de una obligación del particular a favor del Estado.

Procedimiento económico coactivo.

Que es el Económico Coactivo?

Estudiantes por Derecho!

QUE ES EL ECONÓMICO COACTIVO?

     Es un medio por el cual el Estado cobra sus adeudos que los particulares tienen con éste, los que deben ser líquidos, exigibles, de

plazo vencido y preestablecidos legalmente a favor de la administración pública.

 

CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL ECONÓMICO?COACTIVO?

     ? es un proceso de ejecución, pues persigue el cumplimiento de una        obligación de los particulares a favor del Estado.

     ? La parte actora siempre van a ser los órganos administrativos

     ? Las pretensiones de la administración pública son de carácter coactivo, es decir por la fuerza.

     ? La jurisdicción la ejercen los juzgados de lo economico?coactivo y las salas del tribunal de cuentas.

 

CUAL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DEL ECONÓMICO?COACTIVO?

     se trata de una ejecución especial en donde el Estado, a través de los órganos administrativos siempre es la parte actora, contra existencia de un titulo ejecutivo y que persigue el cumplimiento de una obligación del particular a favor del estado.

 

DONDE SE REGULA EL ECONOMICO?COACTIVO?

     Decreto 1126 del Congreso “Ley Orgánica del Tribunal y Contraloría de Cuentas” y Decreto 6?91 del Congreso “Código Tributario”

El proceso económico?coactivo tiene como fin exclusivo conocer en los procedimientos para obtener el pago de los adeudos a favor del Fisco, las

municipalidades, las entidades autónomas y las entidades descentralizadas.

 

CUALES SON LOS PRINCIPIOS PROCESALES DEL ECONOMICO?COACTIVO?

     ? Impulso de oficio (Arto. 104 del 1126)

     ? Es antiformalista: no se necesita auxilio, no citar leyes, en caso de  urgencia puede gestionarse vebalmente aunque debe ser por escrito.

     ? Supletoriedad de Otras Leyes: CPCYM, LOJ (Arto.107 del 1126 y 185 del 6?91).

Proceso de lo Contencioso Administrativo


DEFINICIÓN
: medio de control judicial, en el cual se lleva a cabo un proceso de conocimiento que se realiza ante el tribunal de lo contencioso administrativo para resolver un conflicto entre los particulares y la administración pública, controlando la juridicidad (resolver conforme a la ley, respetando los principios generales del derecho y las instituciones propias del derecho administrativo). Contralor de la juridicidad de la administración pública.

NATURALEZA JURIDICA: LCA 18 Es un proceso (serie etapas ante un órgano jurisdiccional para resolver un conflicto entre dos partes determinadas). En el Código Tributario se nombra recurso (161), sin embargo en el 167 establece que puede llamarse recurso o proceso.

Clase: de conocimiento. Instancia: Única instancia (uni-instancial) se conoce ante el tribunal de lo contencioso administrativo y no cabe el recurso de casación.

Efectos suspensivos: su planteamiento carecerá de efectos suspensivos, salvo para casos concretos excepcionales en que el tribunal decida lo contrario.

PROCEDENCIA LCA 19

  1. En caso de contienda por actos y resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado. LCA 19
  2. En los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas. LCA 19
  3. OTRO CASO: Cuando el estado ha hecho la declaratoria de lesividad de un contrato administrativo (único caso en que el estado es el demandante, lo emite el Presidente en Consejo de Ministros mediante acuerdo gubernativo dentro de los 3 años de la fecha de la resolución originaria) LCA 20 párrafo 4

 

  1. OTRO CASO: Cuando se planteó un recurso administrativo y el órgano no resolvió dentro del plazo legal establecido (Silencio Administrativo Negativo)

 

  1. OTRO CASO: cuando se da el silencio administrativo y el particular promueve una acción constitucional de amparo, el tribunal ordena al órgano que resuelva en un plazo y el órgano no cumple con resolver.

 

PRESUPUESTOS LCA 20

  1. Que la resolución administrativa hubiere causado estado (que se haya agotado la vía administrativa, no habiendo otro recurso administrativo que interponer)
  2. Que la resolución administrativa cause agravio al interponente por vulnerar un derecho reconocido por ley, reglamento o resolución anterior

 

IMPROCEDENCIA LCA 21

1)    En los asuntos referentes al orden político, militar o de defensa, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan;

2)    En asuntos referentes a disposiciones de carácter general sobre salud e higiene públicas, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan;

3)    En los asuntos que sean competencia de otros tribunales ej: despido de servidor público;

4)    En los asuntos originados por denegatorias de concesiones de toda especie, salvo los dispuesto en contrario por leyes especiales;

5)    En los asuntos en que una ley excluya la posibilidad de ser planteados en las vías contencioso administrativa.

 

INTEGRACIÓN: En lo que fuere aplicable, el proceso contencioso administrativo se integrará con las normas de la Ley del Organismo Judicial y del código Procesal Civil y Mercantil.

 

 

PARTES

DEMANDANTE actor

DEMANDADO

Particular

Órgano administrativo que emitió la resoluciónProcuraduría General de la Nación,

Personas que aparezcan con interés legítimo en el expediente administrativo

 

Contraloría General de cuentas cuando el proceso se refiera al control o fiscalización de la hacienda pública

 

ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE: Tribunal de lo Contencioso Administrativo

 

Corte Suprema de Justicia 13 magistrados Presidente es también del OJ4 ramo civil

4 ramo penal

4 amparo y antejuicio

Salas de la corte de apelaciones 3 magistrados titulares3 magistrados suplentes

 

Los nombra la CSJ por 5 años

Tribunales militaresTribunales de Cuentas

Tribunal de lo Contencioso-Administrativo

1ª. Instancia Vía administrativa (procedimiento administrativo)
Paz Nombrados por 5 años

 

SALA

CONOCE DE ASUNTOS

UBICACIÓN

LA DEMANDA SE PRESENTA EN

Sala primera No tributario Torre Marfil

Centro de servicios auxiliares de la administración de justicia

Torre de tribunales 5º. nivel

Juzgado de 1ª. Instancia quien lo remite al centro

LCA 30

Sala segunda Tributario Torre Marfil
Sala tercera Tributario Torre Marfil
Sala cuarta Tributario 6ª. Avenida zona 9 Antiguo Banco del Comercio
Sala quinta No tributario 6ª. Avenida zona 9 Antiguo Banco del Comercio

 

 

DEMANDA

CALIFICACIÓN

SOLICITUD DE ANTECEDENTES

REMISIÓN DE ANTECEDENTES

RequisitosPresentación ante TCA con auxilio de abogado

 

Plazo: 3 meses si no se da la caducidad de instancia

 

Copias: una por cada parte y una adicional para el juzgado

No llena los requisitos

Error subsanable: fija plazo para subsanar (no hay plazo la LOJ ART 49,da facultad de decidir al juez, normalmente son 5 días)

 

Error insubsanable: rechaza de plano

 

Si llena los requisitos

Emite una resolución solicitando los antecedentes al órgano administrativo bajo apercibimiento de procesarlo por desobediencia.

Plazo para resolver: 5 días

 

Se notifica la resolución

 

Plazo 10 días

Con informe circunstanciado

 

Si no los remite:

El tribunal entra a conocer el proceso (se procesa por desobediencia)

 

El órgano puede entregar el expediente en cualquier momento

LCA 28, 30CPCyM 63 LCA 31LOJ 49 LCA 32 párrafo 1 LCA 32

 

 

 

 

 

 

CALIFICACIÓN DE FONDO

ADMISIÓN

EMPLAZAMIENTO

ACTITUDES DE LOS DEMANDADOS

Se examina la demanda con vista en los antecedentes

Si no llena los requisitos se debe rechazar

 

Plazo: 3 días siguientes de recibidos los antecedentes

Si llena los requisitos legales se admite para su trámite.

Puede decretar providencias precautorias

 

Si no llena los requisitos se rechaza

 

Plazo: 3 días

 

 

A los demandados

Órgano que emitió la resolución

 

PGN

 

Personas que tengan interés legítimo

 

CGC si es fiscal

 

Plazo: 15 días comunes a todos

 

 

Excepciones Previas (mecanismo de defensa)Dentro del 5 día

Incidente misma pieza

De hecho audiencia 2 días, abre a prueba 8 días, resuelve 3 días

 

De derecho audiencia 2 días, resuelve 3 días

Se suspende el emplazamiento

Resuelta la excepción no ha lugar el emplazamiento es de 5 días

 

Rebeldía (contumacia)

Se tiene por contestada la demanda en sentido negativo, precluye el derecho de presentar pruebas

 

Allanamiento

Aceptar las pretensiones de la parte actora (deben ser todos)

1 Memorial con firma legalizada

2 Memorial normal que se debe ratificar

 

Se dicta sentencia si todos se allanan

 

Contestación en sentido negativo e interposición de excepciones Perentorias

Deben ser razonadas en cuanto a sus fundamentos de hecho y de derecho.

 

Reconvención

Contrademanda, solo en casos de controversias en contratos y concesiones. Se plantea en la contestación de la demanda

LCA 33 LCA 33 LCA 35 LCA 36-40

 

 

PERÍODO DE PRUEBA

VISTA

AUTO PARA MEJOR RESOLVER

SENTENCIA

Plazo: 30 días

Se puede omitir cuando es cuestión de puro derecho y hay suficientes elementos de convicción en el expediente

 

Período extraordinario de hasta 120 días cuando hay pruebas en el extranjero CPCyM por integración

 

Se puede declarar vencimiento anticipado

 

Cuando las pruebas ofrecidas han sido recibidas en su totalidad antes de tiempo

 

Audiencia oral y pública para exponer alegatos finales

Plazo: 15 días

 

 

Plazo 10 días

Solo si el tribunal lo estima necesario

 

 

Plazo: 15 días

Examina la juridicidad

 

Resuelve

Confirma

Revoca

Modifica

 

Se puede interponer

CASACIÓN

CPCyM por integración

15 interponer

15 vista

15 sentencia

 

Conoce CSJ mediante la Cámara Civil por integración

CPCyMLCA 41, 42 LOJ 142LCA 43 LCA 44 LOJ 142LCA 45