Me interesó este post leído en http://leygt.blogspot.com/2013/11/ladinos-por-decreto.html?m=0 sobre los ladinos, un poco de la historia de mi querido San Marcos, a través de un DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 16513 DE OCTUBRE DE 1876.
fortalecer, apoyar a la educación, la cultura social, rescate de nuestros valores civicos y morales e ideales, proporcionar principalmente a los estudiantes de Derecho de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de las universidades que funcionan en el país , una nueva visión del Derecho y de la información !
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La Ley de Contrataciones del Estado Decreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, es la normativa que establece la forma en que deberán realizarse las contrataciones entre el Estado de Guatemala y personas individuales o jurídicas, nacionales o internacionales, a efecto se de la pronta ejecución de obras y adquisición de bienes, suministros y servicios que requiera el Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales y municipales.
Existiendo normas internacionales tales como las normas del Banco Interamericano de Desarrollo[1], las cuales se identifican como documentos –BID- que se refieren a Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras, y para la Selección y Contratación de Consultores, las cuales son financiadas por el –BID- y se les identifica de conformidad con el año en que fueron emitidos los préstamos correspondientes.
Como requisito sine qua non para la aplicación de dichas normas internacionales debe estarse a lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico, artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado: “Objeto. La compra, venta y contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos de Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales, se sujetan a la presente ley y su reglamento. Las donaciones que a favor del Estado, sus dependencias, instituciones o municipalidades hagan personas, entidades, asociaciones u otros Estados o Gobiernos extranjeros, se regirán únicamente por lo convenido entre las partes. Si tales entidades o dependencias tienen que hacer alguna aportación, a excepción de las municipalidades, previamente oirán al Ministerio de Finanzas Públicas. En lo relativo a lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuales la República de Guatemala sea parte, las disposiciones contenidas en la presente ley y reglamentos de la materia, se aplicarán en forma complementaria, siempre y cuando no contradigan los mismos (el resaltado no es del texto original)”
Mediante el Decreto número 59-2007 del Congreso de la República de Guatemala, fueron aprobadas las negociaciones del Contrato de Préstamo número un 1820/OC-GU, para la suscripción del mismo por parte de la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo –BID-, para la ejecución del “Programa de Desarrollo de Petén para la Conservación de la Reserva de la Biosfera Maya”[2], que en su artículo 4, establece: Adquisición de bienes y servicios. La adquisición de bienes, obras públicas y servicios que se efectúen con los recursos provenientes del préstamo, observarán lo que para el efecto establezca el contrato de préstamo que se suscriba.
Todo dependerá de los convenios a los cuales arribe el Estado de Guatemala, en la suscripción de los contratos préstamos, tal y como sucedió con la emisión el contrato préstamo No. 1820/OC-GU, del diez de diciembre de dos mil siete, suscrito entre la República de Guatemala (representada por el Ministerio de Finanzas Públicas) y el Banco Interamericano de Desarrollo, con el objetivo de cooperar en la ejecución del Programa de Desarrollo de Petén para la Conservación de la Reserva de la Biosfera Maya[3]
Por lo que la adquisición de bienes y servicios se debe llevar a cabo por medio de las normativas correspondientes, que son las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo identificados como GN 2349-7, y para la contratación de consultores se tienen las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, identificado como GN-2350-7.
El Contrato de Préstamo número 1820/OC-GU, antes referido, establece en su cláusula 4.01 que la adquisición de obras, bienes y servicios relacionados se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el documento GN-2349-7, “Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”.
Asimismo el documento GN-2349-7, ya referido, en el numeral “I” relativo a Introducción, en el numeral 1.1. Los derechos y las obligaciones del Prestatario, de los proveedores de bienes y contratistas de obras para el proyecto se rigen por los documentos de licitación, y por los contratos firmados por el Prestatario con tales proveedores y contratistas.
Por lo que todo proceso de contratación, conforme a estas políticas debe efectuarse conforme a los distintos procedimientos que se establecen en estas políticas en por lo que cuya regulación y procedimientos, se sujeta a lo establecido en el Contrato de Préstamo ya referido y a las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-7, ésta situación se hizo de conocimiento público en las bases, circunstancia que se puede establecer con la lectura del llamado a licitación, también conocido como convocatoria o anuncio, en el que su literal “3” se lee: La licitación se llevará a cabo conforme al procedimiento de Licitación Pública Internacional (LPI) indicado en las Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, edición actual GN-2349-7…
Es importante considerar que la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, establece que los preceptos fundamentales de dicha ley son normas generales de aplicación, interpretación e integración del ordenamiento jurídico guatemalteco (artículo 1º), también el artículo 3º de la Ley en cita, establece que: “Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario”.
En dichas políticas se establecen distintos métodos de contratación, siendo estos:
En virtud de lo anterior toda contratación que se haga al abrigo de estas políticas se sujetaran a lo indican las bases de licitación correspondientes y no a la legislación guatemalteca, es importante tomar en consideración acerca de la existencia del Decreto Número 59-2007 del Congreso de la República de Guatemala, fueron aprobadas las negociaciones del Contrato de Préstamo Número un 1820/OC-GU, el cual es legislación aplicable vigente en la República de Guatemala.
De lo anterior, es importante hacer notar que los oferentes en estos tipos de contrataciones deben cumplir con presentar junto a su oferta un formulario en el que se indique que “examinaron los Documentos de licitación” y en dicho documento se establece que “Las adquisición correspondientes a los proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo –BID-, se efectúan de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos en el documento titulado Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo…”. Razón por la que los participantes en el evento y las personas en general, tienen pleno conocimiento de las normas a las que se sujetan los participantes en el proceso de licitación referido. Es decir el proceso de Licitación no se sujeta a las regulaciones de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92 del Congreso de la República y su reglamento.
Lo anterior es consecuente en cuanto a la aplicabilidad de dichas políticas, ya que los procedimientos que se describen en las mismas, se aplican a toda contratación de bienes y obras financiadas total o parcialmente con los fondos del préstamo. Los fondos de financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo pueden ser usados sólo para el pago de obras, bienes y servicios contratados con firmas o individuos de países miembros del -BID-. Además, con los bienes, éstos deben ser de origen de los países miembros del Banco. Los individuos o firmas de países que no sean miembros del Banco no serán elegibles para participar en contratos que sean financiados en todo o en parte con fondos del Banco. Las condiciones para la participación deben ser únicamente aquellas que sean esenciales para asegurar que la firma o firmas tengan capacidad para llevar a cabo los servicios del contrato correspondiente.
[1] Banco Interamericano de Desarrollo
La función del Banco Interamericano de Desarrollo es la de apoyar los esfuerzos de América Latina y el Caribe para reducir la pobreza y la desigualdad. Su objetivo es lograr el desarrollo de manera sostenible y respetuosa con el clima.
Fundado en 1959, son la mayor fuente de financiamiento para el desarrollo de América Latina y el Caribe, con un sólido compromiso para lograr resultados mensurables, con una mayor integridad, transparencia y rendición de cuentas. Tienen un programa de reformas en evolución que busca aumentar el impacto en el desarrollo de la región.
Son un banco habitual en muchas maneras, también son únicos en algunos aspectos clave. Además de los préstamos, ofrecen donaciones, asistencia técnica y realizan investigaciones. Sus accionistas son los 48 países miembros, incluidos los 26 países miembros prestatarios de América Latina y el Caribe, que tienen una participación mayoritaria del BID.
El Fondo de Operaciones Especiales (FOE) provee financiamiento blando a los países miembros más vulnerables.
Dada nuestra base de accionistas y una gestión prudente, tienen una sólida posición financiera. Como resultado, el BID está en condiciones de endeudarse en los mercados internacionales a precios competitivos y transferir esos beneficios a sus clientes en los 26 países de América Latina y el Caribe.
[2] En el marco del Programa, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales –MARN- es el organismo ejecutor quien brinda las condiciones necesarias para la ejecución de las actividades previstas y el respaldo necesario para alcanzar los objetivos planteados. El MARN estableció una Unidad del Programa (UP) que cumple entre otras una función de facilitación, coordinación, y supervisión técnica del Programa y depende institucionalmente del Viceministerio de Ambiente. El Programa busca Promover la conservación de las áreas priorizadas de la Reserva de la Biosfera Maya y las Áreas Protegidas del Sur, a través del uso y manejo sostenible, participativo e incluyente de los recursos naturales, del patrimonio cultural, la actividad turística y la adecuada gestión ambiental, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población local del Petén. La propuesta técnica del Programa se desarrolla con una visión integral del territorio y su población. Las dimensiones que aborda el Programa para alcanzar los resultados propuestos son: Dimensión Institucional, enfocada a procesos de desconcentración y descentralización a fin de fortalecer la coordinación interinstitucional. Dimensión Social, participación comunitaria y local incluyente. Dimensión Cultural, mantener la integridad y puesta en valor del patrimonio cultural y turístico. Dimensión ambiental, busca mantener la integridad ecológica de las áreas protegidas y zonas de influencia. En la cuenca del lago Peten Itzá el énfasis es el saneamiento, control y monitoreo de la calidad de agua superficial y subterránea. Dimensión Productiva, busca el mejoramiento tecnológico y el desarrollo de alternativas productivas sostenibles para mejorar la calidad de vida de las comunidades.(Dato proporcionado por la página electrónica del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales)
[3] Dicho Programa de Desarrollo de Petén para la Conservación de la Reserva de la Biosfera Maya –PDPCRBM- del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales se conforma con tres componentes:
Componente 1. Manejo Sostenible de los Recursos Naturales y Ambiente. Cuyo propósito es el de conservar, proteger y restaurar la calidad ambiental y los recursos naturales, tomando en cuenta aspectos relacionados al manejo racional y sostenible de los recursos naturales, la biodiversidad, las amenazas, vulnerabilidades y riesgos, incluida la valoración de bienes y servicios ambientales y la educación ambiental. Se estructura en tres Sub-componentes, clasificados según zona de intervención: zonas protegidas; y fuera de zonas protegidas; y cuenca del lago Petén Itzá.
Componente 2. Puesta en Valor de los Sitios Arqueológicos y Turísticos. El propósito de este componente es el de apoyar la protección y conservación del patrimonio cultual y natural, así como la implementación de actividades de turismo que han sido priorizadas por el Instituto Guatemalteco de Turismo y el Ministerio de Cultura y Deportes y que son parte de su Estrategia de Desarrollo Turístico para Petén. Busca posicionar al Departamento de Petén como la principal sede de turismo receptivo en Guatemala y crear alternativas productivas para las comunidades.
Componente 3. Fortalecimiento Institucional. El cual busca consolidar la capacidad institucional de las Entidades Participantes del Programa en la ejecución del Programa de Desarrollo de Petén para la Conservación de la Reserva de la Biosfera Maya –PDPCRBM- del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, tendiente a su desconcentración financiera y técnica, para cumplir con su misión y para ejercer la coordinación del mismo.
[4] CPO: Construcción, propiedad, operación (del inglés, BOO).
COT: Construcción, operación, transferencia (del inglés, BOT).
CPOT: Construcción, propiedad, operación, transferencia (del inglés, BOOT).
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RAQUEL MARTÍN
El cuerpo de Nelson Mandela nos deja, pero su espíritu permanecerá vivo. Es uno de los personajes más importantes de la historia del mundo, ya que luchó por los derechos de los demás, hasta llegar a perder los suyos propios entre rejas.
Siendo el preso 46664, presidente de Sudáfrica, o el Nobel de la Paz, hay algo que nunca ha dejado de ser hasta su último aliento, un gran luchador. Por eso hemos recogido las mejores frases de este ejemplo de fortaleza, para recordarle tal y como se merece. Con un nombre que seguramente no deja indiferente a ninguno: Nelson Rolihlahla Mandela.
1. “La educación es el arma más poderosa para cambiar el mundo.”
2. “Nadie nace odiando a otra persona por el color de su piel, o su origen, o su religión. La gente tiene que aprender a odiar, y si ellos pueden aprender a odiar, también se les puede enseñar a amar, el amor llega más naturalmente al corazón humano que su contrario.”
3. “Los verdaderos líderes deben estar dispuestos a sacrificarlo todo por la libertad de su pueblo.”
4. “Nunca me he considerado un hombre como mi superior, ni en mi vida fuera, ni dentro de la cárcel.”
5. “Nunca pienso en el tiempo que he perdido. Solo desarrollo un programa que ya está ahí. Que está trazado para mí.”
6. “Durante mi vida me he dedicado a esta lucha del pueblo africano. He batallado contra la dominación blanca y también contra la dominación negra. He albergado el ideal de una sociedad libre y democrática en la que todas las personas convivan en armonía y en igualdad de oportunidades. Es un ideal que tengo la esperanza de alcanzar en vida. Pero, si es necesario, es un ideal por el que estoy dispuesto morir.”
7. “No es valiente aquel que no tiene miedo sino el que sabe conquistarlo.”
8. “Ser libre no es solamente desamarrarse las propias cadenas, sino vivir en una forma que respete y potencie la libertad de los demás.”
9. “Me gustan los amigos que tienen pensamientos independientes, porque suelen hacerte ver los problemas desde todos los ángulos.”
10. “La muerte es algo inevitable. Cuando un hombre ha hecho lo que él considera como su deber para con su pueblo y su país, puede descansar en paz. Creo que he hecho ese esfuerzo y que, por lo tanto, dormiré por toda la eternidad.”
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DIARIO DEL 07/11/2013
4 15/10/2013 Acuerdo Gubernativo de Nombramiento. Nombra como Vocales Militares para las diferentes Salas de la Corte de Apelaciones a los Oficiales Superiores que se indican.
62-2013 30/10/2013 Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia. Amplía el Presupuesto del Organismo Judicial para el ejercicio fiscal 2013, en la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS SEIS QUETZALES CON 39/100 (Q.9, 523,506.39).
DIARIO DEL 08/11/2013
63-2013 06/11/2013 Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia. Transforma a Pluripersonal el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas del departamento de Guatemala; el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer, Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas del departamento de Guatemala y se reestructura el Tribunal Pluripersonal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Guatemala.
DIARIO DEL 12/11/2013
13-2013 24/10/2013 Decreto del Congreso de la República. Reformas a los Decretos del Congreso de la República: 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto; 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas; y, 1-98, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria.
DIARIO DEL 20/11/2013
El Organismo Judicial y el Archivo General de Protocolos INFORMAN: que de conformidad con los Artículos 4 numeral 4) y 37 del Código de Notariado, los Notarios que se detallan
en el listado publicado hoy, tienen impedimento temporal para el ejercicio de la profesión.
DIARIO DEL 22/11/2013
463-2013 21/11/2013 Acuerdo Gubernativo. Reforma el Reglamento de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, Acuerdo Gubernativo 831-2000.
DIARIO DEL 25/11/2013
14-2013 29/10/2013 Decreto del Congreso de la República. Ley Nacional de Aduanas.
443-2013 19/11/2013 Acuerdo Gubernativo. Reforma el Reglamento de la Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Acuerdo Gubernativo 118-2002.
DIARIO DEL 27/11/2013
64-2013 20/11/2013 Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia. Establece como Plan Piloto el Sistema de Turnos de Jueces de Paz, en la forma que se indica y en los municipios de Guatemala, Petén y Santa Rosa.
26-2013 12/11/2013 Acuerdo de Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria. Aprueba la tabla de valores imponibles del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, que regirá a partir de 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.
DIARIO DEL 28/11/2013
243-2013 21/11/2013 Acuerdo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Instructivo para Inspecciones Continuas de Empresas Beneficiadas por la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila.
Fuente: CENADOJ
Modalidades del Cheque.
Cruzado. El cruzamiento puede ser: General: es aquel que se realiza por simple cruzamiento de las líneas paralelas trazadas en el anverso del cheque.Especial: cuando entre estas líneas se consigna el nombre de una institución de crédito determinada.
Objeto:
Tiene por finalidad evitar el cobro del cheque, directamente por un tenedor legítimo.
Cheque para abono en cuenta. Se caracteriza porque sólo puede ser cobrado mediante abono de su importe en una cuenta bancaria del titular del cheque, y esto se logra a través de la inserción de la cláusula “para abono en cuenta”, con cuya cláusula se limita la negociabilidad. Estos cheques solo podrán ser a la orden.
Objeto:
Es la prohibición que el cheque sea pagado en efectivo, prohibición establecida por el librador o tenedor del documento.
Cheque Certificado. La finalidad de este cheque es la confianza de que el mismo va a ser pagado, en virtud de que se asegura la provisión, en el sentido de que el librado está informado que se ha dispuesto de ella y que por tanto no se puede retirar el depósito durante el tiempo de presentación.
La certificación no puede ser parcial, ni extenderse en cheques al portador, así como tampoco es negociable.
Existe responsabilidad de parte del librado frente al tenedor del documento, durante el período de presentación, es decir que queda obligado cambiariamente con el librador y demás signatarios del título.
Cheque de Caja. Doctrinariamente, no se les considera propiamente como cheques sino como pagarés a la vista por ser librados por una institución a cargo de sí misma o una de sus dependencias.
En este cheque los elementos personales sufren cierta fusión apareciendo así lo que se puede llamar librador-librado, es decir que una persona libra un cheque a cargo de sí misma.
El Código de Comercio lo denomina Cheque de Gerencia, según el art. 534 y no son negociables ni podrán extenderse al portador.
Cheques de Viajero. Al igual que los cheques de caja, los cheques de viajero serán expedidos por el librador a su propio cargo, y serán pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o los corresponsales que tengan en el país del librador o en el extranjero.
Para su circulación y cobro necesitan tres firmas, siendo una de ellas la de la institución creadora y dos del tomador o beneficiario; la primera la
estampa el tomador frente al librador o bien en una de sus sucursales; y la segunda, cuando el cheque va a ser cobrado.
El término de prescripción en contra del que expide o ponga en circulación los cheques de viajero es de dos años.
Cheques con Provisión Garantizada. (532)Esta clase de cheques se extienden contra una garantía que lo constituye el depósito que el cuenta habiente tiene en el banco o mejor dicho la provisión; de lo que se desprende que existe una obligación del banco que ha entregado los formularios, de pagar la cantidad ordenada en el cheque, por lo que produce los efectos de la certificación.
Esta obligación del banco librado termina por las siguientes razones (532):
1ª. Si los cheques se emiten después de tres meses de la fecha de la entrega de los formularios.
2ª. Si el título no se presenta al cobro durante el plazo de presentación (15 días).
Cheque con Talón. (art. 542)Esta clase de cheques llevarán adherido un talón separable que deberá ser firmado por el titular al recibir el cheque y que servirá de comprobante del pago hecho.
Fuente: http://www.estuderecho.com/documentos/derechomercantil/000000997908d58f5.html
Es un documento bancario que le ordena a una institución financiera que pague al receptor una cantidad específica de dinero desde una cuenta corriente a nombre del emisor en esa institución. El emisor y el receptor pueden ser personas naturales o entidades legales.
Hay que tener cédula (o sea ser mayor de edad) para poder cambiar cheques.
Los cheques son válidos usualmente por seis meses desde la fecha de emisión, a menos que sea indicado lo contrario, esto varía dependiendo de la institución financiera.
Si un banco recibe en su ventanilla un cheque girado contra el mismo, lo único que deberá hacer es una operación contable en sus libros bastante sencilla. Únicamente debitara de la cuenta de la persona que giro el cheque, y abonar a la cuenta de la persona que lo deposita.
El problema surge cuando el banco recibe, en depósito, cheques emitidos de otros bancos. Es en estos casos donde se realiza la compensación de cheques.
Actualmente en Guatemala la compensación de cheques es realizada diariamente en el Banco de Guatemala. En este lugar se reúnen representantes de todas las entidades financieras que tienen permiso para girar cheques.
Los bancos se preparan para la operación de canje, primero, examinan los cheques que van a ser enviados a la cámara de compensación. Luego clasifica los cheques según el banco contra el cual fueron girados.
Cada banco calcula, luego de esta clasificación, el valor total de los cheques que serán compensados y uno correspondiente a cada banco.
A una hora determinada los representantes de cada una de las instituciones se reúnen y hacen el intercambio de paquetes de cheques que han sido girados contra su propio banco.
Si el valor de los cheques recibidos por una institución financiera es mayor que el valor de los cheques que entrego, entonces la diferencia es una deuda contra los demás bancos, por lo que este monto es debitado de su cuenta principal en el Banco de Guatemala.
Fuente: http://edufinanzas.com.gt/finanzas_personales/gasto/metodos/cheque
El día 12 de Noviembre de 2013 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto 13- 2013 que contiene Reformas a varias leyes de importancia, la estructura de este Decreto es la siguiente:
• Libro I – contiene reformas a la reformas a la Ley Orgánica del Presupuesto que tienen como fin regular la transparencia y calidad en el gasto público.
• Libro II – reforma varios artículos correspondientes a la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas.
• Libro III – se reforman varios artículos de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, con la finalidad de fortalecer esta entidad para el combate del Contrabando, Evasión Fiscal y Defraudación e informalidad.
• Libro IV – Disposiciones transitorias y finales La vigencia de este Decreto dará inicio ocho días después de su publicación en
el Diario Oficial.