La Forma Notarial En Los Procesos De Jurisdicción Voluntaria Y Timbres Correspondientes

· Actas Notariales: En el acta notarial de requerimiento, cuando se requiere al notario para que lleve las actuaciones, se da principio el proceso, debe de llenar los requisitos legales. Se adhiere timbre notarial de diez quetzales y un timbre fiscal de cincuenta centavos por hoja.

·      Resoluciones Notariales: Su redacción es discrecional, pero debe de contener la dirección del notario, la fecha, el lugar, la disposición que se dicte y la firma del notario. En los aviso debe de incluirse la dirección del notario. En las  resoluciones de tramite  Se adhiere 2 timbres notariales de un quetzal. En la resolución final deben de hacerse las consideraciones del caso, para así fundamentar su declaración y se adhiere un timbre notarial de diez quetzales

·      Notificaciones Notariales: Su redacción es discrecional, pero debe de indicar el contenido de la actuación notificada.

·      Certificaciones Notariales: El notario debe de expedir las certificaciones que los interesado le soliciten, pero siembre sobre la resolución del asunto sometido a sus actuaciones. Se tiene la obligación tributaria de adherir un timbre fiscal de cincuenta centavos por razón de registro por ejemplo en la certificación del acta de notoriedad que deberá remitirse a los registros

Impuestos

Antes de protocolizar un documento debe cubrirse el impuesto del timbre fiscal en el documento original, adhiriéndole estampillas fiscales por la cantidad o impuesto a que esté afecto el documento de marras. En las actas notariales se adhiere un timbre fiscal de cincuenta centavos por hoja.

Modelos de Escrituras Para Prontuario de Notariado!

Hola amigos, como buenos chapines dejamos las ultimas escrituras del prontuario a la suerte, ya que hemos quemado pestañas para darle forma, bien, compartimos los siguientes modelos de Escrituras Para Prontuario de Notariado. Esto con el objeto de revisar las anteriores escrituras y poder compararlas, les adjuntamos el link del archivo: http://es.scribd.com/doc/68855312/Escrituras-Para-Prontuario-de-Notariado y si no pueden descargarlo de la pagina del autor pueden usar este otro link: https://www.dropbox.com/s/nfzpesywhdckjum/68855312-Escrituras-Para-Prontuario-de-Notariado.doc

LEGALIZACION DE COPIAS DE DOCUMENTOS

ANTECEDENTES. El acto jurídico de legalización de fotocopias de documentos se regulo expresamente hasta el año de 1987, en el Decreto 28-87 del Congreso de la Republica, que reformo los artículos 54 y 55 del Código de Notariado.La legalización de fotocopias era de tanta utilidad pero no existía la duda de cual erala forma correcta para realizarlo.
Se utilizaron dos formas para legalizar fotocopias:
? Redactando en el mismo documento o en la misma hoja de fotocopia, una razón o formula, en la cual se expresa su autenticidad, cubriendo impuesto como si setratara de una legalización de firmas.? Por medio de un acta notarial, haciendo constar el hecho de que el documento sereprodujo en su presencia como Notario. En este caso se cubrían los impuestos de toda acta y a cada hoja de fotocopia se les adhería timbres fiscales.La primera forma anteriormente mencionada era incorrecta ya que el código de notariado facultaba antes de la promulgación del Decreto 28-87 para legalizar firmas utilizando dicha formula, pero no para legalizar fotocopias de documentos.La segunda es la forma correcta para realizarlo ya que mediante un acta notarial, ya que se elabora en base al articulo 60 del Código de Notariado, el cual establece que el notario en todos los actos que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte, levantara actas notariales en las que hará constar los hechos que presencie y circunstancias que le consten.Actualmente no hay necesidad de interpretaciones ya que el código de notariado lo regula en el artículo 55. DEFINICIÓN Roberto Muñoz lo define como: “EL acta que redacta el notario en el mismo documento, o en hoja adicional si fuere necesario, en la cual da fe que la misma es copia fiel de su original por haberse reproducido en su presencia.”Esta no es un acta notarial, es un acta de legalización de copias de documentos.También se le conoce como Testimonio por Exhibición, el cual puede consistir en una copia escrita a mano, a maquina, mimeografiada, impresa o en fotocopia; siempre que el notario de fe de la exactitud de la copia.En cuanto al valor probatorio de esta, en Guatemala la fotocopia legalizada tiene validez, las leyes procesales le reconocen dicho valor, aunque para ciertos casos se exige por la ley los documentos originales, los cuales deben de presentarse sin que se dude de la fe del notario, pero por requisito legal se solicita el original.
REQUISITOS El artículo 54 del Código de Notariado establece que para legalizar fotocopias, fotostáticas y cualquier otra reproducción elaborada por procedimiento análogos,son:? Que siempre sea procesada, copiada o reproducida del original.? Que dicha reproducción se haga en presencia del Notario.FORMALIDADES1. EL lugar y la fecha2. Fe de que las reproducciones son autenticas3. Cuando materialmente sea imposible redactarla sobre el propio documentodebe hacerse una breve relación de los datos que consten en las hojasanteriores a aquella en que se consigne el acta o de todo el documentolegalizado.4. La firma y sello en todas las hojas anteriores a la ultima5. Al final, la firma y sello del Notario precedida de las palabras POR MI Y ANTEMI.Puede darse el caso de que en la misma hoja se legaliza o autentica, se redacte elacta o si no es posible se redacta en una hoja adicional, para lo cual se hace unabreve relación del documento que se legaliza.IMPUESTOSLa ley de impuesto de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos,grava con cinco quetzales esta clase de actas, el cual se realiza con estampillas. Noes obligatorio adherir timbres fiscales adicionales a las hojas de fotocopia según elartículo 5 numerales 6 y 7. Con respecto a adherir timbres de cincuenta centavospor cada hoja, esto se realiza para copias simples o copias simples legalizadas, nopara autenticas. La ley de timbres notariales tiene gravada este tipo de actas condiez quetzales en su articulo 3 numeral 2 literal “C”.

La forma notarial

La forma notarial: El notario firmara y sellara la o las hojas anteriores a la en que se encuentre suscrita el acta de autentica, haciendo constar en la misma esta circunstancia, si el acta de autentica se escribiere en hoja independiente del documento, se hará relación de esta en el acta. 5a) Firma puesta ante Notario. b) Firma reconocida ente Notario. c) Firma puesta a ruego de otra persona que no sabe o que no puede firmar. Y d) Firma puesta en hoja independiente.
Impuestos La ley de impuesto de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos, grava con cinco quetzales esta clase de actas, el cual se realiza con estampillas.
No es obligatorio adherir timbres fiscales adicionales a las hojas de fotocopia según el artículo 5 numerales 6 y 7. Con respecto a adherir timbres de cincuenta centavos por cada hoja, esto se realiza para copias simples o copias simples legalizadas, no para autenticas. La ley de timbres notariales tiene gravada este tipo de actas con diez quetzales en su articulo 3 numeral 2 literal “C”.Obligaciones Posteriores. La única obligación posterior que se deriva del acta de legalización de firmases la razón, que el notario debe tomar en el protocolo a su cargo dentro de los ocho días siguientes.
Razón de Legalización de Firmas Definición Es la que lleva a cabo el notario, en el protocolo a su cargo, dentro de los ocho días siguientes de haber legalizados una firma en un documento, la cual tiene como objeto llevar un control de las mismas, en virtud de que los documentos quedan en poder de los particulares.Contenido y formalidades Debe redactarse en Papel Sellado Especial para Protocolo, dentro de un término no mayor de ocho días y debe contener:a) El número de orden. (ultimo párrafo art.59 código de notariado)b) El lugar y la fecha. c) El nombre y apellidos de los signatarios.d) Una descripción breve y substancial del contenido del documento que autoriza la firma o firmas que legalizan, con indicación del papel en que estén suscritos, tanto el documento como el acta de auténtica. Ye) La firma del Notario.65 ART. 58 CÓDIGO DE NOTARIADO 6 ART. 59 CÓDIGO DE NOTARIADO Incumplimiento de la Obligación Esta es sancionada por la Corte Suprema de Justicia con amonestación o censura al notario infractor o imponiéndole una multa que no excederá de veinticinco quetzales.El no tomar nota en el protocolo de la razón de la legalización de firmas, no invalida la legalización propiamente dicha.

ACTAS DE LEGALIZACION DE FIRMAS

Definición Es por medio de la cual, el notario, da fe que una firma que ha sido puesta  o reconocida en su presencia es autentica, y que él reconoce al signatario o bien que lo  identificó por los medios legales, siendo el responsable el profesional de la firma y  fecha de la legalización.
El artículo 54 del código de notariado, establece: “que los notarios pueden legalizar firmas cuando sean puestas o reconocidas en su presencia. Asimismo podrán legalizar fotocopias, fotostáticas y otras reproducciones elaboradas por procedimientos análogos, siempre que las mismas, sean procesadas, copiadas o reproducidas del original, según sea el caso, en presencia del notario autorizante.”1 Requisitos Que la firma o firmas sean puestas en presencia del Notario Que las mismas sean reconocidas por el signatario o firmante, si éstas se hubieran estampado con anterioridad.Contenido y formalidades:Si la firma es puesta por una persona a ruego de otra que no supiere o no pudiere firmar, ambas deben comparecer en el acto, en este caso se legaliza la firma de quien firmó a ruego y la persona que no ha podido o sabido firmar estampará nuevamente su impresión digital. Para el caso de reconocimiento, será suficiente la concurrencia del obligado, lo que hará constar el notario.2 El acta de legalización se redacta a continuación de la firma que se legaliza, no importando el tipo de papel en que esté el documento.
Las formalidades para esta acta se encuentran contenidas enel artículo 55 del código de notariado las cuales son las siguientes:a) Lugar y fecha.b) El nombre o nombres de los signatarios.c) La identificación legal de los comparecientes de acuerdo con elinciso cuarto, del articulo 29 del código de notariadod) Si no fueren conocidos del notario.e) Fe de que la o las firmas son autenticas.f) Las firmas de los signatarios y testigos si los hubiera.g) La firma y sello del notario, precedida de las palabras ANTE MI.3Validez:Tiene plena prueba en cuanto al signatario del documento y la fecha delegalización de la firma. El notario no es responsable del contenido del documento, nide la capacidad o personería de los signatarios.4 El notario no debe de legalizarfirmas en documentos que sean contrarios a la Ley o la moral o que por error,ignorancia o dolo el documento contenga un acto que por su naturaleza debe dehacerse constar en escritura pública.
1 ART.54 CODIGO DE NOTARIADO2 ART. 56 CODIGO DE NOTARIADO3 ART. 55 CODIGO DE NOTARIADO4 ART. 57 CODIGO DE NOTARIADO

Material de apoyo para los Privados 2013

Hace unos días nos enviaron al correo esta colección de  materiales de apoyo para los Privados, mismos que queremos compartir con ustedes para seguirles apoyando e incentivando en la preparación para su examen técnico profesional, ayudemos a ayudar, si ustedes tienen materiales recientes y actualizados pueden enviarlo al correo estuderecho@gmail.com y con gusto los subiremos!

Buenas tardes!

Descargar contenidos: https://www.dropbox.com/sh/y9j16fp1v0yr3wi/cDX67HRJkX

Modelo de razón de cierre de Protocolo

RAZON DE CIERRE: En la ciudad de Guatemala, el día treinta y uno de de diciembre del año dos mil XX yo el Notario, en cumplimiento de lo que dispone el Artículo número 12 del Código de Notariado, CIERRO, mi protocolo correspondiente al año dos mil siete. Durante el referido año autoricé treinta y tres (33) instrumentos públicos, siendo todas escrituras públicas de las cuales  CANCELÉ, las escrituras públicas números cuatro (04) y cinco (05), ambas de fecha dieciocho de enero del año dos mil XXX y la número ocho (08) de fecha veintidós de enero del año dos mil XXXX, el protocolo consta de cincuenta y dos (52) folios.

Modelo de escrituras notariales

Mas de 120 modelos de escrituras notariales para referencia, especialmente para confrontar con la elaboración de los trabajos de protocolo de Notariado 4, cada quien es libre en cuanto a su forma de redacción, sin embargo los elementos siguen siendo los mismos!

Ingresá a nuestro repositorio legal de modelos de escrituras notariales: https://www.dropbox.com/sh/ykd3ri654cnch0s/hsbsielr2J

Modelo de razón de cierre de protocolo

compartimos un modelo de razón de cierre para el protocolo!

RAZÓN DE CIERRE: En la ciudad de Guatemala, a los veintitrés días del mes de diciembre del dos mil cuatro, Yo, JUAN MARIO BOSCH GÁLVEZ, Notario, procedo a cerrar el presente protocolo a mi cargo, el cual contiene VEINTE instrumentos públicos, de los cuales DIECINUEVE fueron autorizados, UNO cancelado, UNO por toma de legalización de firmas y UNO de protocolización, comprendiendo TREINTA folios, quien de todo lo expuesto DOY FE.

Modelos de índices para la elaboración del Protocolo

La elaboración del trabajo de protocolo no es facil, hoy les compartimos algunos modelos de índices para orientarlos sobre como se elaboran, esperamos sean de su utilidad, atte. Yuri Franco & Estudiantes por Derecho

siguenos en twitter @estuderecho FB estudiantesporderecho

Modelos de índices para la elaboración del Protocolo: https://www.dropbox.com/sh/rdya5sof53wejo2/kOk83RESLP

INDICE

No.      Lugar y Fecha                      Otorgantes                            Objeto                                    Folio