Acuerdo Gubernativo 113-2013

Buenos días amigos, tenemos a bien compartir el Acuerdo Gubernativo 113-2013 que contiene el REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL CONTROL DE ANIMALES PELIGROSOS. el referido reglamento consta de 50 artículos, y establece lo relativo a la tenencia de animales peligrosos, obligaciones en materia de seguridad ciudadana e higiene sanitaria, obligaciones de los propietarios, encargados, criadores y tenedores. Este acuerdo gubernativo está en análisis por parte del departamento Jurídico del Ministerio de Salud por posibles constitucionalidades en el reglamento, próximamente ampliaremos la información.

El Acuerdo Gubernativo 113-2013 puede ser descargado en el siguiente vinculo:

https://www.dropbox.com/s/ddeen1lzq30orfb/AG113-2013%20control_animales.pdf

Diccionario de Derecho Civil Guatemalteco.

Ha llegado el momento de compartir este diccionario de Derecho Civil del autor Mata Consuegra, este diccionario consta de 118 hojas y puede ser descargado en los formatos word, pdf y txt.

http://es.scribd.com/doc/50802184/Diccionario-Civil-Guatemalteco-MC

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Diccionario de Derecho Notarial y registral

Diccionario de derecho notarial y registralLA GRAN ENCICLOPEDIA DEL DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL A SU ALCANCE. 620 definiciones de los principales actos, contratos, instituciones, negocios y procedimientos.En sus 1120 páginas encontrará, además, las normas y disposiciones legales vigentes, el aporte de la jurisprudencia de las Altas Cortes y las orientaciones de las Instrucciones Administrativas y Conceptos Jurídicos de la Superintendencia de Notariado y Registro.

http://es.scribd.com/doc/122794292/DICCIONARIO-DE-DERECHO-NOTARIAL-Y-REGISTRAL

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Preguntas y respuestas de Derecho Notarial para el Privado!

Mas de 295 preguntas y respuestas de Notariado para reforzar tu preparación para la fase privada!

No olvides compartir este material de apoyo si te ha sido de utilidad!

http://es.slideshare.net/estuderecho/cuestionario-de-notariado-anselmo

[slideshare id=4520063&doc=cuestionariodenotariado-anselmo-100616155214-phpapp01&type=d]

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Cuestionario de Derecho Notarial Full

Les invitamos a leer y descargar este cuestionario de Derecho notarial, el cual tiene mas de 26,000 descargas lo que habla por si mismo de la calidad del documento que hoy les ofrecemos!

http://es.slideshare.net/estuderecho/cuestionario-de-notariado-anselmo

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Que asuntos de Jurisdicción Voluntaria pueden ser tramitados según el Decreto 54-77 del Congreso de la República en sede Notarial

  • Declaratoria de ausencia,
  • Disposición de Bienes de Menores,
  • Disposición de Bienes de incapaces,
  • Disposición de Bienes de ausentes,
  • Gravamen de Bienes de menores,
  • Gravamen de Bienes de incapaces,
  • Gravamen de Bienes Ausentes,
  • Reconocimiento de preñez,
  • Reconocimiento de Parto,
  • Cambio de nombre,
  • Omisión de Partida en el Registro Civil,
  • Rectificación de partidas en el Registro Civil,
  • Determinación de edad, Omisión en el acta de inscripción( nacimiento, defunción, matrimonio, etc.),
  • Error en el acta de inscripción(nacimiento,
  • defunción, matrimonio, etc.),
  • Constitución de patrimonio familiar,
  • Adopción.

Base Legal De Los Procesos De Jurisdiccion Voluntaria

DECLARATORIA DE AUSENCIA

Código Civil, Decreto Ley 106: Art. 42 al 72, Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 411 al 417. Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 8, 9 y 10

DISPOSICION O GRAVAMEN DE BIENES DE MENORES, INCAPACES O AUSENTES

Código Civil, Decreto Ley 106, Art.60, 252, 264, 266, 332.. Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 420 al 424, Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 11 AL 13

RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ Y PARTO:

Código Civil, Decreto ley 106, Art. 199 al 206, Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107, Art. 435 al 437, Código de Notariado, Decreto 54-77 del Congreso de la República. Art. 14 al 17.

CAMBIO DE NOMBRE

Código Civil, Decreto Ley 106: Art. 4, 6, 7; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 438 y 439 ; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 18, 19 y 20.

ASIENTO EXTEMPORANEO U OMISION DE PARTIDA

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 371, 378, 391 Y 398 ; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 443; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. A al 7,  y 21

RECTIFICACION DE PARTIDA

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 378, 391 y 398; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 443; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 1 al 7, y 21.

DETERMINACION DE EDAD

Código Civil, Decreto Ley 106: Art. 372; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 22.

PATRIMONIO FAMILIAR

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 352 al 368; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 444 al 446; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 24 al 27; Ley de Parcelamientos Urbanos, Decreto 1427 del Congreso de la República, especialmente Art. 20 al 22.

ADOPCIÓN

Constitución Política de la República de Guatemala de 1985, Art. 54; Código Civil, Decreto Ley Normativa específica está contenida en el Libro I (Personas y de la Familia), Capitulo VI (De la Adopción), Artículos 228 y 251; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 438 y 439; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 28, al 33.

PROCESO SUCESORIO INTESTADO

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 1078 al 1084; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 464,445 al 488, 490, 492,  491, 494, 558 y 563; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 2.

IDENTIFICACION DE PERSONA Y DE  TERCERO

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 4, 5 Y 7; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 440, 441 y 442; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 2.

SUBASTA VOLUNTARIA

Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 447, 448 y 449; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 2 y 17.

RECTIFICACION DE AREA DE BIEN INMUEBLE URBANO

DECRETO LEY 125-83.

Derecho laboral

1. DERECHO DE TRABAJO

les compartimos mas de 170 hojas de contenido de Derecho laboral!

ü  Concepto:

Conjunto de normas jurídicas que regulan la relación del patrono y trabajador con motivo de la prestación de servicios.

Cabanellas indica que es: “El que tiene por contenido principal la regulación de las relaciones jurídicas  entre empresarios y trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en lo referente al trabajo subordinado, y en cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los servicios, y también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral dependiente.”

Podemos entonces indicar que el Derecho Laboral, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores y comprende:

  1. Derecho al trabajo:  Garantías contra el paro y determinación de las causas de despido.
  2. Derecho en el trabajo: Reglamentación de las condiciones de trabajo, leyes protectoras y  jornadas.
  3. Derecho del trabajo:  Salario y contrato individual de trabajo.
  4. Derecho después del trabajo:  Previsión social, jubilaciones e indemnizaciones.
  5. Derecho colectivo del trabajo:  Sindicatos, convenios y pactos colectivos, conflictos, conciliación y arbitraje.

Krotoschin da esta definición:  “Conjunto de los principios y normas jurídicas destinados a regir la conducta humana dentro de un sector determinado de la sociedad, el que se limita al trabajo prestado por trabajadores dependientes, comprendiendo todas las consecuencias que en la realidad surgen de ese presupuesto básico y cuyo sentido intencional apunta a lo jurídico”.

ü  Nociones Generales

Ha sido causa de polémicas la denominación de esta rama del derecho, entre diversos autores que han tratado de denominarla adecuadamente, pero que les ha sido difícil para darle el nombre correcto.  Entre algunas de las denominaciones,  tenemos las siguientes:

a)    Legislación industrial:  es la primera denominación que se le dio y es de origen francés y nacida después de la primera guerra mundial.

b)    Derecho Obrero:  se le llamo así porque se funda principalmente por ser el protector de los trabajadores, pero también excluye a varios de los sujetos del Derecho de trabajo, como son el patrono o los trabajadores del campo.

c)    Derecho Social:  esta si ha tenido muchos defensores, especialmente en América del Sur y aún en Europa donde se ha aceptado como una denominación correcta.  En España, el autor García Oviedo dice que el trabajo asalariado es un derecho social, por ser el trabajador de una clase social y este derecho es uno que protege a esta clase social.

d)    Otras denominaciones:  Según Cabanellas: Derecho nuevo, Derecho económico, Derecho de economía organizada.   Las más generalizadas en América Latina y en Europa son las de Derecho de Trabajo y Derecho Laboral.   En Guatemala se le conoce indistintamente como Derecho del Trabajo o Derecho Laboral.

Los autores también se han preguntado si es Legislación o Derecho, pero se ha dicho que la materia que nos ocupa es un conjunto de principios teóricos y de normas positivas que regulan las relaciones entre capita! y trabajo, por lo que es indudable que se trata de un Derecho.

El trabajo desde el punto de vista económico, o mejor si se quiere como un factor de la producción, es la actividad consciente, racional del hombre, encaminada a incorporar utilidades en las cosas.  El trabajo puede ser físico y puede ser intelectual, y en muchos casos en la sociedad se da en forma independiente.

El Derecho Laboral, como creación del hombre, de la comunidad, fue formulado con un fin específico, el cual es mantener la armonía en las relaciones entre trabajadores y empleadores, entre quien da su trabajo y quien se beneficia de él.  Para el logro de ese fin, ese medio o instrumento, que es el Derecho Laboral, precisa nutrirse de principios, normas, fuentes, que le deben de dar forma a su estructura intrínseca congruente con su razón de ser y con los cuales debe identificarse plenamente en todas sus manifestaciones.

Desde sus inicios se pretendió proteger al trabajador y se le sigue protegiendo, sin embargo, en la actualidad esa intervención protectora ha variado, debido a que la situación en que se encontraban los trabajadores hace doscientos años no es la misma que la actual.  El desarrollo del Derecho, el incremento de la cultura y de los medios de comunicación, la misma organización laboral y popular, etc, obligan a considerar un cambio en las circunstancias que se da hoy día y las que justificaron el aparecimiento de esta disciplina, actualmente los trabajadores ya no se encuentran en una posición de tanta debilidad como en la antigüedad.

ver contenido completo en: http://es.scribd.com/doc/50425359/Derecho-Laboral

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El correo para remitir los documentos es: estuderecho@gmail.com

atte, Yuri Armando Franco y el Staff de Estudiantes por Derecho!