Sumario, Diario de Centroamérica, viernes 24 de mayo de 2013

23/04/2013 Acuerdo 182-2013 del Ministerio de Gobernación. Reconoce la personalidad jurídica de la FUNDACIÓN TIERRA NUESTRA, que se abrevia FUNDATIERRA.
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194-2013 23/04/2013 Acuerdo del Ministerio de Gobernación. Reconoce la personalidad jurídica de la IGLESIA EVANGÉLICA DE CRISTO EL SHADDAI.
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215-2013 03/05/2013 Acuerdo del Ministerio de Gobernación. Reconoce la personalidad jurídica de la IGLESIA DE CRISTO RAMA FRUCTÍFERA.
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222-2013 06/05/2013 Acuerdo del Ministerio de Gobernación. Reconoce la personalidad jurídica de la IGLESIA FAMILIAR MONTE DE SIÓN.
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06/05/2013 Acuerdo 84-2013 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Aprueba el Contrato Administrativo 51-2013, celebrado con el señor Osman Omar Archila Barrientos, para la concesión de licencia de pesca comercial de mediana escala en el Océano Pacífico, para la pesca de dorado, tiburón y atún.
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01/04/2013 Acuerdo 290-2013 del Ministerio de Cultura y Deportes. Instructivo para la Recaudación y Administración de los Fondos Propios Percibidos en los Conservatorios Nacionales de Música y Escuelas Nacionales de Arte del Ministerio de Cultura y Deportes.
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07/05/2013 Acuerdo 430-2013 del Ministerio de Cultura y Deportes. Restituye el nombre original en idioma Kaqchikel al Sitio Arqueológico Mixco Viejo, que en adelante será llamado CHUWA NIMA’AB’ÄJ, ubicado en el municipio de San Martín Jilotepeque, departamento de Chimaltenango.
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21/05/2013 Acuerdo 482-2013 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Crea la Coordinación Nacional de Técnicos en Salud Rural, que dependerá jerárquicamente de la Dirección General del Sistema Integral de Atención en Salud –SIAS- y estará a cargo de un Técnico en Salud Rural, quien será el Coordinador.
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DGT-PJ 05-2013 12/03/2013 Resolución de la Dirección General de Trabajo. Ordena la inscripción del Sindicato de Trabajadores Mototaxistas Independientes del Departamento de Retalhuleu “SITRAMIR”.
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07/05/2013 Acuerdo 19-2013 PUNTO SEGUNDO de la Municipalidad de Santa Eulalia, departamento de Huehuetenango. Ratifica el Acuerdo Municipal 69-2006, referente a la Consulta Comunitaria de Buena Fe, realizada en todas las comunidades del municipio de Santa Eulalia, el 29 de agosto de 2006, en donde la población rechazó toda actividad de reconocimiento, exploración y explotación de minerales metálicos y de cualquier otro recurso natural existente en este municipio.
. 11/03/2013 Acuerdo 6-2013 PUNTO DÉCIMO OCTAVO de la Municipalidad de Río Blanco, departamento de San Marcos. Plan de Tasas, Rentas, Multas y demás Tributos para el Municipio de Río Blanco, San Marcos.

Información de área Pre-Especialización o área específica

Información de área Pre-Especialización o área específica

Interciclo Junio 2013

El área específica esta dirigida a estudiantes del 6to Semestre en adelante.

Asignación de cursos: Por Internet del 27 al 02 de Junio del 2013. (Menú Principal –> Control Académico Virtual –> Area Específica)

Jornadas habilitadas: Nocturna, vespertina

Inicio de clases: Lunes 3 de Junio. (lunes a viernes).

Lugar: campus central, Edificio S-12, tercero y cuarto nivel.

Nota Importante:

  • No llevar cursos de escuela de vacaciones simultáneamente (misma jornada).

Los conceptos en el código de trabajo

DERECHO DE TRABAJO
Artículo 1o.  El presente Código regula  los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores, con ocasión del trabajo y crea instituciones para resolver sus conflictos.

EL PATRONO
Artículo   2o.  Patrono   es   toda   persona   individual   o   jurídica   que   utiliza   los   servicios   de   uno   o  más trabajadores, en  virtud de un  contrato o relación de trabajo.  Sin embargo, no quedan  sujetas a  las disposiciones de este Código, las personas jurídicas de derecho público a que se refiere el artículo 119 de la Constitución de la República.
EL TRABAJADOR
Artículo 3o.  Trabajador es toda persona individual que presta a un patrono sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato o relación de trabajo.
EL REPRESENTANTE DEL PATRONO
Artículo 4o.  Representantes del patrono son las personas individuales que ejercen a nombre de éste funciones de dirección o de administración, tales como gerentes, directores, administradores, reclutadores y  todas   las  que  estén   legítimamente  autorizadas  por  aquél.  Los  representantes  del  patrono en  sus relaciones con los trabajadores, obligan directamente al patrono. Dichos representantes en sus relaciones con el patrono, salvo el caso de los mandatarios, están ligados con este por un contrato o relación de trabajo.

EL INTERMEDIARIO
Artículo 5o. Intermediario es toda persona que contrata en nombre propio los servicios de uno o más trabajadores para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un patrono. Este último queda obligado solidariamente por la gestión de aquél para con él o los trabajadores, en cuanto se refiere a los efectos legales que se deriven de la Constitución, del presente Código, de sus reglamentos y demás disposiciones aplicables. No tiene carácter de intermediario y sí de patrono, el que se encargue, por contrato, de trabajos que ejecute con equipos o capitales propios.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Artículo 18.  Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo económico­ jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma. En el caso de los gerentes, directores, administradores, superintendentes, jefes generales de empresa, técnicos y demás
trabajadores de categoría análoga a las enumeradas, dicha delegación puede incluso recaer en el propio trabajador. La exclusividad para la prestación de los servicios o ejecución de una obra no es característica esencial   de   los   contratos   de  trabajo,   salvo  el   caso  de   incompatibilidad  entre   dos   o más  relaciones laborales, y sólo puede exigirse cuando así se haya convenido expresamente en el acto de la celebración del contrato. La circunstancia de que el contrato de trabajo se ajustare en un mismo documento con otro contrato de índole diferente o en concurrencia con otro u otros, no le hace perder su naturaleza y por lo tanto a la respectiva relación le son aplicables las disposiciones de este Código.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Artículo   38.  Contrato   colectivo   de   trabajo   es   el   que   se   celebra   entre   uno   o   varios   sindicatos   de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, por virtud del cual el sindicato o  sindicados de trabajadores   se  comprometen, bajo  su responsabilidad, a que algunos  o todos  sus miembros   ejecuten   labores   determinadas,   mediante   una   remuneración   que   debe   ser   ajustada individualmente para cada uno de éstos y percibida en la misma forma.
PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 49. Pacto colectivo de condiciones de trabajo es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de   trabajadores   y   uno   o   varios   patronos,   o   uno   o   varios   sindicatos   de   patronos,   con   el   objeto   de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y a las demás materias relativas a éste. El pacto   colectivo   de   condiciones   de   trabajo   tiene   carácter   de   ley   profesional   y   a   sus   normas   deben adaptarse todos los contratos individuales o colectivos existentes o que luego se realicen en las empresas, industrias o regiones que afecte. Las disposiciones del Artículo 45 al Artículo 52 inclusive, son aplicables al pacto colectivo de condiciones de trabajo en lo que fueren compatibles con la naturaleza esencialmente normativa de éste.
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
Artículo 57. Reglamento interior de trabajo es el conjunto de normas elaborado por el patrono de acuerdo con las leyes, reglamentos, pactos colectivos y contratos vigentes que b afecten, con el objeto de precisar y regular  las normas a que obligadamente se deben  sujetar él y sus trabajadores con motivo de  la ejecución o prestación concreta del trabajo. No es necesario incluir en el reglamento las disposiciones contenidas en la ley.
SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
Artículo 65. Hay suspensión de contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relación laboral deja  o  dejan  de   cumplir parcial o totalmente, durante  un  tiempo, alguna  de  sus  respectivas obligaciones fundamentales (prestación del trabajo y pago del salario), sin que por ello terminen dichos contratos ni se extingan los derechos y obligaciones que emanen de los mismos. La suspensión puede ser: a) Individual parcial, cuando afecta a una relación de trabajo y una de las partes deja de cumplir sus
obligaciones fundamentales; b) Individual total, cuando afecta a una relación de trabajo y las dos partes dejan de cumplir sus obligaciones fundamentales; c) Colectiva parcial, cuando por una misma causa se afectan la mayoría o la totalidad de las relaciones de trabajo vigentes en una empresa o lugar de trabajo, y el patrono y sus trabajadores dejan de  cumplir sus obligaciones fundamentales; y d) Colectiva total, cuando por una misma causa se afectan la mayoría o la totalidad de las relaciones de trabajo vigentes en una empresa o  lugar de trabajo,  y el patrono y  sus trabajadores dejan de  cumplir  sus obligaciones
fundamentales.
TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
Artículo 76.  Hay terminación de los contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relación laboral le ponen fin a ésta, cesándola efectivamente, ya sea por voluntad de una de ellas, por mutuo consentimiento o por causa imputable a la otra, o en que ocurra lo mismo, por disposición de la ley, en cuyas circunstancias se extinguen los derechos y obligaciones que emanan de dichos contratos.
SALARIO O SUELDO
Artículo 88.  Salario o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento   del   contrato   de   trabajo   o   de   la   relación   de   trabajo   vigente   entre   ambos.   Salvo   las excepciones   legales,   todo   servicio   prestado   por   un   trabajadora   su   respectivo   patrono,   debe   ser remunerado por éste. El cálculo de esta remuneración, para el efecto de su pago puede pactarse: a) Por unidad de tiempo (por mes, quincena, semana, día u hora); b) Por unidad de obra (por pieza, tarea, precio alzado o a destajo; Ver Artículo 93. c) Por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono; pero en ningún caso el trabajador deberá asumir los riesgos de pérdidas que tenga el patrono.

lea y descargue el documento completo aquí

https://www.dropbox.com/s/2lg9l63whju0bhr/los%20conceptos%20del%20codigo%20de%20trabajo.doc

Última fecha del semestre para Acto de Graduación!

En el blog del Lic Avidán Ortíz publican esta información sobre la última fecha para acto de graduación de este semestre!:

La Unidad de Exámenes Públicos de Tesis de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la USAC informa a todos los estudiantes interesados en obtener fechas para su Acto de Graduación, que el día Lunes 27 de Mayo ultima fecha del semestre, deben presentarse:

  • A partir de las 14:00 horas, en la Oficina 230 (Unidad de Exámenes Públicos) del Edificio S-7: Donde deberán presentar su TESIS AUTORIZADA, la cual será revisada para tomarlos en cuenta para las fechas que se habilitarán.
  • Y a las 17:00 horas, en la Sala de Juicios del Edificio S-7: Quienes previamente presentaron su Tesis autorizada, se les estará asignando fecha de Graduación.

Fuente: http://www.avidanortiz.com/blog/?p=321

Feliz día del Estudiante Universitario

“Esta ciudad te pertenece, edifica en ella tu presente, para que las generaciones futuras puedan aquí colmar su espíritu de sabiduría.  Que tu vida académica sea sagrada, fecunda y hermosa.  No entres a esta ciudad del espíritu sin bien probado amor a la verdad y a la libertad.”

Dr. Carlos Martínez Durán

Sumario, Diario de Centroamérica, martes 21 de mayo de 2013

07/05/2013 Sentencia de la Corte de Constitucionalidad 1312-2012. Resuelve sin lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial de los artículos 141, 142 y 143 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto 63-94 del Congreso de la República.
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Acuerdo de la Municipalidad de San Pedro Carchá, departamento de Alta Verapaz. Reforma el
Acuerdo Municipal 3-2012, contenido en Acta 41-2012 punto CUARTO, que se refiere al Registro de
Personas Jurídica de la Municipalidad de San Pedro Carchá.

22/02/2013 Acuerdo de la Municipalidad de San Pedro Carchá, departamento de Alta Verapaz. Reforma el Acuerdo Municipal 2-2012, contenido en Acta 27-2012 punto CUARTO, que se refiere a la Tasa Municipal por celebración y autorización de matrimonios en la Municipalidad de San Pedro Carchá
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16/04/2013 Acuerdo 16-2013 PUNTO SEXTO de la Municipalidad de Olopa, departamento de Chiquimula. Reglamento para la Administración y Funcionamiento de los Servicios Municipales de Mercado, Terminal y Áreas de Festejos del Municipio de Olopa, Departamento de Chiquimula.
29/04/2013 Acuerdo 209-2013 del Ministerio de Gobernación. Revoca el Acuerdo Ministerial
345-2011, que autorizó a la entidad extranjera AMERICAN BAR ASSOCIATION, para establecer una
sucursal en el país.
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24/04/2013 Acuerdo 199-2013 del Ministerio de Gobernación. Reconoce la personalidad
jurídica de la IGLESIA EVANGÉLICA “EL KOACH DE DIOS”
23/04/2013 Acuerdo 192-2013 del Ministerio de Gobernación. Aprueba la modificación
de estatutos y cambio de denominación de la FUNDACIÓN SIGMA, en adelante FUNDACIÓN
SIGMAQ.
30/04/2013 Acuerdo Gubernativo 210-2013 . Concede la nacionalidad guatemalteca por
naturalización al ciudadano sirio GEORGE BATCH también identificado como GEORGE BATECH.
23/04/2013 Acuerdo Gubernativo 201-2013. Concede la nacionalidad guatemalteca por
naturalización a la ciudadana libanesa MAHA BAYDOUN.

Derecho Informático, Julio Téllez Valdes

Secciones

Sumario, Diario de Centroamérica, lunes 20 de mayo 2013

Acuerdo 53-2013 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Aprueba el Contrato Administrativo 20-2013 suscrito con Pesquera del Indo-Pacífico, Sociedad Anónima, que modifica el Contrato Administrativo 17-2007.

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Acuerdo 111-2013 del Ministerio de Energía y Minas. Otorga autorización a Transporte de
Energía Alternativa, Sociedad Anónima para utilizar bienes  de dominio público para prestar el servicio de transporte de electricidad para el proyecto “Línea de Transmisión Casa de Máquinas Hidroeléctrica El Manantial o Subestación Los Brillantes”, ubicado en el municipio de El Palmar, departamento de Quetzaltenango y en el municipio de Santa Cruz Muluá, departamento de Retalhuleu.
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Acuerdo 130-2013 del Ministerio de Energía y Minas. Otorga autorización a la Municipalidad
de Retalhuleu como propietaria de la Empresa Eléctrica Municipal de Retalhuleu, para la prestación del servicio de Distribución Final de Electricidad en las comunidades que se indican.
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Acuerdo 54-2012 PUNTO OCTAVO de la Municipalidad de Olopa, departamento de Chiquimula. Reglamento para la Administración y Funcionamiento del Servicio Municipal de Recolección, Tratamiento y
Disposición Final de Desechos y Residuos Sólidos del Municipio de Olopa.
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El Organismo Judicial y el Archivo General de Protocolos INFORMAN: Que de conformidad con los
artículos 4 numeral 4) y 37 del Código de Notariado, los Notarios cuyo nombre y número de colegiado se detallan en el listado publicado, tienen impedimento temporal para el ejercicio de la profesión.

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Acuerdo 152-2013 del Ministerio de Gobernación. Reconoce la personalidad jurídica de la
IGLESIA EVANGÉLICA NACIÓN SANTA
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Acuerdo 179-2013 del Ministerio de Gobernación. Reconoce la personalidad jurídica de
la IGLESIA EVANGÉLICA DE CRISTO ELIM OASIS DE ESPERANZA.
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Acuerdo 206-2013 del Ministerio de Gobernación. Reconoce la personalidad jurídica de la
IGLESIA MISIÓN EVANGÉLICA “IMPACTO DE LA PRESENCIA  DE DIOS”.
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54-2012 PUNTO QUINTO. 27/11/2012 Acuerdo de la Municipalidad de Olopa, departamento de Chiquimula. Reglamento para la Prestación de Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en el Municipio de Olopa.
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53-2012 PUNTO SEXTO. 20/11/2012 Acuerdo de la Municipalidad de Olopa, departamento de Chiquimula.
Reglamento de Construcción del Municipio de Olopa
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(Sin número) 26/04/2013 Acuerdo de la Municipalidad de San Pedro Carchá, departamento de Alta Verapaz. Modifica el Acuerdo Municipal 11-2012, que contiene el Reglamento de Construcción, Modificación o Demolición de Obras, Públicas o Privadas en la Circunscripción del Municipio de San Pedro Carchá.

Introduccion a La Teoria Pura Del Derecho – Hans Kelsen

primera edición peruana de este folleto se  realizó en 1993,  gracias  al  apoyo  editorial  que  nos  brindara  ALFREDO ALPISTE.  En esa  época se  publicó el  texto,  acompañado por una bio-bibliografía de  HANS  KELSEN,

Derecho: norma o hecho; el “ser” y el

“deber ser” ….. ……………………………………………………. 19

2. El Derecho, un orden coercitivo: Los conceptos de

sanción, delito, obligación, responsabilidad, derecho;

actos coercitivos que no son sanciones ……………………. 23

3. Causalidad e imputación ………………………………………. 31

4. Norma jurídica y enunciación descriptiva del derecho …. 35

5. Conflicto de normas. Derogación ………………………….. 39

a) Conflicto de normas de la misma jerarquía

b) Conflictos de normas de difereNes jerarquías

o niveles …………………………….. ……………………… 44

6. Validez y eficacia del Derecho ………. ……………………… 49

a) Norma y hecho: norma, la significación de

un hecho “”””””””‘,,’,”””””‘” “,,”””””,,”””‘”” 49

b) La eficacia como una condición de validez ……….. 50

7. Derecho y Estado ……………………….. ……… ……………… 53

a) El Estado como una comunidad u orden

normativo ………………………….. ……………………… 53

b) El Estado como persona ……….. ……………………… 55

e) El Estado como un orden jurídico

centralizado ………………………………………………… 57

8. Derecho y Moral. Derecho y Justicia ……………………… 59

9. Positivismo jurídico y doctrina del Dnecho natural….. 63

a) La Teoría Pura del Derecho, una teoría del

positivismo jurídico ………………………………………. 63

b) La razón para la validez el Derecho de acuerdo

con la doctrina del Derecho natural………………… 64

e) Derecho natural como un Derecho inmanente

en la naturaleza ……………………………………………. 65

d) La naturaleza del hombre como fuente de

Derecho natural…………………………………………… 68

e) Conflicto entre Derecho natural y positivo ………. 70

10. La razón de validez del Derecho positivo de

acuerdo con el positivismo jurídico ………………………… 73

a) La estructura jerárquica del orden jurídico ……….. 73

b) La norma fundamental “”””””,””,,””””‘,,””””,” 75

o nivel………………………………………………………… 41

Teoría del sistema jurídico según Hans Kelsen

Teoría del sistema jurídico según Hans Kelsen!

•Kelsen es el fundador de la teoría pura del Derecho, doctrina de extraordinaria resonancia en el pensamiento jurídico de las últimas décadas, en especial en la Europa continental, con la cual su autor pretendió devolver a la ciencia jurídica su carácter de ciencia, en el más riguroso sentido de la palabra, y restaurar la pureza del objeto, propio de esta ciencia, el derecho. En su intento de conferir al sistema jurídico una absoluta independencia y autosuficiencia, Hans Kelsen  defendió una visión positivista (o iuspositivista), realizando un análisis del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de derecho natural.

http://es.scribd.com/doc/56020577/TEORIA-DE-KELSEN